Número de Expediente 34/08

Origen Tipo Extracto
34/08 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY SOBRE LENGUAJE NO SEXISTA
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2008 12-03-2008 1/2008 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2008 14-03-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2008 14-03-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-03-2011

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-10-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A HCD
OBSERVACIONES
GIRADO AL ARCHIVO POR ISP 22/11 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
55/08 17-03-2008 APROBADA

Buenos Aires, 22 de octubre de 2008.



Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

Lenguaje No Sexista

ARTICULO 1°.- El Estado Argentino, como garante de la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres, promoverá la utilización de un lenguaje no sexista que tenga en cuenta la presencia, la situación y el papel de las mujeres en la sociedad, tal como ocurre con los varones en la práctica lingüística actual.

ARTICULO 2°.- Se entiende por sexismo el establecimiento de un deber ser para cada sexo y consiste en comprender que existen conductos o características humanas más apropiadas para cada sexo. Por sexismo lingüístico se entiende el empleo de vocablos (sexismo léxico) o la construcción de oraciones (sexismo sintáctico) que, debido a la forma escogida por el/la hablante y/o escritor/a, y por ninguna otra razón, resulta discriminatoria por razón de sexo.

ARTICULO 3°.- Con el objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de derechos, oportunidades y trato y la promoción de la utilización de lenguaje no sexista, el Poder Ejecutivo nacional se compromete a:

a) Armonizar la terminología empleada en la administración pública nacional con el principio de igualdad entre los sexos eliminando todo tratamiento sexista en su producción escrita;

b) Revisar la normativa que instala prácticas sexistas en el tratamiento de las personas que ocupan cargos en la administración pública nacional e instar a su modificación;


c) Impulsar, a través del Ministerio de Educación de la Nación, la enseñanza y utilización de un lenguaje no sexista, que tenga en cuenta la presencia, la situación y el papel de la mujer en la sociedad, en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada;

d) Invitar al Poder Judicial a reveer los tratamientos sexistas dados a sus integrantes, así como sus actuaciones escritas, y a adherir al Manual de Estilo a elaborarse según el artículo 4° de la presente Ley;

e) Fomentar la utilización de un lenguaje libre de sexismo en los medios de comunicación, siendo obligatorio para los medios de comunicación públicos nacionales la adopción de los criterios establecidos en el Manual de Estilo.


ARTICULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo Nacional de la Mujer (CNM). Contará con la asistencia técnica de un Consejo Asesor integrado por organizaciones de mujeres de reconocida trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres y por académicas/os de la Academia Argentina de Letras. El CNM deberá elaborar un Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo con perspectiva de género, a ser utilizado en los documentos de la administración pública nacional.

ARTICULO 5°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley y a adherir al Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.¿


Saludo a usted muy atentamente.

PERCEVAL: de ley. Tendiente a promover la utilización de un lenguaje no sexista.(S-34/08)(Población y Desarrollo Humano)


Texto Original261790