Número de Expediente 2832/04

Origen Tipo Extracto
2832/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PINCHETTI Y BUSSI : PROYECTO DE LEY SOBRE VOTO ELECTRONICO .
Listado de Autores
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-09-2004 15-09-2004 177/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-09-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-09-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2832/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1°.- Agregase al Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945,
texto ordenado por el Decreto n° 2135/83 y sus modificatorias, en el
Titulo IV "DEL ACTO ELECTORAL", un capitulo VII denominado "Del Sistema
de Voto Electrónico" el que se integrara con las siguientes
disposiciones.:

Articulo :Establécese el Sistema Electrónico de Votos para cargos
electivos nacionales.

Articulo :.A los fines de Este Código Electoral Nacional se
entiende por Sistema Electrónico de Votos, al sistema de urna
electrónica, entendido, como la aplicación de medios electrónicos
especialmente diseñados para el proceso de emisión de sufragio y
escrutinio electrónico.

La autoridad electoral llevara a cabo su implementación en todo el
territorio de la República Argentina, pudiendo realizarla en forma
gradual y progresiva. Mientras ello suceda, este procedimiento
coexistirá con el sistema tradicional de emisión de votos a través de
boletas de sufragio y su escrutinio.

A tal fin la autoridad de aplicación deberá propiciar las
modificaciones legislativas que resulten pertinentes para adecuar las
disposiciones de este Código Electoral Nacional al nuevo procedimiento
de emisión de escrutinio electrónico de sufragios.

El sistema deberá necesariamente garantizar el carácter secreto del
voto y asegurar la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y
transparencia, en el marco de una gestión global del proceso
democrático electoral con el soporte de nuevas tecnologías de
información, con prescindencia del sistema electoral aplicable

Articulo :La autoridad de aplicación, creara una Comisión
Técnica Asesora, que de acuerdo a lo previsto en la presente Ley,
deberá definir las características técnicas, lineamientos y parámetros
del Sistema de Voto Electrónico a implementar. Dicha Comisión podrá
requerir el asesoramiento de organismos especializados nacionales y/o
internacionales.

Asimismo, arbitrara las medidas pertinentes a los efectos de que el
Sistema de Voto Electrónico, seleccionado sea pasible de actualización,
de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren devenir.

Articulo. : El software utilizado en el sistema de voto
electrónico, deberá ser confiable y seguro, debiendo individualizar
claramente a los partidos políticos reconocidos, alianzas transitorias
y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos
electivos, incorporando la simbología identificatoria de cada uno de
ellos, así como la imagen de los postulantes .

Los partidos políticos reconocidos, las alianzas transitorias y las
confederaciones, que hubieren registrado candidatos para el comicio
respectivo podrán fiscalizar todas las fases del proceso eleccionario
dentro del marco que al efecto la reglamentación establezca.
El software a utilizarse deberá ser presentado por la autoridad de
aplicación en audiencia publica, para el análisis del mismo en la forma
de programas fuente y ejecutables, incluyendo los sistemas aplicativos
y de seguridad con excepción de las claves electrónica privadas. A tal
efecto se citara a los apoderados de los partidos, alianzas y
confederaciones que participen efectivamente en la elección mediante el
sistema de urna electrónica a fin de que obtengan la información que
estimen menester

y practiquen los ensayos y pruebas necesarias para verificar la
confiabilidad y seguridad del sistema.

Articulo......: El sistema de Voto Electrónico preverá la
disponibilidad de mecanismos adicionales para la utilización de la urna
electrónica por parte de la población con necesidades especiales

Articulo........... La autoridad electoral determinara el periodo,
forma y condiciones en que deberá efectuarse el entrenamiento y
capacitación de autoridades de mesa, fiscales y ciudadanos en los
distritos y secciones donde se utilice el sistema de urna electrónica,
solicitando la colaboración de las autoridades o instituciones que
fuere menester.

Articulo 2°: Modificase el articulo 139 del Código Electoral Nacional,
Ley 19.945, texto ordenado por el Decreto 2135/83 y sus modificatorias
e incorporasen tres nuevos incisos:
"Articulo 139. Delitos .Enumeración: Se penara con prisión de dos a
seis años a quien:"

"J) Instalare equipamiento para obtener o intentar obtener acceso al
sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el
propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener
información.
K) violare el sistema informático de procesamiento de votos
introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar,
grabar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado
diferente del previsto conforme al procedimiento regular en el sistema
establecido por la presente ley."
L) La escala penal establecida en el presente articulo, se elevará al
doble de su mínimo y máximo, cuando el condenado fuera funcionario
publico, en cualquier grado de participación del hecho.

Articulo 3: En lo que resultare pertinente, serán de aplicación al
procedimiento de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios, las
disposiciones del Código Electoral Nacional Ley 19.945. texto ordenado
por el Decreto 2135/83 y sus modificatorias .

Articulo 4°: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reordenar los
Títulos, Capítulos y articulado del Código Electoral Nacional,. Ley
19.945, texto ordenado por el Decreto 2135/83 y sus modificatorias, de
acuerdo a las modificaciones establecidas en la presente ley.

Articulo 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

Delia Pinchetti de Sierra Morales - Ricardo A. Bussi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proceso electoral argentino tiene varias
etapas, todas susceptibles de ser automatizadas mediante recursos
electrónicos.

Comienza en la mesa con el control visual del documento y la persona,
para chequearlos con el padrón de votantes.

Sigue luego con el proceso de selección del o los candidatos en el
cuarto oscuro. Luego el voto se introduce en la urna.

Finalmente se abre la urna, se cuentan los votos, los datos son
volcados a una planilla y ésta se suma con las planillas de todo el
país.

El resultado del conteo final debe ser dado a difusión.
En la Argentina, la única parte que está automatizada es la del
registro en P.C. del escrutinio final. Todo el resto es manual.

En un informe realizado en mayo de 2001 para el PNUD (Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo), el consultor Juan Rial señalaba
como un ejemplo a imitar el de Brasil, que "utiliza la llamada urna
electrónica que permite votar y escrutar, y luego apela a medios
digitales para la transmisión de resultados, dejando como principal
operación manual la identificación del elector".

El sistema del voto electrónico brasileño, está siendo exportado a toda
América Latina, y las autoridades electorales de Brasil reciben
consultas inclusive de países como Austria, Japón y Turquía.

Brasil se posiciona como el país más avanzado en la implementación de
sistemas de voto electrónico en América latina.
En las últimas elecciones celebradas en el 2002 han votado con este
sistema más de 100 millones de electores.

Las principales motivaciones para la implementación del sistema fue
eliminar el fraude electoral; reducir el tiempo de escrutinio y
facilitar el ejercicio de voto para los analfabetos (cerca del 20% de
la población). El sistema utilizado es el de urna electrónica con
teclado numérico.

La legislación que regula y ordena la práctica del voto electrónico en
Brasil tiene vigencia ya desde hace unos años, la Ley 9504 (análoga a
nuestro Código Electoral) data de 1997 y fija como procedimiento
habitual el voto electrónico y como excepcional el voto papel (regulado
por los artículos del 82 al 89 de la misma ley).

Volviendo a nuestro país, con fecha 15 de Julio de 2003, se sanciona en
la provincia de Buenos Aires la ley 13.082 por el cual se implementa el
sistema de urna electrónica, del mismo modo que en nuestro país vecino
Brasil.
Precisamente, Brasil facilitaría a la provincia de Buenos Aires las
urnas para que un sector de la sociedad bonaerense haga la primera
experiencia en la Argentina con esa modalidad de voto que, según dicen
los especialistas, garantiza tanto el secreto y la autenticidad del
voto como la confiabilidad de los resultados escrutados.

Una primera aproximación al tema indica que la urna electrónica conjuga
tradición y nuevas tecnologías y no requiere pruebas pilotos para su
puesta en marcha, como otras tecnologías, por cuanto la emisión del
voto es prácticamente similar al actual sistema manual.

La diferencia consiste en que, antes de quedar depositada en la urna,
la boleta pasa por un dispositivo -adosado a la parte superior de la
urna- que toma la información y la envía a los centros de procesamiento
de datos.

No obstante, creemos necesaria (conforme lo describe nuestro proyecto
de ley) una campaña que familiarice a la ciudadanía con el nuevo
sistema.

Por supuesto, esta no es la única diferencia: la boleta -parecida a la
que se usa en la actualidad-, está preparada para que pueda ser leída
electrónicamente y la urna cambiara de ubicación, pues ahora estará en
el cuarto oscuro.

Otra novedad es que ya no habría más urnas de cartón, incompatibles con
este nuevo sistema. La urna electrónica es una caja (que puede ser de
plástico u otro material duro) en cuya parte superior tiene un sistema
electrónico con una ranura, como la de los cajeros automáticos para
extraer o depositar dinero, y un teclado numérico para introducir el
número de documento.

La experiencia de Brasil y del País Vasco, donde también se implantó
con éxito el sistema de la urna electrónica, indica que se trata de un
sistema fiable que agiliza el recuento de las boletas y el proceso de
comunicación de los resultados electorales.

El sistema permite, además, la comprobación manual del escrutinio. Y
tanto en Brasil como en el país Vasco, se verificó que el sistema tiene
rápida aceptación social.

Pero lo más importante, es que la posibilidad de fraude es
prácticamente nula.

En cuanto al tema de los costos, los expertos se limitan a decir que se
trata de un mecanismo amortizable si se adopta como modalidad
permanente, y a mediano plazo, afirman, baja el costo de una elección.

Bélgica es un país pionero en la aplicación de sistemas de voto
electrónico en Europa.

Las primeras experiencias se remontan a 1989 con un estudio de
sustitución del sistema tradicional por otros procesos con tecnologías
avanzadas.

Las razones de su uso se derivan de la necesidad de conocer con
prontitud los candidatos elegidos y superar de esta manera el retraso
para obtener los resultados producto del complejo sistema electoral de
listas abiertas.

El método seleccionado en ese país es el de tarjeta con banda magnética
en la que los datos se graban con la ayuda de una pantalla en la que
aparecen las opciones y un lápiz óptico para su selección.

La primera experiencia piloto se realizó en 1991 en el cantón de
Verlaine. En las últimas elecciones municipales celebradas el pasado 8
de octubre de 2000, el sistema ha sido utilizado por el 44% de los
electores. El voto electrónico en Bélgica está regulado por la ley del
11 de Abril de 1994.

El caso de Estados Unidos es también particularmente interesante por la
tradición y diversidad de sus métodos de registro y recuento de votos.

En este país hay una gran variedad de métodos de recuento automático
El primer uso oficial de una máquina para votar, conocida como cabina
automática de votar (Myers Automatic Booth) se desarrolló en New York
en 1892.

Hacia 1930, estas máquinas estaban instaladas en las principales
ciudades de Estados Unidos y en 1960 más de la mitad de la población
votaba usando estas máquinas. En las elecciones presidenciales de 2000
tan sólo el 1.6% de los electores votaron usando las boletas
convencionales de papel; el 9.1% usó el registro electrónico directo;
el 18.6% usó las máquinas de palanca de votar; el 27,3% usó lectores
ópticos y el 34.3% usó las tarjetas perforadas.

Allí existe una Comisión, la Comisión Electoral Federal (FEC) que se
encarga de mantener los estándares que han de cumplir estos sistemas de
votación, creemos que aquella descripta en el artículo 10º de nuestro
proyecto, puede a posteriori cumplir con estas funciones de vigilancia
en cuanto a los "estándares de calidad del sistema".

El voto por Internet también está siendo objeto de un profundo
estudio. Así, por ejemplo, en cuatro estados de California se
realizaron pruebas de voto a través de Internet las semanas anteriores
a las elecciones de noviembre de 2000.

También se han realizado experiencias de voto por Internet en Alaska
(enero de 2000, organizada por la empresa VoteHere) y Arizona (marzo de
2000, organizada por la empresa Election.com).

En las últimas elecciones presidenciales 200 militares destinados fuera
del país, han sido los primeros en emitir votos válidos por Internet
pero, además, enviaron también sus votos por correo convencional.

En Filipinas se realizaron las primeras pruebas piloto en las
elecciones autonómicas de Mindanao en 1996.

También en esa región se realizaron las primeras votaciones
electrónicas en las elecciones generales el 11 de Mayo de 1998. El
sistema adoptado fue el de lectura óptica con máquinas compradas a la
empresa americana Electoral Systems & Software (ES&S). Se usaron 68
máquinas en 6 centros de recuento y el voto electrónico está regulado
por la Ley 8436 del 22 de diciembre de 1997.

Es sabida la importancia que la India confiere al desarrollo
tecnológico. Tanto es así que es uno de los pocos países que tiene un
Ministerio específico de Tecnologías de la Información. No es extraño,
por tanto, que también sea un país interesado en la implantación del
voto electrónico en su sistema electoral.

No obstante la informatización de su sistema electoral es un poco
tardía: el censo de votantes se ha empezado a informatizar en el año
1998 y sólo se ha aplicado en algunos estados del norte del país.

El método que seleccionaron es el llamado tablero electrónico
(Electronic Voting Machine) en el que aparece la lista de candidatos
alineados con sendos interruptores, de esa manera el votante selecciona
con el interruptor sus candidatos preferidos.

No se han podido obtener datos globales, pero, como ejemplo, en el
segundo estado en tamaño dentro de la India (Rajasthan), se utilizaron
1079 tableros electrónicos frente a 39754 urnas de voto convencional en
las elecciones al Parlamento de1998.

El sistema del voto electrónico, ya ha sido regulado en varias
provincias argentinas surgiendo como ventajas del nuevo sistema:

Rapidez en el acto de votar,
Velocidad del escrutinio
Transparencia de los resultados.

Vemos necesario entonces que la utilización del sistema de voto
electrónico se generalice en toda la Argentina, como ya se instrumenta
en muchos de los países más avanzados del mundo, en tanto garantiza
confiabilidad, transparencia y rapidez, además de equiparar la
posibilidad que tienen los partidos políticos más pequeños con los más
grandes al desaparecer la necesidad de proveer a la fiscalización de
las boletas en el cuarto oscuro y luego en el recuento, es que
planteamos con esta reforma del Código Electoral Nacional - Ley
19.945 - Texto Ordenado Decreto 2135/83 y sus modificatorias,
incorporando en su Titulo IV " de los Actos Electorales" un nuevo
capitulo, el VII , intitulado " Del Sistema de Voto Electrónico", en el
cual mas allá de las definiciones técnicas, necesarias por cierto y
también mejorables, para lo cual se prevé la constitución de una
Comisión Técnica Asesora, con el objetivo de definir de definir las
características técnicas, lineamientos y parámetros que debe observar
el sistema, de manera tal de asegurar el carácter secreto del voto, su
accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia.

Asimismo y dada la evidente complejidad que presenta la aplicación
del Sistema de Voto Electrónico, se prevé, su implementación gradual,
habilitando la coexistencia del sistema actual vigente, con el nuevo
sistema.

También se modifica el articulo 139 del Código Electoral Nacional,
incorporando dentro de la enumeración que el mismo realiza sobre los
delitos, dos nuevos incisos a través de los cuales, aggiornaran al
citado articulo tipificando los actos que en el nuevo sistema
constituirían delito.

Por ultimo se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reordenar todo el
texto del Código Electoral Nacional, adecuando el mismo a la
modificación que por el presente se propone.

En la inteligencia de que el presente, podría ser, en conclusión, uno
de los pasos más importantes hacia la tan mentada reforma política que
finalmente modernice nuestro sistema democrático es que, por las
razones expuestas solicito a mis pares acompañen el presente proyecto
de ley.

Delia Pinchetti de Sierra Morales - Ricardo A. Bussi.-