Número de Expediente 1212/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1212/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | CONTI Y OTROS . PROYECTO DE RESOLUCION REQUIRIENDO AL PEN EL ENVIO COPIA DE LA LEY " S " 18302/69 . |
Listado de Autores |
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Conti
, Diana Beatriz
|
Terragno
, Rodolfo
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Rossi
, Carlos Alberto
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-05-2004 | 05-05-2004 | 76/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-05-2004 | 07-06-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-05-2004 | 07-06-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 05-05-2004
PARA:PROX.SES.C/DICT.
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-06-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY |
NOTA:SE AP.TEXTO UNIF.CONJ.S.1179,1202,1303,1548,3539/04,1251,1419,1622/05 Y OV.121/05-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 16-08-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 16-08-2006 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: SIN FECHA |
DECRETO NUMERO: 1097/06 |
FECHA DEL DECRETO: 24-08-2006 |
OBSERVACIONES |
---|
RETIRA FIRMA SDRA. LATORRE EL 06-10-04 POR EXPTE. S-1236/04. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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507/05 | 09-06-2005 | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1212/04)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE
Solicitar de la presidencia de este Honorable Cuerpo se dirija al Poder
Ejecutivo para que, conforme lo dispuesto por el decreto nacional
333/85 y normativa anexa, envíe a este Senado de la Nación, a través de
la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, fotocopia
autenticada de la ley S-18.302/69.
Diana B. Conti.- Rodolfo Terragno.- Lylia M. Arancio de Beller- Mirian
Curletti.- Carlos A. Rossi.- Marcelo E. López Arias.- Rubén
Giustiniani.-
Roxana Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Recientemente, los medios de prensa de todo el país han actualizado el
tema de la normativa de carácter secreto sancionada en los últimos
años, en particular y según esos mismos medios, durante los períodos en
que el poder del Estado fue ejercido por gobiernos de facto.
Es de destacar que el interés periodístico en el referido tema ha
estado motivado en la realización de juicios por presunto
enriquecimiento ilícito a funcionarios de gobiernos anteriores, así
como en declaraciones testimoniales, en esos mismos juicios, según las
cuales los llamados "sobresueldos" de que disponían los funcionarios
tendrían andamiento legal en la presunta norma secreta S-18.302/69.
No resultan admisibles prácticas administrativas que permitan el
enriquecimiento de los funcionarios públicos basado en "gastos
reservados" cuya existencia se debe a normas que nadie conoce. La
publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios políticos
básicos sobre los que se sustenta el moderno Estado constitucional, de
modo que esos pretendidos actos administrativos, ya sea que se trate de
leyes, de decretos o de normas de cualquier otro carácter y jerarquía,
resultarían contrarios a nuestra Carta Magna. En el caso de la presunta
norma S-18.302/69 cuya publicidad estamos solicitando, ésta habría sido
invocada por gobiernos anteriores para pagar sobresueldos, algunos de
los cuales están siendo sometidos a juicio por presunto enriquecimiento
ilícito.
A nadie pueden caberle dudas de que la austeridad en los actos de
gobierno y la transparencia en la gestión constituyen factores
vinculados, de modo directo y operante, a la legitimidad del sistema
político y, por ende, a la de la democracia como modo de vida. Son
estos los valores que están en riesgo cuando se fomentan o se toleran
estas patologías institucionales, justa y sanamente repudiadas por la
opinión pública.
Es preciso, por ello, terminar con estas prácticas abusivas, que
constituyen verdaderos actos de corrupción y que en nada ayudan ni al
proceso de cambios en que se halla inmerso nuestro país ni a la
generación de consenso para las políticas públicas indispensables para
superar la crisis que vivimos.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Diana B. Conti.- Rodolfo Terragno.- Lylia M. Arancio de Beller- Mirian
Curletti.- Carlos A. Rossi.- Marcelo E. López Arias.- Rubén
Giustiniani.-
Roxana Latorre.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1212/04)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE
Solicitar de la presidencia de este Honorable Cuerpo se dirija al Poder
Ejecutivo para que, conforme lo dispuesto por el decreto nacional
333/85 y normativa anexa, envíe a este Senado de la Nación, a través de
la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, fotocopia
autenticada de la ley S-18.302/69.
Diana B. Conti.- Rodolfo Terragno.- Lylia M. Arancio de Beller- Mirian
Curletti.- Carlos A. Rossi.- Marcelo E. López Arias.- Rubén
Giustiniani.-
Roxana Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Recientemente, los medios de prensa de todo el país han actualizado el
tema de la normativa de carácter secreto sancionada en los últimos
años, en particular y según esos mismos medios, durante los períodos en
que el poder del Estado fue ejercido por gobiernos de facto.
Es de destacar que el interés periodístico en el referido tema ha
estado motivado en la realización de juicios por presunto
enriquecimiento ilícito a funcionarios de gobiernos anteriores, así
como en declaraciones testimoniales, en esos mismos juicios, según las
cuales los llamados "sobresueldos" de que disponían los funcionarios
tendrían andamiento legal en la presunta norma secreta S-18.302/69.
No resultan admisibles prácticas administrativas que permitan el
enriquecimiento de los funcionarios públicos basado en "gastos
reservados" cuya existencia se debe a normas que nadie conoce. La
publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios políticos
básicos sobre los que se sustenta el moderno Estado constitucional, de
modo que esos pretendidos actos administrativos, ya sea que se trate de
leyes, de decretos o de normas de cualquier otro carácter y jerarquía,
resultarían contrarios a nuestra Carta Magna. En el caso de la presunta
norma S-18.302/69 cuya publicidad estamos solicitando, ésta habría sido
invocada por gobiernos anteriores para pagar sobresueldos, algunos de
los cuales están siendo sometidos a juicio por presunto enriquecimiento
ilícito.
A nadie pueden caberle dudas de que la austeridad en los actos de
gobierno y la transparencia en la gestión constituyen factores
vinculados, de modo directo y operante, a la legitimidad del sistema
político y, por ende, a la de la democracia como modo de vida. Son
estos los valores que están en riesgo cuando se fomentan o se toleran
estas patologías institucionales, justa y sanamente repudiadas por la
opinión pública.
Es preciso, por ello, terminar con estas prácticas abusivas, que
constituyen verdaderos actos de corrupción y que en nada ayudan ni al
proceso de cambios en que se halla inmerso nuestro país ni a la
generación de consenso para las políticas públicas indispensables para
superar la crisis que vivimos.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Diana B. Conti.- Rodolfo Terragno.- Lylia M. Arancio de Beller- Mirian
Curletti.- Carlos A. Rossi.- Marcelo E. López Arias.- Rubén
Giustiniani.-
Roxana Latorre.-
Texto Original