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Informacion: Ley 26.827 DERECHOS HUMANOS

Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013

TITULO II
Del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
Capítulo I
Creación y ámbito de actuación

ARTICULO 6° De la creación. Créase el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, que actuará en todo el territorio de la República Argentina de acuerdo con las competencias y facultades que se establezcan en la presente ley.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación y ejerce las funciones que establece la presente ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Capítulo IV

Integración. Autoridades. Mecanismo de selección

ARTICULO 11. De la integración. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes estará integrado por trece (13) miembros:

a) Seis (6) representantes parlamentarios. Dos (2) representantes por la mayoría y uno (1) por la primera minoría de cada cámara del Congreso de la Nación;

b) El Procurador Penitenciario de la Nación y dos (2) representantes de los Mecanismos Locales elegidos por el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura;

c) Tres (3) representantes de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividad de defensa de los derechos de las personas privadas de libertad y de prevención de la tortura, surgidos del proceso de selección del artículo 18 de la presente ley;

d) Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La presidencia del Comité recaerá en uno de los representantes de la mayoría legislativa por el tiempo que dure su mandato.
El ejercicio de estos cargos será incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En la integración del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se deberán respetar los principios de composición federal, equidad de género, no discriminación, y asegurar la multidisciplinariedad y la representación de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos.

ARTICULO 12. Del mandato. La duración del mandato de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura será el siguiente:

a) De cuatro (4) años para los integrantes de los incisos a); c) y d) del artículo 11 de la presente ley, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. El proceso de renovación será parcial y deberá asegurar la composición del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura establecida en la presente ley. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período;

b) Dos (2) años para los representantes de los mecanismos locales;

c) El Procurador Penitenciario de la Nación, según el mandato establecido en la ley 25.875.

ARTICULO 15. Del cese. Causas. Los integrantes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causales:

a) Por renuncia o muerte;
b) Por vencimiento de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente;
d) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo;
f) Por haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad prevista en la presente ley.

ARTICULO 18. Del procedimiento de selección.

1. Los tres (3) miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura del inciso c) del artículo 11 serán elegidos por el Congreso de la Nación del siguiente modo:

a) La Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo creada por ley 24.284, abrirá un período de recepción de postulaciones propuestas por organizaciones sociales de derechos humanos o profesionales que cuenten con trayectoria en la defensa de las personas privadas de libertad, detallando los criterios pautados en el artículo 20 de la presente ley.
Este llamado a postulaciones se publicará en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación nacional, y en la página web de la Comisión Bicameral.

b) Vencido el plazo para las postulaciones, la Comisión Bicameral hará público el listado completo de candidatos, sus antecedentes y si cuentan con una o varias organizaciones que los proponga o apoye.
La publicación se realizará en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la Comisión. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán presentar observaciones, apoyos e impugnaciones, por escrito y de modo fundado y documentado en un plazo de quince días (15) hábiles a contar desde la última publicación;

c) La Comisión Bicameral convocará a los candidatos preseleccionados a una audiencia pública. Asimismo, convocará a quienes hayan presentado observaciones, apoyos o impugnaciones, quienes serán escuchados de modo previo al candidato.

d) Finalizada la audiencia pública, la Comisión Bicameral realizará un dictamen proponiendo a los tres (3) candidatos para ocupar los cargos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Los tres (3) candidatos deben haber sido postulados por las organizaciones no gubernamentales que participaron en el procedimiento. El dictamen se elevará a ambas Cámaras. La Cámara de Senadores actuará como cámara de origen.

2. Los siete (7) miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura de los incisos a) y d) del artículo 11 serán elegidos del siguiente modo:

Los seis (6) representantes parlamentarios serán elegidos por los respectivos bloques de ambas Cámaras y el de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación según sus disposiciones internas. Su postulación deberá ser remitida a la Comisión Bicameral para que sean publicados sus antecedentes y se abra el procedimiento para presentar observaciones o impugnaciones a ser consideradas en la audiencia pública prevista.
Si no hay objeciones la Comisión Bicameral incluirá estos candidatos en el dictamen a ser considerado por ambas Cámaras.
La Comisión Bicameral reglamentará el presente procedimiento, de modo tal que desde el llamado a postulaciones hasta la firma del dictamen no transcurran más de cien (100) días corridos.

ARTICULO 19. La Cámara de Senadores dará el acuerdo a la lista de candidatos incluida en el dictamen propuesto por la Comisión Bicameral.
Una vez aprobado el dictamen remitirá la nómina de seleccionados a la Cámara de Diputados de la Nación para su aprobación, en la primera sesión de tablas. Si la Cámara de Diputados no diera acuerdo a la nómina remitida, el trámite seguirá el procedimiento establecido para la sanción de las leyes.
En caso de que el Senado no logre la mayoría para insistir con el dictamen rechazado por la Cámara de Diputados, la Comisión Bicameral deberá elaborar un nuevo listado en el plazo de sesenta (60) días.
La votación de los integrantes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros presentes de ambas Cámaras.

Capítulo VI
Estructura. Patrimonio

ARTICULO 26. De la estructura. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura contará con un (1) presidente y una (1) secretaría ejecutiva que le dará apoyo técnico y funcional.

ARTICULO 28. De la secretaría ejecutiva. La secretaría ejecutiva contará con la estructura y los recursos necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones designadas en la presente ley para el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y del Consejo Federal de Mecanismos Locales.
El titular de la secretaría ejecutiva será designado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura a través de un concurso público de antecedentes y un mecanismo de participación amplio que respete las reglas de publicidad, transparencia y legitimidad que surgen del procedimiento dispuesto en esta ley para la designación de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.


SECRETARIO EJECUTIVO: Dr. Alan IUD

Observaciones: Sin Observaciones
Telefono: 2822-3000
Interno: 3703
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702, 7° piso oficina 701 "BIS"
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES

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Proyectos: Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (Ley 26.827)

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Nombre Cargo
JUAN MANUEL IRRAZÁBAL (SEN. MC) PRESIDENTE
MARÍA LAURA LEGUIZAMÓN (SEN. MC) MIEMBRO
ROCIO ALCONADA ALFONSIN MIEMBRO
DIANA BEATRIZ CONTI (DIP. M.C.) MIEMBRO
ALEX ROBERTO ZIEGLER (DIP. MC) MIEMBRO
DIEGO JORGE LAVADO DR. MIEMBRO
GUSTAVO FEDERICO PALMIERI DR. MIEMBRO
MARIA JOSEFINA IGNACIO LIC. MIEMBRO
ALEJANDRO ARMOA DR. MIEMBRO
RICARDO NIOI DR. MIEMBRO