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Comisión Bicameral Permanente de Promocion y Seguimiento de La Comunicacion Audiovisual - Ley 26.522, Art.18.

Información General

Esta información es actualizada por la Dirección de Comisiones, dependiente de la Secretaría Parlamentaria del H.S.N.

Introducción:
LEY 26.522
Sancionada: 10 de octubre de 2009
Promulgada: 10 de octubre de 2009

CAPITULO III

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual

ARTICULO 18.- Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores yocho (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento.

De entre sus miembros elegirán un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara.

La comisión tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, los candidatos para la designación de tres (3) miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y de tres (3) miembros del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y del titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por resolución conjunta de ambas Cámaras;

b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, dando a publicidad sus conclusiones36;

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;

d) Evaluar el desempeño de los miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Defensor del Público;

e) Dictaminar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada.-

Observaciones:
Cantidad de Integrantes:8
Cantidad de Diputados: 8
Teléfono:Conmutador Diputados/ Interno: 2142/2144
Ubicación:1er. Piso Anexo Diputados - Oficina 139
C.P/Ciudad/País: - República Argentina
 
1er. Piso Anexo Diputados - Oficina 139  Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Te: +54-11-Conmutador Diputados - Internos:2142/2144