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Información sobre el poder Legislativo
Reglamento del H.S.N.
Reglamento del H.S.N. (English version)
 


Información sobre el Poder Legislativo

Inmunidad Parlamentaria

La Constitución Nacional en sus artículos 68 y 69, determina lo que se ha dado en denominar "inmunidad parlamentaria". El texto establece que "ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador"

Asimismo, "ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección, hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho"

La norma constitucional sin duda tiene su fundamento en procurar la afirmación de los derechos de las minorías, y de las oposiciones en sus enfrentamientos con las mayorías y los oficialismos.

La interpretación del dispositivo legal ha venido precisando su alcance y, al mismo tiempo, evolucionando básicamente a través de la jurisprudencia parlamentaria.

El propio texto reconoce como límite de la llamada inmunidad, los casos en que su condición de legislador alguien pueda ser arrestado si se le sorprende "in fraganti" en la comisión de un delito

Merece ser destacado, en este orden de ideas, que el originario concepto de que para interrogar a un legislador, los jueces debían requerir lo que se dio en llamar "dasafuero" ha sido desechado, y ambas Cámaras legislativas han interpretado que el dasafuero sólo es procedente pedirlo cuando se requiere la privación de la libertad física del legislador, para la sustanciación de una causa o para la ejecución de una sentencia.

De ello se desprende que los jueces pueden avanzar en la investigación de un delito, inclusive citar a un legislador a declarar como imputado, y aún para indagarlo, sin que resulte necesario requerir su desafuero.

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