Número de Expediente 3389/02

Origen Tipo Extracto
3389/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : PROYECTO DE LEY SOBRE VOTO ELECTRONICO .-
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-12-2002 26-12-2002 334/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-12-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
ANTERIOR - ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
26-12-2002 28-02-2003
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-3389:GOMEZ DIEZ Y SALVATORI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Voto electrónico. Implementación gradual.

Establécese el sistema de voto electrónico para la emisión del
sufragio. La implantación se hará en forma experimental y gradual
facultándose, a ese fin, al Poder Ejecutivo para dictar la
reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan
en la presente.

Art. 2°.- Primera elección. Consulta.

La modalidad del voto que se instaura se pondrá en práctica en la
primera elección de autoridades nacionales que se realice escogiéndose
uno o varios distritos, secciones o circuitos electorales en el o en
los que el ensayo se llevará a cabo en consulta con la Cámara Nacional
Electoral y los jueces federales con competencia electoral.

Art. 3°.- Bases.

La implementación del voto electrónico se ajustará a las siguientes
bases:

a) Asegurar la igualdad, universalidad y secreto del sufragio;
b) Garantizar la identidad del elector;
c) El control por parte de los partidos políticos, confederaciones o
alianzas de todas las etapas del proceso informático de la emisión del
voto electrónico;
d) Preservar la voluntad del elector previendo la expresión del voto en
blanco;
e) Posibilitar la indubitable identificación del partido, alianza o
confederación por su nombre emblema, símbolo y número registrados ante
la justicia electoral;
f) Proveer la debida información en la pantalla de la urna electrónica
sobre las candidaturas y listas de postulantes a cargo electivos;
g) La capacitación de las autoridades de la mesa electoral;
h) Organizar la difusión por los medios de comunicación masivos de las
características del voto electrónico;
i) Contemplar las modalidades necesarias para la emisión del sufragio
por los ciudadanos con necesidades especiales.

Art. 4°.- Convenios.

El Poder Ejecutivo podrá requerir el asesoramiento y celebrar convenios
con organismos internacionales o con otros Estados para la
implementación del voto electrónico.

Art. 5°.- Aplicación del Código Electoral Nacional.

Serán aplicables las disposiciones del Código Nacional Electoral (Ley
19.945 Texto Ordenado decreto 2135/83 y sus leyes modificatorias)
excepto aquellas que serán adaptadas por la reglamentación a las
características del voto electrónico. Estas son:

a) Título II, artículos 40 y 41;
b) Título III, Capítulo V (artículos 65/66);
c) Título IV, Capítulo IV (artículos 92 y 119,93 y 94);
d) Título V (artículos 101 a 124).

Art. 6°.- Inaplicabilidad de disposiciones del Código Nacional
Electoral.

Del Código Electoral Nacional Electoral no se aplicarán el Capítulo IV
del Título III (artículos 62 a 64) y la referencia a las tachas y
sustituciones que se efectúa en los artículos 157 y 159 del Título
VIII.

Art. 7°.- Sanciones.

Se sancionará con la pena prevista en el artículo 139 del Código
Nacional Electoral a quien:

a) Intentare obtener u obtuviera acceso al sistema de tratamiento
electrónico de los datos electorales para lograr información o alterar
el resultado del escrutinio;
b) Violare el sistema informático de procesamiento de votos con el
propósito de adulterar el resultado del escrutinio.

Art. 8°.- Modificaciones al Código Electoral Nacional.

Modifícase el inciso d) del artículo 3° del Código Electoral Nacional
cuyo texto pasa a ser el siguiente:

"d) Los condenados por orden del juez competente".

Art. 9°.- Supresión.

Suprímase el inciso e) del artículo 3° del Código Electoral Nacional.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 334/02.

.-A la Comisión de Asuntos
Constitucionales.