|
Introducción:
Artìculo 74. Corresponde a la Comisión de Educación y Cultura: dictaminar sobre lo relativo al mantenimiento y fomento de la instrucción y educación, de la Nación y de las provincias, en todas sus manifestaciones, subvenciones escolares en general, subsidios, adquisición de material de estudio, publicaciones y todo otro asunto referente al ramo de educación. También le corresponde dictaminar sobre lo relativo a organización, administración, orientación y promoción de la cultura nacional, con especial énfasis en los regionalismos y pautas culturales provinciales y locales vigentes en el país, como así también todo otro asunto referente a esta área. Le compete, asimismo, la declaración de homenajes y la publicación de obras; así como declarar moonumentos históricos y todo lo relativo a su preservación, sin perjuicio de la competencia que pudiera caberle a la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable."
|