CASO 2

La Cámara de Origen insiste en el texto original, para ello necesita igual cantidad de votos que los reunidos por la Cámara Revisora. Es decir con la mayoría absoluta o los 2/3 (dos tercios). Luego pasaría al Poder Ejecutivo; y de ser promulgado se publica la Ley en el Boletín Oficial.

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