En el marco de un Convenio celebrado entre el Instituto Federal de Estudios Parlamentarios (IFEP) del H. Senado de la Nación y el Consejo Federal de Inversiones (CFI) se realizó bajo el título del acápite, una jornada en abril del año l991; con un objetivo ambicioso de por sí cual fue el de facilitar las inversiones en el país.
Se trabajó en concreto en la discusión de un Anteproyecto de Ley sobre Promoción de Inversiones aportado por el CFI; abarcativo no solamente del Instituto de Áreas Francas para la Exportación, sino también de otros dos institutos probados y aplicados en países de América Latina principalmente: "Régimen de Maquila" (oriundo de México) y "Zona Desaregulada Binacional Fronteriza".
Participaron del evento, legisladores nacionales, representantes de las cámaras empresariales, funcionarios provinciales, funcionarios legislativos y asesores parlamentarios.
En cuanto al instituto "Zona Franca" propiamente dicho, las conclusiones a las que se arribaron versaron sobre lo siguiente:
- Se partió de un enforque interdisciplinario, desde el punto de vista económico-jurídico así como territorial. En este último sentido, el CFI tuvo decisiva importancia dado que en el territorio de las provincias se emplazarían dichas áreas, por ello fue fundamental considerar el aspecto federal teniendo a la Nación a su vez, en carácter de decisora con competencia en la materia.
- El Anteproyecto constituía una norma-marco que contempló el área franca desde un punto de vista más amplio que el meramente arancelario del Código Aduanero. Además incorporó -como ya se expresara-, los otros dos institutos, el Régimen Maquila y Zona Desaregulada Binacional de Frontera experiencia piloto esta última, de lo que luego sería el Mercosur. Todo con el objeto final de "Promover las inversiones".
- La Zona Franca, es considerada una herramienta estratégica y no solamente de promoción industrial. Debería ser un proyecto industrial y un proyecto exportador de apertura de nuevos mercados.
La cuestión federal, se vería salvaguardada y garantizada al ser evaluada por las autoridades provinciales y nacionales en lo relativo a la determinación y localización de la zona franca. Asimismo, se concluía que si el estudio de factibilidad prosperaba se celebraría un tratado y se crearía una autoridad de aplicación interjurisdiccional. Este tratado debía ser ratificado por el Congreso Nacional y la respectiva Legislatura Provincial.
Se caracterizó al área franca industrial para la exportación como una concentración de industria tipo parque industrial asentada en un enclave territorial cuidadosamente cercada y vigilado al que ingresan insumos industriales (materias primas o productos semielaborados) procedentes del país o del exterior para su procesamiento e inmediato reenvío a mercados externos.
- El Anteproyecto consideraba conveniente instalarlas en zonas próximas a puertos marítimos; o sobre hidrovías de salida del comercio exterior; o en zonas próximas a aeropuertos internacionales. (Chile, por ejemplo condicionaba la existencia legal de la "zona franca" a su proximidad a un aeropuerto o puerto; mientras que Uruguay no hacía referencia a condición de emplazamiento geográfico alguno, si bien en la práctica funcionaban en enclaves portuarios.
- Para la instación de la zona franca se requería una secuencia de etapas que cuidadosamente contemple: actividades industriales; necesidades de la tierra, de infraestructura de servicios, de insumos, de urbanización, y que a su vez se capitalicen con sus pro y contras las experiencias nacionales anteriores de Promoción Industrial y Parques Industriales.
- Los actores o protagonistas se delimitaron definiendo por un lado, al "operador", como la persona jurídica a quien la autoridad de aplicación otorga la concesión para la administración y explotación de la zona franca y que es a su vez quien asume el riesgo empresarial y provee la infraestructura; y por el otro lado al "usuario" quien a través de un canon convenido adquiere los derechos para desarrollar en el área franca cualquiera de las actividades allí definidas.
Por medio del otro instituto contemplado en el Anteproyecto: la Actividad Maquiladora se pretenden captar recursos del exterior, generar nuevos empleos y subsidiariamente promover determinada zona o región.
La empresa que desarrolla el programa de maquilado tiene que considerar dos aspectos: 1) puede importar libre de todo gravamen materias primas, insumos, bienes y equipos. 2) Se compromete a transformar, ensamblar o armar un producto final que deberá ser colocado en el mercado internacional.
A diferencia de la zona franca, este instituto no requiere localización específica alguna.
El tercer instituto: la Zona Desregulada Bilateral Fronteriza: viene
necesariamente precedido de acciones de cooperación e integración
en zonas de frontera impulsadas fundamentalmente por particulares. (Acuerdo
Norte Grande de las provincias del Noroeste y Nordeste argentino; Bloque Regional
Patagónico de Comercio Exterior).
Por medio de dicha zona, se trató de viabilizar experiencias pilotos
entre localidades fronterizas y un país vecino, a través de regulaciones
que favorezcan dichas acciones de cooperación e integración.
Entre dichos acuerdos figuraban los celebrados con Bolivia, Paraguay, el Tratado de Asunción del Mercosur y acuerdo con la Comunidad Económica Europea.
Finalmente la Jornada culminó con consideraciones y precisiones de ajuste
para la viabilidad del Anteproyecto en su totalidad. Estas versaron principalmente
alrededor de cuatro cuestiones: 1) fiscal, 2) estrategia de integración
regional, 3) política comercial y 4) situación laboral.