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Información sobre el poder Legislativo
Reglamento del H.S.N.
 


Información sobre el Poder Legislativo

Procedimiento establecido por la Constitución Nacional para la formación y sanción de las leyes.

 

NOTA:
Art. 81: la cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la cámara revisora.
Art. 82: la voluntad de la cámara debe manifestarse expresamente. Se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.

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