Número de Expediente 190/04

Origen Tipo Extracto
190/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y PICHETTO :PROYECTO DE LEY SOBRE VOTO ELECTRONICO .-
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2004 18-03-2004 15/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S. 1240/06
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0190/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

VOTO ELECTRÓNICO:
REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

Título Nuevo
"Del Sistema de Votación Electrónica"

Artículo 1°.- Incorpórase al Código Electoral Nacional, Ley 19.945,
texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, un título
nuevo, denominado "Del Sistema de Votación Electrónica", integrado por
las siguientes disposiciones:

Título...
"Del Sistema de Votación Electrónica"

Capítulo I
Normas Generales

Emisión y escrutinio electrónicos del sufragio

Artículo... La emisión y escrutinio de sufragios se realizará a través
del sistema de votación y escrutinio electrónico, conforme a las
disposiciones del presente capítulo.

A tal fin, la autoridad electoral llevará a cabo la implementación de
este sistema en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo
realizarla en forma progresiva, de acuerdo a los recursos con que
cuenta el Estado nacional. En este último caso, dicho procedimiento
coexistirá con el sistema tradicional de emisión del voto a través de
boletas de sufragio.

Dadas las características del sistema, la Autoridad de Aplicación
deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para
adecuar las disposiciones de este Código al nuevo procedimiento de
emisión y escrutinio electrónico de sufragios.

Urnas electrónicas: Definición y principios de funcionamiento.

Artículo... A los fines del presente Código, se entiende por urna
electrónica al instrumento electrónico especialmente diseñado para
recibir y totalizar sufragios, garantizando la seguridad,
inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral y el secreto
del voto.


Determinaciones técnicas.

Artículo... La autoridad electoral determinará el modelo oficial, las
características técnicas y condiciones generales de homologación a las
que habrán de ajustarse todos los elementos correspondientes a las
urnas electrónicas mencionadas en este Código.
Asimismo, arbitrará las medidas pertinentes a los efectos que el
sistema de votación y escrutinio electrónicos seleccionado sea pasible
de actualización, de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren
devenir.

Contenido del programa.

Artículo... El programa informático utilizado para la votación
electrónica individualizará claramente a los partidos políticos,
alianzas y confederaciones que presenten candidaturas para cargos
públicos electivos, incorporando la simbología identificatoria de cada
uno de ellos, así como la imagen de los postulantes.

Mecanismos adicionales.

Artículo... El sistema preverá la disponibilidad de mecanismos
adicionales para la utilización de la urna electrónica por parte de la
población con necesidades especiales.

Transparencia del procedimiento.

Artículo... Los partidos políticos, alianzas y confederaciones podrán
fiscalizar el proceso de emisión y escrutinio de votos en todas sus
fases, incluyendo el procesamiento electrónico de los resultados. A tal
efecto, con la debida antelación, la autoridad de aplicación podrá a su
disposición todos los programas informáticos que serán utilizados para
el procesamiento de los datos electorales.

Capacitación de la ciudadanía.

Artículo... La autoridad electoral no podrá implementar el sistema de
emisión y escrutinio electrónicos del sufragio sin haber dispuesto las
medidas necesarias para facilitar el entrenamiento de la ciudadanía en
el uso de las urnas electrónicas de votación.

Art. 2°.- Incorpórase al artículo 139 del Código Nacional Electoral,
Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias,
los siguientes incisos:

"Artículo 139: Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno (1) a
tres (3) años a quien:

j) Instalare equipamiento para obtener o intentar obtener acceso al
sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el
propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener
información.
k) Violare el sistema informático de procesamiento de votos
introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar,
alterar, grabar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado
diferente del previsto conforme el procedimiento regular en el sistema
establecido por la presente ley".

Art.. 3°.- En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al
procedimiento de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios, las
disposiciones del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, t.o. por
Decreto 2135/83.

Art.. 4°.- A los efectos de la presente ley, establécese que en el
supuesto de habilitación de candidaturas independientes para cargos
públicos electivos, se aplicarán a las mismas las normas dispuestas
para los partidos políticos, confederaciones y alianzas.

Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reordenar los
Títulos, Capítulos y articulado del Código Electoral Nacional, Ley
19.945, t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, de acuerdo a las
modificaciones establecidas en la presente ley.

Art. 6°.- Invítase a los gobiernos de las provincias, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los municipios a adherir a las
disposiciones de la presente ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley es una reproducción del Expediente
S-2923/02, presentado en conjunto con el entonces senador Juan Carlos
Maqueda y tiene por objeto brindar mayor transparencia, seguridad y
celeridad a los procesos electorales.

A lo largo de las últimas décadas, las nuevas tecnologías de
información y procesamiento de datos han generado un enorme impacto en
nuestras vidas.

Sin lugar a dudas, la utilización de estas tecnologías ofrece una
amplia gama de posibilidades en lo referente a la optimización de
aspectos sustanciales de nuestro quehacer democrático. En este sentido,
resulta particularmente interesante la implementación de mecanismos
tales como el sistema de votación y escrutinio electrónicos de
sufragios, que brindan no sólo celeridad sino también mayor
transparencia a los procesos electorales.

En esta inteligencia, son varios los países que, en el mundo, han ido
aplicando en forma gradual diversas versiones del sistema de votación
electrónica. Entre ellos, Brasil, Canadá, Sudáfrica y algunos Estados
de los Estados Unidos, así como también algunas regiones y provincias
de España como Euskadi y Valencia, son algunos de los ejemplos dignos
tener en cuenta.

Como mencionáramos, entre las principales virtudes del sistema de
emisión y escrutinio electrónico del sufragio se cuentan la
simplificación y celeridad del proceso de emisión de votos y la mayor
transparencia en el recuento de los mismos. En efecto, el sistema de
votación electrónica simplifica la tarea del elector al permitir la
fácil y rápida identificación de los partidos políticos y sus
candidatos, expuestos a través de la utilización de mecanismos visuales
y auditivos. Asimismo, y conforme a los estudios realizados, contribuye
a eliminar el riesgo de fraude electoral, ya que tomando los adecuados
resguardos tecnológicos, el sufragio electrónico garantiza la
confidencialidad, seguridad y autenticidad del proceso. En lo referente
al escrutinio de votos, el sistema se caracteriza por su exactitud y
rapidez en la determinación de los resultados del proceso eleccionario,
así como también por la consiguiente posibilidad de informar
oficialmente en forma rápida e inequívoca a la ciudadanía.

Otras razones de menor envergadura, como la reducción de trabajo de las
autoridades de la mesa electoral y de las juntas electorales y el menor
deshecho de residuos - al evitar la impresión de millones de boletas de
sufragio -, contribuyen a reforzar los argumentos a favor de la
implementación de este sistema.

Por otra parte, es posible también tomar en consideración ciertas
ventajas adicionales del sistema de votación electrónica, en el caso de
que fueran aprobadas algunas de las iniciativas parlamentarias que
forman parte de la reforma política, tales como la habilitación para
presentar candidaturas independientes y la incorporación del voto de
preferencia y sistema de tachas. Del mismo modo, es importante destacar
que la utilización de este sistema neutraliza definitivamente el nocivo
efecto arrastre de la lista sábana horizontal, en tanto el elector
deberá seleccionar, por separado, su voto para cada uno de los niveles
de cargos a cubrir.

Cabe citar, en este sentido, las consideraciones del Dr. Antonio
Martino en lo referente a las posibilidades del sistema de emisión y
escrutinio electrónicos a nivel del sistema electoral y sus
especificidades. Según este académico, dicho sistema permite "...
utilizar criterios de votación mucho más sofisticados que el simple
conteo de la primera preferencia de cada ciudadano. Por ejemplo
estableciendo la posibilidad que cada votante haga una lista completa
(todo lo completa que quiera) sea de partidos que de candidatos. Esto
daría a las elecciones una mayor "representatividad" pues el elector -
tiene que informarse previamente - pero puede hacer una lista con los
partidos que considera mejores a la cabeza, hasta poner a los que
considera peores al final. Lo mismo con los candidatos. El conteo es
complicado si se debiera realizar a mano y complejo para un elector no
muy familiarizado". (En foro de debate sobre voto electrónico).

El mecanismo que proponemos en el presente proyecto cuenta con diversos
antecedentes internacionales. Se emplea en Bélgica desde 1991, en
Holanda desde 1995, y se está implementando sin prisa pero sin pausa en
países como Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos. Este último ya ha
utilizado estos procedimientos en elecciones primarias o internas de
algunos estados.

Entre nuestros vecinos, es de destacar el antecedente de la República
Federativa de Brasil, fuente de inspiración de este proyecto, que en
1997 puso en vigencia el sistema electrónico de votación y de
escrutinio de votos (Ley 9504, del 30 de septiembre de 1997, y su
modificatoria Ley 10.408, del 10 de enero de 2002).

Merece reseñarse, en este sentido, que en la contienda electoral
llevada a cabo el pasado 6 de octubre, más de 115 millones de
ciudadanos brasileños eligieron Presidente de la República (primera
vuelta electoral), 27 gobernadores, 513 diputados federales, 54
senadores y más de mil diputados estatales y distritales. En esa
elección se pusieron en funcionamiento 406 mil urnas electrónicas en
los casi 336 mil locales de votación. Tomando en consideración las
características socioculturales del país vecino y la diversidad de
etnias y población aborigen, los analistas consideran que esta
implementación ha sido más que exitosa.

Del mismo modo, en Paraguay, se han realizado acciones tendientes a la
implantación de un sistema de votación electrónica como el propuesto
por este proyecto. En efecto, en las elecciones del 18 de noviembre del
año 2001 se llevó a cabo un plan piloto, por el que se realizaron
elecciones municipales para cubrir los cargos de alcaldes e intendentes
en 3 distritos completos: San Antonio (Departamento Central), Atyra
(Departamento de Cordillera) y Maciel (Departamento de Caazapa). En
forma parcial - es decir, solo en algunos locales de votación - se
decidió implementar este sistema en otros 4 distritos. En conclusión,
puede afirmarse que la aplicación del plan fue exitoso, ya que aumentó
la concurrencia a las urnas y se logró un promedio de 55 segundos por
voto.

A nivel nacional, constituyen antecedentes de la presente propuesta los
proyectos presentados por los diputados César Arias (Expte. N°
3458-D-99), María Líela Chaya (Expte. N° 1097-D-01), Franco Caviglia
(Expte. N° 4140-D-01) y Pablo Fontdevila (Expte. N° 1858-D-02), entre
otros.

El proyecto que hoy se pone a consideración de este Honorable Cuerpo,
posee las siguientes características:

En primer lugar, implementa el sistema de emisión y escrutinio
electrónicos de sufragios y establece que, si por motivos de
disponibilidad presupuestaria, la autoridad electoral decidiera aplicar
este sistema en forma gradual, la misma tendrá la facultad de disponer
la utilización excepcional de boletas de sufragio de papel. Esta
salvedad se incluye con el objeto de garantizar la correcta realización
de los procesos electorales durante el período de transición entre
ambos sistemas.

El procedimiento de votación y recuento de votos propuesto se hará
efectivo a través de la utilización de urnas electrónicas que deberán
incluir la tecnología necesaria para contabilizar fehacientemente cada
voto, garantizando la seguridad, inviolabilidad y transparencia del
procedimiento electoral y el secreto del voto emitido.

A tal fin, la autoridad electoral determinará el modelo oficial, las
características técnicas y condiciones generales de homologación a que
habrán de ajustarse todos los elementos inherentes a las urnas
electrónicas.

Asimismo, deberá arbitrar los medios para simplificar el procedimiento
electoral, individualizando claramente los partidos políticos, alianzas
y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos
electivos, e incorporando la simbología identificatoria de cada uno de
ellos, así como la imagen de los postulantes. El sistema preverá
también la disponibilidad de mecanismos adicionales para la utilización
de la urna electrónica por parte de la población con necesidades
especiales.

Los partidos políticos, alianzas y confederaciones podrán fiscalizar
todas las fases del proceso de votación y escrutinio, inclusive el
procesamiento electrónico de los resultados; para lo cual la autoridad
de aplicación deberá poner los programas informáticos utilizados para
el procesamiento de la información electoral a disposición de los
mismos.

Asimismo, corresponderá a la autoridad electoral disponer las medidas
tendientes a facilitar, con la debida antelación, el entrenamiento de
la ciudadanía en el uso de las urnas electrónicas de votación. En caso
contrario, no podrá aplicar el sistema de votación electrónica previsto
en el presente proyecto.

Cabe señalar, por otra parte, que serán pasibles de severas sanciones
quienes instalaren equipamiento para obtener o intentar obtener acceso
al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el
propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener
información. También serán sancionados quienes a través de la
utilización de cualquier tipo de tecnología puedan provocar cualquier
otro resultado diferente del previsto conforme el procedimiento
regular.

Se ha dicho que "... instaurar un proceso de votación electrónica
requiere gobernantes dispuestos a liderar un cambio cultural y
tecnológico. Ante las innovaciones de ultra-avanzada es habitual que
operen reparos culturales, cierto temor al cambio que termina
manteniendo el equilibrio actual. Pero es necesario preguntarse cuánto
las innovaciones en la infraestructura tecnológica de las instituciones
modificarían. de manera radical su funcionamiento" ("Modernización: Las
futuras elecciones", en publicación Plan V, N° 2, Junio de 2002.)

Señores Senadores, sin dudas, la votación electrónica implica un gran
desafío que nuestro país no puede soslayar, si - como se ha mencionado
precedentemente - pretendemos otorgar mayor transparencia, seguridad y
celeridad a los procesos electorales a través de la inclusión de nuevas
tecnologías que nos permitan avanzar un paso más en la reforma política
que tanto anhelamos.

Es por este motivo, que se solicita a los miembros de este Honorable
Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que hoy se pone a su
consideración.

María C. Perceval.- Miguel A. Pichetto.-