Número de Expediente 498/05

Origen Tipo Extracto
498/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley YOMA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CONTROL Y TRANSPARENCIA EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS SOCIALES. (REF.-S-1194/03)
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-03-2005 06-04-2005 27/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2005 28-02-2007
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
29-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-498/05)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2005

Señor Presidente del H. Senado
Dn. Daniel Scioli
S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de solicitarle
quiera tener a bien dar por reproducido el proyecto de ley de mi autoría sobre control y
transparencia en la ejecución de programas sociales ingresado oportunamente como expte. S.
1194/03 (publicado en el DAE 76/03), del cual se adjunta la copia correspondiente.

Lo saludo con mi mayor consideración.
Jorge R. Yoma

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados, etc...

TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DE
PROGRAMAS SOCIALES

ARTICULO 1°. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 40 de la ley 11.672 (t.o 1999)
-Complementaria permanente de presupuesto- el siguiente párrafo:

"...Los créditos mencionados en el párrafo anterior no podrán ser incorporados al proceso
presupuestario de cada jurisdicción. La reglamentación de la presente establecerá los
mecanismos de información financiera que deberán implementar las jurisdicciones
provinciales a los efectos de poder efectivizar lo dispuesto por el artículo 44 de la ley
24.156 -de administración financiera y control de gestión-."

ARTICULO 2°. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 40 de la ley
11.672 (t.o 1999) -Complementaria permanente de presupuesto- el siguiente:

"Artículo...
Las jurisdicciones provinciales deberán presentar semestralmente la documentación
correspondiente a la ejecución de los créditos previstos en el artículo anterior a la
Oficina Nacional de Presupuesto, la que deberá informar oportunamente al Jefe de Gabinete
de Ministros acerca del cumplimiento de los mismos".

ARTICULO 3°. Incorpórase como artículo nuevo de la ley 11.672 (t.o 1999) -Complementaria
permanente de presupuesto-, a continuación del artículo aprobado en la disposición previa,
el siguiente:

"Artículo...
La cláusula de automaticidad en la asignación de los fondos previstos en el
artículo 40 regirá sólo cuando las jurisdicciones provinciales hubieran cumplimentado el
requisito previsto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, el Jefe de Gabinete
de Ministros retendrá los créditos respectivos hasta tanto las jurisdicciones provinciales
ejecuten lo dispuesto por la presente".

ARTICULO 4°. Modifícase el artículo 44 de la ley 24.156 -de administración financiera y
control de gestión-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 44 - La Oficina Nacional de Presupuesto tendrá directamente a su cargo la
evaluación de los presupuestos de la administración nacional y de los créditos previstos en
el artículo 40 de la ley 11.672 (t.o 1999) -Complementaria permanente de presupuesto- tanto
en forma periódica, durante el ejercicio, como al cierre del mismo.
Para ello, las jurisdicciones y entidades de la administración deberán:

a) Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de sus
presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;
b) Participar de los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina
Nacional de Presupuesto;
c) Publicar en su sitio de internet la información de ejecución presupuestaria
provista por las jurisdicciones provinciales".

ARTICULO 5°. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 260 del -Código Penal de la
Nación Argentina- el siguiente:

"Art. 260.-.........

Cuando el delito se cometiere con el fin de desviar o impedir la percepción de los bienes y
servicios provistos con créditos asignados para atender programas de promoción y asistencia
social implementados por el sector público nacional, provincial o municipal, la pena será
de reclusión o prisión de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua."

ARTICULO 6°. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 261 del -Código Penal de la
Nación Argentina- el siguiente:

"Art. 261.-.........

Cuando el funcionario público sustrajere caudales o efectos provistos con créditos
asignados para atender programas de promoción y asistencia social implementados por el
sector público nacional, provincial o municipal, cuya administración, percepción o
custodia le haya sido confiada por razón de su cargo, la pena se elevará como lo establece
el artículo 41 bis primer párrafo".

ARTICULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge R. Yoma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

El presente proyecto de ley persigue tres objetivos principales:
a) Implementar un sistema de asignación y control de fondos sociales que impida una
utilización distinta a la de su destino original;
b) Proveer de herramientas al sistema actual que posibiliten el control social de la
ejecución de estos fondos; y
c) Agravar el régimen de sanciones para funcionarios que cambien el destino original de los
fondos sociales.

En la actualidad gran parte de los recursos pertenecientes a programas sociales que son
financiados por la nación y ejecutados por las provincias no son utilizados en el destino
originariamente previsto.

Si bien la normativa nacional vigente prohíbe esta práctica, en las jurisdicciones
provinciales existen algunos instrumentos legales de excepción que habilitan a utilizarlos
temporariamente con un destino distinto. La mecánica utilizada es similar a la de préstamos
entre los distintos programas vigentes en la provincia. De esta manera no solo se dificulta
su control efectivo sino que, principalmente, se perjudica a los destinatarios de esos
programas que son, paradójicamente, quienes más necesitan que esos recursos le lleguen en
tiempo y forma.

Desde el punto de vista del control de ejecución, si bien existen numerosos organismos y
procedimientos, se presentan dos factores que dificultan seriamente la tarea llevada
adelante por ellos, en un contexto de ejecución descentralizada: la baja calidad de
información con que cuentan y la falta de sanciones efectivas que eviten este tipo de
maniobras.

La falta de información tanto en cantidad como en calidad, se debe básicamente a que si
bien la normativa vigente prevé su suministro por parte de las jurisdicciones provinciales,
ésta normalmente no llega en tiempo y en forma, impidiendo un control efectivo, máxime si
se tiene en cuenta que la mayoría de los organismos nacionales cuya misión es la de
controlar, presentan serias restricciones presupuestarias. En este sentido, si bien el
presente proyecto no prevé un incremento de sus recursos, mejora notablemente el sistema de
control poniendo el foco en el régimen de provisión de información, de manera tal de
facilitarles su tarea actual.

Respecto de los organismos debemos decir que la ley 24.156 -Administración financiera y
control de gestión- impone las funciones de control de estos fondos a distintos organismos
tales como la Sindicatura General de la Nación, la Oficina Nacional de Presupuesto y la
Auditoría General de la Nación, asimismo, esta función también es realizada por las propias
entidades (nacionales) que tienen a su cargo la administración de estos fondos, como el
Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de
Economía, etc.

En cuanto a la falta de sanciones efectivas, si bien existe un régimen, el mismo es laxo y
no está directamente relacionado con la información suministrada por las jurisdicciones
provinciales, ya que básicamente está dirigido al Sector Público Nacional definido por la
ley 24.156 -Administración financiera y sistemas de control- y no otras jurisdicciones.

Si bien se reconoce las limitaciones que presenta nuestra organización institucional, en
cuanto federal, las modificaciones propuestas se aplican sólo a la jurisdicción nacional,
salvo el caso del régimen de sanciones previstas en el código penal.

Un caso que sirve como ejemplo a lo expresado en párrafos anteriores es lo ocurrido hace
pocos días en la provincia a la que represento.

En la resolución n°42 de la Secretaría de Hacienda de la provincia de La Rioja se
readecuaron los créditos presupuestarios asignados a educación en concepto de copa de leche
y comedores escolares por un monto de $ 133.463, para destinarlos a un refuerzo de crédito
para la aprobación de utilitarios escolares. En la planilla anexa a la citada resolución se
especifica que casi $ 80.000 de esos $ 133.463 tuvo como destino final la Fundación SER.

Más allá de la anécdota que implica que la presidenta de esta institución sea la Sra.
Cecilia Bolocco de Menem, el punto central es que no se debe cambiar el destino de los
fondos nacionales, en especial de aquellos destinados a programas sociales.

Con este objetivo es que presentamos este proyecto de ley, proponiendo un sistema que no
sólo refuerza al vigente en la actualidad, sino que propone mecanismos que impedirán que
continúen estas prácticas consuetudinarias.

En primer lugar se propone que la ejecución de los fondos nacionales no pueda ser
incorporado al proceso presupuestario de cada jurisdicción de manera tal que su ejecución
sea efectivizada en cuentas separadas y perfectamente identificadas.

En segundo lugar se establece un régimen de suministro de información por parte de las
jurisdicciones a los efectos de que las reparticiones nacionales puedan realizar un control
más efectivo del proceso presupuestario. Asimismo, se impone al Jefe de Gabinete de
Ministros que, en caso de incumplimiento de la remisión de esta información por parte de
las provincias, suspenda el giro de nuevas remesas de dinero, hasta tanto no se cumpla con
este requisito.

En tercer lugar, con el objetivo de posibilitar el control social de la ejecución de estos
fondos se establece que la Oficina Nacional de Presupuesto deberá publicar la información
recibida por parte de las provincias en su sitio de internet.

En cuarto lugar, se propone una modificación al Código Penal con el objeto de agravar las
penas establecidas en los artículos 260 y 261 para aquellos funcionarios que desviaren o
impidieren la percepción de bienes y servicios provistos por programas de asistencia y
promoción social o sustrajeren caudales o efectos bajo su custodia que tuvieren origen en
la ejecución de tales programas. Sobre este particular se debe destacar que se ha
considerado como antecedente la modificación propuesta al Código Penal por el PEN en el año
2003, mediante el Mensaje N° 603/03.

Por estos motivos y los que expresaré durante su tratamiento, solicito el apoyo de mis
pares para la aprobación de la esta iniciativa.

Jorge R. Yoma.-