Número de Expediente 1664/07

Origen Tipo Extracto
1664/07 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO EL ADICIONAL DENOMINADO " CARGO POR GASTOS DE COMERCIALIZACION EN LAS PLAYAS DE EXPENDIO " A LA VENTA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EN EL INTERIOR DEL PAIS .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-2007 06-06-2007 77/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-06-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
04-06-2007 06-06-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-07-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-06-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 1119/07

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 697/07 24-01-2008
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1664/07)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, arbitre los mecanismos necesarios que pongan término a la aplicación del adicional denominado ¿Cargo por Gastos de Comercialización en las Playas de Expendio¿ a la venta de combustibles líquidos que se cobra en las estaciones de servicio del interior de nuestro país.

Rubén H. Giustiniani

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las sociedades modernas reclaman la existencia de mercados transparentes que funcionen con transacciones comerciales sujetas a reglas claras de competencia y acompañadas por una normativa legal para su correcto funcionamiento.

Muy lejos de esta situación, las estaciones de servicio del interior de nuestro país, comenzaron a cobrar a sus clientes el denominado ¿Cargo Adicional por Gastos de Comercialización en las Playas de Expendio¿ sin la contraprestación de ningún servicio nuevo.

El sector empresarial, agrupados en la Federación Argentina de Expendedores de Naftas del Interior ( F.A.E.N.I. ) resolvieron el cobro de 15 centavos por litros de combustibles en concepto de ¿derecho de playa¿, concretando un aumento encubierto en el precio del litro de combustible.

En algunas estaciones de servicio el cargo adicional se calcula y aplica en forma manual por parte del playero, quien suma este adicional al monto a pagar indicado por el surtidor, lo que señala la precariedad del derecho a su cobro, y su ilegalidad respecto al derecho de información de la Ley Nº 24240 de Defensa al Consumidor y a los usos y costumbres en lo relativo a la carga de combustible.

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo a una información adecuada y veraz. El deber de información atiende a la desigualdad de conocimiento que tienen los consumidores frente a los proveedores de productos y a los prestadores de servicios. El objeto de la atribución al consumidor del derecho a la correcta información es facilitar que el consentimiento que presta haya sido formado clara y reflexivamente.

En la provincia de Corrientes, la Justicia puso freno al pretendido cobro por el servicio de playa, lo dictaminaron en ese sentido, los Juzgados Civiles Nº 6 y Nº 11 de la ciudad de Corrientes, ante el reclamo de un usuario afectado. Los Magistrados resolvieron que aquellos propietarios de estaciones de servicio que no acaten la resolución sufrirán un multa de $ 300.- por día.

En idéntico sentido se expresó la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de la ciudad de Junín, en la provincia de Buenos Aires, señalando que las estaciones de servicio deben abstenerse de cobrar el adicional de 15 centavos, hasta tanto se resuelva el recurso de amparo presentado por un ciudadano damnificado.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los representantes de la Unión de Usuarios y Consumidores, efectuaron una demanda en oposición al aumento encubierto de combustibles, basado en la Ley 10000 de Protección de Intereses Difusos.

Por su parte la Justicia de Faltas de la ciudad de La Plata, ordenó a todas las estaciones de servicio de este distrito que ¿se abstengan de cobrar el denominado servicio de playa¿. La medida fue dispuesta por el Juzgado Municipal de Faltas y de Defensa del Consumidor y en la misma resolución se instruyó a la Dirección General de Control Urbano Municipal para que en caso de desobediencia se de intervención a la Justicia Penal.

Los combustibles líquidos son insumos básicos para el transporte de mercaderías, granos y personas, para las labores del campo y de muchas industrias, la magnitud del ¿efecto cascada¿ sobre toda la vida económica del país que un aumento de combustible provoca, amerita la intervención de todos los sectores involucrados y fundamentalmente del Estado Nacional.

La Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, perteneciente al Ministerio de Economía y Producción tiene entre sus funciones las tareas propias del ejercicio de poder de policía en materia de comercio interior y de la promoción y defensa de la competencia en beneficio de la población en su conjunto.

El Estado debe velar por el funcionamiento de practicas comerciales leales con respeto a los usos y costumbres, en defensa a los consumidores ante situaciones inéditas y conflictivas como la descripta, no permitiendo por el mero transcurso del tiempo, la consolidación de las mismas.

Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Rubén H. Giustiniani