Número de Expediente 2012/05

Origen Tipo Extracto
2012/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 64 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-07-2005 27-07-2005 103/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-07-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-07-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2012/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 64 del Código Electoral Nacional, incorporándose a continuación del
segundo párrafo el siguiente texto:
Cuando por cualquier circunstancia y/o causa, durante el comicio faltaren boletas oficializadas de
partidos políticos, alianzas transitorias o confederaciones, las autoridades de mesa y/o los fiscales, de
mesa o generales, y/o apoderados, podrán suplir dicho faltante obteniéndolos de Internet de una dirección
suministrada y controlada por la Cámara Nacional Electoral.

Las boletas obtenidas de Internet deberán adaptarse a las dimensiones establecidas por el artículo 62 del
Código Electoral Nacional, exceptuando a lo que se refiere al deber ser de papel diario tipo común.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón E. Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con el presente proyecto de ley se propone modificar el artículo 64 del Código Electoral Nacional a los
efectos de subsanar deficiencias que muchas veces se presentan durante el desarrollo de los comicios, aún
habiéndose tomado los recaudas necesarios para que no ocurra.

El Código electoral es una ley nacional que rige exclusivamente las elecciones nacionales y en el supuesto
que se acuerde simultaneidad de elecciones, nacionales y provinciales (Ley Nº15.262, conf. Art. 3º),
éstas tendrán lugar bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio- art. 1º, ley cit.- o sea la
Junta Electoral Nacional, lo que no importa la aplicación de las normas del mencionado Código que
contradigan normas de orden provincial, incluidas las municipales, en atención al ámbito de reserva de las
provincias acorde con los arts. 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional.

Resulta innegable el auge que Internet ha tenido durante los últimos años como sistema de intercambio de
información. Gran parte de esta información - de acceso gratuito por cierto - ha permitido el intercambio
de ideas entre usuarios de todo el mundo, fomentando el desarrollo de investigaciones, actividades
culturales, educativas, foros, etc.

La expansión de Internet y la rapidez de sus comunicaciones, la convierten en una herramienta eficaz para
la participación ciudadana, por lo que deberíamos considerar dentro de las políticas el desarrollo de las
nuevas tecnologías que sin duda alguna ayudarán al ciudadano al pleno ejercicio de sus derechos políticos,
facilitando su intervención en las políticas de gobierno del país.

En virtud a las condiciones de seguridad que brindan los espacios de Internet, y en especial el que
estaría creado y supervisado por la Cámara Nacional Electoral, como se refiere en la reforma que se
propone en este proyecto, es que estamos ante una solución segura e inmediata a la problemática hoy
existente, en cuanto a la falta de boletas de sufragio en las mesas electorales.

Es fundamental e imprescindible que tengamos especial atención sobre la importancia del desarrollo de
Internet como sociedad digital y la necesidad de fomentar su uso como mecanismo de participación ciudadana
y, por tanto, promotor de una democracia digital.

El crecimiento de Internet y su posicionamiento como parte de la cultura y del desarrollo humano, siembra
en cada una de las personas la necesidad de aprender, conocer y participar de la nueva sociedad digital.
Por tanto, cada individuo tiene el derecho de acceder a la red, gozar de sus beneficios y atributos y
utilizar sus herramientas en favor del progreso social.

Es de público conocimiento el hecho de que países desarrollados ya han implementado el voto electrónico,
mediante la utilización de Internet. Con éste proyecto lo que se intenta es subsanar una deficiencia que
quienes participamos y ejercemos los derechos políticos, sabemos que en muchos casos, faltan boletas de
sufragio en las mesas electorales, por lo que con la aprobación de éste proyecto también colaboramos con
una mayor transparencia cuyo único beneficiario es la democracia garantizando que todo elector pueda
optar por sus candidatos y no verse impedido de ejercer su derecho político por la falta de boletas de
sufragio.

Para terminar, no puedo dejar de mencionar la realidad en cuanto a que muchos partidos políticos no
siempre se encuentran en condiciones de supervisar con fiscales todas las mesas para superar el
inconveniente como la falta de boletas de sufragio.

Por lo expuesto, y en el entendimiento que se hace necesario adecuar y perfeccionar la legislación a las
circunstancias cotidianas es que propicio la aprobación del presente proyecto de ley.

Ramón E. Saadi.-