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Trámite Parlamentario de los
proyectos ingresados al Senado de la Nación
Poder Ejecutivo
Su Participación en la Formación y Sanción
de las Leyes
VETO
Veto total: El Poder Ejecutivo
tiene un plazo de 10 días hábiles desde que recibió
la comunicación, para promulgar o vetar la norma sancionada.
Pasado ese lapso, la norma se promulga automáticamente.
Veto parcial: Rigen las mismas
condiciones que para el veto total, pero además es necesario
tener en cuenta que las partes de la ley no observadas serán
promulgadas sólo si tienen autonomía normativa, y
si dicha aprobación parcial no altera el espíritu
ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Si así
fuera, el Jefe del Gabinete de Ministros debe someter la cuestión
a la Comisión Bicameral Permanente.
INSISTENCIA DEL PODER LEGISLATIVO
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PODER EJECUTIVO
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CÁMARA
LEGISLATIVA
INICIADORA
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CÁMARA
LEGISLATIVA
REVISORA
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PROMULGACIÓN
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VETA
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Confirma
la ley
Cuenta con 2/3de los votos para insistir en la sanción
de las Cámaras |
Confirma
la ley
Cuenta con 2/3de los votos para insistir en la sanción
de las Cámaras |
SI
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VETA
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No confirma
la ley
No cuenta con los 2/3 de votos |
No puede tratarse
en las sesiones de ese año |
Se mantiene el VETO
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VETA
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Confirma
la ley
Cuenta con 2/3 de los votos para insistir en la sanción
de las Cámaras |
No Confirma
la ley
No cuenta con 2/3 de los votos para insistir en la sanción
de las Cámaras |
Se mantiene el VETO
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VETA
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No
confirman la ley o no la insisten
Para imponer su criterio inicial en el año parlamentario
en que fue devuelta o en el siguiente. |
Caduca por imperio de la
ley 13.640 y sus modificatorias
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