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Comisiones del Honorable Senado de
la Nación
Con el fin de establecer una especialización
que redunde en beneficio del mejor conocimiento de los temas que
son objeto de tratamiento legislativo, se crearon, por vía
del Reglamento de la Cámara, las comisiones permanentes,
que son las facultadas para dictaminar en los proyectos sometidos
a decisión.
La eficiencia del Congreso, en un
régimen presidencialista como el nuestro - en mayor medida
que en otros regímenes -, depende en gran parte del buen
funcionamiento de las comisiones; ya que se traslada al área
parlamentaria un conjunto importante de negociaciones y de formación
de coaliciones muy amplias y heterogéneas, las que dilucidan
su accionar dentro de las comisiones parlamentarias.
El parlamento se vería incapacitado
de cumplir con su cometido, si insistiera en manejarse solamente
en sesiones plenarias. Excepcionalmente, una Cámara puede
constituirse en pleno como comisión y, en la práctica,
salvo por razones que justifiquen la urgencia del tratamiento, todos
los proyectos van a las respectivas comisiones.
En el Senado de la Nación,
de acuerdo con lo establecido por dicho reglamento, funcionan veinticuatro
comisiones permanentes y seis comisiones bicamerales permanentes.
 
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