Néstor Fabián MIGUELIZ
Abogado, investigador y publicista
Instituto Federal de Estudios Parlamentarios
Senado de la Nación
Nuevos derechos y garantías, nuevos controles recíprocos
entre los poderes estatales y transparencia en las designaciones judiciales,
nuevo federalismo, nuevo progreso y prosperidad,.....
pero todavía un presidencialismo exacerbado
"El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional ...,
facultades extraordinarias, ni la suma del poder público,
ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida,
el honor o las fortunas de los argentinos
queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable,
y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen,
a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria"
Artículo 29. Constitución de la Nación Argentina
1. Un menosprecio a la Convención ?
Comunmente escrita y escuchada resulta aquella frase que sostiene: "la
reforma del '94 solamente sirvió para la reelección de Menen".
Dicha afirmación encuentra sustento fáctico en el segundo mandato
del ex presidente precitado: la reelección, en la primera magistratura
de la República, del político riojano, decidida directa y libremente
por la mayoría del cuerpo electoral de la Nación hacia 1995.
Pero el simplismo que ella contiene tampoco refleja la verdad, o -en todo caso- no toda la verdad, o una "verdad a medias", cuyo contenido merece aclaraciones y análisis más precisos.
2. Legitimidad y legalidad democrática
A diferencia de los procesos constituyentes inmediatos -en 1949 y 1957, sin
considerar las situaciones generadas por los regímenes de facto entre
1955-58, 1966-73 y 1976-83- la convención celebrada gozó de una
legalidad y legitimidad indiscutida, y fue integrada aún por aquellos
sectores ideológicos de distintos extremos del arco político-partidario
argentino. Ellos no solamente participaron activamente en los debates (mayo-agosto),
sino que juraron su texto y -como todos los argentinos y "todos los hombres
del mundo que quieran habitar en el suelo argentino"- se someten civilizadamente
a su vigencia.
Ignorar la trascendencia del acuerdo de los mayoritarios partidos
políticos tradicionales del país (Justicialismo-Unión Cívica
Radical), de la mano de Carlos Saúl Menem y Raúl R. Alfonsín,
conformaría una visión incompleta de la historia de nuestros últimos
años. Pero digamos absolutamente toda la verdad, y no la parte de ella
que nos conviene o interesa, o sirve mejor a nuestros intereses, por mas legítimos
que estos sean.
Como ayer el unitario rivadaviano Salvador M. del Carril aceptó acompañar
al federal y ex rosista Justo J. de Urquiza en el primer binomio presidencial
de la entonces flamante Confederación (1854-1860), como Bartolomé
Mitre después, que rechazó el fundamental Acuerdo de San Nicolás
en 1852 -pero lo aceptó en 1860, reforma constitucional mediante- y (ya
principiado el siglo XX) el pacto entre Roque Sáenz Peña e Hipólito
Yrigoyen que derivara en la pionera legislación electoral de 1912, los
acuerdos entre gobernantes y dirigentes políticos -ratificados o rechazados
luego por los pueblos- conforman la esencia de la convivencia democrática
y pluralista.
El consenso alcanzado hace diez años, volcado prolijamente en la ley
de declaración de necesidad de la reforma (votada a fines de 1993), derivó
luego en los comicios para convencionales constituyentes y donde la ciudadanía
tuvo la primera oportunidad de expresarse -libremente y sin proscripciones,
como desde 1983- respecto de la delicada y sustanciosa cuestión institucional.
Después, el armado de la letra fina y la celebración de los debates,
alternados entre Paraná y Santa Fe, y -por fin- la sanción y jura
del texto reformado, hace exactamente una década.
3. Las principales incorporaciones
Publicada en el boletín oficial del 23 de agosto de 1994, la Carta Magna
-ahora con 129 artículos y 17 cláusulas transitorias- contiene
no pocas disposiciones sobre:
fortalecimiento del régimen federal y de la autonomía
municipal;
acortamiento del mandato presidencial (de 6 a 4 años), elección
directa y popular -con supresión de los colegios electorales provinciales-
y posibilidad de reelección por un solo período consecutivo más;
una segunda vuelta o ballotage -para la elección anterior- cuando en
la primera vuelta el binomio postulado no alcanzase el 45 % de los votos o la
distancia entre dicho binomio y el segundo no fuera de 10 o más puntos
porcentuales ;
elección directa de un Senado y reducción del mandato de los senadores
(de 9 a 6 años) con tres miembros, dos por la mayoría y el restante
por la minoría político-partidaria;
eliminación de la cláusula que imponía la confesionalidad
del presidente de la Nación;
creación del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política
ante el Parlamento, con la finalidad de atenuar los efectos nocivos del denominado
hiperpresidencialismo histórico argentino;
elección directa del jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires;
delegación legislativa de facultades, en casos determinados, por cierto
plazo y marco acotado;
transparencia y mayoría calificada para la designación de magistrados
federales y del ministerio público, exigiéndose dos tercios en
el acuerdo senatorial para la Corte -en sesión pública, convocada
al efecto- y propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de la Magistratura
para jueces inferiores;
constitucionalización de la Auditoría General de la Nación
(fijando su conducción por el partido político de oposición
con mayor representación parlamentaria);
regulación constitucional de los partidos políticos, y mayoría
gravosa y/o calificada para reformas legislativas en materia electoral y/o de
partidos políticos;
instituto excepcional de la intervención federal a las provincias, como
indudable atribución parlamentaria;
extensión del período ordinario de sesiones del Congreso (marzo-noviembre);
constitucionalización de la restricción y reputación de
las facultades presidenciales respecto de los decretos de necesidad y urgencia,
la legislación delegada y la promulgación parcial de leyes;
nuevo status jurídicoinstitucional para la ciudad porteña: la
autonomía, aunque acotada aún;
nuevos controles y límites al Poder Ejecutivo, y respecto de la administración
del sector público: creación del Consejo de la Magistratura (para
la selección transparente y por concursos de candidatos a los cargos
vacantes, para la administración de los recursos del Poder Judicial,
y para el procedimiento de remoción a través del jurado de enjuiciamiento),
del Ministerio Público extrapoder, jerarquización del Defensor
del Pueblo de la Nación; imprescindible acuerdo senatorial para designación
de directivos del Banco Central y demás funcionarios de organismos de
control (auditores generales de la Nación, con excepción del titular
del cuerpo que lo postula el partido mayor de oposición legislativa);
reconocimiento del derecho a preservar las fuentes de información periodística;
nuevos mecanismos de democracia semidirecta, como la iniciativa popular y la
consulta popular;
actualización y modernización de las amplias y trascendentes atribuciones
del Congreso, rediseñando su vasta competencia y optimizando el funcionamiento
de las cámaras para mejorar la eficiencia legislativa (ex Art. 67, hoy
75) y del Poder Ejecutivo nacional (ex Art. 86, hoy 99);
jerarquización de tratados internacionales relativos a derechos humanos;
defensa del orden constitucional, con sanciones institucionales gravísimas
para responsables de eventuales interrupciones de la constitucionalidad;
preservación del medio ambiente y los recursos naturales, y del patrimonio
natural y cultural;
reconocimiento de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas;
defensa y protección de los derechos del consumidor y usuario de bienes
y servicios, y de la libre competencia;
jerarquización de los institutos garantistas del hábeas corpus,
hábeas data y la acción de amparo;
igualdad real de las mujeres;
gratuidad de la educación y afirmación de la identidad cultural.
4. La tarea pendiente
El saldo deudor del texto -que cumple ahora una década- no es menor y
traslada el mayor protagonismo institucional al Congreso de la Nación.
Este poder del Estado es quien debe concretar y/o plasmar, en la realidad cotidiana,
muchas de las inserciones llevadas en 1994 a la Carta Magna, reglamentando -en
caso de vacío o inexistencia- y/o adecuando legislativamente -cuando
tiene lugar un texto preexistente, o una legislación análoga-
el denominado "espíritu de la reforma". Todo ello en procura
de la imprescindible seguridad jurídica y de la salud institucional de
la República.
Acerca de las materias pendientes, cabe señalar que la
sociedad aguarda modificaciones y/o leyes nuevas sobre:
establecimiento del "juicio por jurados" (cuya demora proviene desde
la fundación misma del estado constitucional de derecho, en 1853);
coparticipación federal de impuestos (para superar el desprolijo, provisorio
y quizá injusto acuerdo marco, que viene prorrogándose desde hace
años sin muchas posibilidades de discusión por parte de las provincias);
precisiones sobre la competencia de las provincias en defensa del medio ambiente,
educación primaria y secundaria, la salud y los derechos de la previsión
social;
plenitud de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, y pautas acerca
de la autonomía municipal expresamente reconocida;
nuevos institutos para el regionalismo y la integración;
transparencia y democratización de los partidos políticos -con
rango constitucional, desde 1994-;
nuevo sistema electoral, con mayores posibilidades y/o opciones para el ciudadano
elector;
reglamentación e instrumentación del derecho a la información
pública;
garantistas marcos regulatorios para los diversos servicios públicos
aún no establecidos (solamente dos de ellos cuentan con aprobación
legislativa);
creación de la Comisión Bicameral Permanente (cuya regulación
preveerá la "manifestación expresa" de la voluntad de
cada cámara) para control legislativo de los decretos de necesidad y
urgencia, aquellos que ejercitan facultades delegadas y acerca de los que promulgan
parcialmente leyes;
análisis, consideración exhaustiva y eventual ratificación
o no de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento en el Ejecutivo,
desde 1853 y hasta 1994 (cuando se ha prorrogado -ya en tres oportunidades,
1999, 2002 y recientemente- la vigencia de casi 2000 normas);
acción de amparo, acorde a la amplitud reconocida por el Texto Fundamental.
5. La decisión de mayor trascendencia republicana
Sin dudas, y de manera urgente, el Congreso debe crear la hartamente demorada
"Comisión Bicameral Permanente" que controlará el dictado
-hasta la fecha, abusivo en cantidad- de los decretos de necesidad y urgencia.
La puesta en marcha de tal instituto -de sustancial control legislativo- evitará
el arbitrario exceso y la antirrepublicana discrecionalidad de la que hoy goza
el Poder Ejecutivo, merced todo a la carencia de control institucional del Parlamento
Argentino. Lo precitado alcanza a los presidentes de la Nación que ejercieron
su mandato desde 1994 y hasta la fecha, pues todos -aún de distinto signo
político- han hecho uso abusivo de la facultad constitucional, reservada
para situaciones muy acotadas (como expresa y detalladamente fija el texto fundamental).
A una década de la reforma constitucional que prohibió,
"bajo pena de nulidad absoluta e insanable", al presidente de la Nación
"emitir disposiciones de carácter legislativo" (inciso 3, Art.
99), los legisladores argentinos han renunciado al control que la misma Constitución
Nacional procura en pos del equilibrio interpoderes y de los pesos y contrapesos
que la enmienda tuvo en mira al momento de su sanción.
Resulta ya conocido el record -triste, por cierto- en número de disposiciones
de esta naturaleza, dictadas por el ex presidente Carlos S. Menem, aún
desde antes de la constitucionalizacion de dicha facultad (1989-1999). Pero
sus sucesores continuaron utilizando la discutible herramienta con la misma
intensidad y libre arbitrio. Considerando el lapso transcurrido del actual mandato
presidencial -inaugurado el 25 de mayo de 2003- diremos que el número
de decretos de necesidad y urgencia asciende a más de 60. Y regulando
-muchos de ellos- materias de trascendencia donde la pluralidad, el debate parlamentario
y la opinión pública han estado ausentes o han llegado cuando
la norma ya estaba en vigor. La discreción y la voluntad unilateral han
reemplazado a la del conjunto de los sectores político-partidarios -representados
en el Congreso por voluntad del pueblo ciudadano- del más amplio espectro
ideológico argentino y a sus decisiones resueltas por el voto mayoritario
y el muchas veces logrado consenso.
Por la salud institucional de la República y por
la seguridad de los ciudadanos y habitantes, es hora que el Congreso de la Nación
cumpla con su rol fundamental.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2004.