Número de Expediente 1089/99

Origen Tipo Extracto
1089/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO UN SISTEMA DE CONSULTA PUBLICA EN INTERNET PARA LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS HECHAS POR EL ESTADO .
Listado de Autores
Usandizaga , Horacio Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-07-1999 07-07-1999 60/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-07-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
05-07-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2001

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.3/01.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-1089: USANDIZAGA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...



Artículo 1°. Toda la información referida a licitaciones
públicas o privadas, concurso de precios o compras directas que se
realicen para la adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y
obras públicas por parte del Gobierno Nacional, sus organismos
descentralizados y entes autárquicos, deben publicarse, además de por
todos los medios previstos en la legislación vigente, en un sitio de
consulta pública y gratuita en Internet. Dicha publicación se efectuará
cumpliendo los plazos, requisitos y exigencias de las disposiciones
vigentes sobre la materia.

Art. 2°. Deben publicarse en el referido sitio, los
resultados de las adjudicaciones una vez acontecidas con el detalle del
ganador de la compulsa y los valores parciales y totales adjudicados.

Art. 3°. A efectos de facilitar y simplificar los
trámites previos a la presentación de ofertas se implementará un
sistema informático que permita:

a) presentar toda la documentación relativa a la inscripción en el
Registro de Proveedores del Estado, exceptuando aquella que se refiera
a trámites personales o que requiera formalidades especiales,

b) efectuar la venta de pliegos de bases y condiciones de la
contratación y

c) consultar las disposiciones legales que regulan el sistema de
contrataciones del Estado Nacional.

Art. 4°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la promulgación
de la presente ley, el Poder Ejecutivo llamará a licitación pública
para la provisión del diseño del sistema que se implementa.

Art. 5°. El Poder Ejecutivo podrá delegar en terceros particulares,
previa licitación pública, la operación del sistema informático y la
incorporación al mismo de los datos necesarios para su funcionamiento y
de la información a que, aluden los articulas precedentes.

Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio D. Usandizaga.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 60/99.-

A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-