San Luis

 


Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis

Este Palacio Legislativo inaugurado el 9 de octubre de 1997 se encuentra emplazado en la zona sur de la ciudad Capital, Hilario Ascasubi y ruta provincial 19, sede que finalmente congrega la actividad parlamentaria con el funcionamiento de ambas cámaras legislativas.

Anteriormente la Cámara de Diputados funcionaba en pleno centro de la ciudad, frente a la plaza Independencia, lugar que concentraba la actividad políticoinstitucional.

El Senado de la provincia funcionaba en el centenario edificio del viejo hospital público, conocido como hospital de beneficencia, en la calle Lafinur 840. El edificio que también fuera ocupado por la Dirección de Arquitectura, aún conserva intacta su antigua estructura y cualidades arquitectónicas.

Tras la sanción de la Constitución Nacional en 1853, la honorable representación soberana de la provincia de San Luis eligió, el 7 de noviembre de 1854, a don Justo Daract como gobernador provisorio y, al mismo tiempo, eligió los integrantes de la Sala de Representantes (organismo inmediatamente anterior a la Legislatura) y al Cuerpo Constituyente que sería el encargado de redactar una Constitución provincial.


Edificio del Senado

Este Cuerpo Constituyente o Convención Constituyente redactó la Constitución de la provincia que fue sancionada el 22 de septiembre, promulgada el 6 de octubre y jurada el 20 de noviembre de 1855. Con la puesta en vigencia de la Carta Magna Provincial, se convocó a la elección de representantes para integrar la primera Legislatura provincial constituyente que quedó conformada el 21 de febrero de 1856.

Comenzaba a funcionar el Poder Legislativo bajo el sistema unicameral, que mantuvo su vigencia hasta el aflo 1987.

Fue recién en 1871 (el 12 de abril) cuando, al reformar la Constitución Provincial, se estableció claramente que el Poder Legislativo sería ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo y fue la reforma de 1947 (el 20 de mayo) la que estableció la proporción de un diputado cada cinco mil habitantes o fracción que no baje de dos mil quinientos.

Así funcionó el Poder Legislativo, bajo el sistema unicameral hasta diciembre de 1987 en que se reformó nuevamente la Constitución de la provincia estableciendo el sistema bicameral con la creación del Senado. También se incorpora la figura del vicegobernador, titular natural de la Cámara alta. El Senado se integrará por un senador por cada departamento de la provincia elegido directamente en cada uno de ellos, por simple pluralidad de sufragios.


Recinto de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del nuevo Palacio Legislativo


Recinto de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores del nuevo Palacio Legislativo

Conforme a esta reforma también se elevó el número de diputados a 43, integrada por 10 representantes de los departamentos de la Capital y Pedernera; 4 de Ayacucho y Chacabuco y 3 de Belgrano, Pringles, San Martín, Gobernador Dupuy y Junín. Este número no se podrá aumentar salvo el caso de la creación de nuevos departamentos. Asimismo no puede disminuirse la representación actual de ninguno de ellos. Cada uno de los existentes o de los que fueren creados, constituye un distrito electoral cuya representación no puede ser inferior a dos diputados. Las elecciones pertinentes se hacen de modo que cada departamento elija simultáneamente todos sus representantes.

Tanto los diputados como los senadores duran 4 años en sus funciones pero ambas Cámaras se renuevan por mitades cada dos años.

Material remitido por el señor secretario legislativo del Honorable Senado de la Provincia de San Luis, don Juan Fenando Verges (abril de 1997), y actualizado en octubre de 1997.