|
Introducción:
Ley 24.967
Sancionada: 20 de mayo de 1998 Promulgada: 18 de junio de 1998
Artículo 16.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimietno y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.
La Comisión Bicameral estará integrada por cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de las respectivas Comisiones de Asuntos Constitucionales, Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.
Tendrá como funciones el seguimiento concomitante de las tareas que desarrolle la Comisión de Juristas, debiéndose informar regularmente de los progresos en la elaboración del proyecto.
Contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria y tendrá a su cargo la elaboración del dictamen previo al tratamiento legislativo del proyecto que eleve el Poder Ejecutivo.
El dictamen deberá elaborarse dentro de los seis meses de recibido el proyecto. Transcurrido dicho plazo, el proyecto quedará en situación de tratarse en plenario, aún sin dictamen de la Comisión.
|