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Información sobre el poder Legislativo
Reglamento del H.S.N.
Reglamento del H.S.N. (English version)
 


Información sobre el Poder Legislativo

Período de Sesiones

Ambas Cámaras se reúnen por sí mismas en sesiones ordinarias cuyo período es inagurado por el Sr. Presidente de la Nación el 1° de marzo, y se extiende hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante ello, pueden ser convocadas a sesiones extraordinarias o prorrogadas sus sesiones por el Poder Ejecutivo Nacional. En el primer caso el Presidente de la Nación determina el temario a tratar, y en el segundo las Cámaras tienen libre iniciativa. Esta última convocatoria debe efectuarse antes que expire el periodo ordinario.

Sin embargo, cabe señalar que tanto el H. Senado como la Cámara de Diputados han interpretado que el Congreso tiene facultades suficientes para disponer la prórroga de las sesiones ordinarias en Resoluciones adoptadas durante el mes de diciembre de 2001. La Cámara de Senadores mediante el dictado de la D.R. 984/01 y la Cámara de Diputados sesionando directamente, y sancionando asuntos no incluidos en el temario de extraordinarias.

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