Número de Expediente 2308/07

Origen Tipo Extracto
2308/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA REALIZADA POR MEDIOS DIGITALES .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-07-2007 08-08-2007 103/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-07-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
31-07-2007 28-02-2009
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
31-07-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
31-07-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2308/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso a la información generada por los organismos públicos y la igualdad ante la Ley consagrada en la Constitución Nacional, específicamente en lo que respecta a las comunicaciones realizadas por medios digitales entre los poderes, entes y organismos del Estado Nacional y los ciudadanos e instituciones.

ARTICULO 2°: Definiciones. A los fines de la presente Ley, defínese como:

Documento Digital: Al documento destinado a trasmitir o recabar información que se comunica por medios digitales, por Internet (correo electrónico, sitio Web) o algún medio de almacenamiento digital (disco magnético, óptico). Este documento puede ser un texto escrito, un mensaje de audio, de video, de varios de los anteriores, sin limitarse a ninguno de ellos en particular.

Formato: Al conjunto de reglas que definen una manera particular de almacenar datos en un dispositivo de memoria informática.

Protocolo: Al conjunto de reglas que definen una manera particular de intercambiar información entre dos dispositivos digitales.

Estándar Abierto: Las especificaciones para la codificación y/o transferencia de información que:
1. Están universalmente disponibles para su lectura e implementación;
2. No fuerzan al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados;
3. Pueden ser implementados libremente por cualquier persona, sin ¿royalties¿, derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;
4. No favorecen a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.

ARTICULO 3°: Los organismos públicos de los tres poderes del Estado Nacional, incluidos los organismos descentralizados, utilizarán exclusivamente en su administración interna y en su comunicación con los ciudadanos e instituciones, formatos abiertos siempre que la información se transmita o se solicite mediante medios digitales.
ARTICULO 4°: La comunicación por medios digitales entre el Estado Nacional y los ciudadanos e instituciones no podrá restringirse al uso de programas de computación determinados. El acceso a documentos digitales de cualquier tipo de la Administración Pública Nacional, Entes descentralizados, y de los Poderes Judicial y Legislativo, sólo observará las restricciones que se desprenden del uso correcto de los estándares abiertos, independientemente de los programas de computación que se utilicen.

ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente Ley dentro de los noventa -90- días de su promulgación, otorgándose un plazo de noventa -90- días a partir de la publicación del decreto reglamentario con el objeto de que las distintas dependencias públicas realicen las acciones que les posibiliten el cumplimiento de la misma.

ARTICULO 6°: El incumplimiento de la presente ley en los plazos indicados hará incurrir al funcionario o funcionarios responsables del organismo o repartición correspondiente en incumplimiento de los deberes de funcionario público, en los términos del Artículo 248° del Código Penal.

ARTICULO 7°: Invítase a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que adhieran a la presente Ley.

ARTICULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en orden a la implementación de la presente ley.

ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Vivimos un tiempo en que se confronta un fenomenal avance científico tecnológico con niveles tremendos de pobreza, marginalidad y exclusión social. Severos desequilibrios en la distribución de las riquezas, al interior de los países, y entre países ricos y pobres, plantean el desafío de la construcción de sociedades que superen la desintegración en el tercer milenio.

Datos de la realidad expresan este mundo contradictorio: mueren por hora 1.200 niños en el mundo a causa del hambre, mientras solamente 500 personas ricas en el planeta acumulan el mismo ingreso que 416 millones de pobres. Con el 1,6 por ciento de la riqueza que posee el 10 por ciento de la población mundial más rica, podríamos superar la situación de pobreza extrema de mil millones de personas.

Estas cuestiones plantean desafíos tanto morales, como éticos y políticos en el ámbito de la construcción de sociedades con un desarrollo justo, solidario y equitativo, lo que supone una democratización del poder, el conocimiento, la economía y las herramientas tecnológicas.

El Estado ha avanzado en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación en su relación con los ciudadanos, muchas veces presionado por las circunstancias pero carente de un plan que organizara y regulara este nuevo tipo de interacción entre los organismos de la administración pública, la justicia y el poder legislativo y los habitantes de la nación.

Este desarrollo, quizás por darse de esta manera algo desordenada, evidencia errores inadmisibles que lejos de facilitar la comunicación y la interacción, discriminan a quienes intentan acceder a estos servicios, favoreciendo la consolidación de monopolios vinculados a las tecnologías informáticas.

Lo expuesto sucede en los sitios web de algunos bancos públicos, como por ejemplo el del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Este sitio en Internet no cumple con las normas establecidas por el World Wide Web Consortium, entidad compuesta por más de 350 organizaciones de todo el mundo, creada en 1994 para asegurar la interoperabilidad de Internet, lo que ocasiona que en muchos navegadores de Internet, la lectura de las páginas de este sitio sea una operación casi imposible ya que impide el acceso al servicio de "home banking" a navegadores que no sean "MICROSOFT INTERNET EXPLORER 4.0 O SUPERIOR; NETSCAPE NAVIGATOR 4.76", cuando existen en la actualidad muchos otros navegadores compatibles y que los especialistas reconocen como más seguros que los mencionados por el sitio en cuestión.

Estas disposiciones técnicas obligan a los usuarios y clientes a adquirir un programa de software particular para poder aprovechar estos servicios, sin que exista ninguna justificación técnica de por medio. Por otra parte, los navegadores de texto, ampliamente utilizados por personas con discapacidades visuales, son perfectamente inútiles en estos casos. Si se desarrollaran los sitios web dependientes de organismos del estado nacional en conformidad con los formatos estandarizados provistos por el World Wide Web Consortium, estas restricciones serían superadas sin necesidad de resignar calidad, diseño ni seguridad. Los expuestos no son ejemplos aislados. Por el contrario, existen reparticiones públicas que para la presentación de informes o declaraciones de ciudadanos o instituciones en forma de documentos digitales (por ejemplo, vinculadas a la administración fiscal), exigen el uso de determinados procesadores de texto que utilizan formatos cerrados. La única forma de producir o leer esos formatos es adquiriendo un determinado y único programa de computación, cuando existen formatos abiertos que los reemplazan sin resignar calidad ni información.

En este contexto, señalar la contradicción entre el software libre y el software privativo es estratégico para una sociedad y un estado democráticos. El manejo de este tipo de tecnologías o herramientas contribuye a la concentración o difusión de poder, a la concentración o distribución de la riqueza, a generar un mundo más habitable o más hostil, a la difusión de determinados valores o disvalores.

Para resolver a favor de la sociedad y el bien común, el sistema democrático tiene mucho por hacer. Estar al servicio del bien común y del interés general significa generar espacios, e implementar políticas, que brinden a toda la sociedad la posibilidad de trabajar con lo que se denomina ¿software libre¿ y el ejemplo tiene que partir del Estado.

Por ello impulsamos que el Estado asuma el rol de avanzada a partir del ejemplo utilizando el software libre en las diferentes reparticiones bajo su responsabilidad, evitando el monopolio de determinadas empresas.

El Estado debe asegurar la accesibilidad de todos los ciudadanos a las nuevas herramientas de gestión en igualdad de condiciones. En una sociedad altamente fragmentada, en la que existen limitaciones de hecho vinculadas a cuestiones básicas como el acceso a la educación, la salud, la vivienda y el empleo dignos, debemos luchar por superar estos contextos de injusticia, mientras impedimos que la discriminación avance sobre las nuevas formas de conocimiento, comunicación y participación que abren su potencial a la sociedad, en orden a consolidar un estado democrático.

El presente proyecto de Ley recoge como antecedentes legislativos a los presentados por el Diputado Provincial Marcelo Elias -Prov. de Buenos Aires-, y el del Concejal de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, Leandro Altolaguirre, entre otros aportes.

Por los motivos expresados, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian Curletti.