Número de Expediente 3048/07

Origen Tipo Extracto
3048/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE LA PROPINA OBLIGATORIA .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-09-2007 07-11-2007 133/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3048/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Los mozos de restaurantes, bares y otros establecimientos análogos tendrán derecho a propina cuando su servicio se preste en las mesas.

ARTICULO 2°: La propina autorizada conforme a esta ley , será de una 10% con respecto al monto total de la consumición correspondiente. La propina para los efectos de registrarlas por escrito se llamara PROPINA OBLIGATORIA

ARTICULO 3°: El monto obtenido por la propina no podrá ser descontada de la remuneración y de los adicionales que persiga el trabajador de conformidad al convenio colectivo.

ARTICULO 4°: No es obligatoria la propina para consumiciones inferiores a PESOS DIEZ.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Existe en la actualidad la conciencia de la inclusión en los lugares de servicio el pago del 10% ,de la suma total de lo consumido, en concepto de propina. Las propinas son un presupuesto de precio que se paga por un servicio recibido y no viene incluido en el precio final. Es la recompensa entregada espontáneamente por el tercero, destinatario de un servicio que , de esta manera, evidencia su satisfacción con la prestación.

En algunos países viene incluido en la factura un apartado que oscila entre un 5 y un 20% llamado TIPS y que ha de ser abonado obligatoriamente.

Si bien en Argentina, todavía, no es obligatoria, es una ley no escrita que constituye una parte importante de los ingresos mensuales de quien la recibe.

"Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y de la técnica y, sobre todo, a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad de hermanos" (Laborem Exercens, 1).

¿Atacamos aquí un asunto de mayor importancia, y que debe ser entendido rectamente para que no se peque por ninguna de las partes. A saber: que es establecida la cuantía del salario por libre consentimiento, y, según, eso pagado el salario convenido, parece que el patrono ha cumplido por su parte y que nada mas debe. Que procede injustamente solo cuando se niega a pagar el sueldo pactado, y el obrero cuando no rinde el trabajo que se estipulo; que en estos casos es justo que intervenga el poder político, pero nada mas para poner a salvo el trabajo de cada uno.¿ (Encíclica Rerum Novarum, Leon XIII, 15/05/1891)

¿Trabajar es ocuparce en hacer algo con el objeto de adquirir las cosas necesarias para los usos diversos de la vida y para la propia conservación.¿( Encíclica Rerum Novarum) El trabajo de mozo/a implica una actividad enteramente dedicada al servicio del prójimo. La cual esta expuesta muchas veces a malos tratos y bajos salarios. Por lo cual lo mas eficaz es anticiparse a través de la ley para proteger a este trabajador.

Resulta muy importante la regulación de la misma atento que los mozos tiene condiciones de trabajo especiales que es la propia atención al público en un momento especial del cliente: en un momento de entretenimiento, de negocios, de espera mientras transcurre una operación quirúrgica de un familiar, o un momento de lectura, meditación, o de festejo, etc.; siendo su presencia fundamental para contribuir al éxito del evento.

Todo ello lleva a los mismos a exigencias que exceden la capacidad para desempeñar sus tareas, y que son de tipo subjetivo, buen trato, disposición con las personas que atienden, una sonrisa permanente mas allá de su situación personal, estado de animo etc.

Consecuentemente la propina resulta de un ingreso de vital importancia para los mismos, y lo que se pretende con este proyecto es darle certeza a la mima.

Si bien el Art. 113 de la Ley de Contratos de Trabajo tiene incorporada la propina siempre que esta sea habitual y permitida. Para que la propina contemplada en este articulo tenga relevancia salarial tiene que haber una expectativa de su percepción razonable. Es por esto que con este proyecto de ley, lo que estamos buscando es que el empleador no solo tenga una expectativa de percepción, si no que esta sea un derecho inherente a su trabajo, es decir, que cuente efectivamente con la percepción del dinero, separadamente de lo que es sueldo mensual.

Es importante la reglamentación de esta ley por que son personas que realizan una actividad de servicio, por lo cual están expuestos continuamente a malos tratos por parte de clientes, bajas remuneraciones y esto compensa parcialmente todo ello. Aunque los dolores espirituales sufridos por afrentas a la que a veces son sometidos no se compensan con nada.

Por lo expuesto anteriormente, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente Proyecto de Ley.

Liliana T. Negre de Alonso.