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Procedimiento establecido
por la Constitución Nacional para la formación y sanción
de las leyes.
NOTA:
Art. 81: la cámara de origen
no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a
las realizadas por la cámara revisora.
Art. 82: la voluntad de la
cámara debe manifestarse expresamente. Se excluye, en
todos los casos, la sanción tácita o ficta.
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