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Reglamento del H.S.N. |  |
Reglamento del H.S.N. (English version) |  |
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Información sobre el Poder Legislativo
Período
de Sesiones
Ambas Cámaras
se reúnen por sí mismas en sesiones ordinarias cuyo
período es inagurado por el Sr. Presidente de la Nación
el 1° de marzo, y se extiende hasta el 30 de noviembre de cada
año. No obstante ello, pueden ser convocadas a sesiones extraordinarias
o prorrogadas sus sesiones por el Poder Ejecutivo Nacional. En el
primer caso el Presidente de la Nación determina el temario
a tratar, y en el segundo las Cámaras tienen libre iniciativa.
Esta última convocatoria debe efectuarse antes que expire el
periodo ordinario.
Sin embargo, cabe señalar que tanto el H. Senado como la Cámara
de Diputados han interpretado que el Congreso tiene facultades suficientes
para disponer la prórroga de las sesiones ordinarias en Resoluciones
adoptadas durante el mes de diciembre de 2001. La Cámara de
Senadores mediante el dictado de la D.R. 984/01 y la Cámara
de Diputados sesionando directamente, y sancionando asuntos no incluidos
en el temario de extraordinarias.
 
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