Número de Expediente 3389/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3389/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : PROYECTO DE LEY SOBRE VOTO ELECTRONICO .- |
Listado de Autores |
---|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-12-2002 | 26-12-2002 | 334/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-12-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ANTERIOR - ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-12-2002 | 28-02-2003 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3389:GOMEZ DIEZ Y SALVATORI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Voto electrónico. Implementación gradual.
Establécese el sistema de voto electrónico para la emisión del
sufragio. La implantación se hará en forma experimental y gradual
facultándose, a ese fin, al Poder Ejecutivo para dictar la
reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan
en la presente.
Art. 2°.- Primera elección. Consulta.
La modalidad del voto que se instaura se pondrá en práctica en la
primera elección de autoridades nacionales que se realice escogiéndose
uno o varios distritos, secciones o circuitos electorales en el o en
los que el ensayo se llevará a cabo en consulta con la Cámara Nacional
Electoral y los jueces federales con competencia electoral.
Art. 3°.- Bases.
La implementación del voto electrónico se ajustará a las siguientes
bases:
a) Asegurar la igualdad, universalidad y secreto del sufragio;
b) Garantizar la identidad del elector;
c) El control por parte de los partidos políticos, confederaciones o
alianzas de todas las etapas del proceso informático de la emisión del
voto electrónico;
d) Preservar la voluntad del elector previendo la expresión del voto en
blanco;
e) Posibilitar la indubitable identificación del partido, alianza o
confederación por su nombre emblema, símbolo y número registrados ante
la justicia electoral;
f) Proveer la debida información en la pantalla de la urna electrónica
sobre las candidaturas y listas de postulantes a cargo electivos;
g) La capacitación de las autoridades de la mesa electoral;
h) Organizar la difusión por los medios de comunicación masivos de las
características del voto electrónico;
i) Contemplar las modalidades necesarias para la emisión del sufragio
por los ciudadanos con necesidades especiales.
Art. 4°.- Convenios.
El Poder Ejecutivo podrá requerir el asesoramiento y celebrar convenios
con organismos internacionales o con otros Estados para la
implementación del voto electrónico.
Art. 5°.- Aplicación del Código Electoral Nacional.
Serán aplicables las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley
19.945 Texto Ordenado decreto 2135/83 y sus leyes modificatorias)
excepto aquellas que serán adaptadas por la reglamentación a las
características del voto electrónico. Estas son:
a) Título II, artículos 40 y 41;
b) Título III, Capítulo V (artículos 65/66);
c) Título IV, Capítulo IV (artículos 92 y 119,93 y 94);
d) Título V (artículos 101 a 124).
Art. 6°.- Inaplicabilidad de disposiciones del Código Nacional
Electoral.
Del Código Electoral Nacional Electoral no se aplicarán el Capítulo IV
del Título III (artículos 62 a 64) y la referencia a las tachas y
sustituciones que se efectúa en los artículos 157 y 159 del Título
VIII.
Art. 7°.- Sanciones.
Se sancionará con la pena prevista en el artículo 139 del Código
Nacional Electoral a quien:
a) Intentare obtener u obtuviera acceso al sistema de tratamiento
electrónico de los datos electorales para lograr información o alterar
el resultado del escrutinio;
b) Violare el sistema informático de procesamiento de votos con el
propósito de adulterar el resultado del escrutinio.
Art. 8°.- Modificaciones al Código Electoral Nacional.
Modifícase el inciso d) del artículo 3° del Código Electoral Nacional
cuyo texto pasa a ser el siguiente:
"d) Los condenados por orden del juez competente".
Art. 9°.- Supresión.
Suprímase el inciso e) del artículo 3° del Código Electoral Nacional.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 334/02.
.-A la Comisión de Asuntos
Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3389:GOMEZ DIEZ Y SALVATORI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Voto electrónico. Implementación gradual.
Establécese el sistema de voto electrónico para la emisión del
sufragio. La implantación se hará en forma experimental y gradual
facultándose, a ese fin, al Poder Ejecutivo para dictar la
reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan
en la presente.
Art. 2°.- Primera elección. Consulta.
La modalidad del voto que se instaura se pondrá en práctica en la
primera elección de autoridades nacionales que se realice escogiéndose
uno o varios distritos, secciones o circuitos electorales en el o en
los que el ensayo se llevará a cabo en consulta con la Cámara Nacional
Electoral y los jueces federales con competencia electoral.
Art. 3°.- Bases.
La implementación del voto electrónico se ajustará a las siguientes
bases:
a) Asegurar la igualdad, universalidad y secreto del sufragio;
b) Garantizar la identidad del elector;
c) El control por parte de los partidos políticos, confederaciones o
alianzas de todas las etapas del proceso informático de la emisión del
voto electrónico;
d) Preservar la voluntad del elector previendo la expresión del voto en
blanco;
e) Posibilitar la indubitable identificación del partido, alianza o
confederación por su nombre emblema, símbolo y número registrados ante
la justicia electoral;
f) Proveer la debida información en la pantalla de la urna electrónica
sobre las candidaturas y listas de postulantes a cargo electivos;
g) La capacitación de las autoridades de la mesa electoral;
h) Organizar la difusión por los medios de comunicación masivos de las
características del voto electrónico;
i) Contemplar las modalidades necesarias para la emisión del sufragio
por los ciudadanos con necesidades especiales.
Art. 4°.- Convenios.
El Poder Ejecutivo podrá requerir el asesoramiento y celebrar convenios
con organismos internacionales o con otros Estados para la
implementación del voto electrónico.
Art. 5°.- Aplicación del Código Electoral Nacional.
Serán aplicables las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley
19.945 Texto Ordenado decreto 2135/83 y sus leyes modificatorias)
excepto aquellas que serán adaptadas por la reglamentación a las
características del voto electrónico. Estas son:
a) Título II, artículos 40 y 41;
b) Título III, Capítulo V (artículos 65/66);
c) Título IV, Capítulo IV (artículos 92 y 119,93 y 94);
d) Título V (artículos 101 a 124).
Art. 6°.- Inaplicabilidad de disposiciones del Código Nacional
Electoral.
Del Código Electoral Nacional Electoral no se aplicarán el Capítulo IV
del Título III (artículos 62 a 64) y la referencia a las tachas y
sustituciones que se efectúa en los artículos 157 y 159 del Título
VIII.
Art. 7°.- Sanciones.
Se sancionará con la pena prevista en el artículo 139 del Código
Nacional Electoral a quien:
a) Intentare obtener u obtuviera acceso al sistema de tratamiento
electrónico de los datos electorales para lograr información o alterar
el resultado del escrutinio;
b) Violare el sistema informático de procesamiento de votos con el
propósito de adulterar el resultado del escrutinio.
Art. 8°.- Modificaciones al Código Electoral Nacional.
Modifícase el inciso d) del artículo 3° del Código Electoral Nacional
cuyo texto pasa a ser el siguiente:
"d) Los condenados por orden del juez competente".
Art. 9°.- Supresión.
Suprímase el inciso e) del artículo 3° del Código Electoral Nacional.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 334/02.
.-A la Comisión de Asuntos
Constitucionales.