Número de Expediente 78/07

Origen Tipo Extracto
78/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PINCHETTI Y BUSSI : REPRODUCEN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MECANISMO DE VOTO ELECTRONICO . REF. S. 2832/04
Listado de Autores
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2007 14-03-2007 4/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-78/07)

Buenos Aires, 1 de marzo de 2007

Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel SCIOLI
S / D.-

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de solicitarle quiera tener a bien dar por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, ingresado como S-2832/04 presentado con fecha 7 de septiembre de 2004, DAE 177 sobre ¿Mecanismo de Voto Electrónico¿.
Saludo a usted atentamente.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Ricardo A. Bussi.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1°.- Agregase al Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordenado por el Decreto n° 2135/83 y sus modificatorias, en el Titulo IV ¿DEL ACTO ELECTORAL¿, un capitulo VII denominado ¿Del Sistema de Voto Electrónico¿ el que se integrara con las siguientes disposiciones.:

Articulo :Establécese el Sistema Electrónico de Votos para cargos electivos nacionales.

Articulo :.A los fines de Este Código Electoral Nacional se entiende por Sistema Electrónico de Votos, al sistema de urna electrónica, entendido, como la aplicación de medios electrónicos especialmente diseñados para el proceso de emisión de sufragio y escrutinio electrónico.

La autoridad electoral llevara a cabo su implementación en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo realizarla en forma gradual y progresiva. Mientras ello suceda, este procedimiento coexistirá con el sistema tradicional de emisión de votos a través de boletas de sufragio y su escrutinio.

A tal fin la autoridad de aplicación deberá propiciar las modificaciones legislativas que resulten pertinentes para adecuar las disposiciones de este Código Electoral Nacional al nuevo procedimiento de emisión de escrutinio electrónico de sufragios

El sistema deberá necesariamente garantizar el carácter secreto del voto y asegurar la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia, en el marco de una gestión global del proceso democrático electoral con el soporte de nuevas tecnologías de información, con prescindencia del sistema electoral aplicable

Articulo :La autoridad de aplicación, creara una Comisión Técnica Asesora, que de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, deberá definir las características técnicas, lineamientos y parámetros del Sistema de Voto Electrónico a implementar. Dicha Comisión podrá requerir el asesoramiento de organismos especializados nacionales y/o internacionales

Asimismo, arbitrara las medidas pertinentes a los efectos de que el Sistema de Voto Electrónico, seleccionado sea pasible de actualización, de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren devenir

Articulo. : El software utilizado en el sistema de voto electrónico, deberá ser confiable y seguro, debiendo individualizar claramente a los partidos políticos reconocidos, alianzas transitorias y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos electivos, incorporando la simbología identificatoria de cada uno de ellos, así como la imagen de los postulantes .

Los partidos políticos reconocidos, las alianzas transitorias y las confederaciones, que hubieren registrado candidatos para el comicio respectivo podrán fiscalizar todas las fases del proceso eleccionario dentro del marco que al efecto la reglamentación establezca.

El software a utilizarse deberá ser presentado por la autoridad de aplicación en audiencia publica, para el análisis del mismo en la forma de programas fuente y ejecutables, incluyendo los sistemas aplicativos y de seguridad con excepción de las claves electrónica privadas. A tal efecto se citara a los apoderados de los partidos, alianzas y confederaciones que participen efectivamente en la elección mediante el sistema de urna electrónica a fin de que obtengan la información que estimen menester y practiquen los ensayos y pruebas necesarias para verificar la confiabilidad y seguridad del sistema.

Articulo......: El sistema de Voto Electrónico preverá la disponibilidad de mecanismos adicionales para la utilización de la urna electrónica por parte de la población con necesidades especiales

Articulo........... La autoridad electoral determinara el periodo, forma y condiciones en que deberá efectuarse el entrenamiento y capacitación de autoridades de mesa, fiscales y ciudadanos en los distritos y secciones donde se utilice el sistema de urna electrónica, solicitando la colaboración de las autoridades o instituciones que fuere menester.

Articulo 2°: Modificase el articulo 139 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordenado por el Decreto 2135/83 y sus modificatorias e incorporasen tres nuevos incisos:

¿Articulo 139. Delitos .Enumeración: Se penara con prisión de dos a seis años a quien:¿

¿J) Instalare equipamiento para obtener o intentar obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información.
K) violare el sistema informático de procesamiento de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme al procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley.¿
L) La escala penal establecida en el presente articulo, se elevará al doble de su mínimo y máximo, cuando el condenado fuera funcionario publico, en cualquier grado de participación del hecho.

Articulo 3: En lo que resultare pertinente, serán de aplicación al procedimiento de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios, las disposiciones del Código Electoral Nacional Ley 19.945. texto ordenado por el Decreto 2135/83 y sus modificatorias .

Articulo 4°: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reordenar los Títulos, Capítulos y articulado del Código Electoral Nacional,. Ley 19.945, texto ordenado por el Decreto 2135/83 y sus modificatorias, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la presente ley.

Articulo 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proceso electoral argentino tiene varias etapas, todas susceptibles de ser automatizadas mediante recursos electrónicos.

Comienza en la mesa con el control visual del documento y la persona, para chequearlos con el padrón de votantes.
Sigue luego con el proceso de selección del o los candidatos en el cuarto oscuro. Luego el voto se introduce en la urna.

Finalmente se abre la urna, se cuentan los votos, los datos son volcados a una planilla y ésta se suma con las planillas de todo el país.

El resultado del conteo final debe ser dado a difusión.

En la Argentina, la única parte que está automatizada es la del registro en P.C. del escrutinio final. Todo el resto es manual.

En un informe realizado en mayo de 2001 para el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), el consultor Juan Rial señalaba como un ejemplo a imitar el de Brasil, que "utiliza la llamada urna electrónica que permite votar y escrutar, y luego apela a medios digitales para la transmisión de resultados, dejando como principal operación manual la identificación del elector".

El sistema del voto electrónico brasileño, está siendo exportado a toda América Latina, y las autoridades electorales de Brasil reciben consultas inclusive de países como Austria, Japón y Turquía.

Brasil se posiciona como el país más avanzado en la implementación de sistemas de voto electrónico en América latina.

En las últimas elecciones celebradas en el 2002 han votado con este sistema más de 100 millones de electores.

Las principales motivaciones para la implementación del sistema fue eliminar el fraude electoral; reducir el tiempo de escrutinio y facilitar el ejercicio de voto para los analfabetos (cerca del 20% de la población).
El sistema utilizado es el de urna electrónica con teclado numérico.

La legislación que regula y ordena la práctica del voto electrónico en Brasil tiene vigencia ya desde hace unos años, la Ley 9504 (análoga a nuestro Código Electoral) data de 1997 y fija como procedimiento habitual el voto electrónico y como excepcional el voto papel (regulado por los artículos del 82 al 89 de la misma ley).

Volviendo a nuestro país, con fecha 15 de Julio de 2003, se sanciona en la provincia de Buenos Aires la ley 13.082 por el cual se implementa el sistema de urna electrónica, del mismo modo que en nuestro país vecino Brasil.

Precisamente, Brasil facilitaría a la provincia de Buenos Aires las urnas para que un sector de la sociedad bonaerense haga la primera experiencia en la Argentina con esa modalidad de voto que, según dicen los especialistas, garantiza tanto el secreto y la autenticidad del voto como la confiabilidad de los resultados escrutados.

Una primera aproximación al tema indica que la urna electrónica conjuga tradición y nuevas tecnologías y no requiere pruebas pilotos para su puesta en marcha, como otras tecnologías, por cuanto la emisión del voto es prácticamente similar al actual sistema manual.

La diferencia consiste en que, antes de quedar depositada en la urna, la boleta pasa por un dispositivo -adosado a la parte superior de la urna- que toma la información y la envía a los centros de procesamiento de datos.

No obstante, creemos necesaria (conforme lo describe nuestro proyecto de ley) una campaña que familiarice a la ciudadanía con el nuevo sistema.

Por supuesto, esta no es la única diferencia: la boleta -parecida a la que se usa en la actualidad-, está preparada para que pueda ser leída electrónicamente y la urna cambiara de ubicación, pues ahora estará en el cuarto oscuro.

Otra novedad es que ya no habría más urnas de cartón, incompatibles con este nuevo sistema. La urna electrónica es una caja (que puede ser de plástico u otro material duro) en cuya parte superior tiene un sistema electrónico con una ranura, como la de los cajeros automáticos para extraer o depositar dinero, y un teclado numérico para introducir el número de documento.

La experiencia de Brasil y del País Vasco, donde también se implantó con éxito el sistema de la urna electrónica, indica que se trata de un sistema fiable que agiliza el recuento de las boletas y el proceso de comunicación de los resultados electorales.

El sistema permite, además, la comprobación manual del escrutinio. Y tanto en Brasil como en el país Vasco, se verificó que el sistema tiene rápida aceptación social.

Pero lo más importante, es que la posibilidad de fraude es prácticamente nula.
En cuanto al tema de los costos, los expertos se limitan a decir que se trata de un mecanismo amortizable si se adopta como modalidad permanente, y a mediano plazo, afirman, baja el costo de una elección.

Bélgica es un país pionero en la aplicación de sistemas de voto electrónico en Europa.

Las primeras experiencias se remontan a 1989 con un estudio de sustitución del sistema tradicional por otros procesos con tecnologías avanzadas.
Las razones de su uso se derivan de la necesidad de conocer con prontitud los candidatos elegidos y superar de esta manera el retraso para obtener los resultados producto del complejo sistema electoral de listas abiertas.

El método seleccionado en ese país es el de tarjeta con banda magnética en la que los datos se graban con la ayuda de una pantalla en la que aparecen las opciones y un lápiz óptico para su selección.

La primera experiencia piloto se realizó en 1991 en el cantón de Verlaine. En las últimas elecciones municipales celebradas el pasado 8 de octubre de 2000, el sistema ha sido utilizado por el 44% de los electores. El voto electrónico en Bélgica está regulado por la ley del 11 de Abril de 1994.

El caso de Estados Unidos es también particularmente interesante por la tradición y diversidad de sus métodos de registro y recuento de votos.

En este país hay una gran variedad de métodos de recuento automático

El primer uso oficial de una máquina para votar, conocida como cabina automática de votar (Myers Automatic Booth) se desarrolló en New York en 1892.

Hacia 1930, estas máquinas estaban instaladas en las principales ciudades de Estados Unidos y en 1960 más de la mitad de la población votaba usando estas máquinas. En las elecciones presidenciales de 2000 tan sólo el 1.6% de los electores votaron usando las boletas convencionales de papel; el 9.1% usó el registro electrónico directo; el 18.6% usó las máquinas de palanca de votar; el 27,3% usó lectores ópticos y el 34.3% usó las tarjetas perforadas.

Allí existe una Comisión, la Comisión Electoral Federal (FEC) que se encarga de mantener los estándares que han de cumplir estos sistemas de votación, creemos que aquella descripta en el artículo 10º de nuestro proyecto, puede a posteriori cumplir con estas funciones de vigilancia en cuanto a los "estándares de calidad del sistema".

El voto por Internet también está siendo objeto de un profundo estudio. Así, por ejemplo, en cuatro estados de California se realizaron pruebas de voto a través de Internet las semanas anteriores a las elecciones de noviembre de 2000.

También se han realizado experiencias de voto por Internet en Alaska (enero de 2000, organizada por la empresa VoteHere) y Arizona (marzo de 2000, organizada por la empresa Election.com).

En las últimas elecciones presidenciales 200 militares destinados fuera del país, han sido los primeros en emitir votos válidos por Internet pero, además, enviaron también sus votos por correo convencional.

En Filipinas se realizaron las primeras pruebas piloto en las elecciones autonómicas de Mindanao en 1996.

También en esa región se realizaron las primeras votaciones electrónicas en las elecciones generales el 11 de Mayo de 1998. El sistema adoptado fue el de lectura óptica con máquinas compradas a la empresa americana Electoral Systems & Software (ES&S). Se usaron 68 máquinas en 6 centros de recuento y el voto electrónico está regulado por la Ley 8436 del 22 de diciembre de 1997.

Es sabida la importancia que la India confiere al desarrollo tecnológico. Tanto es así que es uno de los pocos países que tiene un Ministerio específico de Tecnologías de la Información. No es extraño, por tanto, que también sea un país interesado en la implantación del voto electrónico en su sistema electoral.

No obstante la informatización de su sistema electoral es un poco tardía: el censo de votantes se ha empezado a informatizar en el año 1998 y sólo se ha aplicado en algunos estados del norte del país.

El método que seleccionaron es el llamado tablero electrónico (Electronic Voting Machine) en el que aparece la lista de candidatos alineados con sendos interruptores, de esa manera el votante selecciona con el interruptor sus candidatos preferidos.

No se han podido obtener datos globales, pero, como ejemplo, en el segundo estado en tamaño dentro de la India (Rajasthan), se utilizaron 1079 tableros electrónicos frente a 39754 urnas de voto convencional en las elecciones al Parlamento de1998.

El sistema del voto electrónico, ya ha sido regulado en varias provincias argentinas surgiendo como ventajas del nuevo sistema:
? Rapidez en el acto de votar,
? Velocidad del escrutinio
Transparencia de los resultados.

Vemos necesario entonces que la utilización del sistema de voto electrónico se generalice en toda la Argentina, como ya se instrumenta en muchos de los países más avanzados del mundo, en tanto garantiza confiabilidad, transparencia y rapidez, además de equiparar la posibilidad que tienen los partidos políticos más pequeños con los más grandes al desaparecer la necesidad de proveer a la fiscalización de las boletas en el cuarto oscuro y luego en el recuento, es que planteamos con esta reforma del Código Electoral Nacional - Ley 19.945 - Texto Ordenado Decreto 2135/83 y sus modificatorias, incorporando en su Titulo IV ¿ de los Actos Electorales¿ un nuevo capitulo, el VII , intitulado ¿ Del Sistema de Voto Electrónico¿, en el cual mas allá de las definiciones técnicas, necesarias por cierto y también mejorables, para lo cual se prevé la constitución de una Comisión Técnica Asesora, con el objetivo de definir de definir las características técnicas, lineamientos y parámetros que debe observar el sistema, de manera tal de asegurar el carácter secreto del voto, su accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia.

Asimismo y dada la evidente complejidad que presenta la aplicación del Sistema de Voto Electrónico, se prevé, su implementación gradual, habilitando la coexistencia del sistema actual vigente, con el nuevo sistema.

También se modifica el articulo 139 del Código Electoral Nacional, incorporando dentro de la enumeración que el mismo realiza sobre los delitos, dos nuevos incisos a través de los cuales, aggiornaran al citado articulo tipificando los actos que en el nuevo sistema constituirían delito.

Por ultimo se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reordenar todo el texto del Código Electoral Nacional, adecuando el mismo a la modificación que por el presente se propone

En la inteligencia de que el presente, podría ser, en conclusión, uno de los pasos más importantes hacia la tan mentada reforma política que finalmente modernice nuestro sistema democrático es que, por las razones expuestas solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.