Número de Expediente 1328/06

Origen Tipo Extracto
1328/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley KIRCHNER Y FERNANDEZ : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ A TITULO GRATUITO EL DOMINIO DE UN INMUEBLE SITO EN RIO GALLEGOS .-
Listado de Autores
Kirchner , Alicia Margarita Antonia
Fernández , Nicolás Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2006 17-05-2006 59/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2006 11-08-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
16-05-2006 11-08-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 08-11-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 08-11-2006
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 30-11-2006
OBSERVACIONES: PROMLGADA DE HECHO CON FECHA 30/11/2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
752/06 14-08-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1328/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a título gratuito a la Provincia de Santa Cruz el dominio y todos los derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la Provincia de Santa Cruz, localidad de Río Gallegos, del Departamento Güer Aike, con todo lo plantado y edificado, identificado catastralmente con la Nomenclatura Catastral: Parcela 2, Manzana 301B, Sección B, Circunscripción II, conforme la mensura N° 9219 realizada por el Agrimensor Eduardo Campbell y por la Resolución Nº 223/05 de la Municipalidad de Río Gallegos. Predio en el que actualmente funciona la Unidad Sanitaria, Delegación Sanitaria Federal y Centro de Reconocimientos médicos del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que según se desprende del registro Nº 11.173 del ONABE (Organismo Nacional de Administración de Bienes) consta de una superficie de ocho mil cuatrocientos (8.400) metros cuadrados, con una superficie edificada de trescientos dos metros, diecisiete centímetros cuadrados (302,17) de acceso por la calle Ramón y Cajal Nº 175 de la localidad y Departamento citado.

ARTÍCULO 2º.- El Estado nacional condona todas las deudas que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble cedido y/o sobre la Unidad Sanitaria, Delegación Sanitaria Federal y Centro de Reconocimientos médicos del Ministerio de Salud y Ambiente y Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, cancelando las medidas cautelares, si las hubiere, consintiendo la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial.

ARTÍCULO 3º.- La transferencia que se dispone en el artículo primero se efectúa con cargo a que la beneficiaria lo destine a la construcción del Servicio de Pediatría, Neonatología y Geriatría del Hospital Regional de Río Gallegos y que a tales efectos, convenga con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de publicada la presente, un acuerdo por el cual se comprometa a implementar los medios materiales e inmateriales para que las dependencias de la Unidad Sanitaria, Delegación Sanitaria Federal y Centro de Reconocimientos médicos del Ministerio de Salud y Ambiente y el Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social, que cumplen tareas en Río Gallegos, dispongan de un lugar físico para la continuidad de las mismas.
ARTÍCULO 4º.- El predio descrito en el artículo primero no podrá, en todo o en parte, ser enajenado bajo ninguna modalidad, ni dado en garantía, ni constituido derecho real alguno, concesionado o afectado a funciones diferentes que las establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de Sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Alicia M. Kirchner.- Nicolás A. Fernández.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En 1995 y en las inmediaciones del predio que se dona la Provincia de Santa Cruz construyó el Hospital Regional de Río Gallegos, que brinda prestación de excelencia a los ciudadanos.

La Institución da cobertura sanitaria de manera directa a la población de Río Gallegos, y regionalmente, por ser un Hospital de complejidad VIII, a toda la provincia, para lo que cuenta con una superficie construida de dieciséis mil (16.000) metros cuadrados.

Este centro presta servicios de diagnóstico y tratamiento, guardia y emergencias e internación. Sus profesionales atienden las especialidades de alergia, anatomía patológica, cardiología, cardiología infantil, clínica médica, dermatología, hemodiálisis, ginecología, fisiatría, hemoterapia, kinesiología, odontología, laboratorio de análisis clínicos, mamografía, nefrología, neonatología, neurocirugía, neurología adultos, neurología infantil, nutrición, obstetricia, oncología, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría, psiquiatría, ecografías generales, radiología simple y especializada, tomografía axial computada, traumatología, psicología, neumonología.

Desde su creación, hace poco más de diez años, se verifica que la demanda de salud de la población se incrementó en un sesenta y cinco por ciento (65%), lo que se constata de comparar las ciento treinta y cinco mil (135.000) consultas en 1995 con las doscientos siete mil (207.000) prestaciones en 2005.

Consignamos que la ampliación del servicio de pediatría, neonatología y geriatría del Hospital Regional de Río Gallegos, que es objetivo de la presente ley, beneficiaria a una población estimada en veintidós mil quinientas (22.500) personas, compuesta por unos mil cien (1.100) niños menores de 28 días, veintiún mil cuatrocientos (21.400) niños menores de quince años y ciento quince (115) adultos mayores

Por último debemos anotar que la vecindad entre este Hospital Regional y el inmueble que la Nación por esta ley transfiere a la Provincia de Santa Cruz permitirá optimizar los recursos materiales existentes, y en consecuencia las prestaciones, ya que se prevé unir ambos inmuebles mediante la construcción de un puente aéreo que facilitará el acceso al uso común de la costosa aparatología con que ya está dotado el Hospital de Río Gallegos facilitando una vinculación interactiva.

Por lo expuesto precedentemente solicito al Honorable Cuerpo me acompañe con la aprobación del presente proyecto de ley.


Alicia M. Kirchner.- Nicolás A. Fernández.



Texto Original236636