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Información sobre el poder Legislativo
Reglamento del H.S.N.
 


Información sobre el Poder Legislativo

Trámite Parlamentario de los proyectos ingresados al Senado de la Nación

Poder Ejecutivo
Su Participación en la Formación y Sanción de las Leyes

VETO

Veto total: El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 10 días hábiles desde que recibió la comunicación, para promulgar o vetar la norma sancionada. Pasado ese lapso, la norma se promulga automáticamente.

Veto parcial: Rigen las mismas condiciones que para el veto total, pero además es necesario tener en cuenta que las partes de la ley no observadas serán promulgadas sólo si tienen autonomía normativa, y si dicha aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Si así fuera, el Jefe del Gabinete de Ministros debe someter la cuestión a la Comisión Bicameral Permanente.


INSISTENCIA DEL PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO
CÁMARA
LEGISLATIVA
INICIADORA
CÁMARA
LEGISLATIVA
REVISORA
PROMULGACIÓN
VETA
Confirma la ley
Cuenta con 2/3de los votos para insistir en la sanción de las Cámaras
Confirma la ley
Cuenta con 2/3de los votos para insistir en la sanción de las Cámaras
SI
VETA
No confirma la ley
No cuenta con los 2/3 de votos
No puede tratarse en las sesiones de ese año
Se mantiene el VETO
VETA
Confirma la ley
Cuenta con 2/3 de los votos para insistir en la sanción de las Cámaras
No Confirma la ley
No cuenta con 2/3 de los votos para insistir en la sanción de las Cámaras
Se mantiene el VETO
VETA
No confirman la ley o no la insisten
Para imponer su criterio inicial en el año parlamentario en que fue devuelta o en el siguiente.
Caduca por imperio de la ley 13.640 y sus modificatorias


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