Número de Expediente 1378/07

Origen Tipo Extracto
1378/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE IMPLEMENTE UN DESCUENTO DEL 20% , EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO PARA ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-05-2007 06-06-2007 65/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1378/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través de la Secretaría de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), dependientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se arbitren las medidas conducentes a los efectos de implementar en lo inmediato el descuento del veinte por ciento (20%) en los pasajes de transporte automotor interurbano para los estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones M.O. y S.P. Nº 103/72 , y S.T. y O.P. Nº 203/89.

Marcelo A. H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las Resoluciones M.O. y S.P. Nº 103/72 y S.T. y O.P. Nº 203/89, establecieron un régimen tarifario diferencial para el transporte de los estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, previendo una reducción tarifaria para las empresas interurbanas de jurisdicción nacional utilizadas por aquellos.

La Resolución 103/72 dispone en su artículo 3° el beneficio para alumnos secundarios, universitarios y personal docente previendo un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por ellos. En 1989, se dictó la Resolución 203/89, que amplió el ámbito de la 103/72 a todos los servicios de las líneas Suburbanas del Grupo II.

La entrada en estado de emergencia decretada para el transporte automotor de pasajeros mediante el dictado del Decreto 2407/02, estableció la aplicación de bandas tarifarias, además de un régimen transitorio de frecuencias del mencionado transporte, y normas generales relativas a la recategorización de los vehículos.

Éste sistema de bandas tarifarias ha provocado que en la actualidad los descuentos que rigen para estudiantes en la práctica no se apliquen, pese a que la propia Comisión Nacional Reguladora del Transporte en su página web informa la existencia del boleto escolar y el descuento del 20% para los estudiantes secundarios, universitarios y docentes, en los hechos desde el 2003 se encuentra virtualmente inaplicable la normativa, atento que ante consultas de estudiantes y docentes se les informa que desde hace 4 años están a la espera de una resolución de la Secretaría de Transporte a fin que dilucide cuestiones interpretativas en orden a la banda tarifaria.

En pocas palabras, ante las dudas generadas por el sistema de bandas tarifarias en la práctica se dejó de aplicar el descuento, pese a lo imperativo de la normativa citada.

Esta situación determina que exista disparidad de criterios y respuestas de la propia autoridad de control ante las consultas de los usuarios, ya que se les indica que no se toman denuncias ante la falta de ¿operatividad de las normas¿ por un lado y por el otro se sigue sosteniendo la vigencia del descuento estudiantil. Habiendo consultado el suscripto al teléfono habilitado para reclamos por parte de la CNRT 0800-333-0300, el operador que atiende informa que no se reciben denuncias respecto del incumplimiento de la Resolución citada, argumentando que el Expediente donde se resolverá el modo de aplicar el descuento del 20% en las tarifas correspondientes a las líneas de servicio interurbanos nacionales para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, se encuentra a estudio y resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación. 0800-333-0300
Muchos estudiantes del interior se ven obligados a cursar sus estudios terciarios y/o universitarios en otros lugares del país distantes de su residencia, y la falta de aplicación del descuento publicitado inclusive en la página de Internet de la CNRT está generando distintos reclamos, que inclusive han determinado diversas iniciativas legislativas tendientes a arbitrar una solución.

El régimen creado en el año 1972, sirvió de gran instrumento para permitir a los estudiantes del interior del país trasladarse hasta los centros universitarios, y los estudiantes patagónicos son pasajeros frecuentes y deben poder seguir viajando sin afectar el presupuesto familiar, máxime en aquellas regiones donde sus habitantes son rehenes de la circunstancia de la distancia.

A los efectos del control y para revertir la actual situación descripta, deben solucionarse los eventuales conflictos de interpretación que obstaculizan el cumplimiento de la normativa y habilitarse para los usuarios instancias que posibiliten el respectivo reclamo ante el incumplimiento de la normativa vigente, por lo que corresponde al Congreso Nacional reclamar que los Organismos administrativos involucrados arbitren las medidas necesarias y conducentes para la plena y efectiva aplicación del descuento estudiantil.

En esa inteligencia, las fundadas razones de interés público expuestas, ameritan que la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación allane el camino para la plena aplicación del descuento estudiantil, en especial teniendo en cuenta que los operadores del servicio de transporte interurbano de pasajeros, son beneficiarios del precio diferencial del gasoil (art. 1 Res. 23/2003 de la Secretaría de Transporte).

Conforme lo expuesto y en orden a que el marco normativo analizado es que entiendo procede reclamar a la autoridad de aplicación y al organismo de control que en el ámbito de sus responsabilidades institucionales adopten las medidas conducentes para la inmediata vigencia del descuento a los estudiantes secundarios, universitarios y docentes, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a fin de la aprobación del presente proyecto.

Marcelo A. H. Guinle.-