Número de Expediente 1994/06

Origen Tipo Extracto
1994/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASTANDREA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO A TODOS LOS METEORITOS Y DEMAS CUERPOS CELESTES QUE SE ENCUENTREN O INGRESEN EN EL TERRITORIO NACIONAL " BIENES Y OBJETOS CULTURALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA " .
Listado de Autores
Mastandrea , Alicia Ester
Capitanich , Jorge Milton
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-06-2006 28-06-2006 88/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-06-2006 08-08-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
ANTERIOR - EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
ORDEN DE GIRO: 1
21-06-2006 08-08-2007
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
21-06-2006 08-08-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 08-08-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CON DICT.- PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 14-11-2007
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 14-11-2007
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 17-12-2007
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 17/12/07
OBSERVACIONES
06/08/07 POR DISPOSICION DEL S.P. SE RETIRA LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HAC.

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1994/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


PROTECCIÓN DE METEORITOS Y DEMÁS CUERPOS CELESTES

Objeto

Artículo 1º.- Decláranse a todos los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio de la República Argentina, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales ¿Bienes y objetos culturales de la República Argentina¿.

Alcance

Art. 2º.- La declaración establecida en el artículo 1º de la presente ley tiene los efectos y alcances consagrados en la ¿Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales¿ aprobada en la XVI Reunión de la Conferencia general de la UNESCO, celebrada en París el 14 de noviembre de 1970 e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por ley 19.943.

Art. 3º.- A los fines de esta ley, la declaración que se realiza importará la aplicación de la ¿Convención del UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente¿, adoptada en Roma, República Italiana el 24 de junio de 1995 y aprobada por ley 25.257.

Art. 4º.- Incorporase como inciso 10 del artículo 2340 del Código Civil, el siguiente texto:
10) Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren en el presente o ingresen en el futuro al territorio.

Autoridad de aplicación

Art. 5º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación convocará a los organismos nacionales especializados y a los competentes en las distintas jurisdicciones provinciales, a fin de elaborar un ¿Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el tráfico ilícito de meteoritos y demás cuerpos celestes¿.

Contenido del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el tráfico ilícito de meteoritos y demás cuerpos celestes

Art. 6º.- En la elaboración del Plan se deberá como mínimo prever:

a) La elaboración y la actualización permanente de un inventario de todos los meteoritos y cuerpos celestes que en el presente se encuentren dentro del territorio argentino o ingresen en el futuro a él.
b) El desarrollo de campañas educativas, en particular mediante el uso de los medios de comunicación masiva, a fin de promover el respeto y la necesidad de proteger los bienes culturales objeto de la presente ley;
c) La organización de cursos de capacitación en el ámbito nacional y en las provincias para el personal de los organismos de seguridad, Administración Nacional de Aduanas y para los profesionales y expertos en la materia con el objeto de promover el respeto de los bienes culturales definidos en la presente ley, enfatizar la necesidad de su protección, instruirlos sobre el contenido de las normas nacionales e internacionales referidas a esta materia y alertarlos sobre la gravedad de la destrucción y del tráfico ilícito del patrimonio cultural calificado para su protección.
d) La conformación de comités técnicos multidisciplinarios dedicados a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes y objetos culturales con el fin de establecer una red nacional de cooperación.
e) La obligación a cargo de los funcionarios públicos nacionales o provinciales de comunicar en forma inmediata a la Red de INTERPOL toda información vinculada con casos de sustracción, robo, hurto o pérdida de bienes culturales.
f) El control periódico de los sitios de Internet dedicados a la comercialización de bienes u objetos culturales a efecto de prevenir el tráfico ilícito.
g) La comunicación a los organismos internacionales especializados del inventario realizado, de la legislación nacional y provincial vigente y sus actualizaciones.
h) La determinación de las sanciones administrativas aplicables en el orden nacional a conductas que transgredan lo dispuesto en la presente ley, procurando su armonización y compatibilización con las normas vigentes en las provincias.
i) Toda otra acción o medida para proteger y preservar los meteoritos, prevenir y combatir su tráfico ilícito y asegurar su pertenencia al patrimonio cultural de la República Argentina.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo determinará una asignación presupuestaria específica dentro de la Ley de Presupuesto de la Nación para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alicia E. Mastandrea.- Jorge M. Capitanich.- Mirian Curletti.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Patrimonio Cultural y Natural constituye una de las mayores riquezas no renovables de una nación, y el derecho al goce del mismo comprende a todos los ciudadanos de hoy y a las generaciones futuras, motivo por el cual su protección, conservación y preservación debe estar asegurado desde el Estado mediante normas adecuadas a la tipología de los bienes a proteger.

El proyecto de ley que hoy presentamos, tiene por objeto proteger un tipo de bien patrimonial con características especiales: los METEORITOS, es decir todos aquellos cuerpos sólidos que llegan a la Tierra procedentes del espacio sideral.

La hipótesis más aceptada acerca de los meteoritos es que proceden de los restos de la desintegración o explosión de algún planeta. Se estima que algunos provienen de la Luna o de planetas como Marte.
La composición de los meteoritos es la clave para saber su origen; éstos están conformados principalmente de hierro y níquel, y también de otros componentes que están siendo descubiertos merced a la innovación científica actual. Su tamaño, peso y forma son variables, pudiendo ser (en tamaño) del orden de un grano de arena, hasta una roca grande de varias toneladas de peso.

Al alto grado de interés científico que incumbe el estudio de estos objetos, se añade el interés cultural derivado del impacto que la dispersión meteórica en nuestro territorio pudo haber ocasionado en las culturas aborígenes.

En tal sentido cabe recordar que los meteoritos caídos en Campo del Cielo en la provincia del Chaco, datan aproximadamente de 4000-2000 a. C., y fue un impacto de tal magnitud (veintiséis cráteres documentados), que bien podemos inferir que el acontecimiento debió marcar profundamente a las culturas de la zona, aún cuando no contemos con estudios etnológicos o arqueológicos definitivos que confirmen esta influencia cultural.

Lo que sí podemos afirmar de acuerdo a los antecedentes históricos documentados, es que desde comienzos de la conquista española se realizaron varias expediciones al lugar en la creencia de que se trataba de yacimientos de hierro, hasta llegar a mediados del siglo XIX en que se comprobó científicamente su origen meteórico.

Dado el interés científico y cultural de estos objetos, el gobierno del Chaco dictó varias leyes sobre su preservación y protección y en la Reforma de 1994 de su Constitución Provincial se estableció la obligación del ¿resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia¿ declarándolos ¿bienes del patrimonio provincial¿.

Lamentablemente, no obstante el ordenamiento jurídico provincial vigente, los meteoritos continúan en peligro de tráfico ilícito, ya que fuera de la jurisdicción de la provincia chaqueña, no existe una ley nacional de protección, llegando al punto en que hoy su comercialización se ofrece en Internet.

En su calidad de único organismo de las Naciones Unidas dotado con el mandato de proteger el patrimonio cultural, la UNESCO ha elaborado desde sus comienzos varios instrumentos normativos que garanticen un mayor grado de protección al patrimonio cultural de los Estados Parte.

Uno de los documentos precursores en el momento de su negociación y adopción, ha sido la ¿Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales¿ de 1970, convención que fue completada -en lo que atañe a los aspectos de la restitución relativos al derecho privado- con el ¿Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente¿ de 1995.

Estos acuerdos internacionales permiten establecer un régimen jurídico común para que los Estados puedan proteger mutuamente su patrimonio y constituyen el fundamento jurídico imprescindible para la única reparación satisfactoria: la devolución del objeto.

Mediante la aprobación de las leyes nacionales 19.943 y 25.257, la República Argentina incorporó ambas Convenciones a su ordenamiento jurídico, y dada la índole del bien que hoy queremos proteger, es que bajo sus efectos, alcances y aplicación hemos incluido el presente proyecto de ley: declarar a todos los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen al territorio nacional como bienes y objetos culturales, dotándolos de la protección ética y jurídica necesarias para impedir su tráfico ilícito.

Como legisladores debemos dar una respuesta que reconozca que el patrimonio cultural de un país no es un universo estático, inmutable o anclado en el pasado, sino que, paulatinamente, se va enriqueciendo con nuevas categorías, acuñadas en sectores distintos a los tradicionales. La decisión de otorgarle a los meteoritos y demás cuerpos celestes categoría de ¿Bienes y objetos culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la República Argentina¿ incorpora esa visión que se extiende a nuevos objetos cuya protección debe ser asegurada.

A partir de la referida declaración, la modalidad tutelar elegida resulta coherente con el enfoque dado por nuestra Constitución Nacional de 1994 que, por una parte, ratifica y jerarquiza los instrumentos internacionales a los que nuestro país ha adherido y con ello nos obliga al más estricto cumplimiento de los sus principios y normas, y por otra establece la responsabilidad indelegable del Estado en la protección de nuestro patrimonio cultural y natural, conforme artículo 41 de la Carta Magna.

La amplitud de la definición dada por la Convención de 1970 en cuanto al patrimonio cultural calificado para su protección, realizada no solo en base a aspectos históricos, arqueológicos y artísticos, sino en base a intereses científicos nos permite la incorporación de los meteoritos y demás cuerpos celestes dentro del alcance de sus normas.

Por su parte la aplicación de la Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente complementa el plexo normativo internacional y contribuye a iniciar un necesario proceso de cooperación entre los Estados Parte para dar solución a los problemas planteados por el comercio ilícito de objetos culturales.
Por último y a fin de cerrar la protección en el orden nacional se propone la modificación del artículo 2.340 del Código Civil incorporándole un inciso más, con el objeto de incorporar a los meteoritos y demás cuerpos celestes dentro del dominio público del Estado nacional o provincial, conforme donde se encuentren.

La convocatoria que ponemos bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se explica a partir de la necesidad de trabajar en forma coordinada y horizontal con las jurisdicciones provinciales para concretar un ¿Plan Nacional de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Meteoritos y demás cuerpos celestes¿ que transforme en acciones concretas las obligaciones asumidas por nuestro país en el orden internacional y reafirmadas por el precepto constitucional citado.

Todos sabemos que no se puede proteger aquello cuya existencia se ignora, por eso, la elaboración de un inventario de los meteoritos resulta una tarea impostergable así como su actualización permanente. Tanto la organización de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación como la organización de cursos de capacitación para el personal de las fuerzas de seguridad, aduanas y de otros organismos, que el proyecto propicia, tienden a generar conciencia en la comunidad sobre la importancia de ejercer una defensa efectiva de los bienes que conforman nuestro patrimonio cultural, a la vez que permitirá actualizar sus conocimientos sobre las normas nacionales e internacionales de protección y alertarlos sobre las nuevas modalidades delictivas con capacidad de amenazar su integridad.

Dentro de los presupuestos mínimos que debe contener el Plan consideramos indispensable también lograr la participación activa de la Red de INTERPOL a fin de contar con la colaboración de los organismos especializados en la investigación de estos delitos que trascienden nuestras fronteras. No desconocemos tampoco que el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, son instrumentos que muchas veces favorecen el tráfico ilícito de bienes culturales y su comercialización. Es por ello que una legislación moderna debe prever el control periódico y sistemático de la red Internet a fin de detectar a tiempo cualquier maniobra de tráfico ilícito.

Sabemos que la mejor ley o el plan más ambicioso pueden transformarse en una mera expresión de deseos si no van acompañados con la determinación de las sanciones aplicables a las conductas que se pretenden desalentar. En ese sentido proponemos que además de su tipificación en el orden nacional, se procure su armonización con las normas provinciales a fin de dar una respuesta integral y común al problema.

En cuanto al financiamiento y para evitar que el presente proyecto corra la suerte de otras iniciativas vinculadas a la cultura que se volvieron de cumplimiento imposible por falta de los recursos económicos, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar una partida específica anual en la Ley de Presupuesto.

En la convicción de que el patrimonio refuerza la conciencia cultural e histórica de los pueblos dando sentido a su existencia, y que los vestigios materiales e inmateriales plasman ese sentido en tanto patrimonio común, es que hoy ponemos a consideración este proyecto, que dada la particular naturaleza científica, cultural e histórica de estos objetos, indudables bienes que integran el patrimonio nacional expuestos actualmente al robo y al tráfico ilícito, bien amerita la imperiosa necesidad de su protección.

Por lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.


Alicia E. Mastandrea.- Jorge M. Capitanich.- Mirian Curletti.










Texto Original238478