Número de Expediente 2083/06

Origen Tipo Extracto
2083/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y KIRCHNER : PROYECTO DE LEY DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Kirchner , Alicia Margarita Antonia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-06-2006 28-06-2006 91/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-06-2006 28-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
26-06-2006 28-11-2006
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
26-06-2006 28-11-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3
26-06-2006 28-11-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
26-06-2006 28-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-05-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:CONJ. S. 1712,2948,4068/05, 10,433,1237,2557/06- PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 09-04-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-04-2008
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-04-2008
DECRETO NUMERO: 729/08
FECHA DEL DECRETO: 29-04-2008

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2083/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS;
Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir la trata de personas y asistir a sus víctimas.

Artículo 2° - Definición de trata de personas. Se entiende por trata de personas la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero-, y la acogida o la recepción de personas, con fines de explotación, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
En las situaciones descriptas precedentemente, no se tendrá en cuenta el consentimiento de la víctima aunque se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el párrafo anterior.

Artículo 3° - Trata de personas menores de dieciocho (18) años. La captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero-, y la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho (18) años con fines de explotación, se considerará trata de personas aún cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el artículo 2°.

Artículo 4° - Definición de explotación. A los efectos de la presente ley se entiende por explotación:

a) mantener a una persona en condición de esclavitud;
b) someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud;
c) obligar a una persona al trabajo o servicios forzados;
d) mantener a una persona en condición de servidumbre, inclusive servidumbre sexual;
e) promover, facilitar, desarrollar y obtener provecho de cualquier forma de explotación sexual comercial; y
f) extracción ilícita de órganos humanos.

TÍTULO II
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
DE LA TRATA DE PERSONAS
Artículo 5° - Derechos. Son derechos de las víctimas de la trata de personas:

a) A recibir información en un idioma que comprendan;
b) A que se les proporcione alojamiento apropiado, alimentación y se facilite su higiene personal;
c) A contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita;
d) A prestar testimonio en condiciones especiales de protección, y a la protección frente a toda posible o efectiva represalia;
e) A ser informada de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de las consecuencias del proceso;
f) A ser oída y que se tenga en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso;
g) A que se proteja su identidad e intimidad;
h) A oponerse a la realización de peritajes sobre su cuerpo o, en caso de consentirlos, a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;
i) A iniciar procedimientos para la restitución de sus derechos y obtención de indemnización;
j) A permanecer en el país, de conformidad con la Ley, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia;
k) A que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviere asentado su domicilio.
l) A ser incorporadas en el Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas;
m) En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se deberá velar porque los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales, prohibiéndose, sin excepción, los careos con el agresor o testigos.
El acceso de las víctimas de la trata de personas a los recursos de asistencia, en todos los casos, será voluntario y gratuito.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, las medidas de protección de derechos aplicables no podrán en ningún caso resultar restrictivas de sus derechos y garantías, ni implicar privación de la libertad. Se procurará, en la medida de lo posible, la posibilidad de reintegración del niño, niña o adolescente a su familia nuclear o ampliada y/o a su comunidad.

Artículo 6° - Privación de la libertad de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas, sean éstas mayores o menores de 18 años de edad, en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas prevenidas, procesadas o condenadas.

Artículo 7° - Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se permitirán reglamentos o disposiciones administrativas en virtud de las cuales las víctimas de la trata de personas deban inscribirse en registro especial alguno, poseer un documento especial o cumplir algún requisito con fines de vigilancia y notificación.
Los funcionarios intervinientes deberán asegurar reserva en relación con la identidad de las víctimas de la trata de personas.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales.

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN PENAL Y PROCESAL
DE LA TRATA DE PERSONAS

Artículo 8° - Incorpórese como artículo 145 bis al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:

¿Artículo 145 bis.- El que capte, transporte y/o traslade -ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero-, acoja o reciba personas menores de dieciocho (18) años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con fines de explotación será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de prisión cuando la víctima fuera menor de trece (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de diez (10) a quince (15) años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de la educación o guarda¿.

Artículo 9° - Incorpórese como artículo 145 ter al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:

¿Artículo 145 ter.- El que capte, transporte y/o traslade -ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero-, acoja o reciba personas mayores de dieciocho (18) años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción con fines de explotación será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años¿.

Artículo 10° - Refórmense el artículo 33 Competencia del Juez Federal , del Capítulo II Competencia, de la Sección Primera Competencia en razón de la materia, del Título III El Juez, del Libro I Disposiciones generales, del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 33.- El Juez Federal conocerá:
1) En la instrucción de los siguientes delitos:
e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 180, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal. También serán de exclusivo conocimiento de la justicia federal los delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal vinculados a la trata de personas con fines de explotación¿.

Artículo 11° - Incorpórese como inciso f) al artículo 79 del Capítulo III Derechos de la víctima y el testigo, del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente texto:

¿Artículo 79.- Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:
f) en los supuestos de trata de personas será obligación del director de la investigación gestionar ante los organismos gubernamentales o no gubernamentales lo siguiente:
1) alojamiento adecuado, manutención, asistencia médica, psicológica, residencia temporaria -ante las autoridades de migraciones-, medios de subsistencia y educación,
2) la repatriación, si así lo deseare el interesado y se dieran las condiciones de seguridad en el país de origen,
3) adoptar los procedimientos para que las declaraciones de las víctimas y testigos se lleven adelante por los medios técnicos -videoconferencias- que impidan poner en peligro su integridad física o psicológica;
4) proveer las medidas pertinentes para lograr la seguridad física de las víctimas y testigos, como ser: reubicación de domicilios y teléfonos, prohibición de acceso a ellos aún para las partes;
5) obtener la inclusión en el Programa Nacional de Protección de Testigos en el modo señalado por la Ley 25.764.¿

Artículo 12° - Incorpórese un artículo 250 quater al Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 250 quarter.- En los supuestos en los se investiguen algunas de las hipótesis del delito de trata de personas -con independencia de la edad de ellas- se seguirá el siguiente procedimiento:
a) previo a interrogar a la víctima será evaluada por un psicólogo, que dará cuenta -a quien tenga la dirección de la investigación- si puede declarar y en su caso cuando podrá hacerlo, y todos los pormenores a los que accedió;
b) en este caso, previo a declarar la víctima se le hará saber el alcance del acto;
c) de acceder a prestar declaración, la misma será desarrollada por el tribunal con asistencia de un psicólogo, y en un gabinete acondicionado especialmente al efecto, no siendo factible que las partes tomen intervención directa en el interrogatorio, el cual se desarrollará conforme el apartado d) del art. 250 bis de este Código, debiendo filmarse el acto;
d) se evitará el contacto entre imputado/s y víctima/s, debiendo en su caso adoptarse los medios técnicos para el desarrollo de las audiencias y demás actos¿.

Artículo 13° - Modifíquese el artículo 121 del Capítulo VI Delitos contra el Orden Migratorio, del Título X De la Autoridad de Aplicación, de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 121.- Las penas establecidas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero¿.

Artículo 14° - Deróguense los artículos 127 bis y 127 ter del Capítulo III, del Título III Delitos contra la Integridad Sexual, del Código Penal de la Nación.

TÍTULO V
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS

Artículo 15° - Creación del Programa. Créase el Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 16° - Objetivos y Funciones del Programa. Son objetivos del Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas:

a) Prevenir la trata de personas, prestando especial atención a mujeres, niñas y niños;
b) Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil a los fines de proteger y promover los derechos de mujeres, niños y niñas;
c) Garantizar la restitución de derechos de las víctimas de la trata de personas, y el respeto y protección de sus derechos humanos;
d) Elaborar protocolos de trabajo y asistencia interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la asistencia y reintegración familiar y social de las víctimas de la trata de personas y a mejorar la detección, persecución y desarticulación de las redes de trata de personas, articulando y optimizando los recursos disponibles;
e) Asegurar el acceso de las víctimas de la trata de personas a servicios de atención integrales, accesibles y gratuitos de asistencia médica, psicológica, social y jurídica, previniendo su revictimización;
f) Organizar capacitaciones y sensibilizaciones a fuerzas de seguridad, funcionarios judiciales y fiscales sobre la problemática, su prevención, tratamiento y asistencia a las víctimas de la trata de personas, con perspectiva de género y de derechos humanos;
g) Promover una mayor cooperación e intercambio de información entre las autoridades migratorias y las fuerzas de seguridad nacionales y extranjeras;
h) Participar en el diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas de la trata de personas;
i) Promover la articulación con organismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo de la trata de personas;
j) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir y erradicar la trata de personas;
k) Implementar una línea telefónica gratuita a los fines de receptar denuncias e inquietudes;
l) Elaborar programas y campañas de concientización pública destinadas a sensibilizar e informar sobre la trata de personas y difundir medidas para su prevención;
m) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre trata de personas, y su publicación periódica, entre organismos estatales y no gubernamentales.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17° - Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 18° - Reglamentación. Esta Ley será reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de su sanción.

Artículo 19° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

María C. Pérceval.- Alicia M. Kirchner.


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Tras el fin de la Guerra Fría, comenzaron a declinar las probabilidades de guerras entre Estados y, a pesar de la emergencia de oportunidades para la construcción de paz y seguridad, también aparecieron nuevas amenazas, desafíos y conflictos. En este nuevo escenario, ya no se trata de amenazas fundamentales a la integridad de los Estados, sino que afectan básicamente a los individuos y/o las instituciones.

Estas nuevas amenazas se caracterizan por el carácter intraestatal de los conflictos;la complejidad de los problemas globales y su impacto sobre millones de personas; la percepción de vulnerabilidad y la reducción de las capacidades nacionales para enfrentarlos. Estos conflictos pueden darse en forma simultánea, abarcando operaciones tales como tráfico de estupefacientes, lavado de dinero, secuestro extorsivo, corrupción, tráfico de armas, prostitución, tráfico de mujeres y/o niños y niñas, tráfico y trata de órganos, terrorismo, entre otros.
Frente a esta situación, los Estados adoptan diversas estrategias caracterizadas por formas asociativas y cooperativas en materia de seguridad destinadas a la prevención.

En este contexto se desarrolla el concepto de ¿seguridad humana¿, que implica respetar y proteger la libertad y los derechos de los individuos, adoptando medidas preventivas para reducir su vulnerabilidad y minimizar los riesgos ante los cuales están expuestos.

Colocar al ser humano como referente central de las políticas públicas y del accionar de los Estados implica un cambio estratégico de la percepción del sistema internacional. Asimismo, sitúa como objetivo común resolver las necesidades de millones de seres humanos que se ven afectados por grandes y crecientes inseguridades y necesidades en el ámbito político, económico, social y cultural. De esta manera, la protección de la persona se convierte en el eje central de la seguridad internacional del nuevo siglo.

Tal como se menciona en las resoluciones de las Naciones Unidas, la seguridad y el desarrollo deben ser comprendidos desde una perspectiva de derechos humanos, basados en ¿la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la interrelación de todos los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales¿.

Es en este contexto que entendemos la trata de personas: una forma extrema de explotación del ser humano que ha adquirido dinámicas novedosas y trasnacionales.
También es un negocio sumamente lucrativo y con escasos riesgos para sus organizadores, pero altamente ultrajante para las millones de personas, especialmente niños, niñas y mujeres que son explotados/as bajo condiciones de esclavitud principalmente en la industria del sexo.

Esta forma de esclavitud moderna, representa una de las más graves violaciones de los derechos humanos de las personas y, tal como afirma Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, la ha calificado como ¿una afrenta y una plaga mundial¿ que se lleva a cabo en todo el mundo con una impunidad casi absoluta y en muchos casos acarreando sanciones menos severas que las estipuladas para el tráfico de drogas.

Los pocos datos estimativos sólo dan una idea de este fenómeno trasnacional, su extensión y profunda transformación y, en particular, las consecuencias que los nuevos delitos tienen para sus víctimas.

Para estos grandes sectores de personas que ven diariamente vulnerados sus derechos, es necesario pensar legislaciones y respuestas integrales porque ¿hay que recordar con firmeza que la protección social no es solamente el otorgamiento de ayudas en favor de los más desamparados para evitarles una caída total. En el sentido fuerte de la palabra, es la condición de base para que todos puedan seguir perteneciendo a una sociedad de semejantes¿.

Vivir en la inseguridad día a día es ya no poder hacer sociedad con sus semejantes y habitar en su entorno bajo el signo de la amenaza y no de la acogida y el intercambio. Esta inseguridad cotidiana afecta especialmente a las personas más desguarnecidas de otros recursos en materia de ingresos, hábitat y de las protecciones que brinda una situación social segura. De esta situación se favorecen las mafias.

La trata de personas, por un lado, visibiliza las contradicciones y el desigual grado de desarrollo de las sociedades y desnuda las dificultades de miles de ciudadanos y ciudadanas para lograr una vida acorde a sus expectativas en el lugar donde nacieron. Por el otro, implica una constelación de nuevos problemas políticos, económicos, sociales, legales y culturales para los países de tránsito y destino de los flujos migratorios, para los que buena parte de las políticas públicas tradicionales no estaba preparada: implica nuevos desafíos de integración social y de tolerancia cultural en un mundo crecientemente competitivo y violento.

Tal como mencionábamos, no hay cifras certeras cuando se trata de la clandestinidad. Sin embargo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), manifiesta que la trata y el tráfico de personas son delitos que se incrementaron de forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los países en desarrollo y al endurecimiento de las políticas migratorias en los países industrializados.

Para las Naciones Unidas, anualmente se trafican 4 millones de personas, en su mayoría mujeres y niñas, de quienes las mafias obtienen ganancias que oscilan entre los 8 y 10 mil millones de dólares al año. Según UNICEF, la trata de niños y niñas mueve 8.500 millones de euros al año.

Diversos organismos internacionales (UNICEF, la Cruz Roja Internacional, Media Luna Roja) afirman que la trata de personas ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de drogas y del de armas.

Por esta razón, las organizaciones internacionales de derechos humanos han introducido el tráfico y la trata de personas en los procesos de diálogo mundiales y regionales que abordan el fenómeno de las migraciones y las problemáticas a ellas asociadas.

Ejemplo de ello es la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus dos protocolos: contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; y para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2000) que colocan en el centro de los debates actuales la complejidad de los flujos migratorios.

Tras la firma de dichos instrumentos, ratificados por nuestro país por la Ley Nº 25.632 (agosto de 2002) los Estados Parte han adoptado una serie de compromisos y obligaciones destinadas a prevenir y combatir la ¿trata de personas¿ - prestando especial atención a mujeres y niños, y a proteger y ayudar a sus víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos.

El Protocolo de Palermo es un acuerdo internacional de gran alcance que pretende establecer prioridades y medidas para luchar contra la trata de personas, instaurando un lenguaje y una legislación global común para definirla, asistir a sus víctimas y prevenirla, estableciendo parámetros en materia de cooperación judicial e intercambios de información entre los países. Asimismo, proporciona los lineamientos y el marco normativo necesario para la prevención, persecución y cooperación judicial efectivas.
En los últimos años, distintos países, tanto en América Latina como en otras partes del mundo, han promulgado leyes y han implementado planes de acción y estrategias relacionadas con la migración, particularmente destinadas a la lucha contra el tráfico y la trata de personas.

En Argentina, con cada vez mayor frecuencia se suceden las denuncias por parte de las fuerzas de seguridad, de los medios de comunicación, de organizaciones de la sociedad civil y de particulares sobre la existencia de redes de traficantes de inmigrantes y de trata de personas, en particular de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Un informe del INADI del año 2005 sobre la discriminación en la Argentina señala que ¿la trata y tráfico de mujeres con el fin de prostituirlas es un negocio tenebroso que va en aumento en nuestro país¿. Sobre ese tema, también indica que ¿en general se trata de mujeres jóvenes que son tentadas con la ilusión de conseguir trabajo en nuestro país y cuando llegan aquí se les quitan los documentos y se las reduce a condiciones de esclavitud y servidumbre sexual¿.

En el marco de un programa para la prevención y combate de la trata de mujeres organizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) junto con autoridades nacionales y organizaciones no gubernamentales de República Dominicana (octubre de 2001) se constató que numerosas mujeres dominicanas habían sido traficadas hacia la República Argentina entre los años 1996 y 2000. Por este motivo, la OIM desarrolló la investigación ¿Migración, prostitución y trata de mujeres dominicanas en la Argentina¿, sobre la base de entrevistas a mujeres de nacionalidad dominicana, cuyos resultados resultaron reveladores sobre la forma que fueron captadas en sus países con ofertas falsas por parte de los ¿captadores¿

En junio de 2005, la OIM también denunció que Argentina es país de destino y de tránsito hacia Europa de mujeres y niñas de nacionalidad paraguaya. El organismo detectó 495 casos de mujeres traficadas, 34 por ciento de las cuales eran menores de 18 años. Sin embargo, no debemos olvidar que también son objeto de trata - fronteras adentro - personas que viven en nuestro propio país.

Asimismo, UNICEF, en su informe ¿Situación de la Niñez y Adolescencia en la Triple Frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay: Desafíos y Recomendaciones¿ (diciembre de 2005), denunció al reclutamiento de niños niñas y adolescentes para explotación sexual comercial en Argentina, Brasil y Paraguay.
Por su parte, el informe del INADI reconoce que ¿no existen en nuestro país mecanismos institucionales adecuados y suficientes que se ocupen de manera sistemática de la prevención, investigación y sanción de la trata y tráfico de personas, ni tampoco de las mujeres que son explotadas sexualmente¿.

Sin embargo, debemos destacar como innovadora la inclusión del Capítulo VI Delitos al orden migratorio (Título X De la Autoridad de Aplicación), en la ley de Migraciones (25.875, año 2003), donde se introduce el tema del tráfico de persona, estableciendo penalidades especiales relacionadas con este delito.

A pesar de la mejora que implicó esta nueva ley, Argentina debe profundizar y ampliar su legislación y las medidas administrativas relacionadas con los nuevos delitos y las nuevas formas que adquieren las vulneraciones de los derechos humanos, especialmente de mujeres, niñas y niños.

Por ello, proponemos la presente iniciativa con el objeto de implementar medidas destinadas a prevenir la trata de personas y crear un sistema de asistencia integral a las víctimas, de conformidad con el Protocolo de Palermo y los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas elaborados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1)

En este sentido, proponemos tipificar la trata de personas en el Código Penal de la Nación. Cualquier otra opción -como la creación de una ley especial-, conduciría a una dispersión normativa penal que dificultaría su coordinación y aplicación. De hecho, si revisamos la legislación de varios países de la Región, encontramos que la mayoría (Bolivia, Brasil, Perú, Colombia, Costa Rica y Paraguay) ha modificado sus códigos penales para dar más jerarquía al tema en su legislación interna.

También sugerimos modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación en dos sentidos.

En primer lugar, modificando el artículo 33 en lo relativo a la competencia del Juez Federal. La jurisdicción federal es imprescindible por la misma gravedad del delito y porque se facilitaría la unidad de criterios y la celeridad en la resolución de las causas. Además, estas conductas raramente se desarrollan en un solo estado provincial - en el caso de la trata interna -, o nacional - en el caso de la trata externa. La competencia federal mejora la cooperación y asistencia jurídica en materia penal. Por otra parte, al ser un delito con componentes internacionales, suelen existir pedidos de extradición que pueden ser tramitados y resueltos por el mismo juez que investiga los hechos principales.

Asimismo, estas organizaciones realizan distintas actividades criminales facilitadas por el flujo de dinero rápido de obtener a través de la trata y por su estrecho contacto con otras organizaciones generalmente dedicadas al tráfico y la venta de estupefacientes, la puesta en circulación de dinero falso, y la adulteración de documentos de identidad - para procurar impunidad. Todos estos son delitos federales: el conocimiento de la causa y la concentración en un único magistrado, facilitaría la investigación.

Respecto de la segunda modificación; esta se refiere al artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto a los derechos de la víctima y el testigo.

Este tipo de delitos tiene como especificidad el proceso de sometimiento al que se ve expuesta la víctima, que genera en ella estrategias de supervivencia tales como la evitación, la identificación con el tratante y la insensibilización. Como consecuencia, las víctimas del delito no suelen colaborar con la investigación. Para revertir esta situación, se debe brindar a la víctima un nivel adecuado de asistencia que le permita revertir el cuadro de estrés postraumático y avanzar en su reinserción.

La modificación que proponemos - que responde a estos aspectos humanitarios como así también la voluntad de optimizar las investigaciones - incorpora un nuevo inciso donde se estipula el derecho de la víctima de la trata de personas a la asistencia integral; la repatriación en caso que así lo desee el interesado; a declarar en condiciones de seguridad y a obtener la inclusión en el Programa Nacional de Protección de Testigos (Ley 25.764)

También se propone que las entrevistas a las víctimas se desarrollen garantizando su protección y confidencialidad, estableciendo los procedimientos de las mismas, evitando la revictimización que significaría el enfrentamiento con los tratantes.

Finalmente, promovemos la creación de un Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con las funciones -entre otras- de prevenir la trata de personas prestando especial atención a mujeres, niñas y niños; promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil; garantizar la restitución de derechos de las víctimas de la trata de personas, y el respeto y protección de sus derechos humanos; y elaborar protocolos de trabajo y asistencia interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la asistencia y reintegración familiar y social de las víctimas de la trata de personas.

Esta iniciativa ha contado con el valioso aporte del Dr. Alejandro Cilleruello, Secretario del Juzgado Criminal de Instrucción N° 10 de la Capital Federal, y de la Dra. Elizabeth Gómez Alcorta, Docente del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley.


María C. Pérceval.- Alicia M. Kirchner.



Texto Original238671