Número de Expediente 1944/97

Origen Tipo Extracto
1944/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAUZA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EJERCERA LA SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Bauza , Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-09-1997 24-09-1997 102/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-09-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
ANTERIOR - TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
23-09-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-97/1944: BAUZA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

Artículo 1°. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
ejercerá la Superintendencia de la Inspección del Trabajo en todo el
territorio nacional. Esta atribución no implicará menoscabo al
ejercicio de las funciones de policía laboral propias de cada
pro-vincia.
En el área de la Inspección de Trabajo, las provin-cias y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación actuarán bajo
los principios de corresponsabili-dad, coparticipación, cooperación y
coordinación, de modo de garantizar el eficaz cumplimiento de las
normas laborales.

Art. 2°. A los fines del artículo anterior créase el Cuerpo de
Inspectores Nacionales del Trabajo.

Art. 3°. En ejercicio de las facultades de superin-tendencia el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velará para que los estados
provinciales mantengan un real y efectivo sistema de inspección del
trabajo, y pres-ten el servicio de forma eficaz, para lo cual brindará
asistencia técnica y capacitación.

Art. 4°. Las provincias celebrarán acuerdos con el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación en aquellos casos en que no
cuenten con un adecuado servicio de inspección en los términos del
artículo ante-rior, a fin de que este último asuma la función de
policía laboral en el territorio provincial, hasta tanto la provincia
que lo hubiere solicitado se halle en con-diciones de prestarlo.

Art. 5°. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de
las funciones asignadas por la pre-sente ley solicitará, recogerá y
receptará, toda la informa-ción estadística que deberán proporcionar
las autoridades provinciales para un mejor conocimiento de los
merca-dos de trabajo, y en forma especial las necesarias para cumplir
con la requerida por los organismos interna-cionales.

Art. 6°. A los fines del artículo 29 de la ley 24.493 el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social determinará, previo estudio de la actividad
de que se trate, la exis-tencia de "mano de obra nacional".

Art. 7°. El Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial de la Nación
tendrá a su cargo la elaboración y propuesta de programas nacionales
en materia de ins-pección laboral, cuya ejecución dentro de sus
territorios, estará a cargo de los servicios de inspección
pro-vinciales.

Art. 8°. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
acordará anualmente con los distintos gobiernos provinciales, un plan
de actuación para la fijación de metas tendientes a la optimización
del ser-vicio de inspección del trabajo. Estos acuerdos se rea-lizarán
en base a la aplicación de criterios de coopera-ción, y comprenderán
las actuaciones a cargo del servicio provincial y nacional de
inspección, dentro del territorio de la provincia.
Finalizado el año calendario, los distintos servicios, de inspección
evaluarán el cumplimiento de las metas acordadas en el plan de acción
anual, y elevarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sus
sugeren-cias y problemáticas a los efectos de coordinar acciones para
la mejora del servicio.

Art. 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo Bauzá.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 102/97.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.