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Introducción:
Ley 24.588
Sancionada: 8 de noviembre de 1995 Promulgada: 27 de noviembre de 1995
Artículo 15.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral "Ciudad de Buenos Aires" integrada por seis (6) senadores y seis (6) diputados quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos la que dictará su reglamento y su estructura interna. Dicha comisión tendrá como objetivo:
a) Supervisar el proceso de coordinación que se lleve adelante entre el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires conforme a las disposiciones de esta ley, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre la marcha de dicho proceso.
b) Formular las observaciones, propuestas, recomendaciones y opiniones que estime pertinentes. Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada, a su requerimiento, de toda circunstancia que se produzca en el desarrollo de los procedimientos relativos a la presente ley, remitiéndose con la información la documentación respaldatoria correspondiente.
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