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Conformación del Poder Legislativo
El Poder Legislativo está
ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional,
compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
La representatividad que
da sustento a la democracia en nuestro país, se halla asegurada
por la Constitución Nacional en lo atinente a la conformación
de ambas Cámaras del Congreso. Los Diputados representan
al pueblo y son elegidos directamente por éste, dependiendo
su número de la cantidad de habitantes. A los fines electorales,
el país se divide en distritos, eligiendo cada uno de ellos
sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes.
Duran cuatro años en sus cargos y se renuevan por mitades
cada dos años, pudiendo ser reelegidos. El Senado de la Nación
se encuentra compuesto por setenta y dos Senadores a razón
de tres por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires. Como
se advierte, todos los distritos tienen igual representación,
atribuyéndose dos al partido mayoritario y uno al que le
sigue en cantidad de sufragios obtenidos.
Las elecciones del 14 de octubre de 2001, pusieron en marcha el
mecanismo definitivo que consagra la Constitución Nacional,
luego de la reforma de 1994. En efecto, desde la mencionada reforma
y hasta las elecciones aludidas, el texto constitucional determinó
un sistema transitorio de elección, que concluyó con
el mandato de todos los Senadores el 9 de diciembre de 2001, y dispuso
el comienzo de una nueva etapa con diversas novedades, que incluye
la duración de los mandatos (6 años) y la renovación
parcial de la Cámara (cada 2 años).
Singular importancia reviste el modo de designación de los
Senadores. A partir de la última elección, los miembros
del Honorable Senado son nominados por el voto popular, cambiando
fundamentalmente el sistema que atribuía tal potestad a las
respectivas legislaturas locales.
Al determinarse constitucionalmente la renovación parcial
del Cuerpo, este primer Senado en la nueva etapa, decidió
por la suerte los legisladores que cumplirán mandato de dos,
cuatro y seis años, por única vez. A estos efectos,
cabe señalar que todos los Senadores de un mismo distrito
concluyen su mandato conjuntamente, ya que es la única forma
de poder elegir dos representantes por el partido que gane la elección
y uno por el que finalice en segundo término.
Por último, debe consignarse que los Senadores podrán
ser reelegidos indefinidamente y que, en la misma elección
que se vota un titular del cargo, también se elige un suplente.
 
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