Número de Expediente 1766/07

Origen Tipo Extracto
1766/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ : PROYECTO DE LEY EXTENDIENDO EL BENEFICIO OTORGANDO POR LA LEY N° 23848 PENSION A EX-COMBATIENTES DE MALVINAS- A LOS EX SOLDADOS CONCRIPTOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1° DEL MISMO .-
Listado de Autores
Fernández , Nicolás Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-06-2007 27-06-2007 81/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-06-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-06-2007 28-02-2009
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
29-06-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
29-06-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

OBSERVACIONES
EN SESION DEL 27-06-07 AMPLIACION COMISIONES Y CAMBIO DE GIRO.
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1766/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.-
Extiéndese el beneficio otorgado por ley 23.848 sus modificatorias y concordantes, a los ex soldados conscriptos, afectados al desarrollo de las operaciones militares llevadas a cabo entre el 02 de abril y el 14 de Junio de 1982, que cumplan con los siguientes requisitos:
Haber permanecido en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y/ o Zona de despliegue continental.
Encuadrar en los efectos del Decreto Nº 999/82 del PEN como así en los artículos 883 y 884 del Código de Justicia Militar.
Acreditar Certificación del Estado Mayor General de la Fuerza en que prestaron servicio.

Artículo 2º.-
Se entenderá a los efectos de esta Ley por Teatro de Operaciones del Atlantico Sur (TOAS) lo enunciado en el comunicado Nº 19 del 08 de Abril de 1982 de la Junta Militar de Gobierno.

Artículo 3º.-
Se entenderá a los efectos de esta ley por Zona de despliegue continental las bases aéreas y aeronavales operacionales establecidas durante el conflicto.

Artículo 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nicolás A. Fernández.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Estando próximo el 25º aniversario de la finalización del funesto conflicto bélico de Malvinas, aún hoy, la sociedad argentina se enfrenta a la necesidad de saldar la deuda pendiente con muchos de sus compatriotas que estuvieron implicados en la contienda.

Numerosos relatos literarios, gráficos, documentales, que nos ilustran sobre lo que significó para cada uno de quienes arriesgaron su vida en esta gesta patriótica, han adquirido notable divulgación en nuestros días. Esto nos ha permitido conocer de una manera cercana la diversidad de aspectos que se vieron involucrados en este hecho histórico. Desde lo más concreto, que fue el aspecto climático y los escasos recursos de nuestras Fuerzas Armadas para afrontarlo, pasando por la deficiente capacidad armamentística, hasta llegar a las secuelas físicas y psíquicas de cada uno de los ex combatientes, que perduran en nuestra sociedad como una herida que no cierra.

Desde la finalización del conflicto del Atlántico Sur, tanto las autoridades nacionales, provinciales y municipales, han impulsado un considerable número de normas tendientes a otorgar a todos aquellos que participaron de la conflagración en cuestión, beneficios de distinta índole.

Sin embargo, muchos de los ex soldados conscriptos movilizados a las bases aéreas y aeronavales desde donde se realizaban operaciones militares, no han sido debidamente merituados por el conjunto de normas aplicables. Esto se evidencia en el hecho concreto de que estas personas no han obtenido su correspodiente certificación como veterano de guerra a pesar de haber participado en operaciones necesarias para el desarrollo de la contienda. Como ser evacuación de heridos, tareas de comunicaciones, de seguridad, bases de apoyo.

Este proyecto pretende reparar la injusta exclusión que han sufrido quienes cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 1º del proyecto de ley, han prestado servicio en las Fuerzas Armadas durante el conflicto con tareas militares estratégicas y operacionales.

Por otra parte, cabe destacar que el decreto 999 de 1982 es el que determina que se encuentran configuradas las circunstancias que hacen aplicables el Código de Justicia Militar, y también las que dan lugar a la aplicación de los artículos 45, 49 y 50 de la ley de servicio militar Nº 17.531.

El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 y el Reglamento de la Haya art. 1 y 3; Protocolo I art. 43 al 67 que expresan que: ¿Los miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto, son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso¿.

Por lo se desprende de esta exposición, que el personal involucrado en las operaciones indicadas, son ex combatientes que deben ser honrados en la forma en que este Honorable Congreso estableció mediante la ley 23.848.

El artículo 2º responde a la necesidad de clarificar el concepto del TEATRO DE OPERACIONES, en razón de que entre 1994 y 1995, se decidió en forma arbitraria no considerar como veterano de guerra a aquellas personas que participaron en las bases estratégicas y en unidades militares de las fuerzas armadas desplegadas en la plataforma continental y por lo tanto dejaron de otorgar la correspondiente certificación de ex combatiente o veterano de guerra de Malvinas.

Los motivos alegados para no conceder los mencionados certificados fué la interpretación de la extensión geográfica del Teatro de Operaciones. Se consideró que el teatro de operaciones comienza a partir de las 12 millas de la costa atlántica patagónica y, en consecuencia, todas las bases estratégicas y unidades militares de las fuerzas armadas desplegadas en el litoral marítimo, no se encuentran dentro del Teatro de Operaciones.

Sin embargo el comunicado Nº 19 de la Junta Militar del 8 de abril de 1982 especificaba: ¿La Junta Militar comunica a la ciudadanía que por decreto 700 del Poder Ejecutivo Nacional, se ha constituído, a partir de las 19:00 horas del 07 de abril de 1982, el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción comprende doscientas millas marítimas desde la costa del territorio continental y alrededor de las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

Posteriormente, la Junta Militar creó el Teatro de Operaciones Sur (TOS) o Zona de Despliegue Continental, el cual comprendió a aquellas bases o unidades militares que fueron destacadas en la costa atlántica patagónica desde el paralelo 42° al sur incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados.

De esta forma, constituye un imperativo de la realidad la aprobación de este proyecto, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento en esta iniciativa.

Nicolás A. Fernández.