Córdoba
Legislatura de Córdoba
El 30 de enero de 1821 fue aprobado por la Legislatura el «Reglamento provisorio para el régimen y la administración de la provincia de Córdoba». Según éste el Poder Legislativo era ejercido por un Congreso de Representantes hasta que se dictara la Constitución de la provincia. Disponía que al sancionarse ésta se crearía un Senado que con laSala de Representantes, formaría el Departamento de Legislación.
La junta de representantes sustituyó el reglamento provisorio por el llamado «Código Constitucional Provisorio», del 1º de febrero de 1847. En el fondo no fue otra cosa que un reglamento modificado por las circunstancias políticas que atravesaba la provincia. La reforma fijó el período de los representantes en 3 años con la renovación de terceras partes cada año.
En 1853, Justo José de Urquiza convoca a la formación de un Congreso Constituyente. Cada provincia deberá dictar su propia Constitución la cual sería revisada por el Congreso Nacional antes de su promulgación.
La Sala de Representantes de la provincia, consideró el proyecto de Constitución desde el 8 de junio al 16 de agosto de 1855.
Los nuevos textos constitucionales ratificaron los principios políticos de la Constitución Nacional y reconocieron a los habitantes de la provincia los derechos y garantías otorgados por la misma, a la vez que establecieron la organización tripartita de los poderes del Estado.
El Poder Legislativo se compuso de una Asamblea de 25 diputados, elegidos por elección de primer grado, por un período de dos años renovándose por mitad cada año.
La Constitución del 17 de septiembre de 1870, representa un notable progreso en relación a la Constitución de 1855. La organización del Poder Legislativo se transforma, el sistema unicameral es reemplazado por el bicameral. Es así como aparece el Senado, formado por un senador por departamento, teniendo sus miembros un mandato de 4 años renovándose anualmente por cuartas partes. Es presidido por el vicegobernador, funcionario de reciente creación.
La provincia convocó a sucesivas Convenciones Constituyentes en 1883, 1900, 1912 y 1923 para introducir reformas a la constitución de 1870.
La reforma de 1883, en lo que hace al Poder Legislativo, elevó a 3 años el mandato de los diputados y la necesidad de renovarlos anualmente por terceras partes.
La Convención Constituyente de 1900 dispuso que la Cámara de Diputados se compondría de representantes elegidos por el pueblo de los departamentos de Capital y de la campaña, a simple pluralidad de sufragios en razón de 1 cada 13.000 habitantes o fracción que no bajara de 4.000; adoptándose para ello el censo de 1895. El Senado se integraría con 25 senadores elegidos por cada uno de los departamentos en que se dividiera la provincia, cualquiera que fuera la extensión o demarcación que se pudiera dar en adelante.
La Reforma Constitucional de 1912, destinada a disponer que la ley electoral tendría por base el voto obligatorio y secreto, dio paso al advenimiento del sufragio libre y el comienzo de la democracia de masa.
Respecto al Poder Legislativo estableció que la Cámara de Diputados se compondría de representantes del pueblo de la provincia, a base de la población total de cada departamento en que se dividiera, según resultara del último censo nacional, mediante elección directa de los electores habilitados al efecto por la ley, no pudiendo exceder de 35 la totalidad de los diputados.
La Reforma sancionada y promulgada el 13 de octubre de 1923 dispuso que la Cámara de Diputados se compondría por 36 representantes elegidos directamente por el pueblo de la provincia en distrito único, y de esta manera dos tercios correspondería a la mayoría y la otra tercera parte a la minoría de conformidad a lo que la ley determinara al respecto, se renovaba totalmente cada cuatro años, se mantenía la reelegibilidad de sus miembros. Los senadores continuaban siendo elegidos directamente y a pluralidad de sufragios por el pueblo de los departamentos; pero los departamentos cuya población no excediera de 60.000 habitantes sólo elegirían 1 senador, 2 los que tuvieran entre 60.000 y 100.000 habitantes, y 3 los que pasaran esta cifra, debiendo después de la realización de cada censo nacional, fijarse por la Legislatura la representación senatorial con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la expresada base, y debiendo asegurar la representación de las minorías en los departamentos donde se eligieron más de dos senadores. Los senadores durarían 4 años en el ejercicio de sus funciones, reelegibles, renovándose el cuerpo por mitad cada dos años.
La nueva Constitución de junio de 1949 mantuvo la mayor parte de los textos de la Constitución de 1870 y de sus reformas e incorporó los principios puestos en vigencia en la Constitución Nacional de 1949.
La revolución de septiembre de 1955 destituyó el gobierno nacional y los provinciales. Poco tiempo después y ante los conflictos que se suscitaban, el presidente de facto General Pedro E. Aramburu por decreto declaró vigente la Constitución de 1853, el 27 de abril de 1956. En consecuencia, las provincias debían retomar a sus anteriores Constituciones, quedando derogada de hecho la de 1949.
La Constitución provincial de 1987 se puede decir que es de consenso, por ser la expresión de la dirigencia política y por ende de la sociedad cordobesa.
En el diseño del Poder Legislativo la Convención mantuvo las dos Cámaras y aumentó de 36 a 66 los diputados. Estos serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia. Las bancas se distribuyen entre 5 partidos que superen el 2 % de los votos emitidos. De los 66 diputados, 36 corresponden al partido más votado y en orden decreciente, 20 al segundo, 5 al tercero, 3 al cuarto, y 2 al quinto.
También aumentó el número de senadores para asegurar, en los departamentos más poblados, la representación de hasta un tercer partido.
Tanto los diputados como los senadores duran 4 años en sus funciones y son reelegibles.
El día 24 de mayo de 1889, el intendente municipal de Córdoba, don Luis Revol presentó un proyecto de ordenanza a la corporación municipal proponiendo la venta del edificio del Palacio Municipal a la provincia de Córdoba, venta que se concreta en la suma de $ 156.895,20. Desde el año 1889 hasta 1911, funcionó conjuntamente con la legislatura, el Registro Civil de la ciudad de Córdoba.
Este edificio sito en Rivera Indarte y Deán Funes, con acceso por ambas calles, fue construido en dos etapas. Los trabajos iniciales se realizaron entre 1883 y 1885.

En 1908 se proyecta una ampliación al edificio, que se concreta recién en el año 1912, para finalizar dicha obra en esta segunda etapa, en el año 1928.
El
mobiliario del nuevo recinto fue construido en caoba y roble norteamericano,
su piso en cedro de una pulgada de espesor. Los pupitres fueron hechos en caoba
y recubiertos con cuero de vaca de color verde, las bancas fueron forradas igualmente
en cuero de vaca marrón y rellenas de crin. Las butacas giratorias y
con resortes son réplica fiel de las utilizadas en el capitolio norteamericano
(1).
Recinto de Sesiones
1 Síntesis realizada del trabajo enviado por la doctora Ana María Ledesma, directora de Extensión Legislativa de la Vicegobernación de Córdoba (agosto, 1996).


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