Número de Expediente 787/05

Origen Tipo Extracto
787/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y LOSADA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR EN INTERNET TODA INFORMACION REFERIDA A LICITACIONES PUBLICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES O SERVICIOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-04-2005 20-04-2005 42/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-04-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
16-05-2005 28-02-2007
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 3
16-05-2005 28-02-2007
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
14-04-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007

OBSERVACIONES
12-05-05 : POR DISP. S.P. AMPLIACION GIRO A COMISIONES PRES. Y HAC. Y EC. NAC. E INV.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S787/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Toda información referida a licitaciones públicas o privadas, concursos de
precios o compras directas que se realicen para la adquisición de bienes, servicios,
arrendamientos y obras públicas por parte del gobierno nacional, sus organismos
descentralizados y entes autárquicos, deben publicarse, además de por todos los medios
previstos en la legislación vigente, en un sitio de consulta pública y gratuita en
Internet. Dicha publicación se efectuará cumpliendo los plazos, requisitos y exigencias de
las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2.- Deben publicarse en el referido sitio, los resultados de las adjudicaciones
una vez acontecidas con el detalle del ganador de la compulsa y los valores parciales y
totales adjudicados.

Artículo 3.- A efectos de facilitar y simplificar los trámites previos a la presentación
de ofertas se implementará un sistema informático que permita:

a) Presentar toda la documentación relativa a la inscripción en el Registro de
Proveedores del Estado, exceptuando aquella que se refiera a trámites personales o que
requiera formalidades especiales;
b) Efectuar la venta de pliegos de bases y condiciones de la contratación, y
c) Consultar las disposiciones legales que regulan el sistema de contrataciones del
Estado Nacional.

Artículo 4.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la promulgación de la presente
ley, el Poder Ejecutivo llamará a licitación pública para la provisión del diseño del
sistema que se implementa.

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo podrá delegar en terceros particulares, previa licitación
pública, la operación del sistema informático y la incorporación al mismo de los datos
necesarios para su funcionamiento y de la información a que aluden los artículos
precedentes.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti. - Mario A. Losada.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La corrupción uno de los temas de mayor preocupación, resultando necesario aportar
distintos elementos a la lucha para su erradicación.

La transparencia de los actos de gobierno resulta fundamental para lograr el objetivo
propuesto, incorporando herramientas informáticas de vanguardia en la administración
pública, lo que significará un adelanto sustantivo en orden a que la población en general
acceda al control de lo que compra el Estado, a quien compra y a que precios.

Con el procedimiento propuesto todos los ciudadanos de la Nación podrán consultar sobre las
compras oficiales y acceder a sus resultados, facilitando el ingreso en calidad de
oferentes, individuos o empresas de bienes y servicios, sin necesidad de trasladarse de su
lugar de origen. Esto extenderá el número de oferentes con lo cual el Estado contará con
mayor diversidad para seleccionar sus compras.

La publicidad es esencial en las licitaciones ya que cuando mayor sea la misma, mayor será
la concurrencia de interesados en competir. Con esto se logra que "haga oferta todo aquel
que, hallándose en condiciones legales, desee presentarse formulando su proposición"
(Marienhoff. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, páginas 201/2). Es que mientras
mayor sea la competencia entre los oferentes, mayores serán las ventajas (en cuanto a
precios, plazos, calidad) a obtener por la administración pública (Diez, Derecho
Administrativo, tomo III, página 87).

En igual sentido Casella, Chojkier y Dubinsky señalan que "Si bien los distintos
reglamentos de contrataciones determinan la obligatoriedad de la publicación en el Boletín
Oficial de la jurisdicción, es sumamente conveniente el anuncio en diarios y otros órganos
de difusión, previstos como facultativos en las respectivas disposiciones a fin de obtener
la máxima concurrencia posible de oferentes". (Régimen de compras del Estado, página 34).

El Art.10 de la ley de obras públicas establece que " La licitación pública se anunciará en
el Boletín Oficial de la Nación y en el órgano análogo del gobierno provincial o del
territorio donde la obra haya de construirse, sin perjuicio de anunciarlo en órganos
privados de publicidad o en cualquier otra forma, en el país o en el extranjero, si así se
estimare oportuno".

La ley que proponemos, no sólo complementará y ampliará el artículo transcrito sino que
también redundará en un fortalecimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

Se prevé que por medio electrónico se pueda adquirir el pliego respectivo e inscribirse
como proveedor cuando así lo requiera la ley. La implementación de este sistema
transformará, sin duda, y para beneficio de la comunidad el proceso de compras que
seguramente ganará en transparencia y mejor precio.

Por lo manifestado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Mirian B. Curletti. - Mario A. Losada.-