Número de Expediente 2980/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2980/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-09-2004 | 22-09-2004 | 184/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-09-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-09-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S. 165/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-2980/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo deberá implementar en todo el
territorio nacional para las elecciones de Presidente de la Nación y
Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales y Senadores
Nacionales, la modalidad de voto electrónico y/o urna electrónica.-
Art. 2°.- Deróguese el Decreto 2.135/83, y sus modificaciones
efectuadas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904 en lo
que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos, siendo
aprobada nuestra Ley Fundamental, el pueblo sigue siendo la ratio del
poder y por ende la mayoría que en el mismo se conforma, es la que debe
designar a sus gobernantes, surgiendo así el principio de la mayoría, o
si se quiere "el gobierno de la mayoría", al amparo de lo establecido
en el art.37 de la Constitución Nacional en su primer apartado: "Esta
Constitución garantiza el pleno ejercicio de los Derechos Políticos,
con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se
dicten en su consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio"
Haciendo honor a este principio constitucional, insoslayable e
inquebrantable, propio de nuestro Estado de Derecho, cuyo sistema de
gobierno es de acuerdo al art.1º de la Suprema Norma: "Representativo,
Republicano y Federal", es que nos compete a nosotros en nuestra
calidad de Legisladores de la Nación, implementar todos los medios que
se encuentren a nuestro alcance y obedezcan a nuestras razonables y más
firmes convicciones para llevar adelante en forma férrea e
inquebrantable el normal desenvolvimiento del sistema democrático
argentino en toda su extensión.-
Para ello, se hace necesario adoptar modalidades más evolucionadas que
garanticen la calidad del acto comicial, haciéndolo todo lo
transparente y legítimo que además de corresponder, es necesario
lograr, por esto es imprescindible implementar los medios tecnológicos
de última generación existentes y utilizados en forma progresiva en el
ámbito mundial.
Remito a modo de ejemplo, que con fecha 26 de abril del año 2002 en
sede de la ONU-2002/18, se reconoció la utilidad y la eficacia del
sistema de referencia, que había proporcionado la oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su 58ª
período de sesiones.
Con esta iniciativa se reducía significativamente el tiempo necesario
para adoptar una decisión sobre las propuestas. No era un sustituto de
los métodos de votación previstos en el art. 59 del Reglamento de las
Comisiones Orgánicas del Consejo Económico y Social, pero toda
solicitud que se precediera a una votación nominal era interpretada
por la Presidencia como una solicitud que se procediera a una votación
registrada, salvo que se especificara lo contrario. En consecuencia, la
Comisión decidió, sin votación, pedir al Secretario General, que
siguiera proporcionándole el sistema electrónico de votación en todos
sus períodos de sesiones futuras, incluidos los períodos
extraordinarios.-
Asimismo, es un sistema implementado en los Estados Unidos Mexicanos
por proyecto aprobado el 15 de Marzo del año 2001, para control de
asistencia y audio automatizado; en el Estado de California para la
elección de gobernador, recientemente llevada a cabo; en Suiza; en el
Parlamento Vasco; en nuestros países hermanos la República de Chile y
Brasil, éste último lo ha utilizado para la elección del actual
Presidente del Estado Federativo Dn. Lula Da Silva, con excelente
resultados; por citar algunos ejemplos entre tantos otros antecedentes
mundiales.-
Todo lo expuesto, nos permite verificar la optimización de la
participación ciudadana en su gran mayoría, salvando todas aquellas
cuestiones que no constituyan un impedimento absoluto e insalvable,
como por ejemplo, la porción de la sociedad que no cuenta con la
instrucción mínima que le impide leer y escribir, siendo que el sistema
de voto electrónico y/o urna electrónica les permitiría expresar su
voluntad en la elección, ya que el mismo, cuenta con una pantalla donde
se refleja la imagen del candidato, evitándose de esta forma la lectura
de una boleta impresa.-
Básicamente, se pueden detallar en el proceso electoral tres etapas
bien diferenciadas: 1) la identificación del votante, 2) el voto en sí
mismo y por último 3) el escrutinio. Según opinan los expertos
consultados: "lo ideal es que, los tres procesos se encuentren
automatizados, a efectos de procurar un sistema cerrado de altísima
seguridad, donde se puede evitar el manipuleo de boletas impresas",
típicas de cualquier elección en nuestros días e instrumentado en
nuestro país, con la salvedad de la Provincia de Tierra del Fuego
donde ya hubo experiencia con el sistema electrónico, que data el 26
de Octubre de año anterior, en que la elección para intendente y
concejales de la misma localidad se realizó por este sistema en forma
eficaz, verificándose los siguientes promedios de eficiencia: el 70%
del electorado sufragó en menos de 1 minuto, y llevó media hora el
total del escrutinio.- Asimismo, el nuevo sistema permitió el ejercicio
del voto de preferencia, institucionalizado por la legislación fueguina
y que, en la práctica termina con el sometimiento de los votantes a
limitaciones que impone la lista sábana, con las que el ciudadano se ve
forzado a elegir a todos los integrantes de una nómina de candidatos,
sin posibilidad de excluir a aquellos que no sean de su agrado.-
Además, cabe aclarar que, este sistema hace que no se produzcan los
típicos casos de impugnaciones y anulaciones por los votos emitidos en
forma incorrecta involuntariamente por el desconocimiento de la Ley
Electoral por parte de cualquier empadronado.-
Es necesario, en este proyecto enfatizar las garantías de
transparencia, rapidez, simplicidad y precisión en la etapa del
escrutinio, poniendo a disposición de todo el electorado en corta
fracción de tiempo y/o concomitantemente al acto eleccionario el
resultado del mismo, en forma totalmente detallada y desde ya,
atendiendo a todas las necesidades de información provenientes de todos
los sectores de la sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores la aprobación
del presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-2980/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo deberá implementar en todo el
territorio nacional para las elecciones de Presidente de la Nación y
Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales y Senadores
Nacionales, la modalidad de voto electrónico y/o urna electrónica.-
Art. 2°.- Deróguese el Decreto 2.135/83, y sus modificaciones
efectuadas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904 en lo
que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos, siendo
aprobada nuestra Ley Fundamental, el pueblo sigue siendo la ratio del
poder y por ende la mayoría que en el mismo se conforma, es la que debe
designar a sus gobernantes, surgiendo así el principio de la mayoría, o
si se quiere "el gobierno de la mayoría", al amparo de lo establecido
en el art.37 de la Constitución Nacional en su primer apartado: "Esta
Constitución garantiza el pleno ejercicio de los Derechos Políticos,
con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se
dicten en su consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio"
Haciendo honor a este principio constitucional, insoslayable e
inquebrantable, propio de nuestro Estado de Derecho, cuyo sistema de
gobierno es de acuerdo al art.1º de la Suprema Norma: "Representativo,
Republicano y Federal", es que nos compete a nosotros en nuestra
calidad de Legisladores de la Nación, implementar todos los medios que
se encuentren a nuestro alcance y obedezcan a nuestras razonables y más
firmes convicciones para llevar adelante en forma férrea e
inquebrantable el normal desenvolvimiento del sistema democrático
argentino en toda su extensión.-
Para ello, se hace necesario adoptar modalidades más evolucionadas que
garanticen la calidad del acto comicial, haciéndolo todo lo
transparente y legítimo que además de corresponder, es necesario
lograr, por esto es imprescindible implementar los medios tecnológicos
de última generación existentes y utilizados en forma progresiva en el
ámbito mundial.
Remito a modo de ejemplo, que con fecha 26 de abril del año 2002 en
sede de la ONU-2002/18, se reconoció la utilidad y la eficacia del
sistema de referencia, que había proporcionado la oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su 58ª
período de sesiones.
Con esta iniciativa se reducía significativamente el tiempo necesario
para adoptar una decisión sobre las propuestas. No era un sustituto de
los métodos de votación previstos en el art. 59 del Reglamento de las
Comisiones Orgánicas del Consejo Económico y Social, pero toda
solicitud que se precediera a una votación nominal era interpretada
por la Presidencia como una solicitud que se procediera a una votación
registrada, salvo que se especificara lo contrario. En consecuencia, la
Comisión decidió, sin votación, pedir al Secretario General, que
siguiera proporcionándole el sistema electrónico de votación en todos
sus períodos de sesiones futuras, incluidos los períodos
extraordinarios.-
Asimismo, es un sistema implementado en los Estados Unidos Mexicanos
por proyecto aprobado el 15 de Marzo del año 2001, para control de
asistencia y audio automatizado; en el Estado de California para la
elección de gobernador, recientemente llevada a cabo; en Suiza; en el
Parlamento Vasco; en nuestros países hermanos la República de Chile y
Brasil, éste último lo ha utilizado para la elección del actual
Presidente del Estado Federativo Dn. Lula Da Silva, con excelente
resultados; por citar algunos ejemplos entre tantos otros antecedentes
mundiales.-
Todo lo expuesto, nos permite verificar la optimización de la
participación ciudadana en su gran mayoría, salvando todas aquellas
cuestiones que no constituyan un impedimento absoluto e insalvable,
como por ejemplo, la porción de la sociedad que no cuenta con la
instrucción mínima que le impide leer y escribir, siendo que el sistema
de voto electrónico y/o urna electrónica les permitiría expresar su
voluntad en la elección, ya que el mismo, cuenta con una pantalla donde
se refleja la imagen del candidato, evitándose de esta forma la lectura
de una boleta impresa.-
Básicamente, se pueden detallar en el proceso electoral tres etapas
bien diferenciadas: 1) la identificación del votante, 2) el voto en sí
mismo y por último 3) el escrutinio. Según opinan los expertos
consultados: "lo ideal es que, los tres procesos se encuentren
automatizados, a efectos de procurar un sistema cerrado de altísima
seguridad, donde se puede evitar el manipuleo de boletas impresas",
típicas de cualquier elección en nuestros días e instrumentado en
nuestro país, con la salvedad de la Provincia de Tierra del Fuego
donde ya hubo experiencia con el sistema electrónico, que data el 26
de Octubre de año anterior, en que la elección para intendente y
concejales de la misma localidad se realizó por este sistema en forma
eficaz, verificándose los siguientes promedios de eficiencia: el 70%
del electorado sufragó en menos de 1 minuto, y llevó media hora el
total del escrutinio.- Asimismo, el nuevo sistema permitió el ejercicio
del voto de preferencia, institucionalizado por la legislación fueguina
y que, en la práctica termina con el sometimiento de los votantes a
limitaciones que impone la lista sábana, con las que el ciudadano se ve
forzado a elegir a todos los integrantes de una nómina de candidatos,
sin posibilidad de excluir a aquellos que no sean de su agrado.-
Además, cabe aclarar que, este sistema hace que no se produzcan los
típicos casos de impugnaciones y anulaciones por los votos emitidos en
forma incorrecta involuntariamente por el desconocimiento de la Ley
Electoral por parte de cualquier empadronado.-
Es necesario, en este proyecto enfatizar las garantías de
transparencia, rapidez, simplicidad y precisión en la etapa del
escrutinio, poniendo a disposición de todo el electorado en corta
fracción de tiempo y/o concomitantemente al acto eleccionario el
resultado del mismo, en forma totalmente detallada y desde ya,
atendiendo a todas las necesidades de información provenientes de todos
los sectores de la sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores la aprobación
del presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.-