Número de Expediente 1089/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1089/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO UN SISTEMA DE CONSULTA PUBLICA EN INTERNET PARA LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS HECHAS POR EL ESTADO . |
Listado de Autores |
---|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-07-1999 | 07-07-1999 | 60/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-07-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
05-07-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2001
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S.3/01. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1089: USANDIZAGA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Toda la información referida a licitaciones
públicas o privadas, concurso de precios o compras directas que se
realicen para la adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y
obras públicas por parte del Gobierno Nacional, sus organismos
descentralizados y entes autárquicos, deben publicarse, además de por
todos los medios previstos en la legislación vigente, en un sitio de
consulta pública y gratuita en Internet. Dicha publicación se efectuará
cumpliendo los plazos, requisitos y exigencias de las disposiciones
vigentes sobre la materia.
Art. 2°. Deben publicarse en el referido sitio, los
resultados de las adjudicaciones una vez acontecidas con el detalle del
ganador de la compulsa y los valores parciales y totales adjudicados.
Art. 3°. A efectos de facilitar y simplificar los
trámites previos a la presentación de ofertas se implementará un
sistema informático que permita:
a) presentar toda la documentación relativa a la inscripción en el
Registro de Proveedores del Estado, exceptuando aquella que se refiera
a trámites personales o que requiera formalidades especiales,
b) efectuar la venta de pliegos de bases y condiciones de la
contratación y
c) consultar las disposiciones legales que regulan el sistema de
contrataciones del Estado Nacional.
Art. 4°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la promulgación
de la presente ley, el Poder Ejecutivo llamará a licitación pública
para la provisión del diseño del sistema que se implementa.
Art. 5°. El Poder Ejecutivo podrá delegar en terceros particulares,
previa licitación pública, la operación del sistema informático y la
incorporación al mismo de los datos necesarios para su funcionamiento y
de la información a que, aluden los articulas precedentes.
Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 60/99.-
A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1089: USANDIZAGA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Toda la información referida a licitaciones
públicas o privadas, concurso de precios o compras directas que se
realicen para la adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y
obras públicas por parte del Gobierno Nacional, sus organismos
descentralizados y entes autárquicos, deben publicarse, además de por
todos los medios previstos en la legislación vigente, en un sitio de
consulta pública y gratuita en Internet. Dicha publicación se efectuará
cumpliendo los plazos, requisitos y exigencias de las disposiciones
vigentes sobre la materia.
Art. 2°. Deben publicarse en el referido sitio, los
resultados de las adjudicaciones una vez acontecidas con el detalle del
ganador de la compulsa y los valores parciales y totales adjudicados.
Art. 3°. A efectos de facilitar y simplificar los
trámites previos a la presentación de ofertas se implementará un
sistema informático que permita:
a) presentar toda la documentación relativa a la inscripción en el
Registro de Proveedores del Estado, exceptuando aquella que se refiera
a trámites personales o que requiera formalidades especiales,
b) efectuar la venta de pliegos de bases y condiciones de la
contratación y
c) consultar las disposiciones legales que regulan el sistema de
contrataciones del Estado Nacional.
Art. 4°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la promulgación
de la presente ley, el Poder Ejecutivo llamará a licitación pública
para la provisión del diseño del sistema que se implementa.
Art. 5°. El Poder Ejecutivo podrá delegar en terceros particulares,
previa licitación pública, la operación del sistema informático y la
incorporación al mismo de los datos necesarios para su funcionamiento y
de la información a que, aluden los articulas precedentes.
Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 60/99.-
A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-