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Información sobre el poder Legislativo
Reglamento del H.S.N.
Reglamento del H.S.N. (English version)
 


Información sobre el Poder Legislativo

Comisiones del Honorable Senado de la Nación

Integración de las Comisiones

Para la integración de los miembros de las comisiones, y con respecto a la representación política, debe respetarse la proporción existente en la Cámara, de manera que no se produzcan desequilibrios.

Una vez designados los integrantes de las comisiones, por el Senado o por su presidente, en caso de habérsele delegado dicha facultad, deberán elegir un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros.

La integración de las comisiones permanentes durará desde su constitución hasta la primera renovación del cuerpo: la de las comisiones especiales hasta que el asunto sometido a su consideración tenga resolución definitiva de la Cámara y si tuviera plazo para producir dictamen, el cumplimiento de dicho plazo supone la caducidad de la misma.

La renovación de las autoridades se efectúa anualmente y puede haber reelección.

El funcionamiento de las comisiones es permanente, sin embargo durante el receso, salvo que hubiera prórroga de las sesiones o convocatoria a extraordinarias, sólo podrán dictaminar asuntos referidos a cuestiones internas del Senado.

El quórum requerido es de más de la mitad de sus miembros tanto en las comisiones permanentes como en las especiales. Sin embargo en el supuesto de que en dos citaciones una Comisión no logre completar el quórum, previo conocimiento del Senado, la Comisión podrá sesionar y dictaminar con la presencia de un tercio de sus miembros.

Si no se logra quórum, debe requerirse al Senado para que proceda a integrar la comisión.

El aumento del número de miembros, sólo podrá disponerse cuando existan razones que lo justifiquen.

Particular interés reviste la modificación de la Constitución Nacional de 1994 en cuanto posibilita que un proyecto de ley aprobado en general, pueda ser debatido y aprobado en particular en el seno de la o las comisiones que lo hayan tratado.

C.N. art. 79.

Los Senadores que presiden una comisión permanente, no pueden ser autoridad en otra de la misma naturaleza. De esta forma, se asegura una dedicación funcional más efectiva en la comisión de su presidencia.

Las comisiones permanentes pueden crear subcomisiones con dos limitaciones: que tengan por objeto el estudio de un tema específico y por tiempo determinado. Claramente se trata de la posibilidad de establecer un grupo de trabajo con alguna metodología especial.

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