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Comisiones del Honorable Senado de
la Nación
Comisiones
Especiales, Bicamerales e Investigadoras
Se pueden crear comisiones especiales,
para lo cual debe mediar una decisión del cuerpo. Dichas
comisiones generalmente tienen como objeto el estudio o consideración
de temas muy específicos en un momento determinado.
Existe también la posibilidad
de crear comisiones bicamerales con fines similares.
Merece especial consideración
el tema atinente a la creación de "comisiones investigadoras",
tanto unicamerales como bicamerales, toda vez que doctrinariamente
la cuestión no tiene consenso unánime en lo que se
refiere al alcance de la facultad investigadora del Congreso en
orden a sus facultades.
Se pueden crear comisiones especiales,
para lo cual debe mediar una decisión del Senado - en el
caso de las unicamerales - y de ambas Cámaras - en las bicamerales.
Dichas comisiones generalmente tienen
como objeto el estudio y consideración de temas muy específicos
y cuando los mismos no están previstos en el reglamento,
como ocurre frecuentemente con las comisiones investigadoras.
También es posible que a las
comisiones especiales, y por tener relación con el tema para
el que fue creada, sea girada una copia de esos proyectos presentados
en la Cámara, para conocimiento de esa comisión especial.
 
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