Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122)

Agenda de reunión

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Tel: +54-11-2822-3654
Internos: 3654
Hipólito Yrigoyen 1702, 6° Piso Oficina 612
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Informacion: LEY 26.122 REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES

Regúlase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.

Sancionada: Julio 20 de 2006
Promulgada: Julio 27 de 2006

TITULO II
Comisión Bicameral Permanente
Régimen jurídico. Competencia

ARTICULO 2º La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos:

a) de necesidad y urgencia;

b) por delegación legislativa; y

c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.

Integración

ARTICULO 3º La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.

Duración en el cargo

ARTICULO 4º Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.

Autoridades

ARTICULO 5º La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.

Funcionamiento

ARTICULO 6º La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.

Quórum

ARTICULO 7º La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Dictámenes

ARTICULO 8º Los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.


Reglamento
ARTICULO 9º La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.





Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 8
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Gustavo HEREDIA
Telefono: 2822-3654
Interno: 3654
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso oficina 612
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES

Proyectos: Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122)

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Año

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Vínculos

Vinculos de Interes
Ley 26.122



Nombre Cargo
JUAN CARLOS PAGOTTO (Sen.) PRESIDENTE
HERNÁN LOMBARDI (Dip.) VICEPRESIDENTE
VICTOR ZIMMERMANN (Sen.) SECRETARIO
LUIS ALFREDO JUEZ (Sen.) VOCAL
JUAN CARLOS ROMERO (Sen.) VOCAL
CARLOS MAURICIO ESPÍNOLA (Sen.) VOCAL
ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI (Sen.) VOCAL
MARIANO RECALDE (Sen.) VOCAL
MARÍA TERESA MARGARITA GONZÁLEZ (Sen.) VOCAL
LISANDRO ALMIRÓN (Dip.) VOCAL
ANA CAROLINA GAILLARD (Dip.) VOCAL
RAMIRO GUTIERREZ (Dip.) VOCAL
NICOLAS M. MASSOT (Dip.) VOCAL
FRANCISCO MONTI (Dip.) VOCAL
VANESA SILEY (Dip.) VOCAL
OSCAR ZAGO (Dip.) VOCAL


Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Gustavo Heredia

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