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Segunda
Parte: Autoridades de la Nación
Capítulo
Segundo
Atribuciones
del Poder Judicial
Art. 116.-
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de
la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen
sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la
Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y
por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes
a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las
causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en
que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos
o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre
los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus
vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 117.-
En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación
según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en
todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules
extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá
originaria y exclusivamente.
Art. 118.-
Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho
de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por
jurados, luego que se establezca en la República esta institución.
La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde
se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera
de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso
determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse
el juicio.
Art.
119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en
tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles
ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena
de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente,
ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier
grado.
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