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Comisiones del Honorable Senado de la Nación

Esta información es actualizada por la Dirección de Comisiones, dependiente de la Secretaría Parlamentaria del H.S.N.

Con el fin de establecer una especialización que redunde en beneficio del mejor conocimiento de los temas que son objeto de tratamiento legislativo, se crearon, por vía del Reglamento de la Cámara, las comisiones permanentes, que son las facultadas para dictaminar en los proyectos sometidos a decisión.

La eficiencia del Congreso, en un régimen presidencialista como el nuestro - en mayor medida que en otros regímenes -, depende en gran parte del buen funcionamiento de las comisiones; ya que se traslada al área parlamentaria un conjunto importante de negociaciones y de formación de coaliciones muy amplias y heterogéneas, las que dilucidan su accionar dentro de las comisiones parlamentarias.

El parlamento se vería incapacitado de cumplir con su cometido, si insistiera en manejarse solamente en sesiones plenarias. Excepcionalmente, una Cámara puede constituirse en pleno como comisión y, en la práctica, salvo por razones que justifiquen la urgencia del tratamiento, todos los proyectos van a las respectivas comisiones.

En el Senado de la Nación, de acuerdo con lo establecido por dicho reglamento, funcionan veinticuatro comisiones permanentes y cinco comisiones bicamerales permanentes.

Integración de las Comisiones

Para la integración de los miembros de las comisiones, y con respecto a la representación política, debe respetarse la proporción existente en la Cámara, de manera que no se produzcan desequilibrios.

Una vez designados los integrantes de las comisiones, por el Senado o por su presidente, en caso de habérsele delegado dicha facultad, deberán elegir un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros.

La integración de las comisiones permanentes durará desde su constitución hasta la primera renovación del cuerpo: la de las comisiones especiales hasta que el asunto sometido a su consideración tenga resolución definitiva de la Cámara y si tuviera plazo para producir dictamen, el cumplimiento de dicho plazo supone la caducidad de la misma.

La renovación de las autoridades se efectúa anualmente y puede haber reelección.

El funcionamiento de las comisiones es permanente, sin embargo durante el receso, salvo que hubiera prórroga de las sesiones o convocatoria a extraordinarias, sólo podrán dictaminar asuntos referidos a cuestiones internas del Senado.

El quórum requerido es de más de la mitad de sus miembros tanto en las comisiones permanentes como en las especiales. Sin embargo en el supuesto de que en dos citaciones una Comisión no logre completar el quórum, previo conocimiento del Senado, la Comisión podrá sesionar y dictaminar con la presencia de un tercio de sus miembros.

Si no se logra quórum, debe requerirse al Senado para que proceda a integrar la comisión.

El aumento del número de miembros, sólo podrá disponerse cuando existan razones que lo justifiquen.

Particular interés reviste la modificación de la Constitución Nacional de 1994 en cuanto posibilita que un proyecto de ley aprobado en general, pueda ser debatido y aprobado en particular en el seno de la o las comisiones que lo hayan tratado.

C.N. art. 79.

Los Senadores que presiden una comisión permanente, no pueden ser autoridad en otra de la misma naturaleza. De esta forma, se asegura una dedicación funcional más efectiva en la comisión de su presidencia.

Las comisiones permanentes pueden crear subcomisiones con dos limitaciones: que tengan por objeto el estudio de un tema específico y por tiempo determinado. Claramente se trata de la posibilidad de establecer un grupo de trabajo con alguna metodología especial.

Funciones de los Senadores en las Comisiones

Los Senadores miembros de las comisiones sirven de puente con la realidad extraparlamentaria en cada caso concreto, recogiendo información, oyendo opiniones recabando datos, pidiendo incluso asesoramiento; pulsando, en suma, la opinión pública y los intereses de la comunidad. Es en el seno de la comisión, en su intimidad, donde se expresan generalmente los intereses de grupo, siendo además allí donde más gravitan los factores de presión.

Dado los numerosos, variados y complejos temas a considerar, sólo resulta posible solucionar ese tipo de limitaciones con una criteriosa división del trabajo interno. Gracias a un correcto accionar de las comisiones resulta factible lograr "más y mejor tiempo" para el debate político, a fin de llegar a decisiones aceptables para todos los grupos involucrados por las mismas.

Es importante tomar conciencia del valor del apoyo técnico que se debe brindar en el proceso decisorio que han de utilizar los legisladores. Dicha información técnica, obtenida a través de la labor de las comisiones, deberá ser simplificada y oportuna, en las diferentes etapas pertinentes a esos procesos.

La tarea interna de las comisiones constituye la fase preliminar del trabajo de discusión y decisión final de las diversas iniciativas parlamentarias que habrá de constituir el denominado "dictamen de comisión".

Los asuntos pueden ser girados para su estudio a una o más comisiones dado el grado de amplitud del tema a considerar.

Los miembros de las comisiones pueden proponer modificaciones a los proyectos sometidos a su estudio, y las modificaciones aceptadas para el dictamen de comisión.

Los dictámenes de comisión pueden ser de mayoría, de minoría o producidos separadamente por los miembros que no lleguen a conciliar su opinión en un solo dictamen, pudiendo sostener su postura durante la discusión en el recinto.

En el caso de haber más de un dictamen con igual número de firmantes, es considerado el de mayoría, aquel que apoye el presidente de la comisión.

Las comisiones permanentes y especiales pueden funcionar durante el receso y están facultadas para solicitar los informes que considere necesarios.

Comisiones Permanentes (ver listado)

Comisiones Permanentes Bicamerales

Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.
Creada por Ley 14.179. Su modificatoria, Ley 23.837, estableció su actual conformación: 6 Senadores y 6 Diputados.

Administradora de la Biblioteca del Congreso.
Se organiza como Comis. Bicameral por Ley 10.223 (Ley de Presupuesto del año 1917) - 6 integrantes de cada Cámara.

Defensoría del Pueblo.
(Ombudsman) Creada por Ley 24.284. -7 integrantes de cada Cámara.

Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia - Ley 24.059
Creada por Ley 24.059 y modificada por Ley 24.194. - 8 integrantes de cada Cámara.

Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia - Ley 25.520

 

Comisiones Especiales, Bicamerales e Investigadoras

Se pueden crear comisiones especiales, para lo cual debe mediar una decisión del cuerpo. Dichas comisiones generalmente tienen como objeto el estudio o consideración de temas muy específicos en un momento determinado.

Existe también la posibilidad de crear comisiones bicamerales con fines similares.

Merece especial consideración el tema atinente a la creación de "comisiones investigadoras", tanto unicamerales como bicamerales, toda vez que doctrinariamente la cuestión no tiene consenso unánime en lo que se refiere al alcance de la facultad investigadora del Congreso en orden a sus facultades.

Se pueden crear comisiones especiales, para lo cual debe mediar una decisión del Senado - en el caso de las unicamerales - y de ambas Cámaras - en las bicamerales.

Dichas comisiones generalmente tienen como objeto el estudio y consideración de temas muy específicos y cuando los mismos no están previstos en el reglamento, como ocurre frecuentemente con las comisiones investigadoras.

También es posible que a las comisiones especiales, y por tener relación con el tema para el que fue creada, sea girada una copia de esos proyectos presentados en la Cámara, para conocimiento de esa comisión especial.