|
Comisiones del Honorable Senado de
la Nación
Integración
de las Comisiones
Para la integración de los
miembros de las comisiones, y con respecto a la representación
política, debe respetarse la proporción existente
en la Cámara, de manera que no se produzcan desequilibrios.
Una vez designados los integrantes
de las comisiones, por el Senado o por su presidente, en caso de
habérsele delegado dicha facultad, deberán elegir
un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros.
La integración de las comisiones
permanentes durará desde su constitución hasta la
primera renovación del cuerpo: la de las comisiones especiales
hasta que el asunto sometido a su consideración tenga resolución
definitiva de la Cámara y si tuviera plazo para producir
dictamen, el cumplimiento de dicho plazo supone la caducidad de
la misma.
La renovación de las autoridades
se efectúa anualmente y puede haber reelección.
El funcionamiento de las comisiones
es permanente, sin embargo durante el receso, salvo que hubiera
prórroga de las sesiones o convocatoria a extraordinarias,
sólo podrán dictaminar asuntos referidos a cuestiones
internas del Senado.
El quórum requerido es de
más de la mitad de sus miembros tanto en las comisiones permanentes
como en las especiales. Sin embargo en el supuesto de que en dos
citaciones una Comisión no logre completar el quórum,
previo conocimiento del Senado, la Comisión podrá
sesionar y dictaminar con la presencia de un tercio de sus miembros.
Si no se logra quórum, debe
requerirse al Senado para que proceda a integrar la comisión.
El aumento del número de miembros,
sólo podrá disponerse cuando existan razones que lo
justifiquen.
Particular interés reviste
la modificación de la Constitución Nacional de 1994
en cuanto posibilita que un proyecto de ley aprobado en general,
pueda ser debatido y aprobado en particular en el seno de la o las
comisiones que lo hayan tratado.
C.N. art.
79.
Los Senadores que presiden una comisión permanente,
no pueden ser autoridad en otra de la misma naturaleza. De esta
forma, se asegura una dedicación funcional más efectiva
en la comisión de su presidencia.
Las comisiones permanentes pueden crear subcomisiones
con dos limitaciones: que tengan por objeto el estudio de un tema
específico y por tiempo determinado. Claramente se trata
de la posibilidad de establecer un grupo de trabajo con alguna metodología
especial.
 
|