Con el fin de establecer una especialización
que redunde en beneficio del mejor conocimiento de los temas que
son objeto de tratamiento legislativo, se crearon, por vía
del Reglamento de la Cámara, las comisiones permanentes,
que son las facultadas para dictaminar en los proyectos sometidos
a decisión.
La eficiencia del Congreso, en un
régimen presidencialista como el nuestro - en mayor medida
que en otros regímenes -, depende en gran parte del buen
funcionamiento de las comisiones; ya que se traslada al área
parlamentaria un conjunto importante de negociaciones y de formación
de coaliciones muy amplias y heterogéneas, las que dilucidan
su accionar dentro de las comisiones parlamentarias.
El parlamento se vería incapacitado
de cumplir con su cometido, si insistiera en manejarse solamente
en sesiones plenarias. Excepcionalmente, una Cámara puede
constituirse en pleno como comisión y, en la práctica,
salvo por razones que justifiquen la urgencia del tratamiento, todos
los proyectos van a las respectivas comisiones.
En el Senado de la Nación,
de acuerdo con lo establecido por dicho reglamento, funcionan veinticuatro
comisiones permanentes y cinco comisiones bicamerales permanentes.
Integración
de las Comisiones
Para la integración de los
miembros de las comisiones, y con respecto a la representación
política, debe respetarse la proporción existente
en la Cámara, de manera que no se produzcan desequilibrios.
Una vez designados los integrantes
de las comisiones, por el Senado o por su presidente, en caso de
habérsele delegado dicha facultad, deberán elegir
un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros.
La integración de las comisiones
permanentes durará desde su constitución hasta la
primera renovación del cuerpo: la de las comisiones especiales
hasta que el asunto sometido a su consideración tenga resolución
definitiva de la Cámara y si tuviera plazo para producir
dictamen, el cumplimiento de dicho plazo supone la caducidad de
la misma.
La renovación de las autoridades
se efectúa anualmente y puede haber reelección.
El funcionamiento de las comisiones
es permanente, sin embargo durante el receso, salvo que hubiera
prórroga de las sesiones o convocatoria a extraordinarias,
sólo podrán dictaminar asuntos referidos a cuestiones
internas del Senado.
El quórum requerido es de
más de la mitad de sus miembros tanto en las comisiones permanentes
como en las especiales. Sin embargo en el supuesto de que en dos
citaciones una Comisión no logre completar el quórum,
previo conocimiento del Senado, la Comisión podrá
sesionar y dictaminar con la presencia de un tercio de sus miembros.
Si no se logra quórum, debe
requerirse al Senado para que proceda a integrar la comisión.
El aumento del número de miembros,
sólo podrá disponerse cuando existan razones que lo
justifiquen.
Particular interés reviste
la modificación de la Constitución Nacional de 1994
en cuanto posibilita que un proyecto de ley aprobado en general,
pueda ser debatido y aprobado en particular en el seno de la o las
comisiones que lo hayan tratado.
C.N. art.
79.
Los Senadores que presiden una comisión permanente,
no pueden ser autoridad en otra de la misma naturaleza. De esta
forma, se asegura una dedicación funcional más efectiva
en la comisión de su presidencia.
Las comisiones permanentes pueden crear subcomisiones
con dos limitaciones: que tengan por objeto el estudio de un tema
específico y por tiempo determinado. Claramente se trata
de la posibilidad de establecer un grupo de trabajo con alguna metodología
especial.
Funciones
de los Senadores en las Comisiones
Los Senadores miembros de las comisiones
sirven de puente con la realidad extraparlamentaria en cada caso
concreto, recogiendo información, oyendo opiniones recabando
datos, pidiendo incluso asesoramiento; pulsando, en suma, la opinión
pública y los intereses de la comunidad. Es en el seno de
la comisión, en su intimidad, donde se expresan generalmente
los intereses de grupo, siendo además allí donde más
gravitan los factores de presión.
Dado los numerosos, variados y complejos
temas a considerar, sólo resulta posible solucionar ese tipo
de limitaciones con una criteriosa división del trabajo interno.
Gracias a un correcto accionar de las comisiones resulta factible
lograr "más y mejor tiempo" para el debate político,
a fin de llegar a decisiones aceptables para todos los grupos involucrados
por las mismas.
Es importante tomar conciencia del
valor del apoyo técnico que se debe brindar en el proceso
decisorio que han de utilizar los legisladores. Dicha información
técnica, obtenida a través de la labor de las comisiones,
deberá ser simplificada y oportuna, en las diferentes etapas
pertinentes a esos procesos.
La tarea interna de las comisiones
constituye la fase preliminar del trabajo de discusión y
decisión final de las diversas iniciativas parlamentarias
que habrá de constituir el denominado "dictamen de comisión".
Los asuntos pueden ser girados para
su estudio a una o más comisiones dado el grado de amplitud
del tema a considerar.
Los miembros de las comisiones pueden
proponer modificaciones a los proyectos sometidos a su estudio,
y las modificaciones aceptadas para el dictamen de comisión.
Los dictámenes de comisión
pueden ser de mayoría, de minoría o producidos separadamente
por los miembros que no lleguen a conciliar su opinión en
un solo dictamen, pudiendo sostener su postura durante la discusión
en el recinto.
En el caso de haber más de
un dictamen con igual número de firmantes, es considerado
el de mayoría, aquel que apoye el presidente de la comisión.
Las comisiones permanentes y especiales
pueden funcionar durante el receso y están facultadas para
solicitar los informes que considere necesarios.
Comisiones
Permanentes (ver
listado)
Comisiones
Permanentes Bicamerales
Parlamentaria
Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.
Creada por Ley 14.179. Su modificatoria, Ley 23.837, estableció
su actual conformación: 6 Senadores y 6 Diputados.
Administradora
de la Biblioteca
del Congreso.
Se organiza como Comis. Bicameral por Ley 10.223 (Ley de Presupuesto
del año 1917) - 6 integrantes de cada Cámara.
Defensoría
del Pueblo.
(Ombudsman) Creada por Ley 24.284. -7 integrantes de cada Cámara.
Fiscalización
de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia
- Ley 24.059
Creada por Ley 24.059 y modificada por Ley 24.194. - 8 integrantes
de cada Cámara.
Fiscalización
de los Organismos y Actividades de Inteligencia - Ley 25.520
Comisiones
Especiales, Bicamerales e Investigadoras
Se pueden crear comisiones especiales,
para lo cual debe mediar una decisión del cuerpo. Dichas
comisiones generalmente tienen como objeto el estudio o consideración
de temas muy específicos en un momento determinado.
Existe también la posibilidad
de crear comisiones bicamerales con fines similares.
Merece especial consideración
el tema atinente a la creación de "comisiones investigadoras",
tanto unicamerales como bicamerales, toda vez que doctrinariamente
la cuestión no tiene consenso unánime en lo que se
refiere al alcance de la facultad investigadora del Congreso en
orden a sus facultades.
Se pueden crear comisiones especiales,
para lo cual debe mediar una decisión del Senado - en el
caso de las unicamerales - y de ambas Cámaras - en las bicamerales.
Dichas comisiones generalmente tienen
como objeto el estudio y consideración de temas muy específicos
y cuando los mismos no están previstos en el reglamento,
como ocurre frecuentemente con las comisiones investigadoras.
También es posible que a las
comisiones especiales, y por tener relación con el tema para
el que fue creada, sea girada una copia de esos proyectos presentados
en la Cámara, para conocimiento de esa comisión especial.
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