Segunda Parte: Autoridades
de la Nación
Capítulo Segundo
De la forma y tiempo de la elección
del presidente y vicepresidente de la Nación
Art. 94.- El presidente
y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente
por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución.
A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
Art. 95.- La elección
se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión
del mandato del presidente en ejercicio.
Art. 96.- La segunda vuelta
electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas
de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada
la anterior.
Art. 97.- Cuando
la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere
obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos
válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como
presidente y vicepresidente de la Nación.
Art. 98.- Cuando
la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere
obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos
válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor
de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos
afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue
en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente
y vicepresidente de la Nación.

