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Información General |  |
Trámite Legislativo |  |
Texto Original |  |
Texto Definitivo |  |
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EXPEDIENTE NUMERO 599/07 |
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Texto Definitivo (Sancionado) Completo |
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ARTICULO 1°.- Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich. ARTICULO 2°.- Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich. ARTICULO 3°.- El período estival correspondiente al año 2007/2008, se iniciará a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008. ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda. ARTICULO 5°.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial. A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste. ARTICULO 6°.- Derógase la Ley N° 25.155. ARTICULO 7°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
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