Comisión Unicameral Banca de la Mujer

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Tel: +54-11-2822-3000
Internos: 3604-3621-3622
Hipólito Yrigoyen 1702, 6º Piso Oficina 617 Bis
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Informacion: REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

TITULO VIII
COMISIONES

CAPITULO I
COMISIONES PERMANENTES

Nómina y competencia de las comisiones
Art. 60 - La Cámara tiene veintisiete (27) comisiones permanentes
integradas por diecisiete (17) miembros cada una, con excepción de las
comisiones de Asuntos Constitucionales; Relaciones Exteriores y Culto;
de Minería, Energía y Combustibles y de Agricultura, Ganadería y Pesca,
que estarán integradas por diecinueve (19) miembros, y la Banca de la
Mujer, que estará integrada por todas las senadoras de la Nación, a saber:

Banca de la Mujer:

Artículo 84 ter: Corresponde a la Comisión Banca de la Mujer, sin perjuicio de resolverse que cada asunto o proyecto pase también a estudio de otras comisiones, dictaminar en todo lo relativo a:

a. Cuestiones relacionadas con la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones en el marco de lo establecido en el artículo 75, incisos 19 y 23 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos en los que la Nación sea parte y adhiera en un futuro.

b. Creación o modificación de normas que regulen las condiciones de empleo público o de trabajo en relación de dependencia de mujeres.

c. Cuestiones de salud que afecten específicamente a las mujeres.

d. Cuestiones penales que afecten a mujeres.

e. Violencia, acoso sexual y laboral contra las mujeres.

f. Todo otro tema que ataña al género y a criterio de la autoridad parlamentaria requiera dictamen de esta Comisión.

También, corresponde a la Comisión Banca de la Mujer el asesoramiento, la consulta, el control y el monitoreo de las leyes relativas a la igualdad de derechos y de todos aquellos temas conducentes al desarrollo de las mujeres.

Quórum

Art. 100 bis- La Comisión Banca de la Mujer requiere para su funcionamiento la
presencia de diez (10) de sus miembros, pudiendo transcurrida media hora de la
convocatoria, considerar los asuntos consignados en la citación correspondiente con la
asistencia de por lo menos seis (6) de sus miembros.

Dictámenes de mayoría y minoría

Art. 105 bis- Para emitir dictamen sobre un asunto sometido a la consideración de la
Comisión Banca de la Mujer se requiere la firma de por lo menos diez (10) de los
miembros que reglamentariamente la integran.






Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 33
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Agrim. Patricia María ARRECHEA
Telefono: 2822-3000
Interno: 3604-3621-3622
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702, 6º piso oficina 617 bis
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES

Proyectos: Banca de la Mujer

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Año

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