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Tercer Premio
Seudónimo: ANIBAL ELICHIRIGOITY
Nombre: LISANDRO LUIS JAUREGUI
Título del Trabajo: "La Constitución Nacional
y la participación del Poder Legislativo en la
Formulación de la Política Exterior Argentina"
Currículum: - Abogado - Universidad de La Plata
La Constitución Nacional y la participación del Poder
Legislativo en la formulación de la política exterior
argentina
Concurso
El Poder Legislativo en la Constitución Nacional
- 2003 -
Introducción
El objetivo del presente trabajo es analizar las atribuciones constitucionales
del Poder Legislativo en lo que hace a la formulación de
la política exterior argentina a través del proceso
de toma de decisiones. Nos interesa ver cómo se da el proceso
de toma de decisiones de la política exterior argentina,
quienes participan y como lo hacen (quienes deciden y cómo),
y, ante las nuevas circunstancias, ver si la Constitución
Nacional brinda los instrumentos con los cuales el Poder Legislativo
pueda mejorar la formulación de la política exterior.
Varios nuevos elementos hacen interesante el objeto bajo estudio.
Entre ellos mencionemos la creciente interdependencia, es decir,
la ausencia de un corte claro entre los asuntos domésticos
y externos, que lleva a los Estados no solo a responder adecuadamente
ante las exigencias internacionales, sino también, a que
actúen internamente de manera responsable, debido a que su
actuación (solo interna en apariencia) tendrá importantes
efectos en sus relaciones exteriores, los países no pueden
ignorar que "aún siendo soberanos, son interdependientes"
1 ; el aumento de la complejidad de las relaciones internacionales,
y de cada tema de política exterior en particular, trae consigo
exigencias adicionales de coordinación, de mayor análisis
técnico, y de amplitud de debate; el carácter cada
vez más negociado del proceso : la formulación de
la política exterior ya no se limita a la maquinaria estatal,
sino que deben participar de ella un gran número de diversos
actores. La política exterior tiende a ser cada vez más
nacional y ya no solamente estatal.
Por otro lado, resulta muy importante avanzar sobre la investigación
de los factores internos que influyen en el comportamiento de la
política exterior. El comportamiento externo de los países
latinoamericanos no es solo un reflejo y una reacción a eventos
que se producen fuera de América Latina. Deben tenerse en
cuenta factores internos que influyen de manera importante en el
comportamiento de la política exterior. Si bien, las fuerzas
que actúan en el medio internacional son muy poderosas, y
más sobre países en vías de desarrollo como
los latinoamericanos, la idea de avanzar sobre el estudio de los
factores internos que hacen a la formulación de la política
exterior se conecta directamente con la posibilidad de disminuir
la dependencia hacia dichos factores externos.
De esta forma analizaremos el trascendente papel que juega el Poder
Legislativo (sobre dichos nuevos elementos) en el ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, a fin de lograr una modernización
de la política exterior argentina : pasar de un programa
de política exterior cerrado y centalizado, a otro "negociado".
La formulación de la política exterior argentina
demuestra tres cuestiones relacionadas al proceso de toma de decisiones.
Primero, la conservación de un estilo de centralización
de poder : los partícipes de primer nivel en la toma de decisiones
de la política exterior son los integrantes del Poder Ejecutivo.
La formulación de la política exterior resulta ser
del dominio de una pequeña elite centrada en el Ejecutivo.
Segundo, un evidente desinterés por las variables domésticas.
Tercero, la asignación al Legislativo (por parte del Ejecutivo)
de un papel secundario y hasta intrascendente en la formulación
de la política exterior argentina.
Si definimos, en términos de Grahan Allison, a la política
burocrática, como la competencia intensiva entre las unidades
de toma de decisiones, y que la política exterior (también
siguiendo a Allison) es el resultado de la negociación entre
los componentes de una burocracia, podemos decir que en general,
en Argentina, falta esa política burocrática. La toma
de decisiones en la política exterior de la República
Argentina no se da por medio de lo que se llama "política
burocrática" 2 .
Al contrario de ello, veremos como la participación del
Poder Legislativo mediante el ejercicio de sus atribuciones constitucionales
en el proceso de toma de decisiones de la política exterior,
resulta fundamental para avanzar hacia la modernización de
la política exterior argentina, debido a que asegura la negociación
doméstica en perspectiva internacional.
Hoy en día, resulta estrictamente necesario que la diplomacia
se de, en términos de Putnam, como la resultante de un "juego
de doble nivel", es decir, previo a una negociación
internacional, o a la toma de una posición en el ámbito
externo, debe haber una negociación interna. En esta negociación
debe permitirse la participación de los distintos actores
interesados, ya sean del ámbito público o privado,
estatal o subestatal, y no limitar la toma de decisiones al ámbito
del Ejecutivo 3 .
Esta participación trascendente del Poder Legislativo por
medio del ejercicio de sus facultades constitucionales la analizaremos
a través del estudio de tres casos : la solución al
problema limítrofe de Hielos Continentales; la controversia
sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual
de las patentes farmacéuticas; y, el conflicto azucarero
en el ámbito del Mercosur.
Para la realización del presente trabajo se decidió,
en primer lugar, poner en claro, cuáles eran las atribuciones
y responsabilidades que le cabían a cada poder del Estado
en la formulación y ejercicio de la política exterior
(en nuestro país, quienes conducen nuestras relaciones exteriores
derivan su autoridad de la Constitución Nacional, y cumplen
con sus tareas en un marco de instituciones y procesos que ella
determina).
Al mismo tiempo, resulta interesante ver cómo son ejercidas
dichas prerrogativas, y los conflictos que ello genera entre el
Ejecutivo y el Legislativo. Aquí nos interesa ver si el Poder
Legislativo ejerciendo "efectivamente" sus competencias
puede lograr una más trascendente participación en
la formulación de la política exterior, o si por el
contrario, por más que haga un "uso efectivo" de
sus atribuciones ellas resultan de todos modos insuficientes a tal
fin. Esto es lo que se analiza en el capítulo primero.
En el capítulo segundo se estudia la participación
que ha tenido el Poder Legislativo en el proceso de toma de decisiones
de la política exterior argentina, y los cambios que ha experimentado
su participación a través del tiempo. Analizamos como
el Congreso debe fortalecer su capacidad para intervenir en la formulación
de la política exterior, y por intermedio de esta capacidad
fortalecida permitir la participación en el proceso decisorio
de diversos actores.
El capítulo tercero está dedicado al estudio de los
tres casos mencionados. Finalmente, en el capítulo cuarto,
se relacionan los resultados de los casos prácticos en estudio,
con la parte descriptiva y los conceptos teóricos desarrollados
en los primeros capítulos, a fin de demostrar con toda claridad
que el ejercicio efectivo de sus atribuciones constitucionales por
parte del Poder Legislativo, durante el proceso de toma de decisiones,
resulta imprescindible a fin de modernizar la política exterior
argentina, debido a que asegura la negociación doméstica
en perspectiva internacional. Es decir, permite pasar de un programa
de política exterior cerrado y centralizado, a otro negociado.
Durante la investigación del trabajo se buscó información
en diversos lugares. Se consultó a distintas instituciones;
academias; organismos públicos; Congreso Nacional; Ministerio
de Relaciones Exteriores; institutos de investigación; fundaciones;
bibliotecas (Biblioteca Nacional, del Congreso, del Ministerio de
Economía, del Instituto del Servicio Exterior de la Nación,
del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas). Se hicieron entrevistas
a funcionarios y dirigentes, como por ejemplo al Lic. Horacio Jaquenod,
director de la Dirección de Asuntos Parlamentarios de la
Cancillería, y al Lic. Eduardo Oliver Muro, gerente del Centro
Azucarero Argentino. Además se manejó documentación
de protagonistas, como ser diversas instituciones partícipes
directas de las negociaciones de los casos bajo estudio, la Cancillería,
entre otros. Asimismo, se consultaron leyes, reglamentos, revistas
de actualidad, y a los diarios de alcance nacional de mayor relevancia
como ser Ambito Financiero, Clarín, La Nación. Y,
por supuesto, en
forma permanente a nuestra Constitución Nacional.
Capítulo Primero
La Constitución Nacional y la Política Exterior
1. Distribución de competencias en materia de relaciones
exteriores
En la República Argentina, quienes conducen nuestras relaciones
exteriores derivan su autoridad de la Constitución Nacional
y cumplen con sus tareas en un marco de instituciones y procesos
que ella determina . Lo mismo ocurre en casi todas las naciones
civilizadas del mundo, que poseen como ley suprema una constitución
escrita. Comenzaremos pues, viendo como nuestra Ley Fundamental
distribuye el marco de competencias en el manejo de la política
exterior.
En primer lugar, hay que decir que, la autoridad política
encargada del manejo de las relaciones exteriores está radicada
en el Presidente de la Nación y el Congreso Nacional. Algunas
veces deben actuar cada uno en forma independiente y otras en forma
conjunta.
a) El Poder Ejecutivo
En nuestro sistema de gobierno el Poder Ejecutivo Nacional cumple
un papel preponderante en el manejo de las relaciones exteriores.
La figura principal es el Presidente de la República, que
ejerce su función junto al Jefe de Gabinete de Ministros
y el Ministro de Relaciones Exteriores. Esa preponderancia en sus
funciones está dada por la comunicación que mantiene
con los gobiernos extranjeros y la representación que ejerce
de la República en el exterior. Además tiene el comando
en Jefe de las Fuerzas Armadas .
Más allá de las funciones que en forma expresa le
otorga la Constitución Nacional en su articulado, el Ejecutivo
tiene un poder que podríamos llamar residual que se ha ido
acrecentando con el tiempo y por la propia naturaleza de las relaciones
exteriores : actuar en forma rápida y discreta.
No obstante, ese poder de actuación del Ejecutivo, se va
a tener que dar dentro de la legitimidad democrática, y con
el debido control del Congreso Nacional, para que no se produzcan
desviaciones en las atribuciones constitucionales (estudiaremos
más adelante el tema del "Control Parlamentario sobre
la política exterior" en el Capítulo Segundo,
cuando veamos el papel del Poder Legislativo en la política
exterior argentina).
Las atribuciones que nuestra Constitución otorga al Poder
Ejecutivo pueden clasificarse en exclusivas o compartidas, según
que intervenga solo el Presidente en su ejercicio; o lo haga, con
la colaboración de ambas cámaras o solamente del Senado,
respectivamente. En este último caso, es decir, compartida,
es necesario la voluntad del Presidente más la voluntad,
previa o posterior, de ambas cámaras o del Senado (como por
ejemplo aquellos nombramientos que requieren acuerdo del Senado).
Las competencias más importantes del Presidente de la Nación
en materia de relaciones exteriores fluyen como consecuencia de
ser el Jefe del Estado. Así, tiene a su cargo la conducción
de las relaciones exteriores y la representación internacional
del Estado. Como muy bien lo expresa Bidart Campos : ".. el
Presidente como Jefe de Estado asume la representación del
Estado como persona jurídica en el ámbito internacional.
Aunque muchas de las facultades en orden a las relaciones exteriores
las ejerce en concurrencia con el Congreso, el Poder Ejecutivo conduce
esas relaciones. No parece dudoso, pues, que el Presidente monopoliza
la facultad de vincularse con los gobiernos extranjeros ...",
y la comunidad internacional en general, con los cuáles debe
mantener "buenas relaciones" (art. 99, inc. 1 C.N.) .
El Presidente acredita a los embajadores y enviados extraordinarios
ante las potencias extranjeras y organismos internacionales, y también
recibe a los diplomáticos acreditados ante su gobierno. Asimismo
nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios
y encargados de negocios con acuerdo del Senado; y por sí
solo nombra y remueve a los agentes consulares. La competencia para
nombrar y recibir embajadores y otros diplomáticos implica
la de reconocer estados y gobiernos extranjeros y establecer relaciones
con ellos. Supone también, la modificación y terminación
de las relaciones al expulsar un embajador o diplomático
extranjero o al retirar uno propio. También, el Presidente
puede cerrar embajadas y consulados, y romper relaciones diplomáticas.
Además, establece otro tipo de relaciones : como culturales,
comerciales .
El Presidente ejerce el control sobre el servicio exterior. En
la Argentina, el único control que puede tener el Congreso
sobre el servicio exterior es el de describir sus funciones cuando
hace la ley del servicio exterior, y cuando el Senado presta su
conformidad en el nombramiento de embajadores y ministros plenipotenciarios.
Otro tipo de competencias posee el Presidente de la República,
por ser, el Jefe de las fuerzas armadas, que no resultan de incumbencia
para nuestro trabajo, por lo que solo las nombramos : . Provee los
empleos militares de la Nación : con acuerdo del Senado,
en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores
de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla
. Dispone de las fuerzas armadas, corre con su organización
y distribución según las necesidades de la Nación
. Declara la guerra y ordena represalias con autorización
y aprobación del Congreso.
Otra de las competencias presidenciales, es la de declarar en estado
de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque
exterior, con acuerdo del Senado.
Una de las muy importantes atribuciones que posee el Presidente
de la República es la de negociación, firma y ratificación
de los tratados internacionales, ya sea con estados extranjeros,
en forma bilateral o multilateral, con organizaciones internacionales,
o con la Santa Sede.
En la confección de un tratado encontramos tres etapas fundamentales
: la primera, es la de negociación y firma, "etapa de
gestación del tratado" la llama Quiroga Lavié,
que se encuentra a cargo del Presidente y/o de sus ministros plenipotenciarios.
La segunda etapa, es la de aprobación o rechazo del tratado,
que se encuentra a cargo del Congreso Nacional. Mientras que la
etapa final, de ratificación, o convalidación en sede
internacional, se encuentra reservada al Poder Ejecutivo.
Resta hacer mención a dos aspectos sobre "los tratados"
en este punto : primero que, de la misma forma como se lleva a cabo
un tratado, es decir, participación del Poder Ejecutivo y
del Congreso, también es necesario para su denuncia (retirarse
unilateralmente de un tratado del que se formaba parte) la participación
del Ejecutivo con la aprobación del Legislativo. La Constitución
lo prevé en dos supuestos especiales : los Tratados de Derechos
Humanos con jerarquía constitucional solo podrán ser
denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, y para la denuncia de los Tratados de Integración
se exigirá la previa aprobación de la mayoría
absoluta de los miembros de cada Cámara.
En segundo lugar que, los llamados "Acuerdos Ejecutivos",
es decir, aquellos realizados por el Poder Ejecutivo sin la participación
del Congreso son objeto de controversia, en relación a la
materia que los mismos pueden abarcar, ya que algunos sostienen
que su competencia es amplia, mientras que otros dicen que solo
tienen validez en el área de la administración diplomática,
como por ejemplo las notas reversales. Desarrollamos este tema con
mayor amplitud en el punto 3 del presente capítulo.
Una última mención cabe, con respecto a las competencias
presidenciales en el ámbito de las relaciones internacionales,
y es en relación al "Presupuesto Anual". Este,
aunque, a primera vista pueda parecer un tema de política
interna, puede tener una gran implicancia en la política
exterior del Estado, ya que, por ejemplo, mediante el presupuesto
se pueden negar ciertas partidas indispensables para llevar a cabo
una política dada (en Estados Unidos esto ocurre con la política
de Asistencia Externa, que genera grandes debates tanto en el Parlamento,
como en el seno del Ejecutivo).
Ya analizaremos más adelante esta interesante problemática,
al tiempo de estudiar el control del Congreso sobre el Ejecutivo.
Adelantemos que éste participa en dos de las cuatro etapas
necesarias para la aprobación del mismo : en la elaboración
y en la ejecución (a través del Jefe de Gabinete de
Ministros). Las otras dos etapas, de sanción y de control
posterior a su ejecución, están a cargo del Congreso.
Decíamos al comenzar que, junto al Presidente (figura excluyente
en el manejo de las relaciones exteriores) se encuentra el Jefe
de Gabinete de Ministros. La Constitución Nacional le otorga
varias competencias en lo que a las relaciones exteriores se refiere,
pero casi siempre en forma indirecta, como intermediario ante el
Congreso, que lo lleva en términos de Quiroga Lavié
a que se convierta en un "fusible" que evita que una crisis
política alcance al Presidente, o como refrendario y comunicador
de los actos del Presidente. Así, al Jefe de Gabinete le
corresponde : la remisión al Congreso de los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto, una vez que se han tratado
en acuerdo de gabinete y han sido aprobados por el Poder Ejecutivo.
También, debe realizar el contralor durante la ejecución
del presupuesto, ello con supervisión del Presidente .
Puede concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus
debates, sin voto. Debe producir los informes y explicaciones verbales
o escritos que sean solicitados por cualquiera de las Cámaras
al Poder Ejecutivo; concurrir como mínimo una vez por mes
al Congreso, alternativamente a cada Cámara, para informar
sobre la marcha del gobierno; presentar junto a los demás
Ministros, al iniciarse las sesiones ordinarias del Congreso, una
memoria detallada del estado de la Nación en cuanto a los
negocios de los respectivos departamentos.
En esta relación "Ejecutivo - Legislativo", cada
una de las Cámaras puede interpelar al Jefe de Gabinete,
a los efectos del tratamiento de una moción de censura. Asimismo,
el Jefe de Gabinete tiene responsabilidad política ante el
Congreso, que lo puede remover por Juicio Político, o por
la remoción propiamente dicha (con el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras).
Por otro lado, el Jefe de Gabinete, es el Jefe de la Administración
Pública y por lo tanto, según así también
lo entiende Juan Vicente Sola, es el Jefe de la Administración
de la Política Exterior. Así, también refrenda
los decretos que promulgan la aprobación de los tratados
internacionales, y todas las decisiones que toma el Presidente en
política exterior. Además, le corresponde, convocar
y coordinar las reuniones del Gabinete de Ministros.
Completando el círculo en el manejo de las relaciones exteriores
en el Poder Ejecutivo, junto al Presidente y al Jefe de Gabinete,
encontramos, por último, al Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro es asesor del Presidente de la Nación, pues lo
instruye en la dirección de la política exterior del
gobierno, asimismo, también asesora al Jefe de Gabinete,
en tanto éste, como vimos anteriormente, ejerce la Administración
General del País . Recibe instrucciones del Presidente, a
los efectos de ejercer el despacho de los negocios de la Nación
que tiene a su cargo. Elabora y propone a consideración del
Presidente el cuerpo normativo y los actos a través de los
cuáles se debe llevar a cabo la función de gobierno
; pero no puede, por sí solo, en ningún caso, a excepción
de lo concerniente al régimen económico y administrativo
de su respectivo departamento, tomar resoluciones. Es decir, solo
puede dictar resoluciones administrativas de carácter interno
sin efectos para terceros ajenos a su administración. También
el Ministro de Relaciones Exteriores legaliza y refrenda los actos
del Presidente por medio de su firma.
En lo que se refiere a las relaciones entre el Poder Ejecutivo
y el Poder Legislativo, el Ministro de Relaciones Exteriores posee
dos obligaciones constitucionales y una atribución. El Ministro
tiene la facultad de "concurrir a las sesiones del Congreso
y tomar parte en sus debates, pero no votar" ; y las obligaciones
de "concurrir a las Cámaras del Congreso cuando sea
llamado por una de ellas para dar las explicaciones e informes que
le fueran requeridos" (se trata de la denominada Interpelación
Ministerial, que puede llegar a determinar la formación de
Comisiones Investigadoras, cuando las explicaciones del Ministro
no fueren suficientes), y "presentarle al Congreso, luego de
que éste abra sus sesiones, una memoria detallada del estado
de la Nación en lo relativo a los negocios de su respectivo
departamento".
b) El Poder Legislativo
A diferencia de lo que ocurre con las facultades del Ejecutivo
en materia de relaciones exteriores, que nuestra Constitución
nombra muy pocas en forma expresa, pero que se amplían de
forma interpretativa, por la naturaleza misma de esta forma de relaciones
: "rapidez y discreción", las facultades del Poder
Legislativo en la materia son amplias, y están claramente
establecidas en nuestra Constitución Nacional .
Como decíamos al tratar las competencias presidenciales,
el Presidente posee en nuestro sistema de gobierno un papel preponderante
en el manejo de las relaciones exteriores, ya que es él quien
conduce la política exterior del Estado. No obstante ello,
el Poder Legislativo tiene amplias facultades para controlar la
actuación de aquél en la política internacional
: puede para ello, hacer uso de la Interpelación al Ministro
de Relaciones Exteriores, para recibir las explicaciones e informes
que estime convenientes; solicitar informes al Poder Ejecutivo (que
lo entregará por medio del Jefe de Gabinete); crear Comisiones
Especiales para investigar un tema en particular; tiene la capacidad
del Control Presupuestario; aprueba o rechaza tratados firmados
por el Ejecutivo.
De esta forma, nuestra Constitución da los elementos, al
menos formales (más adelante veremos como han sido ejercidas
estas competencias, de manera correcta o incorrecta, o si se ha
omitido a su ejercicio), para que el ejercicio de la política
exterior y su proceso de toma de decisiones no se transforme en
el campo privativo de un solo hombre (el Presidente) y se permita
así la participación del Congreso, y a través
de él, de otros actores.
Entre las primeras facultades que posee el Congreso en materia
de relaciones internacionales, encontramos las pertenecientes al
"Sistema Rentístico y Financiero". Así,
corresponde al Congreso : legislar en materia aduanera; establecer
los derechos de importación y exportación, los cuáles,
así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán
uniformes en toda la Nación; contraer empréstitos
sobre el crédito de la Nación (en los hechos, esta
facultad ha sido ejercida por el Ejecutivo); arreglar el pago de
la deuda interior y exterior de la Nación (actividad que
en la práctica, también, ha sido ejercida por el Poder
Ejecutivo); fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo
de recursos de la Administración Nacional, y aprobar o desechar
la cuenta de inversión.
Con respecto al presupuesto, recordemos que la etapa de elaboración
y de ejecución están a cargo del Ejecutivo, mientras
que corresponden al Legislativo las etapas de sanción y de
control posterior a su ejecución. El tratamiento legislativo
del presupuesto puede ser iniciado en cualquiera de las Cámaras
del Congreso, y éste le puede introducir todas las modificaciones
que estime convenientes. Vemos de esta forma, como el Congreso decide
así, el grado de apoyo que quiere otorgarle al Presidente,
ya que establece el presupuesto de todos los departamentos del Estado,
en particular del Ministerio de Relaciones Exteriores, como así
también, los aportes a los organismos internacionales.
Es esta "capacidad de Control Presupuestario del Congreso
la que lo ha transformado, en el caso de los Estados Unidos, en
un actor importante en el campo de la política exterior,
mientras que en nuestro país el arma presupuestaria todavía
no ha sido utilizada por los legisladores en la determinación
de las políticas a seguir, y menos aún en la política
exterior. Como el Presidente no puede vetar el presupuesto, ya que
no existe el veto parcial, y mucho menos en cuestiones financieras
y tributarias, tiene que negociar con las Comisiones Parlamentarias
en qué condiciones se establecen los créditos necesarios
para la acción de gobierno" .
En lo que se refiere al "sistema comercial", corresponde
al Congreso reglar el comercio con las naciones extranjeras. La
regulación del comercio internacional es una competencia
del Congreso que tiene amplias consecuencias. Comercio comprende,
no solo tráfico o intercambio, sino también, tránsito
de personas, el transporte, la navegación, la energía
eléctrica e hidroeléctrica, servicios telefónicos,
etc., alcanzando a cosas, productos, mercaderías, personas,
noticias, etc. Corresponde, asimismo, al Congreso proveer todo lo
conducente a la prosperidad del país (lo que se ha dado en
llamar cláusula del desarrollo), así : promover la
inmigración, la importación de capitales extranjeros.
Una competencia muy importante del Congreso, es la de aprobación
o rechazo de los tratados firmados por el Presidente de la República,
ya sea con las demás naciones, con las organizaciones internacionales
o con la Santa Sede. Dentro de su facultad de rechazo, está
comprendida, su capacidad para modificarlo, y en caso que la modificación
alterara sustancialmente el contenido del Tratado, el Presidente
debería renegociarlo. Hay doctrina que opina que el Congreso
no puede modificar el tratado, solo aprobarlo o rechazarlo. Además,
cualquier denuncia de un tratado por parte del Ejecutivo, tendrá
que contar con la aprobación del Congreso.
Otra competencia importante del Poder Legislativo, es la de arreglar
definitivamente los límites de la Nación (ya tendremos
ocasión de ver como se ha manejado la solución al
problema limítrofe de los Hielos Continentales). Se plantea
aquí una polémica sobre que tratamiento debe darse
a las cuestiones limítrofes. Ya que si sostuviéramos
que, a la solución de las cuestiones limítrofes debe
darse el mismo procedimiento que a un tratado común, el encargado
de llevar adelante las negociaciones y la firma del mismo sería
el Presidente de la Nación. Luego quedaría la aprobación
para el Congreso, y la ratificación para el Ejecutivo.
Pero, si hemos de aplicar el mismo procedimiento que cualquier
tratado para el "arreglo de límites", no vemos
que sentido tiene que la Constitución Nacional haya entregado
al Congreso la facultad específica y propia de "arreglar
definitivamente los límites de la Nación". Y
aquí, coincidimos con Bidart Campos cuando manifiesta que,
resulta obligatorio que las tratativas conducentes a un tratado
de límites internacionales se realicen con la intervención
del Congreso. El que por ejemplo podría imputar a una Comisión
tomada del seno de sus Cámaras el encargo de las gestiones
diplomáticas, con supervisión, pautas y control del
mismo Congreso. Y de llegarse a un acuerdo, el Congreso ejercería
(luego de firmado) la facultad de aprobarlo a rechazarlo. Esto es
lo que sucedió en la problemática sobre Hielos Continentales.
Observa así el autor que, en el arreglo de límites
Australes con Chile, en 1984, la competencia del Congreso de "arreglo"
de límites no ha sido ejercida ni reivindicada por el Congreso,
y se ha visto desplazada al Poder Ejecutivo. El Congreso limitó
su función a la aprobación del tratado. Esta actuación,
según Bidart Campos, fue "violatoria de la Constitución"
. Otros autores como por ejemplo Quiroga Lavié, dan dos alternativas
al problema en cuestión : una posibilidad es que el Poder
Ejecutivo lleve adelante las negociaciones y concluye el Tratado
de Límites y el Poder Legislativo sólo lo aprueba
o no; la otra posibilidad es una participación activa del
Legislativo en la etapa previa, por ejemplo, estableciendo las bases
del arreglo . Más halla de la obligatoriedad o no, de la
participación del Congreso en la etapa previa de negociación,
creemos que esto es lo más conveniente, ya que de esta forma
se permite la mayor participación y apertura en el proceso
de toma de decisiones, en un tema tan trascendente para gran parte
de la población, como lo es el de la solución de los
conflictos limítrofes .
Otras de las facultades del Congreso en materia de Relaciones Exteriores
(que no hacen a nuestro objeto de estudio) son : proveer a la seguridad
de las fronteras; autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la
guerra y hacer la paz; facultar al Ejecutivo para ordenar represalias;
fijar las fuerzas armadas y organizarlas; autorizar la entrada de
tropas y permitir la salida de las nacionales.
Finalmente, el Poder Legislativo tiene una amplia competencia que
le otorgan los llamados poderes implícitos : tiene la facultad
de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para
poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos
por la Constitución Nacional al gobierno de la Nación
Argentina.
Cabe destacar que, el Congreso tiene una capacidad amplia de legislación
en materia de relaciones exteriores. En este sentido, una competencia
particularmente importante, que tiene una dimensión internacional
destacada, por su influencia sobre el servicio exterior, es su facultad
de crear y suprimir empleos y fijar sus atribuciones.
C) Las provincias
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires, a partir de la reforma
constitucional de 1994, pueden celebrar convenios internacionales.
Ello, siempre y cuando, no sean incompatibles con la política
exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas
al gobierno federal, o al crédito público de la Nación.
Deben además, dar conocimiento al Congreso Nacional .
Varias aclaraciones hay que hacer al respecto. En primer lugar,
la Constitución, con su reforma de 1994, viene a aclarar
y sincerar una potestad que "de hecho" ya venían
ejerciendo las provincias, a partir de la década del 70,
cuando comenzaron a realizar ciertos acuerdos con países
limítrofes o con organismos internacionales en materia financiera.
En segundo lugar, lo que realizan las provincias son "convenios"
internacionales, y nunca "tratados" internacionales en
el sentido y con el alcance que les atribuye y demarca en la esfera
internacional la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados. No se les atribuye plena personalidad jurídica
internacional, por las limitaciones que se establecen, de manera
que estos convenios tienen el carácter subfederal .
Por otra parte, estos convenios internacionales llevados a cabo
por las provincias deben cumplir con cuatro recaudos : 1- No tienen
que ser incompatibles con la política exterior de la Nación,
2- No pueden afectar las facultades delegadas al gobierno federal,
3- No afectar el crédito público de la Nación,
4- Deben dar conocimiento al Congreso Nacional .
Por último, en materia de convenios provinciales internacionales,
hay que aclarar que la otra parte puede ser cualquier sujeto de
derecho internacional : un estado extranjero, organizaciones internacionales,
entidades gubernamentales de estados extranjeros.
En materia de relaciones exteriores, las provincias tienen en la
Constitución otra prohibición expresa : no pueden
nombrar o recibir agentes extranjeros, ya que el monopolio del manejo
de las relaciones exteriores está en manos del gobierno federal.
2. Conflicto entre el Legislativo y el Ejecutivo acerca de las
prerrogativas constitucionales
Como expresa Sola : "... la ausencia de una división
que podríamos llamar natural en el tema de las relaciones
exteriores, tal como existe en las relaciones internas, donde en
principio la función ejecutiva pertenece al Poder Ejecutivo
y la función legislativa al Congreso, oscurece el análisis"
. La ausencia de esta división, que Sola llama natural, que
excluya a la otra rama del poder, ha sido una constante para la
lucha del Ejecutivo y el Legislativo, por esas funciones. Los conflictos
entre ambos poderes pueden producirse ya sea porque uno de ellos
ejerce atribuciones que no se encuentran claramente delimitadas;
o porque actúa con abusos y toma atribuciones que pertenecen
claramente al otro poder; o porque uno de ellos no hace uso efectivo
de sus prerrogativas propias.
En todos los casos de conflictos, el intérprete natural
y único es nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación,
quien deberá resolver en cada caso en concreto, a quién
pertenece ejercer las atribuciones constitucionales. Existe en este
punto, un fallo muy famoso y recordado en los Estados Unidos, que
nos habla sobre como deben interpretarse las facultades presidenciales
y del Congreso en materia de relaciones exteriores. El asunto se
planteó en 1952 en el caso "Youngston Sheet & Tube
Co. Vs. Sawyer", el célebre asunto de la incautación
del acero, en donde se recuerda el dictamen del Ministro de la Corte,
Robert Jackson, pionero en señalar la flexibilidad de las
competencias presidenciales en su relación con la voluntad
del Congreso : "las facultades presidenciales no son rígidas
sino fluctuantes, según el grado de disyunción o conjunción
que guardan con las del Congreso". Veamos algunas partes de
este importante dictamen :
El arte de gobernar bajo nuestra Constitución no puede
ni debe adaptarse a las definiciones jurídicas de las facultades
de cualquiera de sus ramas con base en cláusulas aisladas
o incluso artículos específicos sacados de contexto.
Aunque la Constitución distribuye las facultades para asegurar
mejor la libertad, también contempla que la práctica
integrará las facultades dispersas en un gobierno funcional.
Prescribe para sus ramas separación, pero con interdependencia;
autonomía, con reciprocidad. Las facultades presidenciales
no son fijas sino fluctuantes, según el grado de disyunción
o conjunción que guardan con las del Congreso. De esta forma
podemos agrupar de manera un tanto simplificada las situaciones
prácticas en que un presidente puede dudar de, u otros impugnar,
sus facultades, y distinguir de manera aproximada las consecuencias
jurídicas de este factor de relatividad.
1- Cuando el Presidente actúa de acuerdo con una autorización
expresa o implícita del Congreso, su autoridad se encuentra
en su punto máximo, pues comprende todo lo que posee por
propio derecho y, además, todo lo que puede delegar el Congreso.
En estas circunstancias, y sólo en ellas, se puede decir
que él (en lo que esto valga) personifica la Soberanía
Federal. Si sus actos se consideran inconstitucionales en estas
circunstancias, ello significa por lo regular que el gobierno federal,
como un todo indiviso, carece de poder. Una incautación ejecutiva
por el Presidente de acuerdo con una ley del Congreso sería
apoyada por el más fuerte de los supuestos y la más
amplia laxitud de interpretación jurídica, y la carga
de la persuasión recaería de manera fundamental sobre
quien quisiera impugnarla.
2- Cuando el Presidente actúa en ausencia de una concesión
o negación de autoridad por parte del Congreso, tan sólo
puede apoyarse en sus propias facultades independientes, pero existe
una zona de penumbra en que él y el Congreso pueden detentar
una autoridad concurrente, o en que su distribución es incierta.
Por tanto, en la práctica, la inercia, la indiferencia o
la inmovilidad legislativas pueden en ocasiones posibilitar, si
no es que promover, medidas en torno a la responsabilidad presidencial
independiente. En esta área, cualquier prueba real de poder
dependerá probablemente de los imperativos de los hechos
y de imponderables del momento, más que de teorías
jurídicas abstractas.
3- Cuando el Presidente toma medidas que son incompatibles con la
voluntad expresa o implícita del Congreso, su poder está
en el punto más bajo, pues en estas condiciones puede depender
tan solo de sus facultades constitucionales, sin poder recurrir
a las facultades constitucionales que el Congreso tenga asignadas
respecto a la materia. En tal caso, los tribunales pueden respaldar
un control presidencial exclusivo sólo mediante una inhabilitación
del Congreso como entidad capacitada para actuar en la materia.
La pretensión presidencial respecto a una facultad que sea
a la vez tan determinante y exclusiva se debe analizar con cautela,
porque lo que está en juego es el equilibrio establecido
por nuestro sistema constitucional.
... no abrigo ilusión alguna de que una decisión tomada
por este tribunal pueda mantener el poder en manos del Congreso,
si éste no se muestra sabio y oportuno en la resolución
de sus problemas. Una crisis que impugne al Presidente, de la misma
forma, o quizá fundamentalmente, impugna al Congreso. Si
bien no es de buen derecho, hay una sabiduría mundana en
la máxima atribuida a Napoleón de que "las herramientas
pertenecen a quien sabe usarlas". Podemos decir que la facultad
para legislar en casos de emergencia deba quedar en manos del Congreso,
pero sólo el propio Congreso puede evitar que el poder se
le escape de entre los dedos.
De esta forma, la opinión del juez Jackson señala
el camino de asociar la voluntad del Congreso a la decisión
presidencial.
Varios temas aparecen para el análisis, en un tema tan conflictivo
como es el de la disputa de competencias entre el Poder Ejecutivo
y el Poder Legislativo, en materia de relaciones exteriores. Uno
de ellos, es el de el "uso efectivo" de las prerrogativas
por parte del Congreso. He aquí el tema de la "inercia"
por parte del Poder Legislativo en ciertos acontecimientos en los
cuáles tendría que tomar una mayor participación.
Y no ya como una alternativa de acción, sino como una obligación,
ya que la Constitución Nacional así se lo exige. Es
decir, cumplir con las exigencias constitucionales.
Dicha inercia produce la mala costumbre de que si el Legislativo
no hace uso de sus facultades, éstas son ejercidas por el
Ejecutivo, transformando su desviado ejercicio en una costumbre
"aceptada", que produce un desequilibrio en el manejo
de las relaciones exteriores, que es lo que la Constitución
precisamente quiere evitar. Surge así la siguiente pregunta
: ¿ Cómo puede hacer el Congreso lo que la Constitución
no solo le pide, sino le exige, precisamente en las condiciones
que han originado la erosión de su autoridad frente al Ejecutivo
? .
Es muy improbable, manifiesta William Fulbright, que el Presidente
tome la iniciativa de limitar su libertad de acción para
restaurar las prerrogativas legislativas. Depende del Congreso,
continúa diciendo, con base en la máxima de Napoleón
de que las herramientas pertenecen a quienes las saben usar, revaluar
su papel y reexaminar sus responsabilidades. El Congreso tiene importantes
responsabilidades en la toma de decisiones en el campo de la política
exterior. El debería hacer un "uso efectivo" de
las competencias que tiene asignadas por la Constitución
Nacional, y así tener mayor influencia y participación
en el proceso de toma de decisiones de la política exterior
argentina, y posibilitar, por su intermedio, la participación
en dicho proceso a diferentes actores. Dejar de ser una institución
reactiva en este campo, para pasar a tener una activa y fluida participación.
Decíamos al comenzar el punto que, también, el conflicto
puede darse no ya como origen en la inercia legislativa, sino en
los abusos del Poder Ejecutivo : cuando el Ejecutivo ejerce atribuciones
que la Constitución otorga al Congreso.
Un ejemplo importante de estos abusos presidenciales son los que
William Fulbright llama "consultas parciales" : "convocadas
apresuradamente, casi siempre a raíz de una emergencia real
o imaginaria, tales reuniones no constituyen consultas sino sesiones
informativas que sirven para golpear al Congreso cuando ya se encuentra
debilitado, con lo que se consigue que firme casi lo que sea, en
el momento justo en que, por razones políticas y patrióticas,
no puede rehusarse a hacerlo" .
Esta forma de actuar, ha sido frecuente en la política argentina
en materia de relaciones exteriores, erosionando así el equilibrio
dado por la división de poderes a favor del Ejecutivo, y
no permitiendo tampoco, un genuino intercambio de puntos de vista,
con el cual enriquecer el debate y así obtener mejores decisiones,
y con mayor amplitud de opinión. Para corregir esto, no solo
el Ejecutivo no debe tomar competencias que no le son propias, sino
que es muy importante que el Congreso cambie de actitud, y no permita
ninguna violación del orden jurídico por parte del
Poder Ejecutivo.
Una situación particular se plantea, ante la pregunta de
si es conveniente para el país, que el Presidente salga indemne
o no de las situaciones comprometedoras por violar la ley, ante
la posibilidad de pasar un "ridículo" en sus relaciones
internacionales. Como ejemplo a esta situación, mencionemos
el caso de "la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador"
durante la presidencia de Menem, siendo por ej. la Argentina garante
del Tratado de Paz entre Perú y Ecuador. Aquí coincido
con Michael Glennon, en el sentido de que el único que queda
en una situación comprometedora es el Presidente y no el
país. Dice Glennon : "Un Presidente que viola la ley
se debe someter al ridículo. Si esta vergüenza afecta
el mantenimiento de nuestras relaciones internacionales, la Constitución
está funcionando como debe" . Cuando la política
exterior de un gobierno es incoherente, engañosa y violatoria
de la ley o los tratados, y está encaminada a llevar adelante
políticas irracionales y apresuradas, no es para nada grave
que la presidencia se vea debilitada por sus ilegalidades o incoherencias.
Schlesinger señala : "el debilitamiento de un Presidente
que hace cosas tontas o criminales no implica el debilitamiento
de la oficina de la presidencia. La reacción contra Watergate
no evitó que Reagan tuviera un primer período relativamente
exitoso ..." .
Un tercer tipo de conflicto, en cuanto a las prerrogativas constitucionales,
puede darse, no ya por la inercia del Legislativo o el abuso del
Ejecutivo, sino porque las atribuciones no se encuentran claramente
delimitadas, y se discute así, quién debe ejercerlas.
Varios son los argumentos a favor y en contra de otorgarle dichas
atribuciones ya sea al Poder Ejecutivo o al Congreso.
Comencemos con las ventajas que se otorgan al Presidente, para
que él sea quien tome esas prerrogativas. Se dice que el
Presidente cuenta con la pronta acción, atributo de que carece
el Congreso al ser un cuerpo colegiado; cuenta con las fuentes de
inteligencia y la confidencialidad; tiene unidad, eficiencia, firmeza,
liderazgo, energía, y control de la burocracia profesional.
Pensamos que, excepto el atributo de la pronta acción, que
se da por la característica de los poderes en sí mismo,
los otros atributos son relativos : las fuentes de inteligencia
no tienen porqué ser exclusivas del Presidente, la pueden
tener las Comisiones Legislativas; en lo que hace a la confidencialidad,
habría que preguntarse : porqué son más confiables
los funcionarios del Poder Ejecutivo que los integrantes del Congreso;
la burocracia puede muy bien crear más problemas que presentar
soluciones; y con respecto a los atributos de unidad, eficiencia,
firmeza, liderazgo y energía, dependerá de cada administración.
En lo que al Congreso se refiere, se le ha criticado que ha actuado
en política exterior como institución reactiva, y
que los electores esperan que la prioridad del Congreso sea sobre
las cuestiones locales y no sobre política exterior . Sin
embargo, el Congreso posee atributos importantes, que le otorgan
grandes ventajas en su participación en la política
exterior. En primer lugar, es el ámbito principal de expresión
de la opinión pública. Y, en segundo lugar, está
la "diversidad de opiniones". La diversidad de puntos
de vista en el proceso de toma de decisiones en materia de política
exterior es importante para la legitimidad, ya que se deja la sensación
a la gente de que sus opiniones son escuchadas y tomadas en cuenta.
Cuando el ámbito de opinión que participa en el proceso
de toma de decisiones se percibe como demasiado limitado, su legitimidad
se ve cuestionada .
La diversidad de opiniones, también resulta útil,
como medio para evitar el error. Entre mayor número de opiniones
sean escuchadas, mayor será la posibilidad que la decisión
que se tome refleje acertadamente los intereses comunes de la mayoría.
Como expresa William Fulbright : "... el pluralismo es preferible
en la formulación de políticas, las medidas precipitadas
resultan a menudo inconvenientes, las decisiones apresuradas tienden
a ser poco sabias y redundan en la adquisición de compromisos
no deseados de los que es muy difícil librarse ..."
. Esto se dio en la cuestión de Hielos Continentales, cuando
Menem firma apresuradamente con Aylwin en 1991, el tan cuestionado
Tratado de la Poligonal, del cuál luego el gobierno argentino
no se podía despegar. En definitiva, una mayor participación
del Congreso en la política exterior, permitirá mayor
participación de actores, para llegar a decisiones más
acertadas y con mayor consenso.
3. Participación del Poder Legislativo en tratados y acuerdos
internacionales
Aquí se analiza una de las "herramientas fundamentales"
de la política exterior, como es la facultad de celebrar
tratados y acuerdos internacionales. Una de las competencias más
importantes compartidas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
(a la que hacíamos referencia en el punto 1 del presente
capítulo) es ésta de fijar compromisos con los estados
extranjeros, en forma bilateral o multilateral, o con organizaciones
internacionales.
a) Proceso de celebración de tratados
Normalmente, un tratado recorre las siguientes etapas : A- Negociación
y firma, a cargo del Poder Ejecutivo, B- Aprobación o rechazo,
a cargo del Congreso, C- Ratificación, a cargo del Poder
Ejecutivo. También se pueden dar casos en los que un estado
puede "adherir" a un tratado ya negociado y firmado por
otros estados; o casos en los que hay tratados que prevén
su vigencia y obligatoriedad únicamente firmándolos,
es decir, sin la ratificación.
Como decíamos, la etapa de gestación de los tratados,
compuesta por su negociación y firma, se encuentra a cargo
del Ejecutivo. El Presidente de la República instruye a los
negociadores y dirige con el Jefe de Gabinete y el Ministro de Relaciones
Exteriores la negociación. Si le da el visto bueno al tratado
firmado, lo envía al Legislativo para su aprobación.
Tiene, también, la facultad de no enviar al Congreso el tratado
firmado. Recordemos que, "salvo estipulación expresa,
una etapa no obliga a cumplir la siguiente" .
La segunda etapa, de aprobación o rechazo del tratado negociado
y firmado por el Ejecutivo, como función de control democrático
en las relaciones internacionales, está a cargo del Congreso.
El Parlamento tiene la facultad de "aprobar o desechar tratados
concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales". El Poder Legislativo, en principio, debe
aprobar o desechar el tratado. Pero también, es posible que,
junto a su aprobación adhiera reservas o declaraciones interpretativas.
Si lo aprueba, queda así expedita la vía para que
el Presidente pueda ratificarlo; si lo rechaza, esto podría
llevar a una renegociación, o al abandono del acuerdo.
La última etapa en el proceso de la confección de
un tratado, que es la de ratificación, está a cargo
del Poder Ejecutivo. Luego de la aprobación, el tratado necesita,
para entrar en vigor, la ratificación en sede internacional,
que es cumplida por el Ejecutivo. El acto de ratificación
es una actividad de la discreción del Presidente, y éste
puede negarse a ratificar tratados que el Congreso haya aprobado.
En el plano interno, debe ser publicado en el Boletín Oficial;
y en el plano internacional, en el caso de tratados bilaterales
debe producirse el canje de ratificaciones, y en el caso de tratados
multilaterales, el depósito de la ratificación en
alguna sede internacional. Una vez que entran en vigencia, los tratados
deben ser publicados en el Boletín Oficial. Debe publicarse
el texto del instrumento de ratificación del tratado o convención,
así como la fecha del depósito o canje de los instrumentos
de ratificación. En todos los casos, dentro de los quince
días hábiles siguientes a cada acto. La exigencia
de la publicación, deriva de la forma republicana de gobierno.
No pueden existir tratados secretos, ni cláusulas secretas
de tratados internacionales. Las reservas, y las denuncias de los
tratados, deben también publicarse .
Quiroga Lavié manifiesta que, en ciertas ocasiones se da
una etapa más en la celebración de los tratados, y
es la etapa de implementación del tratado. Este paso se da
únicamente cuando el tratado no es operativo y requiere que
se reglamente el contenido del mismo .
Varias cuestiones conflictivas se presentan a lo largo del proceso
de celebración de tratados descripto anteriormente, que hacen
a la relación conflictiva entre el Ejecutivo y el Legislativo
y sus capacidades de influencia en el proceso de toma de decisiones
de la política exterior. Indaguemos en dicho proceso.
A pesar de la necesidad de su aprobación por el Congreso
de los tratados internacionales, el Presidente posee grandes márgenes
de maniobra, tanto antes, como después de la aprobación
parlamentaria. El, no se encuentra obligado a enviar al Congreso
para su aprobación todos los tratados negociados y firmados.
Puede retirarlos del Parlamento antes de su aprobación, y
puede, también, negarse a ratificar tratados que el Congreso
haya aprobado. Es él mismo, quién decide desde el
comienzo, que asunto va a ser objeto de negociación en un
tratado, con quién se negociará, si se firmará
o no, y en definitiva, en última instancia, si lo ratifica
o no, ya que es competencia del Ejecutivo llevar adelante las negociaciones
internacionales. Lo único que se le exige al Poder Ejecutivo
de acuerdo a la Constitución Nacional, es que dichas negociaciones
tengan como fin el mantenimiento de "buenas relaciones"
con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras
.
Otra situación se plantearía, si el Poder Legislativo
haría declaraciones indicando que el gobierno debe negociar
un tratado en particular, o adherir a uno ya negociado. Dicha declaración,
no tendría carácter vinculante para el Ejecutivo,
pero sin lugar a dudas tendría un contenido político
de enorme magnitud e influiría seriamente sobre él.
Esta forma de actuar, ayudaría a que el Congreso (al menos
en lo que hace a la celebración de tratados) dejara de actuar
como una institución de carácter reactivo, para pasar
a tener una mayor acción e influencia sobre la política
exterior y su contenido.
La etapa de aprobación o rechazo del tratado por parte del
Congreso a generado una polémica, en el sentido de si es
posible que el Legislativo le introduzca modificaciones o reservas.
Unos sostienen que, dentro de la atribución de desechar el
tratado que tiene el Congreso está comprendida la de modificarlo
(quien puede lo más puede lo menos), y en el caso de que
ello alterara sustancialmente el contenido del tratado, lo que se
impone es una renegociación por el Ejecutivo. Otros sostienen
que, la etapa de aprobación o rechazo del tratado por el
Congreso no permite que éste le introduzca modificaciones,
ni que acepte una parte y deseche otra, porque estas decisiones
implican alterar el texto negociado y firmado con otro u otros sujetos
internacionales. Estas opciones, sostienen, implican rechazar el
tratado como cuerpo unitario y por ende, impiden ratificarlo, y
retrotraen a la etapa de nueva negociación (si el Ejecutivo
esta dispuesto a entablarla), salvo que, las modificaciones del
Congreso se traduzcan en "reservas" en el acto de la ratificación
.
Si el Poder Legislativo al aprobar el tratado decide que la ratificación
deberá hacerse con reservas, el Ejecutivo está obligado
a formularlas si es que decide ratificarlo. Pero, cuando el Congreso
no prohibe expresamente que el Ejecutivo efectúe reservas,
el Poder Ejecutivo puede formularlas por su propia voluntad en la
ratificación.
Aprobar internamente el Tratado negociado y firmado internacionalmente
implica dos cuestiones. Primero, desde el punto de vista formal,
nos referimos al procedimiento de votación por parte del
Congreso, que es requerido constitucionalmente para la aprobación
del tratado. Segundo, desde un punto de vista amplio, encontramos
a todos los actores que influyen en el proceso de toma de decisiones
final, que llevará a aprobar o rechazar el tratado, firmado
por el Ejecutivo. Aquí tenemos a agencias burocráticas,
grupos de presión, grupos de interés, los lobbies,
los agentes extranjeros, las embajadas en función de lobbies,
las provincias, e incluso a la "opinión pública"
en general. Es en este ámbito, donde veremos las relaciones
más intrincadas. El Ejecutivo presionará sobre el
Legislativo, para poder obtener con la mayor rapidez y con las mínimas
reformas, la aprobación de su tratado firmado en el exterior.
Utilizando para ello todas las herramientas que tenga a su alcance.
Los distintos actores estatales y no estatales, por su parte, intentarán
presionar sobre el Congreso para que prevalezcan sus intereses.
También, se podrá ver acá la propensión
que tenga (o no tenga) el Congreso a buscar el consenso nacional
más amplio posible antes de tomar una decisión.
Siguiendo con el análisis del proceso de celebración
de tratados, resulta interesante preguntarnos qué es lo que
puede hacer el Ejecutivo luego de la aprobación del tratado
por el Congreso. Es posible que el Poder Ejecutivo interprete un
tratado de forma tal que se encuentre en conflicto con el significado
comunicado por el Legislativo cuando aprobó el tratado. Pero
esta interpretación distinta del Ejecutivo, de hecho sería
celebrar un nuevo tratado omitiendo el requisito de la aprobación
del Congreso, justificándolo simplemente como una "interpretación"
de uno anterior. Tampoco puede el Ejecutivo enmendar un tratado
y aún modificarlo, llamando a esa reforma como si fuera una
simple interpretación.
Si después de la aprobación del Legislativo, el Presidente
procede a ratificar el tratado, debe hacerlo de acuerdo a lo que
el Congreso interpretó como significado del tratado cuando
otorgó su aprobación. La interpretación que
da el Parlamento al tratado al cual otorga su aprobación
es obligatoria para el Ejecutivo. Este puede ratificar el tratado
tan solo bajo ese significado, y no puede hacerlo insistiendo que
significa otra cosa, so pretexto, por ejemplo, apoyándose
en antecedentes de negociación secretos no transmitidos al
Congreso, ya que como dice Michael Glennon, el Congreso se sentiría
obligado a solicitar los antecedentes de negociación de cada
tratado para quedar satisfecho de que nada en ellos contradice las
declaraciones públicas del gobierno; o bien, el Congreso
se sentiría obligado a incorporar en su aprobación
de cada tratado una reserva para cada detalle de las declaraciones
públicas del gobierno sobre lo que significa el tratado,
a riesgo de que éstas fueran negadas posteriormente a favor
de antecedentes secretos de negociación .
El Presidente no puede interpretar un tratado en forma distinta
a la dada por el Congreso, ya que, de hecho, estaría reformándolo,
o celebrando uno nuevo, y omitiendo el requisito de la aprobación
legislativa. En vista a que el Presidente tiene la discreción
de negarse a ratificar un tratado, éste puede retirarlo del
Congreso antes de su aprobación. Después de todo,
la aprobación del Poder Legislativo carecería de sentido
si desde el principio fuera claro que no sobrevendría la
ratificación por parte del Presidente.
Finalmente, en lo que hace a la denuncia de los tratados, cabría
preguntarse si el Poder Ejecutivo puede por sí solo terminar
un tratado internacional que ha sido celebrado con toda la solemnidad
requerida para ello, o si hace falta la previa aprobación
del Congreso para que el Ejecutivo lo pueda denunciar.
Se presentan dos situaciones : A- Si un tratado establece expresamente
que el Poder Ejecutivo podrá terminarlo, no hace falta la
intervención del Congreso con carácter previo a la
denuncia, porque el Congreso al aprobar ese tratado antes de su
ratificación, ya dio conformidad para que luego el Poder
Ejecutivo lo termine por sí solo, B- Si tal cláusula
no existe, debe el Congreso autorizar al Ejecutivo previamente a
terminarlo. Esto debido a que si la aprobación del Congreso
fue necesaria para la celebración del tratado, la misma voluntad
legislativa debe converger para desobligarse internacionalmente.
La decisión de retirarse de un tratado casi nunca (salvo
excepcionalmente) requiere de una decisión urgente como para
justificar que la denuncia la haga en forma rápida el Presidente.
Por el contrario, la terminación del tratado se verá
beneficiada con la deliberación legislativa sobre la necesidad
de desobligarse. La misma que benefició a la toma de decisión
de obligarse en su oportunidad. Bidart Campos sostiene que, erróneamente,
en los hechos la denuncia de los tratados ha sido efectuada, salvo
alguna contada excepción, por el Poder Ejecutivo sin la previa
concurrencia obligatoria del Congreso .
Una última reflexión nos merece el análisis
de celebración de tratados. Y es con respecto, a un tema
de gran importancia, como es el de la negociación y "arreglo
de límites" de la Nación. Decíamos en
el punto 1 del presente capítulo que, (a diferencia de los
tratados sobre otras materias distinta a la de límites) los
tratados que arreglan definitivamente los límites de la Nación
deben ser negociados y arreglados con la participación del
Congreso. Y esto es muy importante, ya que, de esta forma, se permite
un mayor debate sobre un tema de gran trascendencia para la población,
como es el arreglo de los límites de la Nación Argentina.
Y la diferenciación se justifica, ya que en cualquier materia,
"el Presidente decide desde un inicio si ha de comenzar negociaciones
sobre un tratado; decide si se firma el tratado; decide si se intercambian
instrumentos de ratificación después de que un tratado
ha sido aprobado ... en cada una de estas etapas, es el Presidente
el que tiene la facultad para determinar si se procede; y por lo
tanto, si las relaciones del tratado existirán en última
instancia". Parece por tanto exagerado, dejar en manos exclusivas
del Presidente la negociación de un Acuerdo de Límites.
Estando la misma en manos del Congreso, se permite así, una
mayor participación de todos los actores del ámbito
nacional, provincial y local, estatales y no estatales, y así
abrir el debate a distintas opiniones para la obtención de
un mejor acuerdo.
b) Acuerdos ejecutivos y tratados
Llamamos "acuerdos ejecutivos" (o simplificados) a aquellos
acuerdos que realiza internacionalmente el Poder Ejecutivo sin someterlos
a la aprobación del Poder Legislativo. Reservamos el término
"tratados" para aquellos que cumplen todas las etapas,
es decir, negociación y firma a cargo del Ejecutivo, aprobación
o rechazo por el Congreso, y la ratificación por el Poder
Ejecutivo. También incluimos aquí, a aquellos acuerdos
en los cuáles el Estado Argentino se obliga con la sola firma
o se adhiere, pero siempre con la previa aprobación congresional.
Existen dos puntos de vista, sobre la materia que pueden abarcar
los acuerdos ejecutivos : por un lado encontramos a aquellos que
sostienen que solo tienen validez en el área de la administración
diplomática, sin entrar en cuestiones institucionales, pues
carecerían de validez. De esta índole son, dicen,
las notas reversales y los protocolos. Por otro lado, están
los que sostienen que los acuerdos ejecutivos pueden tratar no solo
sobre la administración diplomática, sino también,
sobre otras materias. Se ha argumentado así que, todo acuerdo
que esté dentro de la competencia ejecutiva ya sea por el
manejo de las relaciones exteriores, para la administración
general del país o porque fuera necesario para la ejecución
de las leyes de la Nación o de un tratado internacional,
podrá ser concluido por acuerdos ejecutivos. Se deja a salvo
de estos acuerdos, las obligaciones que afecten los derechos de
los habitantes, ya que, para ello sería imprescindible la
aprobación del Congreso.
El Presidente tiene competencias que lo pueden llevar a concluir
acuerdos con su sola autoridad, como por ejemplo, como Jefe de Estado,
es el representante de la Nación en el exterior y en esas
facultades puede concluir acuerdos en los que se reconoce a un estado
o gobierno extranjero. Dice Sola : "Si un acuerdo está
dentro de las competencias del Poder Ejecutivo no requiere una forma
particular, puede ser firmado por el Presidente de la Nación,
por el Jefe de Gabinete de Ministros o en su nombre por el Ministro
de Relaciones Exteriores, como es el caso de las notas reversales,
o por diplomáticos autorizados al efecto. Pueden no cumplir
con una formalidad específica, ni siquiera estar por escrito,
como es el caso de consensos de tener una política común"
.
La práctica generalizada de asumir obligaciones por medio
de acuerdos ejecutivos, ofrece el reparo de impedir un control democrático
inmediato y sobre el mismo acto, por parte del Congreso. Participación
ésta, que es una expresión de consenso, un medio de
presencia de la opinión pública que interviene en
las relaciones exteriores al igual que en la política interna.
El argumento principal para su desconocimiento es que el Presidente
y el Congreso juntos personifican la soberanía nacional en
relaciones internacionales y son los únicos que pueden ejercer
todos los poderes inherentes a tales temas.
En contra de estos argumentos, se han invocado razones prácticas
que hacen a la rapidez que requieren ciertas negociaciones propias
del ritmo acelerado de las cuestiones exteriores contemporáneas.
Pero, en definitiva, lo cierto es que los acuerdos ejecutivos existen
en las relaciones internacionales de la República Argentina.
El Poder Ejecutivo ha realizado numerosos acuerdos ejecutivos que
se encontraban contemplados por un tratado, los cuales se consideraban
apropiados para implementar obligaciones del tratado. Se justifican
estos acuerdos ejecutivos, en que la aprobación del Congreso
al tratado originario implica consentimiento a acuerdos suplementarios.
La celebración de tales acuerdos es una forma de cumplir
con el objetivo que dio origen al "Tratado Marco" u originario.
Esta situación se da en los procesos de integración
comercial en los que se concluye un tratado que establece un procedimiento
de liberalización comercial que se interpreta luego a través
de acuerdos parciales entre los estados parte .
Las preguntas a responder son : ¿ Cuáles son los
límites dentro de los cuales el Presidente puede actuar en
la conclusión de tratados internacionales sin la aprobación
del Congreso ?, ¿ Cómo distinguimos un acuerdo que
puede ser ratificado por el Presidente con la aprobación
del Congreso de uno que entra en vigencia con la exclusiva autoridad
presidencial ?.
En Estados Unidos, la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados que establece que "un Estado no puede invocar
el hecho de que su aprobación a quedar obligado se haya expresado
en violación a un precepto de su derecho interno relacionado
con la competencia para celebrar tratados que invaliden su aprobación,
a menos que dicha violación sea manifiesta", suscitó
una gran polémica, sobre el abuso de la facultad para celebrar
acuerdos ejecutivos, ya que se decía que, la Convención
de Viena otorgaba una excesiva ampliación de la autoridad
presidencial para obligar internacionalmente al Estado sin enfrentar
restricciones legislativas. Esto llevó al Comité de
Relaciones Exteriores del Senado a no recomendar la aprobación
de la Convención .
Internacionalmente, se acepta que un Estado se encuentra obligado
por una autoridad aparente cuando la falta de autoridad no es obvia
para las partes externas. Y esto es lógico, ya que, ridículo
sería, pretender que un negociador tuviera que realizar una
investigación sobre si su contraparte está actuando
dentro de sus competencias (que inclusive muchas veces hasta están
discutidas internamente), para poder llegar a un acuerdo.
Otra cuestión se plantea, con las "declaraciones unilaterales"
y los efectos que estas producen internacionalmente, ya que la declaración
de un Presidente muy bien puede crear una obligación en el
ámbito internacional. Y otra vez volvemos a las mismas preguntas
: ¿ el Presidente de la Nación con una mera declaración,
ya ni un acuerdo ejecutivo, podría obligar al estado ?, ¿
cuáles son sus límites ? ...
Todos estos conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo, acerca
de los límites presidenciales para la celebración
de acuerdos ejecutivos, fueron largamente discutidos en los Estados
Unidos, en dos famosos casos : la revuelta "Bricker",
y la ley "Case-Zablocki". Por la revuelta "Bricker"
se intentó enmendar la Constitución para restringir
severamente la autoridad otorgada al Presidente para celebrar acuerdos
internacionales y el efecto que tales pactos tenían sobre
la legislación interna norteamericana. Se tenía como
objetivo, impedir el uso de acuerdos ejecutivos para disminuir los
derechos constitucionales o estaduales de los norteamericanos, o
conferir a una organización internacional todo derecho perteneciente
a éstos. Además, se decía que no se celebraran
acuerdos ejecutivos en reemplazo de tratados. El acta "Case-Zablocki"
representa un notable avance del Congreso hacia una participación
institucional de ese poder en las relaciones exteriores. A partir
de la aprobación de la ley Case-Zablocki, el Departamento
de Estado tendría que informar al Congreso acerca de todos
los acuerdos ejecutivos dentro de un lapso de 60 días .
Expresa Loch Johnson que además de fijar un límite
específico de tiempo para presentar los informes, el acta
Case-Zablocki "refrescó la memoria del Poder Ejecutivo
(y del público hasta cierto punto) sobre los constantes inconvenientes
producidos por acuerdos ejecutivos injustificados", además,
continúa diciendo, "el Departamento de Estado por ende
se veía forzado a mejorar sus propios mecanismos informativos
y a prestar más atención a las negociaciones internacionales
de todas las agencias gubernamentales" . Luego, se avanzó
más halla de la ley Case-Zablocki, proponiéndose mayores
controles del Congreso hacia los acuerdos ejecutivos, así
se propuso : notificación previa de los acuerdos; veto parlamentario
de los acuerdos injustificados; y hasta el empleo obligatorio del
proceso formal de celebración de tratados para acuerdos significativos.
Esta última fue la propuesta del senador Dick Clark, quien
sostenía que no había ninguna clase de equilibrio,
ya que el Presidente decidía por sí mismo lo que constituía
un tratado. Decía que, si el Presidente decide enviar un
acuerdo al Senado como un tratado, el Senado lo consideraría
como un tratado, y si el Presidente, decide que se trata de un acuerdo
ejecutivo, pues entonces será un acuerdo ejecutivo. Así,
continúa diciendo Clarck, el Senado no tiene ni voz ni voto
en esa distinción, a menos que al Presidente se le ocurra
consultarlo. El Presidente decide sobre todo acuerdo firmado, y
si quiere que lo vea el Senado, puede obviar sus consejos y consolidar
un convenio con solo denominar acuerdo ejecutivo a un tratado .
Lo que todos estos movimientos pretendían, no era una política
exterior manejada por el Congreso, sino, un mayor equilibrio entre
los dos poderes (el Ejecutivo y el Legislativo). El Poder Legislativo
había dado un paso importante para su mayor participación,
exigiendo una consulta más estrecha entre ambos poderes respecto
de compromisos significativos con el exterior.
Otro interrogante que nos planteamos, al estudiar la problemática
de los acuerdos ejecutivos y los tratados, tiene que ver con la
naturaleza "cualitativa" de esos convenios. Es decir,
¿ qué tipo de instrumento (acuerdo ejecutivo o tratado)
se utiliza para ejecutar la principal área de la política
exterior ?, ¿ se deja que los temas de menor importancia
sean convenidos con la participación del Congreso por medio
de tratados, y los de mayor importancia, como ser los que tratan
temas económicos, sean acordados por el Poder Ejecutivo a
través de los acuerdos ejecutivos, excluyéndose así
la participación del Legislativo ?, ¿ depende del
"contenido" del asunto negociado la participación
del Congreso o del Ejecutivo en la formulación del acuerdo
?.
Los temas principales de política exterior, deben ser tratados
de tal forma que se de cabida a la participación del Poder
Legislativo, para garantizar así el debido control democrático
de la política exterior, a la vez que, permitir por intermedio
del Congreso la mayor apertura al debate y confluencia de intereses
de los distintos actores, mejorando así, el resultado final
del convenio. Todos los acuerdos internacionales tendrían
que ser informados al Congreso con una antelación tal como
para posibilitar un serio análisis parlamentario antes de
que el compromiso quede sellado. De esta forma, el Legislativo tendrá
la oportunidad de juzgar si un compromiso reviste la importancia
suficiente como para merecer una participación parlamentaria
extensa en el proceso de toma de decisiones, para darle así
por ejemplo la forma de un tratado, o si por el contrario, no reviste
tal importancia, y puede ser llevado adelante por el poder ejecutivo,
por medio de un acuerdo ejecutivo.
Podemos hacer mención a tres indicadores, para saber cuando
el Presidente, o sus dependientes, pueden llevar a cabo acuerdos
ejecutivos : A- Cuando actúa dentro de su competencia, B-
Cuando la urgencia en actuar resulta ser un factor importante en
el acuerdo, C- Cuando el tema a tratar no sea de tal importancia,
que justifique la intervención del Congreso.
Este tema resulta de la mayor importancia, ya que, si el Poder
Ejecutivo maneja por medio de acuerdos ejecutivos materias que deberían
tratarse por otros medios de mayor amplitud de debate y deliberación,
no solo afectará en forma negativa el proceso de toma de
decisiones en materias importantes para el país, sino, internacionalmente,
verá disminuida su credibilidad ya que, le resultará
imposible obtener apoyo interno a lo negociado externamente. Si
el Ejecutivo actúa habitualmente fuera de sus facultades,
va a tener muchas dificultades para obtener la aprobación
por el Legislativo de lo negociado, y así, sucesivamente
va a ir perdiendo credibilidad internacional. Como dice Putnam,
la credibilidad en el nivel internacional se incrementa en función
de la capacidad de un negociador de cumplir en el nivel nacional
.
c) Calidad de participación
Cuando se utilizan los tratados como instrumento de política
exterior, debemos preguntarnos : ¿ qué influencia
tiene el Congreso en la confección de los tratados internacionales
?, ¿ solo de forma, es decir procesal, o de fondo, sobre
su contenido ?. Este cuestionamiento resulta relevante, al estudiar
el proceso de toma de decisiones de la política exterior,
ya que si el Poder Legislativo solo se ocupa de dar luz verde a
los compromisos exteriores presentados por el Poder Ejecutivo para
su aprobación veríamos completamente cerrado aquel
proceso. Por el contrario, si el Congreso desempeña un rol
sustantivo en el tratamiento de los compromisos presentados por
el Ejecutivo a su aprobación, podríamos apreciar una
apertura de aquel proceso de toma de decisiones, y una mayor amplitud
de debate.
No solo hay que ver que el Congreso participe por medio de los
tratados en la asunción de compromisos internacionales sobre
temas trascendentes de la política exterior, sino, que hay
que inspeccionar si esa participación ha sido sustancial,
debatiendo sobre el fondo del asunto, o si por el contrario ha resultado
ser el cumplimiento de un mero trámite, aprobando así,
todo lo que se le presente a su consideración. En el otro
extremo, es decir, en el rechazo, también hay que ver si
este se debe realmente a los méritos del acuerdo, o si solo
se debe a querer infligirle una derrota política al Ejecutivo.
Sola manifiesta que estas reflexiones tienen lugar en el debate
sobre los Hielos Continentales, con el tratado llevado a cabo por
el Poder Ejecutivo .
La participación no sustancial y exigua del Poder Legislativo
puede estar dada por dos situaciones : en primer lugar, por su propia
inacción, sea por el motivo que sea : por ej. por acompañar
a rajatablas la política presidencial, o por no contar con
los medios adecuados; dejando así de ejercer las importantes
responsabilidades, que tiene, en la toma de decisiones en la política
exterior. En segundo lugar, su escasa participación puede
estar dada, no ya por su inacción, sino por los abusos del
Poder Ejecutivo, que impide al Congreso actuar adecuadamente.
Para evitar estas situaciones, dos cosas son necesarias : que el
Poder Ejecutivo no actúe abusivamente, invadiendo competencias
que no le pertenecen, y que, el Congreso, cambie de actitud, no
permitiendo los abusos del Ejecutivo, haciendo "uso efectivo"
de las funciones que tiene asignadas, para tener una mayor influencia
y participación en el proceso de toma de decisiones de política
exterior. De esta forma, se debe tratar de buscar el correcto equilibrio
Ejecutivo-Legislativo en la confección de los acuerdos.
El Congreso debe ser lo suficientemente fuerte, y estar bien organizado
con funcionarios e información necesarios como para dar un
juicio independiente sobre los temas de política exterior,
sin limitarse a dar su aprobación a los requerimientos del
Presidente, luego de debates puramente formales.
Capítulo Segundo
Decisiones de política exterior : la función del Poder
Legislativo
1. Papel del Poder Legislativo en la política exterior argentina
a) Organización legislativa en materia de relaciones exteriores
En cumplimiento de prescripciones constitucionales a cada Cámara
del Congreso le corresponde detallar lo atinente a su funcionamiento
y organización interna. Esto es, cada una hace su propio
reglamento.
Tenemos tres tipos de comisiones : - Comisiones Permanentes : son
grupos de legisladores reunidos en torno a una materia específica,
que tienen como objeto estudiar y dictaminar sobre los proyectos
de ley, resoluciones o declaraciones que giren a su consideración
las respectivas Cámaras, según la temática
de los mismos. - Comisiones Especiales : creadas para tratar asuntos
específicos, se disuelven cumplido su objetivo. Un ejemplo
son las Comisiones de Investigación. - Comisiones Bicamerales
: son siempre Comisiones Especiales, en la medida en que se constituyen
para un asunto determinado, y están integradas por miembros
de ambas Cámaras.
La Cámara de Diputados cuenta con cuarenta y cinco Comisiones
Permanentes, entre las que se destacan por su injerencia en los
asuntos externos : la Comisión de Relaciones Exteriores y
Culto, la Comisión de Defensa Nacional, la Comisión
de Comercio, la Comisión de Derechos Humanos y Garantías,
la Comisión del Mercosur .
Compete a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de
la Cámara de Diputados dictaminar sobre tratados, convenciones,
conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que
se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación
con los estados extranjeros y sobre todo otro asunto o proyecto
que se refiera al culto, ejercicio del patronato en toda la Nación,
concordatos con la Silla Apostólica, libre ejercicio de las
iglesias establecidas en la República y admisión de
nuevas órdenes religiosas.
Las Comisiones podrán realizar audiencias públicas
y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad
de conocer la opinión de la ciudadanía en general,
personas jurídicas y de carácter público o
privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.
Por su parte, la Cámara de Senadores cuenta con cuarenta
y siete Comisiones Permanentes. Entre las que se ocupan de temas
de política exterior se encuentran : la Comisión de
Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión de Defensa Nacional,
la Comisión de Relaciones Internacionales Parlamentarias,
la Comisión de Comercio, la Comisión de la Integración
.
Corresponde a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto
del Senado, entre sus competencias más importantes : dictaminar
sobre lo relativo a las relaciones de la República con los
estados extranjeros; cuerpo diplomático y consular; tratados,
convenciones, conferencias y congresos internacionales; declaración
de guerra u otras medidas admitidas por el derecho internacional;
límites internacionales; ajuste de paz; extradiciones; introducción
y tránsito de tropas extranjeras; legalización de
documentos para y del exterior; política internacional del
petróleo; política comercial internacional; política
internacional del trabajo; y todo otro asunto referente al ramo
de relaciones exteriores y culto.
Entre las Comisiones Bicamerales se destacan : de Modernización
del Funcionamiento Parlamentario; Bicameral Investigadora, embajada
de Israel y A.M.I.A.; Parlamentaria Conjunta del Mercosur - Sección
Argentina. En la actualidad hay un total de 17.
El efecto de los temas externos sobre el orden interno, y viceversa,
ha implicado que otras comisiones legislativas de las dos Cámaras
hayan expandido sus competencias temáticas, abarcando directa
o indirectamente, cuestiones de orden externo. Ejemplo : Las Comisiones
de Industria tienen a su cargo todo asunto relativo al régimen
y fomento de la producción industrial, concesión y
explotación, patentes y marcas, investigaciones tecnológicas,
certificaciones de calidad; las Comisiones de Agricultura y Ganadería
se ocupan de la legislación rural y agrícola, política
sanitaria animal y vegetal, con sus importantes repercusiones en
la política exterior .
Las competencias de las Comisiones sobre el ámbito internacional
se amplían a medida que los temas internos trascienden las
fronteras nacionales y se profundizan con la interdependencia de
los estados y el proceso de globalización. Los límites
entre la política interna y externa se han vuelto tan fluidos
en muchos puntos que, el problema de competencia no puede resolverse
de manera definitiva y formal. Así, muchas Comisiones que,
en principio, puede parecer que se ocupan de temas internos, en
realidad tienen gran influencia en la política exterior.
La creciente complejidad, internacionalización y transnacionalización
de las relaciones exteriores trae consigo exigencias adicionales
de coordinación, tanto dentro del gobierno federal, como
también, en la relación entre política exterior
oficial y vinculaciones transnacionales prácticas. Hay un
creciente imperativo de diálogo interministerial e intercomisiones.
El mundo actual sugiere la "ausencia de un corte claro entre
asuntos domésticos y externos, donde los problemas locales
pueden convertirse en transnacionales y donde los desafíos
globales pueden repercutir en lo local" .
b) La participación del Legislativo en la política
exterior va cambiando a través del tiempo
La participación del Congreso Nacional en la formulación
de la política exterior argentina ha ido sufriendo grandes
cambios, debido, a la profunda inestabilidad política reinante
en la República en las últimas décadas, producto
de los gobiernos de facto (que se han apoderado del gobierno por
la fuerza). Estos cambios de regímenes, con la obviamente
nula participación parlamentaria en las épocas de
gobiernos de facto debido a su disolución, han dejado una
muy desprolija herencia en la política exterior, que se traduce
en la falta de coherencia de dicha política. Cuando el Congreso
Nacional comenzó a sesionar en 1983, se encontró con
un gran número de leyes, decretos-ley, convenios, de los
gobiernos de facto, sobre los cuáles comenzó a tomar
participación, o al menos, intentar participar, con suerte
dispares.
Un buen ejemplo de esto , lo constituyen los distintos procesos
de integración que se dieron en la época. Así
por ej., el Tratado de la ALADI, que no fue aprobado por el Congreso,
sino por una ley del gobierno de facto, contiene los acuerdos de
alcance parcial que se derivan del Tratado-Marco, que en ocasiones
quedaron al margen del debate parlamentario por entenderse que se
remitían al Tratado-Marco y no necesitaban tratamiento específico.
Esta posición generó reclamos al Poder Ejecutivo por
parte de legisladores. Como por ejemplo, con respecto a los acuerdos
con Brasil, celebrados en Buenos Aires el 29 de julio de 1986, el
proyecto de resolución del diputado Diego Guelar y otros,
solicitando al Poder Ejecutivo Nacional su equiparación a
los tratados internacionales para su tratamiento y ratificación
.
Tampoco el Congreso tuvo participación en el debate del
"Tratado sobre la Cuenca del Plata", ya que este instrumento
jurídico fue aprobado por la ley 18.590 de febrero de 1970,
bajo un régimen de facto. No obstante, son muy numerosas
las iniciativas parlamentarias que tratan asuntos vinculados, directa
o indirectamente, con la región. Con respecto al SELA (Sistema
Económico Latinoamericano), pasó lo mismo que con
la "Cuenca del Plata", es decir, el Congreso no participó,
ya que su aprobación provino de un gobierno de facto, a pesar
de que fue un gobierno constitucional quien negoció y celebró
este tratado.
La integración con Brasil, se realizó, básicamente
en el marco de la ALADI, razón por la cuál, como lo
explicamos anteriormente, debido a que los acuerdos estaban incorporados
al marco normativo de la ALADI, no han sido objeto de tratamiento
por el Congreso, a pesar del interés parlamentario sobre
el tema. Existieron, al respecto, numerosas solicitudes al Poder
Ejecutivo, por ejemplo : proyecto de declaración del diputado
Zaffore del 3 de julio de 1986, interpelando a los Ministros de
Economía y de Relaciones Exteriores y Culto sobre los alcances
de los acuerdos comerciales; proyecto de resolución del diputado
Ulloa del 27 de agosto de 1986, sobre la necesidad de consulta previa
con provincias y entidades representativas sobre los productos antes
de adoptar decisiones en materia de intercambio comercial derivado
de los acuerdos .
La incorporación parcial de Uruguay al proceso de integración
Argentino-Brasileño, lo transforma en tripartito, a partir
de 1988. Tampoco acá el Congreso intervino directamente,
en parte por referirse el tema al Tratado-Marco de la ALADI, a pesar
de manifestar interés en forma reiterada.
El Tratado de Paz y Amistad celebrado con Chile, en la ciudad del
Vaticano, el 29 de noviembre de 1984, ha resultado muy significativo,
debido a que la aprobación legislativa del tratado y el debate
parlamentario respectivo han sido prueba fehaciente de la participación
del Legislativo en dicho proceso de pacificación e integración.
El Congreso también ha tenido una intervención activa
y protagónica en el proceso de integración con Italia
iniciado en 1987, ya que no solo ha participado en la elaboración
del marco normativo de la integración, sino, que además,
ha creado mecanismos institucionales para controlar su aplicación
y ejecución. Así vemos como la participación
del Congreso en la política exterior va cambiando en el tiempo.
El equilibrio entre los poderes establecido en la Constitución
cambia a medida que los acontecimientos se van sucediendo.
A partir de 1989 fueron numerosas las competencias congresionales
cuyo ejercicio fue mermado por el Poder Ejecutivo, al hacer él,
un uso directo de las mismas a través de decretos de necesidad
y urgencia, cada vez que el Presidente ha considerado que era conveniente
adoptar medidas indispensables relacionadas con su plan de gobierno.
La actuación del Congreso se había limitado a una
participación tradicional, es decir, a lo que indican las
normas constitucionales, con algunas excepciones. Y, en algunas
ocasiones, ni siquiera a la participación indicada constitucionalmente.
A partir de la última década, sin embargo, el Parlamento
ha tenido distintas intervenciones. Por ejemplo, durante el proceso
de negociación de un tratado, se producen contactos interparlamentarios
a través de visitas recíprocas de delegaciones, contactos
intergubernamentales entre distintos órganos de los gobiernos
negociadores y contactos intragubernamentales, es decir, entre los
órganos del mismo gobierno.
Así, el Congreso como institución, las autoridades
de ambas cámaras, los bloques y comisiones parlamentarias,
los grupos o delegaciones parlamentarias y, aún los legisladores
individualmente, pueden acercar su aporte a los objetivos, al contenido
y a las modalidades del tratado en formación. Por supuesto,
además de los propios aportes, debe reconocerse la función
que tienen, en su carácter de representantes de las distintas
comunidades y de los sectores que la integran, de canalizar los
variados intereses en juego.
En los Tratados que tienen como objeto materias de la competencia
propia del Congreso, conforme a las normas constitucionales, éste
debería intervenir activamente en la negociación,
e incluso exigir dicha participación al Poder Ejecutivo Nacional
si éste no lo reconociera. Por ejemplo, en los tratados multilaterales,
la negociación previa presupondría una serie de estudios
técnicos y de consultas políticas, por medio de órganos
intergubernamentales de asesoramiento o deliberativos donde el Legislativo
puede tener representación y participación, y, en
los tratados bilaterales podría utilizar misiones o delegaciones
parlamentarias en apoyo de las negociaciones diplomáticas
del Poder Ejecutivo Nacional coordinando estrategias y buscando
ámbitos propios donde su influencia sea eficaz.
Frente a la participación tradicional aparecen nuevas formas
que tienden a lograr una intervención más amplia y
activa del Congreso de la Nación en la política exterior.
Nos encontramos así con la llamada "diplomacia no tradicional",
es decir, aquella de la cual no participa el Poder Ejecutivo. Un
buen ejemplo de esa diplomacia lo constituye las visitas entre legisladores
de Estados Unidos y Argentina a partir de 1989, que contribuyeron
al mejoramiento de las relaciones entre ambos países. Además,
"los viajes de otras autoridades electas, altos funcionarios
argentinos y estadounidenses y representantes del sector privado
tuvieron un efecto similar" .
Esos contactos brindaron a los políticos argentinos y a
los referentes del mundo político de los Estados Unidos la
oportunidad de conocerse personalmente e intercambiar ideas sobre
temas generales y cuestiones coyunturales, resultando de utilidad
para alcanzar una mejor comprensión de las respectivas realidades.
De hecho, se convirtieron en uno de los aspectos fundamentales de
la renovada relación bilateral de la década del noventa.
El conocimiento de los Estados Unidos que obtenían los legisladores
nacionales fue contribuyendo a la generación de confianza
mutua que estaba en la base de la excelente relación bilateral
alcanzada durante el período .
Las visitas legislativas se convirtieron en algo habitual. Muchas
de ellas eran organizadas por las respectivas embajadas; otras,
se realizaban sin intervención de las representaciones diplomáticas
y como consecuencia de haberse establecido un canal de comunicación
directo interpalamentario que se fue cimentando con los años.
A las visitas de legisladores de los dos países se agregaron
la de los asesores legislativos de las Comisiones, ya fuera acompañando
a los legisladores, solos en misiones específicas, o para
preparar eventuales misiones legislativas.
Esta "diplomacia no tradicional" o no convencional, está
amparada tanto en el reglamento interno de la Cámara de Senadores
como de Diputados. El reglamento de la H. Cámara de Senadores
prevé una "Comisión de Relaciones Internacionales
Parlamentarias", a la cual corresponde dictaminar sobre lo
relativo a las relaciones del Senado de la Nación con los
organismos parlamentarios internacionales y con los parlamentos
de los demás países. Podrá también constituir
"agrupaciones de parlamentarios argentinos de amistad",
con parlamentarios de otros países . Por su parte el reglamento
interno de la H. Cámara de Diputados prevé la realización
de viajes al exterior de los legisladores para desempeñar
sus funciones en lo que hace a las relaciones internacionales .
Otra importante "participación no tradicional"
del Congreso en la política exterior se va a dar con el diseño
de legislación interna con incidencia internacional. Como
lo señaláramos anteriormente, la ausencia de un corte
claro entre asuntos domésticos y externos, es decir, el no
límite interno - externo, trae como consecuencia la necesidad
de un actuar responsable y consciente de los legisladores argentinos,
sabiendo que la legislación local influirá en la política
exterior del Estado.
El Poder Legislativo debe ir ampliando significativamente su papel
en el proceso de formulación de la política exterior.
Para esto, serán necesarias dos cuestiones : primero, que
el Congreso fortalezca su capacidad para intervenir en el proceso
de formulación de la política exterior, segundo, que
actúe como catalizador de demandas y presiones de diversos
actores para influir en dicha política.
2. Fortalecimiento de la capacidad del Legislativo para intervenir
en el proceso de formulación de política exterior
El fortalecimiento de la capacidad del Poder Legislativo para intervenir
en el proceso de formulación de la política exterior
argentina se va a dar a través de dos caminos : en primer
lugar, "no permitiendo abusos del Ejecutivo" (es decir,
que el Ejecutivo no ejerza competencias que son propias del Legislativo);
y, en segundo lugar, "actuando" (es decir, ejerciendo,
el Congreso, sus propias competencias).
Resulta muy importante la función de "contralor legislativo",
ya que esta es una herramienta muy poderosa de que dispone el Congreso
para influenciar la formulación de la política exterior.
Es una importante actividad del Parlamento con múltiples
atribuciones de contralor sobre los restantes poderes del Estado
Federal (checks and balances) para evitar la ilimitación
del poder. Es una función discrecional y exclusiva, por lo
cual no cabe la intervención del Ejecutivo, máxime
en tanto se trata de órgano controlado.
Dentro de sus atribuciones de contralor, el Congreso : A- Ejerce
un control sobre Ministros y Jefe de Gabinete : éstos luego
de la apertura de las sesiones ordinarias deben presentar una memoria
detallada de sus respectivos departamentos; cada Cámara puede
interpelar a Ministros y Jefe de Gabinete, para recibir las explicaciones
e informes que estime conveniente. B- Cualquiera de las Cámaras
puede requerir informes y explicaciones verbales o escritos al Poder
Ejecutivo (Ministros, Jefe de Gabinete y Presidente). C- Tiene la
facultad de realizar "investigaciones" a través
de Cada Cámara, por sí sola o conjuntamente, quienes
habitualmente la ejercen por medio de las denominadas "Comisiones
Investigadoras" uni o bi-camerales.
La investigación supera la facultad de requerir informes,
puesto que el ámbito personal excede a los funcionarios a
los cuales se les puede pedir informes (Ministros, Jefe de Gabinete
y Presidente) y porque investigar supone mucho más que pedir
o solicitar información. Consiste en una potestad de averiguación
que abarca tanto al ámbito público como al privado,
es decir, terceros ajenos al gobierno.
La función de contralor le permite al Congreso invitar o
citar a funcionarios públicos y otras personas del sector
privado, académicos o representantes de organismos no gubernamentales
y grupos de interés para que expongan sobre los temas más
diversos.
Las funciones legislativas del Congreso cumplen, también,
una tarea de control del Ejecutivo. La labor de las Comisiones Parlamentarias
en la preparación de la legislación cumple indirectamente
una actividad de control político. Como vimos, pueden invitar
a funcionarios a sesiones e interrogarlos, o interpelarlos. Una
interpelación puede dar lugar a un debate sobre la política
exterior seguida por un gobierno. Un ejemplo de esto, lo constituye
en la historia argentina, la interpelación solicitada por
el diputado Lisandro de La Torre al Canciller Angel Gallardo sobre
la modernización de la flota de mar, considerada como medida
belicista de la política exterior del Presidente Alvear en
1923. Lisandro de La Torre acusó a la política del
gobierno de armamentista, en contraste con la de Brasil. Luego pasó
a analizar en su discurso la actuación de le delegación
argentina en Santiago durante la V Conferencia Panamericana que
había presidido Manuel Montes de Oca. Denunció que,
más allá de las palabras expresadas en los discursos,
era evidente que la política exterior argentina era adversa
a la limitación y reducción de armamentos, diciendo
que : "se está siguiendo una malísima diplomacia
que algún día hemos de discutir con el señor
Ministro de Relaciones Exteriores". Informado Angel Gallardo
del pedido de de La Torre, asistió el día siguiente
al recinto de la Cámara de Diputados con sus colegas de Guerra
y Marina. Al defender, el Canciller, el comportamiento de la delegación
argentina en la citada conferencia, cita cables secretos para señalar
que la delegación argentina no había hecho fracasar
un posible acuerdo de limitación de armamentos. Termina el
Ministro, comprometiéndose ante la Cámara de que "el
ánimo y propósito decidido de todo el Poder Ejecutivo
es ... salvaguardar esta misma paz ..." .
Vemos así que, cuando son cumplidas en forma correcta la
interpelación y la participación de los ministros
en los debates parlamentarios, cumplen con la doble función
de control y de información ante la opinión pública
de los actos de gobierno. Se logra, también, con solo ejercer
correctamente la función, apertura sobre el debate de los
temas de política exterior.
Decíamos que, las funciones legislativas del Congreso también
cumplen una tarea de control, y esta se puede dar : en las discusiones
previas de la sanción de una ley, con su sanción misma,
o no sancionando los proyectos de ley iniciados por el Ejecutivo.
En contra de nuestra opinión, Juan Vicente Sola, manifiesta
que la legislación no debe ser un arma de control sobre la
política exterior . Muy por el contrario, creemos que la
legislación puede constituir una de las herramientas fundamentales,
con la cuál el Congreso puede ejercer una poderosa influencia
sobre la política exterior, en lo que se refiere a su formulación.
Otra herramienta importante que posee el Legislativo para controlar
e influir la política exterior es la sanción del "presupuesto"
("the power of the purse" en E.U.A.). Es el Congreso el
que decide la extensión y el grado de su apoyo, ya que es
él quien establece el presupuesto que utilizarán los
distintos Ministerios, en particular, el de Relaciones Exteriores,
también las cuotas a los organismos internacionales, en fin
todos los gastos relacionados con la actuación necesaria
para llevar adelante la política exterior. Como el Presidente
no puede vetar el presupuesto, ya que no puede vetarlo parcialmente,
tiene que negociar con las Comisiones Parlamentarias en que condiciones
se establecen los créditos necesarios para la acción
de gobierno.
Como hacíamos referencia en el primer capítulo, es
la capacidad de control presupuestario del Congreso la que lo ha
transformado, en el caso de los Estados Unidos, en un actor importante
en el campo de la política exterior. En nuestro país,
el arma presupuestaria, todavía no ha sido utilizada, pero,
podría ser un buen instrumento del Poder Legislativo para
fortalecer su capacidad de influir en la política exterior.
En Estados Unidos, el Congreso posee la facultad constitucional
conocida como "el poder del monedero", es decir, sancionar
el presupuesto federal. El Poder Legislativo participa así
en la definición de los programas y en la determinación
de la asignación de las partidas presupuestarias para el
ejercicio fiscal, incluyendo las iniciativas y los fondos destinados
a los asuntos exteriores. Señalan Pablo Beltramino y Santos
Goñi que, "esta facultad fiscal es sin duda el arma
de negociación más poderosa que tiene el Legislativo
en su relación con el Ejecutivo" .
El control del erario público, por parte del Congreso, le
permite incentivar o desalentar las políticas externas del
Poder Ejecutivo y trazar las propias. Por ejemplo, en E.U.A. lo
referido a la asistencia externa. La implementación de la
política exterior trae aparejada la utilización de
recursos económicos. Por lo tanto, el Ejecutivo debe obtener
la sanción del presupuesto que incluya la asignación
de la correspondiente partida. "El arma más efectiva
con que cuenta en última instancia un Congreso descontento
con las actividades del Ejecutivo es cortar el suministro de fondos"
.
El Congreso, tampoco debe permitir el abusivo uso de "acuerdos
ejecutivos" por parte del Ejecutivo. Ellos deben limitarse
a los casos estrictamente necesarios. Decíamos en el primer
capítulo, que podemos tener tres indicadores para saber cuando
el Poder Ejecutivo podía llevar a cabo acuerdos ejecutivos,
es decir, sin la participación del Congreso : 1- Cuando el
Ejecutivo actúa dentro de sus competencias. 2- Cuando el
tema a tratar no sea de tal importancia, que justifique la intervención
del Congreso. 3- Cuando la urgencia en actuar resulta ser un factor
importante en el acuerdo. Los temas importantes de la política
exterior, deben ser tratados de forma tal que se de cabida a la
participación del Poder Legislativo, para garantizar así
el debido control democrático de la política exterior,
a la vez que, permitir por medio del Parlamento la mayor apertura
al debate y confluencia de intereses de los distintos actores, mejorando
así el resultado final del convenio .
Todo esto, en lo que se refiere a no permitir abusos por parte
del Ejecutivo a competencias propias del Legislativo. En lo que
hace a la actuación propia, el Poder Legislativo debe por
comenzar "ejerciendo sus competencias". El Congreso tiene
importantes responsabilidades en la toma de decisiones en el campo
de la política exterior. El debería hacer un "uso
efectivo" de las competencias que tiene asignadas por la Constitución
Nacional, y así, tener mayor influencia y participación
en el proceso de toma de decisiones. Dejar de ser una institución
reactiva en este campo, para pasar a tener una activa y fluida participación.
Acción, no reacción, capacidad de iniciativa y fundamentalmente
de programación. Expresa Grahan Allison al explicar el comportamiento
gubernamental en su modelo de "proceso organizativo",
que las organizaciones actúan para resolver problemas inmediatos
más que para desarrollar estrategias tendientes a hacer frente
a asuntos de más largo plazo . Es precisamente esto, lo que
no debe ser el Congreso, y sí, actuar como foro de debate
de los temas de interés nacional.
Algunas cuestiones concretas con las cuáles elevar y mejorar
su participación en el proceso de formulación de la
política exterior, podrían ser :
- Mejorar la "calidad" de participación. El congreso
debe ser lo suficientemente fuerte, y estar bien organizado, con
funcionarios e información necesarios como para dar un juicio
independiente sobre los temas de política exterior, sin limitarse
a dar su aprobación a los requerimientos del Presidente,
luego de debates puramente formales.
- Optimizar las Comisiones de Relaciones Exteriores de ambas Cámaras,
dotándolas de la infraestructura de personas, oficinas, y
fondos adecuados para realizar sus tareas, y así, contribuir
a consolidar la presencia legislativa en el manejo cotidiano de
la política exterior.
- Establecer redes "permanentes" de comunicación
entre el Ejecutivo y el Legislativo, y no solo circunstanciales
cuando estalla alguna cuestión.
- Actuar como verdadero "foro de debate" de los temas
de política exterior.
- Fortalecer la llamada "diplomacia no convencional".
Esto es por ejemplo, incentivar los viajes al exterior de los legisladores,
y de las distintas personalidades políticas, empresarias,
académicas, y otros, más allá del ámbito
del ejecutivo.
- Establecer "canales de influencia" y así facilitar
el acceso al debate de los distintos actores.
La mayor participación del Legislativo en la política
exterior debe instar, a su vez, a la mayor participación
de distintos actores en el proceso de formulación de dicha
política. El Congreso debe reconocer el derecho de los diversos
actores interesados en relacionarse con él, en cuanto integrantes
del proceso de formulación de la política exterior.
En definitiva, el fortalecimiento de la capacidad del Congreso para
intervenir en el proceso de formulación de la política
exterior argentina permitirá el acceso de distintos actores
a dicha formulación, y a su vez, la participación
de estos actores fortalecerá dicha capacidad del Congreso,
frente al Ejecutivo.
3. El Poder Legislativo como catalizador de demandas y presiones
de diversos actores para influir en la política exterior.
Hay que tener en cuenta, varios nuevos factores, en la formulación
de las políticas exteriores.
En primer lugar, resulta cada vez más difícil hacer
una separación clara entre lo nacional y lo internacional.
Como dice Rosenau : "examinar lo doméstico como un aspecto
de las políticas comparativas, y lo externo como una dimensión
de las políticas internacionales es más que arbitrario,
es más bien erróneo ... no podemos tratar lo interno
y lo externo como cuestiones separadas porque confundiría
el entendimiento ...". Hay que tener en claro que, nos encontramos
con la "ausencia de un corte claro entre asuntos domésticos
y externos, donde los problemas locales pueden convertirse en transnacionales
y donde los desafíos globales pueden repercutir en lo local"
.
En segundo lugar, la formulación de la política exterior
ya no se limita a la maquinaria estatal, sino que deben participar
en ella un gran número de diversos actores que hay que tener
en cuenta. Carácter cada vez más negociado del proceso.
La política exterior tiende a ser cada vez más nacional
y ya no solamente estatal.
Lo importante de la política exterior resulta ser su formulación,
el proceso de toma de decisiones, que debe estar abierto a las influencias
y negociación por parte de los distintos actores : estatales
(Ejecutivo - Legislativo), subestatales (provincias), privados (intereses
particulares). Es conveniente que la diplomacia se de cómo
la resultante de un "Juego de Doble nivel", en términos
de Putnam . Es decir "previo a una negociación internacional
debe haber una negociación interna". Se deben "considerar
los objetivos, expectativas e intereses que los actores domésticos
tienen con respecto a un determinado objetivo de política
exterior, lo cual significa abrir el proceso decisorio a las influencias
de estos actores" como dice Roberto Miranda .
En tercer lugar, y como consecuencia de la "ausencia de un
corte claro entre los asuntos domésticos y externos",
hay que tener en cuenta que, la formulación de la política
exterior también la veremos entrelazada en la formación
de la legislación interna que influirá en la política
exterior del estado; y en sus relaciones con actores externos. Existe
una creciente gama de decisiones que caen en el ámbito de
las relaciones exteriores.
Como consecuencia, en el análisis, se debe apelar a los
distintos sectores partícipes del proceso de toma de decisiones,
buscando que se conforme un consenso indispensable para alcanzar
posiciones sólidas y duraderas. Hay que considerar : los
actores gubernamentales (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, distintos
Ministerios, particularmente Cancillería, y sus relaciones
interburocráticas); los actores subestatales y subnacionales;
y finalmente los actores privados.
Resultará interesante ver la manera en que el Legislativo
está envuelto en la formulación de la política
exterior y cómo operan los distintos actores para influenciar
dicha política. Es importante tener en cuenta que, el modelo
de formulación de la política exterior se tiene que
ir adaptando a las nuevas circunstancias. La Constitución
Nacional brinda las herramientas para que ello ocurra.
a) Actores gubernamentales
Entre los actores gubernamentales que participan en el proceso
de toma de decisiones de la política exterior argentina,
podemos distinguir dos grandes grupos, para poder realizar el análisis
de dicho proceso. Por un lado, encontramos el "Poder Ejecutivo"
en sentido estricto, es decir, el Presidente y su cerrado círculo
de poder. Y por el otro lado, tenemos los actores estatales que
integran lo que se llama "política burocrática".
Aquí incluimos a los distintos ministerios y secretarías,
especialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto (Cancillería) y sus distintas secretarías,
y al Congreso Nacional (y sus distintas comisiones, particularmente
las de Relaciones Exteriores y Culto).
En la República Argentina, los partícipes de primer
nivel en la toma de decisiones de la política exterior son
los integrantes del Poder Ejecutivo. La formulación de la
política exterior argentina resulta ser del dominio de una
elite pequeña, centrada en el Ejecutivo. Otros actores participan,
pero lo hacen dentro de los parámetros establecidos por el
Poder Ejecutivo. Como en casi toda Latinoamérica, la presencia
de una presidencia "fuerte" y con grandes rasgos carismáticos,
parece ser la destacable característica del sistema político
argentino.
Así es como, los distintos ministerios dependen en forma
notable del Presidente de la República. En consecuencia,
la coordinación de cualquiera de sus unidades o estructuras
depende demasiado de las personalidades del Ejecutivo (amigos del
presidente, designados y expulsados a su antojo). Los ministerios
son de calidad variable, y al ir y venir a discreción del
primer mandatario, provoca que no se puedan establecer políticas
coherentes y proyectadas al futuro. Precisamente, en una época
en donde los asuntos de política exterior al ser cada vez
más técnicos y complejos requieren de una adecuada
coordinación.
Aquí, no solo podemos hablar del Ministerio de Relaciones
Exteriores. El aumento de la interdependencia, ha incrementado el
papel de distintos ministerios como por ej. economía, interior,
salud, agricultura, producción, en áreas importantes
de la política exterior. La gran tecnicidad y complejidad
de cada tema de política exterior también lleva a
la participación de distintos departamentos en los asuntos
de relaciones internacionales.
Así es como, la presencia de la política exterior
en ministerios tradicionalmente "internos", y la profunda
complejidad de cada tema de política exterior, lleva a la
necesidad de creación de "canales de influencia"
para los distintos actores interesados, con el fin de lograr políticas
consensuadas, bien coordinadas y, sobre todo, que resulten útil
al país. De este modo, se podrá ir forjando un programa
de política exterior "negociado", en vez de uno
que refleje cualquier visión generalmente aceptada del interés
nacional, o el predominio de una elite unificada en política
exterior.
El Ministerio de Relaciones Exteriores no escapa a la dependencia
presidencial. La diplomacia argentina, depende mucho (en los cargos
realmente importantes), de los nombramientos políticos. Se
otorgan las embajadas más importantes a amigos políticos
del Presidente de turno. Lo mismo ocurre con las oficinas importantes
de Cancillería. Así la diplomacia argentina sufre
mucho por dichos vaivenes políticos.
En lo que respecta al Legislativo, este tiene, en general, un rol
secundario en la toma de decisiones de política exterior.
No hay un Congreso inquieto exigiendo acceso a dichos asuntos. El
Presidente cuenta con una libertad absoluta para conducir las relaciones
exteriores. Esto no se debe a que el Parlamento carezca de atribuciones
en dichos temas, como tuvimos oportunidad de ver en el capítulo
primero, las tiene en forma más que suficiente para cumplir
un papel importante en la formulación de la política
exterior. Pareciera que, la preocupación del Congreso está
concentrada abrumadoramente en los temas nacionales, salvo en casos
excepcionales (como veremos más adelante en los distintos
casos prácticos bajo estudio).
Si definimos, en términos de Grahan Allison, a la política
burocrática, como la competencia intensiva entre las unidades
de toma de decisiones, y que la política exterior (también
siguiendo a Allison) es el resultado de la negociación entre
los componentes de una burocracia, podemos decir que en general,
en Argentina, falta esa política burocrática. La toma
de decisiones en la política exterior de la República
Argentina no se da por medio de lo que se llama política
burocrática. Y esta es estrictamente necesaria para que se
den decisiones negociadas y que resulten útiles al País.
Dentro de dicha negociación deben tenerse en cuenta tanto
los intereses gubernamentales como los no gubernamentales y, los
intereses internos como externos.
Debe dársele una importancia mucho mayor a las relaciones
entre la gran cantidad de departamentos gubernamentales interesados
en asuntos internacionales. Así, debe haber canales permanentes
de contacto entre el Ejecutivo y el Legislativo, y no solo circunstanciales,
en las crisis. También es necesario, y como consecuencia
de que no existen asuntos puramente internos, que existan relaciones
fluidas entre los distintos ministerios, y dentro del Congreso entre
las distintas Comisiones. Ello también, como consecuencia
que cada vez más los asuntos de política exterior
comprenden temas técnicos muy complejos, que requieren coordinación
de distintas áreas. Cancillería no solo debe ocuparse
de recibir órdenes de la Presidencia, sino que es necesario
que trabaje en permanente contacto y coordinación con el
Congreso, y con los distintos ministerios, y que se despolitice
en todo lo que sea posible el tratamiento de los distintos asuntos,
ya que, los criterios que sustentan los cuadros políticos
que entran directamente a desempañar cargos altos luego de
cada cambio de gobierno pueden ser muy disfuncionales. Como expresa
Luis Maira, "en contraste con los cuerpos burocráticos,
los equipos políticos se caracterizan normalmente por un
menor conocimiento de los asuntos técnicos ... deben su posición
de forma directa a factores de lealtad al gobernante o al partido
del que forman parte ..." .
En lo que se refiere a la relación de Cancillería
con el Congreso Nacional cabe resaltar la creación dentro
del ámbito de la Cancillería de la "Dirección
de Asuntos Parlamentarios", lo que constituye una acción
plausible, con el fin de fortalecer dicha relación, y contribuir
a la política burocrática. La Dirección tiene
como responsabilidad primaria constituir, consolidar, perfeccionar
y profundizar los vínculos institucionales entre las autoridades
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto y los miembros, autoridades y funcionarios del Senado y
de la Cámara de Diputados. Para ello : informa a los miembros
del Congreso sobre cuestiones vinculadas a la política exterior,
coordina las reuniones de trabajo entre legisladores nacionales
y funcionarios o autoridades de la Cancillería, colabora
con los miembros de las Cámaras Legislativas proporcionando
información relevante para el desarrollo de tareas vinculadas
a la política exterior, realiza el seguimiento Parlamentario
de temas o proyectos de interés en el diseño y ejecución
de la política, brinda apoyo y colaboración en las
misiones que los legisladores nacionales ejecutan en el exterior
en ocasión de visitas oficiales o reuniones internacionales
.
b) Actores subestatales y subnacionales
El regionalismo es un creciente elemento a tener en cuenta en las
relaciones exteriores. El mismo lleva a que la participación
de los actores subestatales y subnacionales en el proceso de formulación
de la política exterior argentina resulte ser de la mayor
importancia para la adopción de decisiones negociadas internamente,
ante actores extranjeros. Los actores subestatales como las provincias,
deben participar activa y sistemáticamente en el proceso
de toma de decisiones de las cuestiones que las influyan, ya que,
son ellas las que conocen mejor la problemática en cuestión,
muchas veces ajenas al interés y a las posibilidades del
actor estatal central. Además, esas decisiones influirán
de manera decisiva en las sociedades y economías provinciales.
También debe dársele espacios de participación
a determinadas asociaciones y agrupaciones regionales con intereses
específicos.
Constitucionalmente se ha reconocido a las provincias por ejemplo
la posibilidad de llevar a cabo convenios internacionales, pero
siempre y cuando no contradigan la política del gobierno
federal. Este reconocimiento resulta ser importante, pero no suficiente.
Lo que se le debe dar a las provincias, es un verdadero protagonismo
para poder "participar" del proceso decisional que las
afectará.
Pero, cómo logramos que los intereses provinciales, regionales
o sectoriales participen en la negociación de la formulación
de la política exterior. Una forma útil de avanzar
hacia dicha participación es la acción comprometida
de los legisladores de actuar en el Congreso defendiendo los intereses
de sus respectivos distritos electorales. Esto permitirá,
no solamente que se haga sentir la voz de dichos actores. Sino que
participen de la negociación misma, a fin de lograr una postura
consensuada que contemple los distintos intereses en juego.
Al respecto resulta ilustrativo lo que sucede en los Estados Unidos
: los legisladores actúan con un sesgo localista para conciliar
los intereses y pedidos de sus respectivos electorados con los lineamientos
de sus bancadas partidarias. Habitualmente, el Congreso sesiona
entre los martes por la tarde y los jueves. Los restantes días
de la semana, los legisladores recorren sus distritos para tomar
contacto en forma directa con los votantes y para participar de
reuniones comunales con grupos de interés, empresarios locales
e instituciones educativas, de salud y religiosas. Poseen una o
varias oficinas en sus distritos para atender los requerimientos.
Así, el sistema electoral de Estados Unidos genera vínculos
y compromisos entre el legislador y su electorado, que hacen que
el legislador se sienta permanentemente controlado. De esta forma,
no es raro que un legislador vote contra su bloque partidario para
favorecer o al menos no perjudicar a su distrito. O al menos, que
negocie su voto a cambio de una contrapartida que beneficie a su
distrito y pueda argumentar frente a su electorado. Si bien existe
disciplina partidaria, prevalece el interés del electorado
local .
c) Actores privados
En la actualidad, la política exterior tiende a ser cada
vez más nacional y ya no solamente estatal. Es así,
como debe brindarse espacios de participación a los distintos
actores no estatales en el armado de la política exterior.
Los intereses particulares y las demandas sectoriales deben ser
absorbidos por la política burocrática. Para ello,
hace falta en la Argentina, la existencia de un ambiente político
dispuesto a atender grupos de presión y organizaciones de
todo tipo que procuran influenciar en la formulación de la
política exterior argentina.
Nuevamente, un buen ejemplo de la existencia de este ambiente,
que posibilita la actuación de los distintos actores privados
en la formulación de la política exterior, lo constituye
Estados Unidos. Es parte importante del proceso político
norteamericano la contribución que hacen los "lobbistas"
al proceso de formulación de la política exterior.
Contribuyen a dicho proceso la defensa abierta de intereses sectoriales
por parte de quienes son pagados para defender intereses específicos.
La sociedad estadounidense ha desarrollado métodos eficaces
para defender sus intereses y controlar e influenciar al gobierno,
los que se relacionan con el ejercicio de la libertad de expresión,
de prensa, de asociación y el derecho de peticionar a las
autoridades. Las personas hacen lobby por y para sí mismas,
o en representación de terceros, utilizando estrategias y
tácticas diseñadas para influenciar el proceso de
decisión política. El representado puede ser un individuo,
una empresa, un sector o un grupo de interés, o un gobierno
extranjero .
Los "lobbistas" están obligados a registrarse
e informar periódicamente sobre sus actividades. Las que
están reglamentadas por una ley general y varias normas que
tienen por finalidad mantener la transparencia del sistema, evitar
abusos, sancionar violaciones y controlar corruptelas.
En Estados Unidos los legisladores y sus asesores difícilmente
podrían trabajar sin brindarles acceso a los "lobbistas"
y dependen de ellos para completar el trabajo legislativo y obtener
la información y apoyo popular necesarios para lidiar con
propuestas del Poder Ejecutivo. Es así, como se los considera
parte valiosa y esencial del buen gobierno que, al servir intereses
sectoriales, confrontan a los legisladores con hechos y argumentos
importantes que, de otra manera, podrían pasar inadvertidos
.
Otro buen ejemplo de las gran influencia de los lobbies, son los
"agricultores franceses" : la atención de ellos
se concentra en la política agrícola implementada
en el seno de la Unión Europea, marcada anualmente por la
fijación de los precios agrícolas y de los pagos compensatorios,
barómetro anual de la satisfacción que los agricultores
experimentarán o no, y de lo cual harán responsable
al gobierno, sobre todo si el nivel de lo obtenido se juzga insuficiente
.
En Argentina, es necesario que esta actividad de "lobbie"
comience a reglamentarse y desarrollarse, en un ambiente positivo
y transparente, para permitir el acceso a distintos actores privados,
así como también que los gobiernos extranjeros tengan
una forma de peticionar ante el gobierno y el Congreso.
También el Legislativo puede ser un "interlocutor válido"
para que los gobiernos extranjeros, a través de sus embajadas,
se conecten con el país. Y allí expresar sus intereses.
Si el Congreso Nacional asumiera un papel importante en la formulación
de la política exterior argentina, los estados extranjeros
sabrían que allí es donde deben actuar para influir.
Esta influencia, llevada a cabo por personas que actúan bajo
mandato de un gobierno extranjero, para influenciar en el gobierno
local sobre la formulación, adopción o reformas de
políticas internas o externas del país, es la que
realizan los llamados "agentes extranjeros". Como señala
Stuart Eizenstat : "en un mundo interdependiente los intereses
extranjeros tienen un interés legítimo en las decisiones
tomadas por el gobierno ... y, en la medida en que su participación
sea pública, no hay nada intrínsecamente malo en que
intenten influenciar sus decisiones" .
Otros actores que podrían contribuir en forma interesante
a la formulación de la política exterior son los llamados
"think tanks" o expertos (institutos de investigación,
fundaciones, individuos), y las universidades. Sería importante
llevar el conocimiento de los expertos a la administración
pública por medio de distintos mecanismos institucionales
: comisiones especiales, equipos de asesores del Poder Ejecutivo
y del Poder Legislativo, organismos gubernamentales de investigación.
Y, así poner en contacto habitual a los expertos, con los
encargados de tomar decisiones .
Resulta imprescindible que las estructuras gubernamentales realicen
las modificaciones necesarias para dar cabida a la participación
de los actores privados. Es decir, que se creen canales de participación
hacia estos actores. No solo que influyan o que se los tenga en
cuenta, sino, que participen de la negociación misma, con
el Legislativo, el Ejecutivo y Cancillería, en particular.
Un buen medio de participación de los distintos actores
privados interesados es a través de los mismos legisladores.
Defendiendo éstos, intereses localistas de sus respectivos
distritos electorales. Por ejemplo, en la defensa de una actividad
productiva de un área específica como ser la producción
azucarera en Tucumán, la producción carbonífera
en el sur patagónico. Así, se irá contribuyendo
a la formación del Interés Nacional en cada sector
específico, dándole cabida precisamente a quienes
están interesados en esa área de producción.
De esta forma, el resultado será un programa de política
exterior negociado, en vez de uno que refleje cualquier visión
generalmente aceptada del interés nacional. Los puntos de
vista de los legisladores deben surgir de consideraciones localistas
debido a que su primera responsabilidad es para con los ciudadanos
que los eligieron.
En conclusión, es importante que se fortalezca la capacidad
de participación de los actores privados (además de
los estatales no tenidos en cuenta) para poder así, tener
una posición negociada, firme y útil al país,
que permita tener una capacidad de iniciativa y no solo capacidad
reactiva, frente a la demanda externa, como consecuencia de no fortalecer
dicha capacidad.
d) Legislación interna comprometida con la política
exterior argentina
La creciente interdependencia internacional y la interpenetración
de las sociedades ha hecho que no exista una división clara
entre política interna y política exterior. La separación
entre lo nacional y lo internacional es problemática, los
asuntos internos y externos forman una red que no puede desatarse.
Esta ausencia de un corte claro entre asuntos domésticos
y externos, trae como consecuencia que los problemas locales puedan
convertirse en transnacionales o interestatales, y que los internacionales
puedan repercutir en lo local. Pero, como manifiesta Michael Smiht,
"la administración de la interdependencia comienza en
casa" .
Es así como, además de realizar una buena lectura
internacional y responder a las exigencias internacionales con una
adecuada política exterior, se debe actuar responsablemente
a nivel interno. Es que, ese actuar interno, sólo es doméstico
en apariencia, ya que seguramente afectará algún interés
fuera del ámbito nacional. Es por ello que, es necesario
diseñar legislación sabiendo que la misma tendrá
incidencia internacional (un ejemplo claro lo constituye la política
interna sobre subsidios agrícolas en Europa, que tiene gran
influencia internacional). Debemos tener en cuenta que, la forma
que actuemos internamente será estudiada por actores internacionales
para actuar en consecuencia, ante nosotros.
Y aquí volvemos a encontrarnos con las mismas necesidades
a las que hacíamos referencia en los puntos anteriores, es
decir, apertura del proceso decisional, dando participación
a los distintos intereses en juego a fin de lograr una buena negociación
interna que lleve a la sanción de legislación con
proyección en los asuntos externos. El esfuerzo intelectual
de pensar siempre en perspectiva internacional se fortalece en cada
paso.
Capítulo Tercero
Estudio de casos
1. La solución al problema limítrofe de Hielos Continentales
Para el desarrollo de esta cuestión, haremos una división
en tres títulos : - Del Tratado de 1984, a la Poligonal.
- Montevideo : el reconocimiento forzado del gobierno. - Asunción
: el principio del fin.
Del Tratado de 1984 a la Poligonal
La constante del Siglo XX, entre la República Argentina
y Chile ha sido sin lugar a dudas, la disputa territorial. Así
es como, varias veces en la historia se han encontrado al borde
del conflicto armado. En 1978, luego del Laudo de la Corona Británica
que otorga a Chile las Islas Picton, Lennox y Nueva, el gobierno
militar argentino rechaza el dictamen. En diciembre, Argentina y
Chile están al borde de ir a la guerra por estas islas ubicadas
en el Canal de Beagle. La mediación del Vaticano, y el enviado
de Juan Pablo ll, Cardenal Samoré, evitan la guerra. El 25
de noviembre de 1984, el gobierno de Raúl Alfonsín
convoca a una consulta popular, donde el "sí" a
la solución para el conflicto del Beagle, propuesta por el
Vaticano, gana con un 82 % de los votos. Finalmente el 29 de noviembre
de ese mismo año, Argentina y Chile firman el "Tratado
de Paz y Amistad", que es rubricado en el Vaticano, por los
cancilleres Dante Caputo y Jaime del Valle, ante el Cardenal Casaroli.
Se abre así, el proceso final de eliminación de disputas
limítrofes.
Pero, quedaban puntos limítrofes todavía sin resolver
: en agosto de 1990 el presidente Menem realiza una visita oficial
a Chile. Allí, firma con el presidente chileno, Patricio
Aylwin, una declaración en la cual instan a las Comisiones
de Límites para que elaboraran un informe sobre cuáles
eran los asuntos limítrofes pendientes. Es así como,
en octubre de ese año la Comisión Mixta de Límites
se reunió en Buenos Aires y preparó el informe acerca
de las cuestiones pendientes : en total eran 24.
De esta forma, teniendo en cuenta dos objetivos fundamentales del
gobierno de Menem, como eran la "eliminación de las
hipótesis de conflicto" y la "integración
con Chile", se firma el 2 de agosto de 1991 un acuerdo entre
los presidentes Patricio Aylwin y Carlos Menem, por el que solucionan
22 de los puntos en discusión, el punto 23 (Laguna del Desierto)
se llevaba a Arbitraje Internacional y se establecía una
traza Poligonal (ad referéndum de la ratificación
de los congresos de ambos países) por el punto 24 : Hielos
Continentales.
La aprobación del acuerdo, por parte del gobierno argentino,
constituía una condición esencial para lograr una
mayor fluidez en los vínculos bilaterales. Se entendía
que el mantenimiento pendiente del conflicto limítrofe constituía
un riesgo para el creciente proceso de integración y que
podría constituir un foco de serias dificultades.
Desde el principio, el acuerdo fue marco de duras y diversas críticas,
en todo el país, y en todos los ámbitos. Así
lo reconoció el mismo gobierno, desde el comienzo : como
por ejemplo lo hizo Carlos Ruckauf (titular de la Comisión
de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja, en ese momento)
quien manifestó que existían dificultades para aprobar
el Tratado de Límites con Chile en la zona de Hielos Continentales.
Admitió ya desde temprano que hay oposiciones del propio
oficialismo, la oposición y las provincias sureñas
afectadas, y dijo que según los que se oponen al acuerdo,
el procedimiento es inadecuado, que no se han hecho las consultas
necesarias, sobre todo a la Comisión Argentina de Límites
que preside el Gral. Miró, al Instituto Geográfico
Militar que tiene toda la cartografía del tema y que la decisión
de la Cancillería que el Presidente de la Nación firmó
con Aylwin es "inconsulta" .
Esta última situación será luego reconocida
por el mismo canciller Guido Di Tella : "Al inicio del problema,
internamente, cometimos dos errores. El primero, no trabajar en
conjunto con el grupo de expertos. No los consultamos con la necesidad
que se necesitaba, sobre todo porque este tema de los Hielos Continentales
tenía una gran complejidad. Al no consultarlos, sumamos un
nuevo problema, político diría yo, e hicimos que algunas
personalidades de buena voluntad tomaran una posición antagónica
a esa solución" .
Lo cierto es que, la decisión presidencial de firmar el
acuerdo del 2 de agosto de 1991 sobre Hielos Continentales, fue
totalmente nula de consultas, y sin ningún fundamento . Sobre
el primer tópico, solo cabe leer las declaraciones de los
integrantes del propio gobierno. Sobre la falta de fundamentos,
numerosísimas fueron las opiniones en contra de la "Poligonal"
: los partidos de oposición, propios integrantes del partido
gobernante, el Gobernador de Santa Cruz, Nestor Kirchner, su esposa,
la diputada Cristina Fernández de Kirchner, la Academia Nacional
de Geografía, la Academia Nacional de Historia, la Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, la Academia Argentina de
Asuntos Internacionales, el Defensor del Pueblo de la Nación,
Jorge Luis Maiorano, el Centro Naval y Círculo Militar. Así,
los expertos han dicho que en la zona de Hielos Continentales no
se trata de delimitar, determinar, sino solo de demarcar, ya que
el límite está determinado por el "Tratado de
Límites", firmado en Buenos Aires el 23 de julio de
1881 y sus Protocolos Adicionales, que dice que la línea
fronteriza correrá "por las cumbres más elevadas
que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que
se desprenden a un lado y a otro ...". El tratado firmado por
Menem determina un límite para el trecho de la frontera común
en cuestión, y al hacerlo deja de lado lo expresado por el
Tratado de 1881, por lo que debe rechazarse la Poligonal en su totalidad
.
El Gobernador de Santa Cruz, Nestor Kirchner, defendiendo los intereses
de su provincia, y de sus habitantes realiza una dura crítica
al canciller Guido Di Tella calificándolo de "entreguista
e improvisado" por el acuerdo logrado con Chile en torno de
la zona de Hielos Continentales y el arbitraje por Laguna del Desierto,
ambos ubicados en su provincia. El santacruceño acusó
a la Cancillería de estructurar la entrega de Lago del Desierto
y Hielos Continentales en contra del derecho y la justicia. También
responsabilizó al Canciller de tomar la soberanía
territorial como una envilecida moneda de cambio por lo transitorio
: una supuesta integración, que siendo intrínsecamente
beneficiosa, deja de serlo cuando se basamenta en la entrega.
Inmersa en interminables críticas, la Poligonal llevaba
ya más de cinco años de estancamiento, cuando el 5
de diciembre de 1996 se produce la primera jornada de discusión
en Diputados, desde 1992, en la cual no se llega a ningún
acuerdo.
Durante 1996, las críticas a la Poligonal se acentuaban,
y desde todos los sectores :
- En Santa Cruz, el gobernador Nestor Kirchner volvió a la
carga, con motivo de la llegada al país del presidente chileno,
Eduardo Frei. Dijo que el acuerdo compromete el futuro y que vulnera
derechos soberanos argentinos en la zona de los Hielos. Asimismo
expresó, durante un acto por la reafirmación de los
derechos soberanos argentinos sobre la región de los Hielos
Continentales convocado por la Cámara de Diputados de Santa
Cruz, su deseo de que los legisladores rechacen el acuerdo con Chile,
y que no tomen decisiones que haya que lamentar en el futuro .
- La Academia Nacional de Geografía, en una publicación
especial, en la que incluye la opinión de varios expertos,
da su fundada posición sobre "no ratificar el acuerdo
sobre la zona del Hielo Continental Patagónico, que fuera
firmado en agosto de 1991" .
- Lo mismo hace la Academia Nacional de Historia que, en un documentado
pronunciamiento concluye que "los antecedentes existentes,
sumados a los sólidos argumentos técnicos y jurídicos
expresados por autorizadas opiniones llevan a la Academia Nacional
de Historia a manifestar su juicio adverso a la ratificación
del convenio en estudio" .
- La Academia Argentina de Asuntos Internacionales consideró
que en el caso de Hielos sólo corresponde proceder a la "demarcación"
del límite del Tratado de 1881, según lo establecido
en el Protocolo de 1941, y que por ello el Congreso argentino debe
rechazar el acuerdo firmado por Menem .
- El Presidente del Bloque de Diputados de la U.C.R., Federico Storani,
expresando la opinión de su partido dijo que, no existe discusión
en lo que hace a la calidad e intensidad de la relación bilateral
y regional con Chile en cuanto a que la misma debe mejorarse y profundizarse,
sino que el debate sólo se circunscribe al trazado de la
línea poligonal que según estudios realizados no reconoce
relación alguna con los antecedentes jurídicos, históricos
y geográficos del límite fijado en 1881 a perpetuidad.
Esta zona de los Hielos Continentales, nunca ha estado en discusión
con Chile, dijo. Y agregó que la decisión de trazar
una línea Poligonal ha sido equivocada, apresurada e improvisada,
y por lo tanto, deberá ser rectificada por el propio Poder
Ejecutivo, retirando el acuerdo del Congreso o rechazándolo
el propio Parlamento en ejercicio de facultades indelegables .
- Siguiendo con las críticas, el historiador Felix Luna expresaba
que "la política argentina de fronteras nuevamente ha
sido atada a conceptos desprovistos de contenido. Se afirma en esta
ocasión que existe un conflicto serio en la región
de los Hielos Continentales, pero no es cierto o, en todo caso,
se trata de un problema que ha sido artificiosamente planteado.
La Argentina no tiene más que recurrir a lo expresado por
el Tratado de Límites en vigencia .
No obstante, desoyendo la cantidad y calidad de las críticas
de que era objeto "La Poligonal" que contenía el
tratado firmado entre Menem y Aylwin en 1991, el Poder Ejecutivo
insistía en su aprobación. Esta vez con la firma de
un "Protocolo Adicional", el 10 de diciembre de 1996.
En efecto, en un nuevo intento por lograr la aprobación de
la Poligonal, los presidentes de Argentina y Chile, Carlos Menem
y Eduardo Frei, firmaron en Santiago de Chile, un Protocolo Adicional,
con el objeto de "aclarar los alcances del acuerdo del 2 de
agosto de 1991".
Tras la firma del Protocolo Adicional, Menem exhortó nuevamente
al Legislativo a ratificar lo antes posible el acuerdo de 1991.
Lo mismo hizo Guido Di Tella, quien pidió a los diputados
justicialistas que lo aprueben a la brevedad. Acto seguido, la cúpula
parlamentaria oficialista fue citada a Olivos, en donde Menem volvió
a presionar a los legisladores del Partido Justicialista para que
aprueben el acuerdo. La urgencia de Menem en obtener la aprobación
del acuerdo, se hizo más evidente aún, cuando convocó
al Congreso a sesiones extraordinarias para los días 26 y
27 de diciembre. Dato que no es anecdótico, ya que las sesiones
extraordinarias no se extenderían más halla del 20,
pues los feriados de Navidad y Año Nuevo caían justo
en días de debate en el recinto . Pero lo cierto es que Menem
no podía lograr ni el apoyo de su propio partido, solo lo
tenía de la cúpula cercana a él, es decir,
de sus incondicionales. Prueba de esto es que debía convencer
a los propios legisladores del partido justicialista : "Les
pido que pongan lo mejor de sí para terminar definitivamente
con los problemas limítrofes con nuestros hermanos chilenos",
decía Menem .
El Protocolo Adicional, genera una nueva ola de protestas. En Santa
Cruz, produjo una generalizada acción de repudio, y se realizaron
actos contrarios al acuerdo en distintos lugares de la provincia.
La Legislatura provincial le pidió a Relaciones Exteriores
que escuche la propuesta del Defensor del Pueblo, que dijo que no
existe inconveniente alguno para demarcar de conformidad con el
principio de divisoria de aguas, y además pidió a
Cancillería que se otorgue participación a : . La
Academia Nacional de Geografía . La Academia Nacional de
Geología . Al Instituto Geográfico Militar . Al Instituto
de Hielos Continentales Patagónicos . A la Dirección
de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
. A la Comisión de seguimiento y evaluación de temas
limítrofes de la Cámara de Diputados de Santa Cruz
.
El final de 1996 se selló con fuertes cuestionamientos a
la Poligonal. Kirchner pedía una consulta popular, la oposición
( UCR - Frepaso ) presentaba proyectos de ley también por
la consulta popular, y los radicales Rodolfo Terragno y Melchor
Posee, además de los frepasistas Carlos Alvarez y Graciela
Fernández Meijide convocaban a un escarapelazo de protesta
para el 20 de diciembre.
El comienzo de 1997 encontrará nuevamente al Ejecutivo insistiendo
en la aprobación de un tratado que ya nadie, más halla
de sus incondicionales, quería ni ver. La decisión
de insistir con el acuerdo de Hielos en el Parlamento (previa campaña
de difusión masiva), fue tomada por Menem en una reunión
que mantuvo en la Casa Rosada con el canciller Di Tella, el vicecanciller
Cisneros, el jefe de gabinete Jorge Rodríguez, el diputado
Erman González, el ministro del interior Carlos Corach, y
el de economía, Roque Fernández.
Menem encomendó a la Secretaría de Medios de la Presidencia
a poner en marcha una campaña de esclarecimiento del acuerdo.
Pero, a su vez, dijo que, de no existir una impresión favorable
de la ciudadanía y un rechazo del Parlamento a fin de febrero,
automáticamente la primera semana de marzo se activará
desde Cancillería una conciliación con Chile .
Por otra parte, Menem no quería que la controversia sea
utilizada por la oposición para las elecciones de octubre
de ese año. Surge así, la idea de llamar a una conciliación.
Llamando a conciliación podría evitarlo, ya que la
letra del Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile en 1984 sostiene
que el Tribunal de Conciliación tendría seis meses
como mínimo para tratar el tema. El tiempo justo para que
se llegue con tranquilidad a las elecciones legislativas de octubre.
La idea de Menem de la Conciliación, sorprendió hasta
a sus propios legisladores del PJ .
Lo que resta de 1997, hasta diciembre, significará un estancamiento
en lo que hace a Hielos. Sólo en los círculos gubernamentales,
y más precisamente presidenciales se habla de la conciliación
y de allí, sino, al arbitraje. El 10 de diciembre, se vence
el plazo para la aprobación del acuerdo en Diputados y por
renovación parlamentaria se debe pasar nuevamente por Comisión.
Montevideo : el reconocimiento forzado del gobierno
El 14 de diciembre de 1997, en Montevideo, en un aparte de la XIII
Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur, se reunieron el canciller
Guido Di Tella y José Miguel Insulza. Di Tella le transmitió
a su par chileno, la convicción propia y de su gobierno,
de que el Congreso Argentino no aprobará el tratado. Esto
que hizo Di Tella, acompañado por el vicecanciller Andrés
Cisneros, fue reconocer de manera explícita, y como nunca
lo había hecho el gobierno en seis años, el fracaso
del compromiso argentino de una segura aprobación parlamentaria
del acuerdo.
Los cancilleres suscribieron, además, una declaración
conjunta, en la que si bien vuelven a reafirmar el deseo de cumplir
con el compromiso, establecen un compás de espera hasta marzo,
con el comienzo de las sesiones ordinarias de ambos Congresos, y
se declararon, receptivos a propuestas constructivas y equilibradas.
La declaración revela la intención de "abrir
el debate", que en el caso argentino conlleva además
la decisión de trasladar el problema a la oposición
o bien de compartirlo. Di Tella admite que "el gobierno está
dispuesto a escuchar propuestas de la Alianza" .
Como informara el diario Clarín el 15 de diciembre, la decisión
de Di Tella de comunicar que el Congreso no aprobará el acuerdo
constituye un "retrasado gesto de realismo" . Ya la firma
del Protocolo Adicional al acuerdo, que habían suscrito en
diciembre de 1996 Menem y Frei había constituido un manotazo
de ahogado. Incluso diputados peronistas habían dicho que
estaban en contra. En vez de aceptar esta realidad, el Canciller
acordó a principio de año con Insulza, postergar la
discusión para sacar el tema de la campaña electoral.
Pero, debió tener lugar la victoria de la Alianza en las
elecciones del 26 de octubre para que el gobierno aceptara la inviabilidad
política de conseguir la ratificación. Ahora Di Tella,
pareció culpar a la oposición de ese fracaso, luego
de las reuniones reservadas con el ex - canciller Dante Caputo y
otros líderes aliancistas en busca de consenso. Y pretende
que la oposición presente una propuesta alternativa, en una
actitud que parece un gesto por tratar de compartir los costos de
la virtual caída del acuerdo. La asunción de los nuevos
diputados cambia también, el campo de juego.
El 23 de diciembre se llevó a cabo en Buenos Aires un encuentro
de carácter privado, entre técnicos y miembros de
las cancillerías argentina y chilena, que trascendió
luego a la prensa como la "convención de los notables".
El año 1998 muestra al gobierno en una postura más
abierta a la recepción de opiniones de otros actores, y un
poco más flexible para buscar una alternativa a la tan cuestionada
"Poligonal". En ese camino se expresaba el vicecanciller,
Andrés Cisneros : "Convocamos a los expertos y recabamos
su opinión sobre cual era para ellos el trazo aceptable y
les pedimos que se abocaran a buscar una nueva traza, que integrara
sus objeciones a la poligonal, ofreciéndoles para ello todo
nuestro apoyo y recursos materiales .
Así, se comienza a trabajar en lo que se llamó "El
Equipo Hielos", que consistía en un grupo multidisciplinario
coordinado por el ministro de la cancillería argentina, Carlos
Foradori, y en el que participaran miembros de las Academias de
Geografía y de Historia, del Instituto Geográfico
Militar, del Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico,
del Estado Mayor Conjunto, y otras instituciones nacionales. Comienzan
a participar también, con mayor peso, los integrantes de
la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara
de Diputados, el presidente de la Comisión Fernando Maurette
(PJ), Marcelo Stubrin (UCR) y Guillermo Estévez Boero (SP).
Se conforma así, un grupo de trabajo entre estos tres diputados,
con el asesoramiento permanente de Carlos Foradori, y su equipo
de Cancillería, Ferrari Bono, Arredondo y Miró.
En marzo de 1998, Maurette, Stubrin y Estévez Boero, viajan
a Santiago y se reúnen con senadores chilenos, a fin de buscar
una propuesta consensuada y superadora, para poner fin al conflicto
limítrofe. La reunión se llevó a cabo en secreto,
y no trascendió al público hasta junio de ese año,
lo que produjo un gran revuelo y especulaciones sobre avances y
retrocesos, y versiones de todo tipo sobre el contenido de las supuestas
negociaciones . Subsanados los inconvenientes que produjo el darse
a conocer aquella reunión "secreta", los parlamentarios
continuaron sus conversaciones, mientras los equipos de las cancillerías
seguían trabajando en la parte técnica.
Con la participación del Congreso se inicia una nueva etapa,
ya que le dio a la cuestión la legitimidad que necesitaba.
Temas tan trascendentes y sensibles como son los de soberanía
territorial deben tratarse con el máximo consenso posible,
para poder llegar a un acuerdo con un alto grado de legitimidad.
A mediados de año, en junio, la Comisión de Relaciones
Exteriores de Diputados reclamó por unanimidad que el Ejecutivo
"retire la propuesta de trazar la Poligonal" y acuerde
una nueva solución para la demarcación de límites,
e indicaron que la Cancillería debe encargarse de realizar
una propuesta para la demarcación del límite.
Al mes siguiente la oposición y el oficialismo pidieron
que el gobierno inicie tratativas por una alternativa a la Poligonal,
respetando el principio de las altas cumbres. Y, el 15 de julio
la Comisión de Relaciones Exteriores de Diputados aprobó
el proyecto de declaración (Proyecto 2206 - D - 1998 Stubrin
y otros) por el que se pedía al Ejecutivo retirase la Poligonal
del Congreso. Hecho de gran importancia, ya que, para el Congreso
la Poligonal ya no existía más .
Ante la realidad de los hechos, solo faltaba que el gobierno reconociera
la muerte de la Poligonal, y que era necesario buscar otra solución.
De ello se encargó el canciller Guido Di Tella, cuando en
la Reunión del Mercosur en Ushuaia dijo que "La Poligonal
está muerta. Hemos hecho el luto, la hemos bendecido y la
hemos enterrado, no existe" . Esto armó un terrible
revuelo, y un gran susto político que puso en peligro el
marco de las conversaciones que para entonces estaban relativamente
avanzadas.
Inmediatamente, y mostrando las desinteligencias en la propia cúpula
ejecutiva, Menem salió a calmar las aguas diciendo que "el
Canciller ha expresado que el acuerdo de la Poligonal no fue considerado
y tuvo muchas reservas en el Parlamento. A partir del congelamiento
de ese acuerdo, se empezó a conversar de nuevo. Que esté
enterrada no quiere decir que no podamos dialogar". Luego Di
Tella intentó suavizar sus dichos, y hasta resucitó
la Poligonal : "no goza de buena salud", fue la versión
corregida, luego de las expresas indicaciones que recibió
del Presidente Menem . Los comentarios del Canciller marcaron un
punto de inflexión en las negociaciones por Hielos Continentales.
Se hablaría luego del antes y después de Ushuaia.
Asunción : el principio del fin
La reunión del 15 de agosto de 1998 en Asunción,
cuando las comitivas presidenciales y los equipos de cancillería
de Argentina y Chile se juntaron para presenciar el traspaso de
mando entre Juan Wasmosy y Raúl Cubas, marcó el principio
del fin. Aquí se terminaría de destrabar la cuestión,
y se acelerarían los pasos hacia el acuerdo definitivo.
Por un lado, Chile abandonaría la Poligonal, y por el otro,
el gobierno Argentino, a través de su canciller Guido Di
Tella, parecía dispuesto a abrir más el diálogo
a fin de encontrar una solución definitiva. "No nos
vamos a reunir para hablar sobre la Poligonal, queremos hablar de
algo que el Congreso pueda aprobar", decía el Canciller
. Al día siguiente, como muestra de una nueva desinteligencia
y falta de coordinación en el propio gobierno, y a contramarcha
de lo expresado por Di Tella, Menem manifiesta que "no se retirará
del Congreso el acuerdo por Hielos" .
En el Congreso argentino, el proyecto de alternativa aprobado por
unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores de Diputados,
recibe el importante apoyo de la Academia Nacional de Geografía,
integrada por Bruno Ferrari Bono y el Gral. Roberto Arredondo, entre
otros, que fundamenta técnicamente la nueva propuesta de
solución. La iniciativa contempla los lineamientos generales
que debería seguir un Tratado de Límites entre Chile
y la Argentina para la zona de los Hielos.
En noviembre, la Cámara de Diputados se encuentra dispuesta
para aprobar dos proyectos de suma importancia que permitirán
solucionar el diferendo. El primero, es el pedido de retiro del
acuerdo de la Poligonal por parte del Ejecutivo, y el segundo de
los proyectos, expone los criterios consensuados por los legisladores
oficialistas y de la oposición a seguir en la elaboración
de una nueva propuesta. Esto es, que el Poder Ejecutivo disponga
adoptar diversas medidas tendientes a concretar con Chile la demarcación
del límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet .
Al votarse las nuevas pautas, la luz verde para lograr un acuerdo
por Hielos con Chile, estaba dada. Cabe destacar el esfuerzo y trabajo
de los diputados Maurette, Estévez Boero y Stubrin en la
elaboración de la nueva propuesta (junto con los expertos)
y para sacar adelante la votación favorable.
Finalmente, luego de algunas demoras en las tratativas entre las
cancillerías por el caso Pinochet, el 16 de diciembre, en
la Casa Rosada, los presidentes Menem y Frei suscribieron el acuerdo
por los Hielos. El 30 de diciembre la Cámara de Diputados
argentina ratificó el acuerdo. La histórica decisión
contó con el voto favorable de 163 diputados, 8 legisladores
votaron en contra y 7 se abstuvieron. El nuevo acuerdo se basa en
el Tratado de 1881, que establece el principio de altas cumbres
que dividen aguas para demarcar la frontera. Al año siguiente,
el 10 de marzo de 1999, el Senado chileno aprueba el acuerdo. Por
último, el 2 de junio de 1999, el tratado por los Hielos
fue aprobado en simultáneo por la Cámara de Diputados
chilena y el Senado argentino. En Buenos Aires, luego de nueve horas
de discusión, el Senado aprobó el acuerdo por 42 votos
a favor y 5 en contra, lo que demuestra el alto apoyo finalmente
alcanzado por el acuerdo. Lo apoyaron el PJ, la Alianza y partidos
provinciales.
2. Controversia sobre la protección de los derechos de propiedad
intelectual de las patentes farmacéuticas
La discusión en torno al patentamiento de los productos
farmacéuticos en Argentina se insertó claramente en
las relaciones bilaterales con los Estados Unidos. Independientemente
que al reclamo de una nueva legislación se hayan sumado otros
laboratorios extranjeros. En dichas relaciones se puede identificar
la aplicación de una "política de vinculación
de cuestiones" : la interconexión entre la solución
de otros temas con la aprobación de una nueva legislación
que aceptara los requerimientos norteamericanos. Los temas que interesaban
a la Argentina eran la apertura del mercado norteamericano, una
mayor presencia de inversiones norteamericanas en Argentina y cierto
apoyo político ante los organismos internacionales de crédito.
La adopción de una nueva ley de patentes está directamente
vinculada con el desenlace de la Ronda Uruguay y particularmente
con el acuerdo Trip's (Trade Related Aspects of Intellectual Property
Rights), la aceptación de los acuerdos que la integran implicó
el cambio de legislación argentina (ley N º 111) que
en materia de propiedad intelectual rigió al país
desde 1864. La no aceptación a los acuerdos a los que se
llegó como consecuencia de la Ronda Uruguay implicaría
no tener posibilidades de negociar con los principales mercados,
como así tampoco el acceso al financiamiento internacional.
Obviamente que la Argentina necesitaba aceptar estos acuerdos para
poder encaminarse hacia sus objetivos de apertura y búsqueda
de inserción en el mercado mundial durante la década
del 90'.
Principales actores : intereses y objetivos
En el proceso decisorio, hasta llegar a la sanción definitiva
de la ley de propiedad intelectual de protección de las patentes
farmacéuticas, se destacaron claramente cuatro actores, cada
uno de ellos defendiendo fuertemente sus posiciones e intereses,
con el fin último de lograr sus claros objetivos. Pero, uno
de ellos, el Poder Legislativo, se destacó en forma significativa,
por actuar de una forma casi sin precedentes en su historia parlamentaria
en lo que al proceso decisorio se refiere, ya que brindó
una amplia participación a todos los sectores interesados
en el tratamiento de la nueva ley. Particularidad ésta que
le posibilitó adquirir a sus integrantes una amplia visión
sobre un tema tan técnico y complicado como es el de patentes
farmacéuticas, y así llegar a la toma de una posición
unificada, sin presentar divisiones partidarias.
Los otros tres actores que se destacaron fueron : - El Poder Ejecutivo
: en las figuras principales del presidente Carlos Menem y Domingo
Cavallo - La industria farmacéutica local : representada
por CILFA (Centro industrial de laboratorios farmacéuticos
argentinos) - La industria farmacéutica extranjera : representada
por CAEME (Cámara argentina de especialidades medicinales)
y por el gobierno de los Estados Unidos defendiendo los intereses
de la Pharmaceutical Manufacturer Association (PMA) de ese país.
Poder ejecutivo nacional : el interés primordial del Poder
Ejecutivo era la sanción de una nueva ley de patentes a medida
de los requerimientos del gobierno de los Estados Unidos, que a
su vez respondía a las presiones de la poderosa Pharmaceutical
Manufacturer Association, que alegaba pérdidas millonarias
en nuestro país, por la falta de protección de las
patentes farmacéuticas. Esto implicaba, fundamentalmente,
la obtención de una nueva ley de patentes con puesta en vigencia
inmediata, es decir, sin ningún plazo de transición
como lo preveía el acuerdo Trip's. Que para el caso de la
Argentina podía ser de diez años.
El Ejecutivo sabía que la problemática de las patentes
farmacéuticas tendría una incidencia fundamental en
la agenda de la política exterior bilateral con Estados Unidos.
Y esto resultaba crucial para el logro de sus objetivos, como ser
la apertura del mercado norteamericano a los productos argentinos
como carnes, maní, cueros, textiles; el apoyo estadounidense
a la Argentina en los organismos internacionales de crédito;
el ingreso al NAFTA; la mayor presencia de inversiones norteamericanas
en Argentina.
Poder legislativo : se pudo ver un Legislativo unificado en el
tratamiento del tema. No presentó una división partidaria,
si bien pudieron haber diferencias sobre el tratamiento de temas
puntuales, éstos no presentaron obstáculo para la
toma de una posición unificada.
Decíamos en el capítulo segundo que las competencias
de las comisiones legislativas sobre al ámbito internacional
se amplían a medida que los temas internos trascienden las
fronteras nacionales. Y que así como muchas comisiones que
en principio puede parecer que se ocupan de temas internos, en realidad
tienen gran influencia en la política exterior. Pues bien,
el tema de patentes farmacéuticas es un caso ejemplar en
este aspecto. En su tratamiento tuvieron participación la
Comisión de Industria, de Comercio, de Ciencia y Tecnología,
de Asistencia Social y Salud Pública y de Asuntos Penales
y Regímenes Carcelarios. La complejidad del tema también
llevó a la participación de estas variadas comisiones
.
El interés del Legislativo fue la sanción de una
ley de patentes que compatibilice los distintos intereses : los
del titular de la patente (inventor), los del consumidor de medicamentos
(sociedad en general) y los de la industria farmacéutica.
Así se buscó proteger el derecho de propiedad intelectual
y promover la innovación, preservar la salud de la población,
y el desarrollo industrial.
Industria farmacéutica nacional : estaba representada por
CILFA (Centro industrial de laboratorios farmacéuticos argentinos).
Efectuaba sus reclamos en post de mantener bajo su dominio el 55
% de la industria farmacéutica, que en ese entonces se encontraba
bajo su techo. Para ello pretendía la sanción de un
sistema de patentes flexible. Esto implicaba, en primer lugar, que
la nueva ley entrara en vigencia una vez cumplido el plazo de transición
que posibilitaba el acuerdo Trip's, que para el caso de la Argentina
podía ser de diez años, asimismo se pretendía
la libertad de producción con el pago de royalties, el otorgamiento
de licencias obligatorias, prever excepciones a los derechos exclusivos
del titular de la patente y el reconocimiento de las importaciones
paralelas .
Industria farmacéutica extranjera : se encontraba representada
por CAEME (Cámara argentina de especialidades medicinales)
y por el gobierno de los Estados Unidos, que a través de
sus embajadores Terence Todman y James Cheek, y de su representante
comercial, Michael Cantor, defendían los intereses de la
poderosa Pharmaceutical Manufacturer Association. Bregaban por la
sanción de un sistema de patentes rígido. Esto se
traducía en puesta en vigencia inmediata de la ley, es decir,
sin ningún plazo de transición (hasta algunos la pedían
con efectos retroactivos), el no otorgamiento de licencia obligatorias,
ni de excepciones a los derechos exclusivos de propiedad, y el no
reconocimiento de importaciones paralelas. Los objetivos de las
compañías extranjeras eran claros : lograr el monopolio
absoluto sobre las patentes farmacéuticas, y recuperar los
gastos efectuados en investigación y desarrollo (I + D) .
Medios y argumentos utilizados por los principales actores para
tratar de conseguir sus objetivos
Ante la nueva ley de patentes 24.481 sancionada por el Congreso
de la Nación el 20 de marzo de 1995, el Poder Ejecutivo Nacional
utilizó todos los medios y artilugios que tuvo a su alcance
con el fin de imponer sus criterios, y lograr una ley que se adecuara
a sus objetivos. Así es como no dudó en emplear vetos,
decretos y reglamentaciones sin ningún fundamento legal,
tratando de pasar por encima del Legislativo en el ejercicio de
sus facultades. También existieron presiones y amenazas a
dicho cuerpo.
Inmediatamente de sancionada la ley 24.481, con la evidente finalidad
de conformar al gobierno de EEUU y a las compañías
farmacéuticas extranjeras (que requerían la inmediata
entrada en vigencia de una nueva ley), el Poder Ejecutivo dicta
al decreto 549/95 sosteniendo que la Argentina no hizo reservas
al momento de ratificar el acuerdo de Marrakesh y, por lo tanto,
no se aplica en Argentina el plazo de transición. Esto significa
un "gravísimo error, si no mala fe del funcionario actuante"
, expresa Carlos Correa, "el acuerdo de Marrakesh prohibe de
manera expresa las reservas al tratado y es absolutamente cristalino
en cuanto que los plazos de transición se aplican sin necesidad
de declaración formal alguna" .
Luego mediante otro decreto, el 590/95, que "quedará
probablemente como un caso de estudio paradigmático de inconstitucionalidad
en la reglamentación de la ley", el Poder Ejecutivo
entre otras cosas, pretendió revivir la derogada ley 111
de 1864, lo que motivó la sanción de otra ley del
Congreso, la 24.603, destinada a eliminar toda duda sobre el tema
.
Asimismo, pretendiendo pasar por encima de atribuciones indelegables
del Congreso de la Nación, y en el marco de un verdadero
desorden jurídico, el Ejecutivo dicta un nuevo decreto (621/95)
reglamentando el acuerdo Trip's. Pretende así reglamentar
un tratado internacional mediante un decreto, en lugar de con una
ley como corresponde. El Poder Ejecutivo no tiene facultades sino
para reglamentar leyes, pero no para reglamentar tratados, que es
una fuente distinta de derecho. Lo hace de una manera tan insólita
que el decreto 621/95 se autocalifica como reglamentación
transitoria, lo que es una absoluta novedad. Reglamenta de manera
transitoria, con lo cual reconoce implícitamente la facultad
del Parlamento para legislar. Además resulta "muy grave
que habiendo el Congreso explícitamente demostrado su voluntad
de reglamentar el acuerdo Trip's, el Poder Ejecutivo haya ignorado
esa voluntad manifiesta y haya decidido reglamentar por sí
y ante sí el tratado", "incluso hay un artículo
del decreto que faculta al Poder Ejecutivo a no otorgar patentes,
es decir, el Poder Ejecutivo se autofaculta a ciertos actos ..."
.
De esta forma podemos apreciar como el Ejecutivo actuando en forma
abusiva, pretendió imponer sus criterios, intentando saltear
al Legislativo y ejerciendo atribuciones que son exclusivas del
Congreso. Actuar éste, que encontró una férrea
oposición del Poder Legislativo que no permitió dichos
abusos, e insistió con la ley sancionada .
Aparte de estos decretos con los cuales se intentó avasallar
las facultades del Congreso, el Poder Ejecutivo, no dudó
en emplear presiones y amenazas a dicho cuerpo para que actuara
a su favor. Así amenazó con no publicar la ley sancionada
por el Congreso en el boletín oficial. Amenaza que "es
absolutamente inconsistente, desde que la orden respectiva, ante
la omisión de aquél, podría ser emitida por
el Legislativo, el cual, incluso, podría suplir tal publicación
con otra a realizar en el órgano de prensa legislativo y
en los medios de prensa escritos de trascendencia nacional que juzgue
convenientes; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en
las que podrían incurrir los funcionarios públicos
que incumplieran con su obligación de publicar la ley en
el boletín oficial de la Nación" .
Las presiones al Legislativo fueron una constante, y provinieron
de todo el ejecutivo político : el ministro de economía,
Domingo Cavallo, decía que el Congreso es una "máquina
de impedir"; desde Cancillería, Guido Di Tella decía
que "el Congreso entenderá que debe allanarse a las
decisiones del Poder Ejecutivo, si no queda vigente el Gatt, sería
una catástrofe, serán costosas las sanciones"
. Por su parte el presidente, Carlos Menem manifestaba : "
Hablé con Clinton y le dije que mi idea es que tenga plena
vigencia el Gatt, con una reglamentación que es atribución
del Poder Ejecutivo para solucionar el problema" . La norma
que votó el Congreso "está mal sancionada, y
totalmente en desacuerdo con la doctrina y la jurisprudencia"
decía Menem, y presionaba con declararla inconstitucional
.
El Ejecutivo justificaba su actuación diciendo que se debía
proteger mejor al inventor para así apoyar a la investigación
y desarrollo en el país, de esta forma se atraerán
inversiones extranjeras y se producirá la transferencia de
tecnología, habrá mayor incentivo con lo cual bajarán
los precios de los medicamentos. Y por último, se decía
que si no se daba una legislación de acuerdo a los pedidos
del Poder Ejecutivo, se recibirían sanciones de Estados Unidos.
Decíamos en el capítulo segundo, punto 2, sobre "fortalecimiento
de la capacidad del Congreso para intervenir en el proceso de formulación
de la política exterior", que ella se iba a dar a través
de dos caminos : en primer lugar, que el Legislativo no permita
los abusos del Ejecutivo en el ejercicio de facultades propias del
Parlamento, y en segundo lugar, que el Poder Legislativo debe "actuar",
es decir hacer "uso efectivo" de sus competencias.
Pues bien, en el tratamiento de las patentes farmacéuticas
el Congreso se hizo fuerte, cumpliendo una "crucial participación",
gracias a que no permitió en forma alguna los abusos del
Ejecutivo a competencias que le eran privativas, hizo caso omiso
a las reiteradas presiones y amenazas del Presidente y su círculo
íntimo, y además tuvo la capacidad de abrir el debate
a los distintos actores interesados, por medio de un sistema de
"audiencias públicas", lo que lo llevó a
desempeñar un papel relevante en el proceso de toma de decisiones.
El Congreso debe actuar como foro de debate de los temas de interés
nacional. Y precisamente el tema de los medicamentos es de vital
importancia para la población, ya que afecta nada más
y nada menos que a su salud. Seguramente el resultado final del
tema patentes habría sido otro si no fuera por la crucial
participación legislativa. Los legisladores también
lo entendieron de esta forma, y abrieron el debate.
Así, participaron de las "audiencias públicas"
todos los interesados en el tema, que se fueron enrolando atrás
de las posiciones de las empresas nacionales o de las extranjeras.
Con posiciones compatibles o más cercanas a CILFA participaron
: COOPERALA (Cooperativa de Laboratorios Argentinos), la Confederación
Farmacéutica Argentina, la Asociación de Farmacias
Mutuales y Sindicales, el Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires, COMRA (Confederación Médica
Argentina), la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la U.B.A.,
entre otros. Detrás de la industria farmacéutica extranjera,
representada por CAEME, participaron : FIEL (Fundación de
Investigaciones Económicas Latinoamericanas), CEDIQUIFA (Centro
de Estudios para el Desarrollo de la Industria Químico-Farmacéutica
Argentina), la Asociación de Derechos Intelectuales, la Cámara
de Comercio Argentina - Norteamericana.
También participaron integrantes del gobierno nacional :
el ministro de economía, Domingo Cavallo, el ministro de
salud y acción social, Alberto Mazza, el secretario de relaciones
económicas internacionales de la nación, Jorge G.
Campbell, el secretario de comercio e inversiones de la nación,
Dr. Sánchez. Distinguidos académicos y especialistas
también tuvieron oportunidad de expresar sus opiniones .
De esta forma vemos como el Congreso reconoció el derecho
de los diversos actores interesados a relacionarse con él,
en cuanto integrantes del proceso de formulación de la política
exterior. Esto a su vez, fortaleció al propio Legislativo,
frente a las presiones del Ejecutivo. El Parlamento cumplió
un rol trascendente como factor de aglutinación de protestas
y reivindicaciones de los distintos actores interesados en el tema.
Lo que buscó el Poder Legislativo con las audiencias públicas
fue obtener una visión amplia del tema para lograr una legislación
lo más consensuada posible, que en definitiva significó,
siempre teniendo en cuenta al consumidor, proteger los derechos
de patentes sin que se cometan abusos.
La industria farmacéutica local representada por CILFA (Centro
Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos) tuvo
una activa e importante participación desde el comienzo de
la controversia por las patentes farmacéuticas. Lo hizo a
través de publicaciones académicas, solicitadas en
los principales medios de comunicación, y principalmente
con una destacada participación en las audiencias públicas
llevadas a cabo en el Senado de la Nación.
La participación de CILFA en las audiencias públicas
convocadas por el Senado de la Nación resultó muy
significativa, ya que a través de las exposiciones de sus
integrantes (entre otros su presidente Aníbal W. Caprile,
y su director ejecutivo, Pablo M. Challú) los legisladores
pudieron adquirir una visión clara del tema que tendrá
gran influencia en la decisión final adoptada, reflejada
en el contenido de la ley finalmente sancionada.
Los argumentos de CILFA en post de obtener una ley de patentes
flexible, que en definitiva conservara su porcentaje de producción,
quedaron expuestos en dichas audiencias, entre otros : una ley de
patentes farmacéuticas rígida que reconozca derechos
exclusivos provocará : mayor aumento en los precios de los
medicamentos; mayor desempleo; la aniquilación de la industria
nacional (que hasta entonces había convivido sin ningún
problema con la extranjera); un monopolio para los laboratorios
extranjeros fundado en el acceso exclusivo a conocimientos, tecnología
y capacidad de fijación de precios; la quiebra del sistema
de salud; que no haya inversión en la Argentina, ni investigación
local .
La industria farmacéutica extranjera representada por CAEME
(Cámara Argentina de Especialidades Medicinales) y el gobierno
de los Estados Unidos defendiendo los intereses de la Pharmaceutical
Manufacturer Association, utilizaron todos los medios que tenían
a su alcance a fin de lograr su cometido. Así peticionaron
ante el gobierno argentino, publicaron diversas solicitadas e informes
fundamentando su posición, utilizaron mecanismos de presiones
político - económicas, amenazaron con aplicar sanciones
comerciales (las que finalmente llegaron en abril de 1997) y aplicaron
una política de vinculación de cuestiones.
Ya en agosto de 1988 la Pharmaceutical Manufacturer Association
(PMA) presentó una petición contra la Argentina como
consecuencia del no reconocimiento por parte del país de
las patentes de productos farmacéuticos, aludiendo pérdidas
del orden de los U$S 87 millones por año. Los reclamos de
la PMA continuaron en los años siguientes, inclusive presionando
al propio gobierno norteamericano para que interceda por sus intereses
ante el gobierno argentino. Expresaba el presidente de la PMA, Harvey
Bale, que "la Argentina, junto con Brasil, Hungría y
Turquía, debían estar en la lista de observación
prioritaria bajo la Special 301", porque si bien tenían
bajo consideración un proyecto de ley en sus respectivos
congresos para proteger las patentes, "el lobby local haría
lo posible para impedir su sanción". La inclusión
de un país en dicha lista de la Special 301 da lugar a una
investigación gubernamental, que puede conllevar a sanciones
comerciales unilaterales de los Estados Unidos .
El gobierno de los Estados Unidos por medio de sus autoridades
llevó a cabo un mecanismo de presiones político -
económicas que fueron incrementándose en el tiempo
e implicando una jerarquización del tema en el ámbito
de las relaciones bilaterales. Durante los dos gobiernos menemistas
las amenazas de sanciones comerciales fueron innumerables, inclusive
poniéndole fecha límite al Parlamento argentino para
la sanción de la ley.
Por su parte el lobby de las empresas extranjeras representadas
por CAEME manifestaba que la sanción de una nueva ley de
acuerdo a los requerimientos norteamericanos era necesario para
evitar la sanción comercial de parte de Estados Unidos. Señalaba,
a través de un informe de FIEL, que si la Argentina no negociaba
exitosamente con la potencia mundial la retorción podría
ser equivalente a casi el 10 % de las importaciones de los Estados
Unidos provenientes de la Argentina .
Tanto CAEME (Cámara Argentina de Especialidades Medicinales),
la PMA (Pharmaceutical Manufacturer Association), como el gobierno
de los Estados Unidos justificaban su actuación en los mismos
argumentos : . Existía una inadecuada protección hacia
las patentes farmacéuticas, produciéndose pérdidas
del orden de los U$S 1.000 millones anuales por copia y piratería
. Nadie estará dispuesto a invertir en actividades de investigación
y desarrollo si el resultado de la misma puede ser apropiado gratuitamente
por otros que no efectuaron tal inversión . La aprobación
de la nueva ley según sus criterios, promoverá la
innovación, las inversiones y la transferencia de tecnología.
Particularidades del proceso decisorio y relaciones entre los distintos
actores
El patentamiento de productos farmacéuticos ocupó
un lugar significativo en la agenda de las relaciones bilaterales
entre la Argentina y los Estados Unidos. Prueba de ello son las
declaraciones del embajador argentino en los Estados Unidos, Raúl
Granillo Ocampo, quien manifiesta que "las patentes son el
único motivo de preocupación para las relaciones bilaterales"
.
Las presiones norteamericanas en post del patentamiento farmacéutico
comenzaron contra la Argentina en 1988. Amenazas con sanciones comerciales
y promesas de integración económica han sido constantes
por parte de los distintos gobiernos norteamericanos, con la presión
continua de la Pharmaceutical Manufacturer Association, una de las
cámaras empresarias más influyentes en la Casa Blanca.
Las amenazas de sanciones comerciales estuvieron a punto de concretarse
en setiembre de 1989, cuando la oficina comercial de Estados Unidos
se disponía a aplicar un recargo específico de 80
millones de dólares para la importación de tubos de
acero procedentes de Argentina, luego que la PMA acusara a nuestro
país de eludir el pago de regalías a las casas matrices
de los laboratorios estadounidenses por una suma estimada en 526
millones de dólares entre 1980 y 1989. La sanción
comercial fue evitada por la entrega de una nota oficial por parte
del canciller Domingo Cavallo, el 22 de setiembre de ese año,
prometiendo que la Argentina aprobaría una nueva ley de patentes
en el término de 24 meses. El compromiso asumido por el gobierno
nacional coincidió con la visita del presidente Carlos Menem
a Washington, oportunidad en que recibió a una delegación
de la PMA, para responder personalmente a sus demandas.
De esta forma podemos ver como la decisión de presentar
un proyecto de ley de patentes, no se originó luego de un
profundo análisis del cual derivara la necesidad de instrumentar
normas jurídicas para proteger las patentes farmacéuticas,
sino que nace fruto de la exigencia externa.
Durante 1990 la administración Bush intensificó sus
pretensiones patentistas enviando a su representante comercial,
Carla Hills, a la Argentina, la que siguiendo la política
norteamericana ya conocida, amenazó con represalias comerciales
, al mismo tiempo que prometió un pacto de libre comercio
con Estados Unidos, a condición de que previamente se modificara
la ley de patentes.
Estas presiones norteamericanas generaron una manifestación
de repudio de parte de la Cámara de Diputados de Argentina
que a través de la Comisión de Asistencia Social y
Salud Pública expresó su protesta ante todo intento
de aplicación de sanciones económicas o comerciales
y el ejercicio de presiones internacionales de cualquier tipo que
tengan por finalidad inducir a la República a adoptar determinado
régimen en relación al patentamiento de medicamentos.
El Poder Ejecutivo se encontró con una férrea oposición
parlamentaria para aprobar el proyecto oficial sobre patentes, y
las promesas de Menem, Cavallo y Di Tella ante la PMA y Washington
se transformaron, apenas, en gestos de buena voluntad que no satisfacieron
a los laboratorios norteamericanos.
En marzo de 1991 el Poder Ejecutivo anuncia que enviará
un proyecto de ley al Congreso. Desde este entonces, el gobierno
norteamericano comienza a ejercer presiones, nuevamente, para que
salga sancionada la nueva ley de patentes. Las principales acciones
se realizan ante diferentes actores, entre ellos funcionarios públicos
y sectores privados, utilizándose numerosas declaraciones
de prensa. El punto de máxima presión, en ese momento,
se produce cuando la embajada de Estados Unidos pone fecha límite
a la sanción por parte del Parlamento argentino de una nueva
ley de patentes. Ante la falta de dicha ley se impondrían
sanciones económicas. Situación frente a la cual el
canciller Domingo Cavallo, promete que la Argentina tendrá
su nueva ley antes de setiembre de 1993.
Sin embargo, recién el 7 de mayo de ese año el Poder
Ejecutivo Nacional envía al Congreso un proyecto de ley sobre
"patentes y modelos de utilidad". El tratamiento de la
ley se demora, ante lo cual la PMA volvió a exigir la aplicación
de represalias : se pidió que se prohibiese el ingreso de
exportaciones argentinas a Estados Unidos, al entender que estaban
vencidos los plazos de espera para que nuestro país modificara
la ley de propiedad intelectual. Sin llegar a dichas represalias,
al poco tiempo la Secretaría de Comercio de Estados Unidos
incluyó a la Argentina en una lista de países con
vigilancia prioritaria, que constituyó una advertencia sobre
la inadecuada protección a la propiedad intelectual.
Desde junio de 1993 y por el término de un año, la
cámara alta inicia una serie de audiencias públicas
en la que participan todos los sectores interesados. Esto le permitirá
adquirir un mayor conocimiento sobre el tema y fortalecer su posición
negociadora ante el Poder Ejecutivo.
En 1994 el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra dividido entre
los funcionarios que consideran que las posibles sanciones serían
más perjudiciales para el país, sino se aprueba la
nueva ley, y quienes defendían la salud pública y
la industria farmacéutica local.
El gobierno de los Estados Unidos vincula el NAFTA con la ley de
patentes. Expresan, tanto el vicepresidente norteamericano, Albert
Gore, como el embajador, James Cheek, que la aprobación de
la ley de patentes era un requisito indispensable para ingresar
al NAFTA, siempre que se aprobara antes del 1 de mayo de 1994. Mientras
en Buenos Aires se ofrecía el ingreso al NAFTA, en Washington
la PMA solicitaba a Michael Kantor, representante comercial (reemplazante
de Carla Hills) represalias comerciales contra nuestro país.
Finalmente en 1995 el Congreso sancionó en forma unánime
la nueva ley de patentes (ley 24.481). Esta, al no encontrarse a
la medida de las pretensiones del Poder Ejecutivo (que eran las
mismas que del gobierno estadounidense) generó serios conflictos
entre el Legislativo y el Ejecutivo, que se traducirían en
vetos y decretos presidenciales teñidos de una clara inconstitucionalidad,
y leyes correctivas y aclaratorias por parte del Legislativo con
el fin de poner orden al desorden provocado por el Poder Ejecutivo.
La insistencia en su postura extrema por parte del Ejecutivo, y
particularmente el ala dura que representaba el Ministerio de Economía,
con Domingo Cavallo al frente, provocó serias disputas que
comenzarían a plantearse en un primer momento entre los legisladores
oficialistas y el Poder Ejecutivo, para luego pasar a provocar fisuras
en el propio seno del Ejecutivo, en el entorno presidencial.
Por su parte el Congreso se mantuvo siempre en una posición
uniforme, que no mostró divisiones partidarias, y sí
una férrea oposición a los atropellos provenientes
de la presidencia. Cumplió una papel trascendente en el proceso
decisorio, que seguramente habría llevado a una decisión
totalmente diferente de no ser por su crucial participación.
La nueva ley sancionada por el Congreso no conformaba al Poder
Ejecutivo, básicamente porque permitía las importaciones
paralelas y entraría en vigor en el plazo de ocho años,
de acuerdo a los plazos de transición que permitía
el Trip's que podían ser de hasta diez años. Es así
como el Ejecutivo veta la ley mediante el decreto 549/95, con el
cual sin promulgar la ley, la devuelve al Parlamento, observando
numerosos artículos, entre ellos, no acepta las importaciones
paralelas y manifiesta que no se aplica el plazo de transición
del Trip's, porque Argentina no hizo reservas al ratificar el acuerdo
de Marrakesh.
Es en esta oportunidad donde al Poder Legislativo da su primera
gran demostración de fuerza, y uniformidad, no aceptando
el veto presidencial, confirmando las fundamentales disposiciones
de la nueva ley (importaciones paralelas, plazos de transición
y licencias obligatorias). Solo acepta algunas objeciones menores.
Así se dicta la ley 24.572. Todos los bloques rechazaron
el veto del Poder Ejecutivo. Fue algo inesperado para el gobierno
nacional, ya que esto se produjo pocos días después
de la rotunda reelección de Menem a la presidencia, y ningún
funcionario del gobierno estaba al tanto. La insistencia se realizó
de esa forma ya que "si alertábamos sobre esta estrategia,
era muy probable que Cavallo y su gente vinieran a presionarnos
para que no insistiéramos" manifestaba un legislador
del oficialismo .
Esta actitud del Congreso ocasionó el manifiesto y público
disgusto del Presidente de la Nación y de su Ministro de
Economía, ya que de acuerdo a la Constitución Nacional,
todo proyecto de ley que es objeto de insistencia con la mayoría
especial de los dos tercios de los votos de cada una de las cámaras
, indefectiblemente se transforma en ley y pasa al Poder Ejecutivo
para su promulgación, y si ésta no es formalmente
concretada en un plazo determinado, vencido el mismo se produce
automáticamente. No obstante esto, el Poder Ejecutivo amenaza
con no publicar la ley en el boletín oficial. Amenaza que,
como expresáramos más arriba, es absolutamente inconsistente,
desde que la orden respectiva, ante la omisión de aquel,
podría ser emitida por el Congreso de la Nación, el
cual, incluso, podría suplir tal publicación con otra
a realizar en el órgano de prensa legislativo y en los medios
de prensa escritos de trascendencia nacional que juzgue convenientes.
El Ejecutivo volvió a la carga, no obstante la insistencia
del Legislativo, con su postura extrema con otros dos decretos,
el 590/95 y el 621/95. Por el primero de ellos prohibe las importaciones
paralelas, es decir el principio del agotamiento de derechos. El
segundo de ellos, es dictado luego de un viaje del canciller argentino
a los Estados Unidos y una vez que las amenazas del país
del norte de aplicación de represalias comerciales se hicieron
públicas en la prensa. Por medio de este decreto el Poder
Ejecutivo pretendió imponer que los royalties comiencen a
pagarse a partir del 1 de enero de 1996. Esto hubiera implicado
resignar en forma absoluta toda posibilidad de aplazamiento de la
puesta en vigor de las normas del Gatt, como el mismo Trip's lo
permite.
Cabe destacar que los sucesivos decretos vetando y reglamentando
la ley y el tratado son llevados a cabo por el Presidente a recomendación
del ministro de economía, Domingo Cavallo. A partir de ellos,
son enormes los esfuerzos que realiza el Poder Ejecutivo con el
fin de lograr que los legisladores del partido gobernante obtengan
la inmediata sanción por parte del Parlamento de una "ley
correctiva" que modifique la ley anteriormente sancionada en
un sentido afín a sus deseos. Básicamente se buscaba
la reducción del período a partir del cual los laboratorios
nacionales comenzarían a pagar royalties a sus pares extranjeros.
Todos los otros temas parecían negociables en post de una
reducción del período de transición.
La búsqueda de dicha "ley correctiva" iniciará
una serie de negociaciones entre el Poder Ejecutivo y los legisladores
del oficialismo que mostrará interminables peleas entre los
integrantes de ambos poderes, y además, la lucha por los
espacios de poder en el seno del gobierno.
Pasaban los días y las negociaciones no avanzaban. Economía
no cedía en nada, pretendía que se declare "nula"
la ley sancionada por el Congreso y que se preparara otra. Su fundamento
era que la insistencia parcial dada por el Congreso era inconstitucional.
Pero esta posición dura de Economía comenzaba a ser
abandonada por el presidente Menem, quien comienza a compartir gran
parte de las ideas de los legisladores, solicitando únicamente
que se reduzca el plazo de transición de 8 años para
comenzar con el pago de royalties. Para ese entonces se estaba negociando
un plazo de 4 o 5 años.
En ese momento, la posición del Presidente se acercaba más
a la del Congreso que a la de su Ministro de Economía. Los
legisladores proponían que se promulgue la ley sancionada
y luego hacer una ley correctiva. Así es como el Presidente
deja vencer los plazos legales, la ley queda promulgada automáticamente
y los legisladores llevan a Menem un proyecto de ley correctiva.
A esta altura las peleas en el seno del gobierno ya eran de público
conocimiento y ocupaban las primeras planas de los diarios.
Mientras tanto la guerra de solicitadas entre CILFA y CAEME continuaban,
como así también las presiones y amenazas de parte
del gobierno norteamericano. El embajador Chekk manifiesta que un
proyecto como el que estaba en estudio era propio de países
subdesarrollados como Surinam o Burundi, y que con esta ley no llegaría
ni un peso de inversión extranjera.
El año 1996 se inició con nuevas presiones norteamericanas
y el último intento de veto del Poder Ejecutivo para modificar
la ley. Se vetó el artículo que impedía al
Ejecutivo la reglamentación de la ley por decreto. Esto no
conformó a la industria farmacéutica norteamericana
que envió un documento a Kantor solicitando sanciones para
nuestro país. Hecho que fue mal recibido por la Cancillería
y Economía, cuyos titulares habían enfrentado un duro
desgaste interno.
Finalmente se dicta el decreto reglamentario 260/96, que ordena
y reglamenta la ley de patentes, y establece un plazo de 5 años
a partir del que se deberán pagar royalties. El texto de
ese decreto fue el producto de las negociaciones entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo.
En febrero de 1996 una comisión de legisladores argentinos
viajó a Washington, invitada por el Congreso para conversar
sobre la cuestión. La delegación, que estaba encabezada
por el presidente de la Comisión de Industria, el diputado
Humberto Roggero, defendió la legislación argentina
sancionada y promulgada, enmarcándola dentro del Trip's .
Por último, luego de años de amenazas sin concretar,
en 1997 la Argentina fue sancionada por los Estados Unidos por la
supuesta falta de adecuación de la legislación en
materia de propiedad intelectual, con la reducción del 50
% sobre las exportaciones que el país tenía bajo el
sistema general de preferencias (SGP).
3. El conflicto azucarero en el contexto del Mercosur
La sanción de la ley 24.822, llamada de protección
al sector azucarero, o "ley del azúcar", en setiembre
de 1997, provocó un gran debate tanto a nivel nacional, como
en el ámbito del Mercosur. La ley, que prohibe la reducción
de los derechos arancelarios provenientes de las importaciones de
azúcar del Mercosur, mientras subsista la asimetría
provocada por el sistema sucro-alcoholero de Brasil, produjo uno
de los conflictos comerciales más importantes (junto con
los automotores) en el Mercosur, desde la creación del mercado
común.
Principales actores : intereses representados y objetivos
En el ámbito del Mercosur el azúcar no generó
controversias mientras se mantuvo como uno de los productos que
se encontraban en la lista de excepciones a las rebajas automáticas
de aranceles. Pero, la importación producida en 1994 y el
acercamiento a la fecha de libre comercio (1 de enero de 1995) generaron
inquietudes que culminaron en la creación de un grupo ad-hoc
para asuntos azucareros que comenzó las negociaciones a fin
de establecer un régimen de adecuación para el sector
azucarero.
El plazo máximo que se le había dado (en el seno
del Consejo Mercado Común, por decisión 19/96) al
Grupo Ad-Hoc Azucarero para la presentación de la propuesta
del régimen de adecuación del sector, fue el 31 de
mayo de 1997. De esta forma, 1997 resultaría un año
sumamente movido para el sector azucarero argentino, que no se encontraba
dispuesto a aceptar ningún régimen de adecuación
mientras en Brasil subsista el Programa Proalcohol. Es así
como, en abril de ese año, el sector azucarero logra que
el Congreso Nacional sancione la ley 24.822, que prohibe la reducción
de los derechos arancelarios provenientes de las importaciones de
azúcar del Mercosur, mientras subsista la asimetría
provocada por el sistema sucroalcoholero de Brasil.
El Ejecutivo vetó dicha norma, pero en setiembre del mismo
año el Legislativo confirma por unanimidad la ley, con lo
cual queda automáticamente sancionada, de acuerdo al mecanismo
de sanción de leyes establecido por la Constitución
Nacional. Esto provocó uno de los mayores conflictos que
haya tenido el Mercosur desde su puesta en marcha. Como así
también un acalorado debate interno.
Podemos distinguir tres actores fundamentales el proceso de toma
de decisiones de esta problemática : el Poder Ejecutivo (Presidencia,
Cancillería y Economía), el Poder Legislativo (legisladores
de las provincias productoras de azúcar) y sector azucarero
(provincias productoras, y las entidades que agrupan a los trabajadores
y a los empresarios).
Por parte del Poder Ejecutivo, durante la presidencia de Carlos
Menem Economía y Cancillería dedicaron sus esfuerzos
a defender políticamente la relación con el Mercosur,
y en especial con Brasil, que representaba una relación internacional
prioritaria para la Argentina. De esta forma la actuación
del Ejecutivo se limitó al ámbito político
a fin de mantener dicha relación, dejando de lado las necesidades
del sector azucarero argentino. Unicamente, el secretario de relaciones
económicas internacionales, Jorge Campbell, fue quien intentó
darle al tema una solución técnica, acercándose
a los sectores privados interesados, lo que produjo asperezas con
el canciller Di Tella.
El Poder Ejecutivo buscó, por todos los medios, que se dejara
sin efecto la ley 24.822 que daba la protección a la agroindustria
azucarera argentina, ya que su sanción había producido
un gran disgusto en el gobierno brasileño de Fernando Enrique
Cardoso, que veía en la sanción de la ley por parte
del Legislativo argentino, una grave violación de los acuerdos
del Mercosur y de las decisiones 19/94 y 16/96 del Consejo Mercado
Común. La sanción de la ley perjudicaba sobremanera
la estratégica relación con Brasil, en una época
difícil para el Mercosur, envuelto en una serie de conflictos
comenzados en marzo del 97' como consecuencia de las restricciones
a las importaciones impuestas por Brasil.
En lo que se refiere a la actuación del Poder Legislativo,
se destacó la actuación de los legisladores que representaban
a las principales provincias productoras de azúcar, es decir,
Tucumán, Jujuy y Salta. Entre ellos, encontramos el senador
Máximo Tell (PJ - Jujuy), el senador Julio Miranda (PJ -
Tucumán), el diputado Emilio Cantarero (PJ - Salta) y el
diputado Julio Sant Millan (PJ - Salta). Y entre las comisiones
participantes encontramos a la Comisión del Mercosur de la
Cámara de Diputados y la Comisión de Economías
Regionales del Senado.
Resulta importante destacar que el Legislativo no presentó
una división partidaria en su actuación, llegando
inclusive a la toma de una posición unificada, reflejada
en la sanción de la ley 24.822, como así también
en su insistencia por unanimidad, luego que el Ejecutivo vetara
la ley.
Los legisladores de las provincias productoras pretendían
que no se integrara al Mercosur a la agroindustria azucarera argentina,
mientras subsistiera en Brasil el sistema sucroalcoholero que implicaba
grandes subsidios y ventajas al azúcar en el país
vecino. Para ello, lograron las sanción de la ley que impedía
rebajar los aranceles de importación mientras subsistan las
asimetrías provocadas por el Programa Proalcohol brasileño.
Con su postura, los legisladores buscaban la protección
de sus economías regionales, la defensa de las fuentes de
trabajo (el sector azucarero daba empleo a unas 60.000 personas
durante la época de zafra y a unas 30.000 personas el resto
del año), y el ingreso de las provincias, que depende en
gran medida de esta actividad. Además, por supuesto, preservaban
políticamente sus propias bancas en el Congreso, defendiendo
los intereses de sus electorados.
Por parte del sector azucarero argentino, destacamos la actuación
de las provincias productoras, entre las principales tenemos a Tucumán,
Jujuy y Salta. También, pero en menor medida, tomaron parte
del reclamo del sector, las provincias de Santa Fé, Chaco
y Misiones, productoras de menor escala. Conjuntamente a la actuación
de las provincias encontramos a las entidades que agrupan a los
empresarios del sector, como ser el Centro Azucarero Argentino (CAA)
y el Centro Azucarero Regional de Tucumán, y por el lado
de los trabajadores, la Unión de Cañeros Independientes
de Tucumán, y el Centro de Agricultores Cañeros de
Tucumán. Además, de la presión de los principales
ingenios, entre ellos : Ledesma, Tabacal y Concepción.
Estos actores intentaron por distintos medios hacer sentir su voz,
en post de la protección de la agroindustria azucarera, frente
al gigante brasileño, que gracias a su plan sucroalcoholero
había logrado una producción de entre 8 a 10 veces
superior a la Argentina. Todo este sector, bajo el mismo discurso
de protección de la actividad, frente a la asimetría
provocada por Brasil debido a los subsidios que se crean con su
Programa Proalcohol, logró que se sancionara la ley 24.822,
que impide la reducción del arancel del azúcar que
se importa, mientras subsistan las asimetrías provocadas
por el proalcohol.
El sector argumentaba que con un régimen totalmente desregulado
en la Argentina, era imposible dar paso a la libre competencia con
Brasil, que poseía un mercado con fuertes subsidios y regulaciones
que le garantizaban un precio para el azúcar imposible de
lograr por parte de los productores argentinos. Si se abría
el mercado sin ninguna protección, el sector desaparecería.
Se buscaba así, la subsistencia del sector azucarero : mantener
la producción y rentabilidad, por parte de los empresarios;
preservar las fuentes de trabajo, por el lado de los trabajadores;
y la defensa de las economías regionales, por parte de las
provincias.
Relaciones entre los distintos actores en el proceso de toma de
decisiones
Un nuevo conflicto a resolver en el ámbito del Mercosur,
le trajo al Poder Ejecutivo, la sanción de la ley 24.822,
de protección del azúcar, en abril de 1997. Inmerso
en un contexto regional conflictivo, debido a las restricciones
a las importaciones impuestas por Brasil, esta nueva cuestión
a resolver, reflejaría una vez más, cuales eran las
prioridades del gobierno de Menem para su política exterior
: mantener la buena relación con el Mercosur, y en especial
con Brasil, por su inmenso mercado.
En dicho contexto, y teniendo en cuenta cuál era la prioridad
del gobierno en el ámbito regional, es que el Poder Ejecutivo
hace caso omiso a los pedidos del sector azucarero argentino, de
mayor protección, ante las asimetrías provocadas por
la política pública de Brasil, que hacía imposible
la competencia.
En una nota dirigida al secretario de industria, comercio y minería,
Alieto Guadagni, el Centro Azucarero Argentino (CAA) por intermedio
de su presidente, Jorge Zorreguieta, denuncia ante el Poder Ejecutivo,
presiones por parte de Brasil para penetrar sin aranceles en el
Mercosur con su azúcar subsidiado y a partir de allí
utilizar este producto como un elemento político de negociación
en temas pendientes de resolución en el bloque regional .
Al no obtener una respuesta favorable a sus reclamos, por parte
del Poder Ejecutivo, el sector azucarero enfoca sus pedidos hacia
el ámbito legislativo, y es allí donde encuentra una
respuesta de acuerdo a sus necesidades, logrando la sanción
de la ley del azúcar. Este cuerpo dio cabida a los reclamos
de los azucareros en forma homogénea y unánime, participando
de forma notoria los legisladores de las provincias productoras,
haciéndose eco de la defensa de las economías regionales,
reclamada por el sector azucarero.
No obstante la contundente muestra del Legislativo en apoyar al
sector azucarero, el Poder Ejecutivo, en la persona del presidente
Carlos Menem, y a recomendación del Ministerio de Economía
y de la Cancillería, veta la ley, a través del decreto
471, por considerarla contraria a los acuerdos asumidos en el Mercosur
y, por resultar, según su criterio, inconstitucional por
violación a la primacía supralegal de los tratados
internacionales.
Lo que en realidad impulsaba al Poder Ejecutivo a vetar la ley,
era el tratar de evitar nuevas controversias con Brasil, por la
importancia que le daba a la relación, y por el temor a recibir
represalias. De esta manera, veta la ley, haciéndose eco
de los reclamos de Brasil.
Para este entonces, las críticas al gobierno aumentaban,
por su postura ante Brasil, a la vez que aumentaba, asimismo, el
entendimiento entre el Congreso y el sector azucarero, en lo que
al tema específico del azúcar se refiere, que incluía
a los actores subestatales (provincias) y a los actores privados
(trabajadores y empresarios). El fruto de este entendimiento fue
la insistencia del Congreso, en forma unánime en las dos
cámaras, en la versión original de la ley. De esta
manera queda sancionada en forma automática y definitiva
la ley, según así lo establece el mecanismo de sanción
de las leyes establecido por la Constitución Nacional.
La insistencia en la ley alteró el ánimo del Ejecutivo.
Economía y Cancillería habían fracasado en
su intento por convencer al Congreso de la inconveniencia de la
ley. Los ingenios del norte capitaneados por Jorge Zorreguieta (Presidente
del Centro Azucarero Argentino) lograron que por unanimidad el Legislativo
de protección a lo que venían reclamando. Di Tella
y Fernández sabían que la ley iba a complicar la relación
con Brasil. En ese momento se estaba negociando la exclusión
al Mercosur de las restricciones financieras a las importaciones
que había adoptado Brasil a principio de año. Además,
se temía que Brasil aplicara represalias, con lo cual el
Mercosur sufriría un nuevo sacudón.
El Ministro de Economía no tardó en reaccionar, actuando
en dos direcciones : por un lado, criticó fuertemente al
Legislativo por la decisión adoptada, enmarcándose
en un duro enfrentamiento con este cuerpo, por el otro, no alterar
la relación con Brasil, intentando demostrar que el Ejecutivo
no había tenido nada que ver en la decisión y que
haría todo lo posible por dejar de lado la ley. De esta forma
Roque Fernández quiso tranquilizar a Brasil con fuertes declaraciones
contra la ley de azúcar : "A Brasil se le dio una muy
mala señal. El tema del azúcar lo estábamos
negociando, y de golpe apareció una decisión unilateral
tomada desde fuera de la mesa donde se realizaban las tratativas",
"con la sanción de la ley, el Congreso desconoció
la existencia de una previa negociación sobre el azúcar",
manifestó el ministro, y agregó que la sanción
de la ley es un "hecho desafortunado", prometiendo no
ahorrar esfuerzos para conseguir que no rija la ley .
La sanción definitiva de la ley de azúcar produjo
el inmediato rechazo en Brasil que, amenazó con tomar represalias.
Como consecuencia, el Ejecutivo argentino, que se encontraba dispuesto
a acentuar su enfrentamiento con el Legislativo, elaboró
un proyecto de ley que, enviaría al Parlamento, para derogar
la ley insistida por aquel .
La actuación del Ejecutivo, desinteresado por la situación
interna del sector azucarero, y preocupado por su relación
con Brasil en el ámbito del Mercosur, pareció fortalecer
la buena relación que existía entre el Legislativo
y los representantes del sector azucarero. Economía y Cancillería
no dieron cabida a los intereses del sector, trataron de solucionar
el problema en el ámbito del Mercosur, desconectándose
de las demandas internas, lo que provocó su incapacidad manifiesta
de acercar propuestas de solución que contemplaran los distintos
intereses en juego. Solo tuvo una capacidad reactiva ante la crisis.
Quien más cerca estuvo del sector azucarero, por parte del
gobierno nacional, fue la Secretaría de Relaciones Económicas
Internacionales, dependiente de la Cancillería, comandada
por Jorge Campbell. Además esta secretaría fue la
única dependencia del gobierno dispuesta a imprimirle al
conflicto una discusión técnica más que política,
a fin de encontrar una más rápida solución.
Propuso discutir el tema azucarero a la luz de los protocolos de
Ouro Pretro, pero no encontró apoyo en el gobierno. Las decisiones
del canciller Di Tella respondían a necesidades políticas
ligadas a la suerte del bloque regional, más que a las necesidades
del sector azucarero. Para el gobierno, los actores no estatales
estaban alejados del proceso de toma de decisiones.
Asimismo, tampoco le interesaba la participación del Legislativo
en dicho proceso decisorio. Las palabras del Ministro de Economía
son elocuentes al respecto : "A Brasil se le dio una mala señal.
El tema del azúcar lo estábamos negociando, y de golpe
apareció una decisión unilateral (por la sanción
de la ley por el Congreso) tomada desde fuera de la mesa donde se
realizaban las tratativas". Es que para la estrategia oficial,
el Mercosur, y en especial Brasil eran cruciales. Cuando el Congreso
insistió con la ley azucarera vetada por el presidente Carlos
Menem, Fernández sintió que los ingenios habían
puesto al azúcar a la intemperie de los tiempos políticos.
Por su parte la estrategia brasileña consistió en
remarcar las contradicciones y falta de coordinación en el
proceso de toma de decisiones de la Argentina. Marcando estas incoherencias
el canciller de Brasil, Luiz Felipe Lampreia, manifiesta que la
controversia en torno de la ley azucarera votada por el Congreso
"es más un problema político de la Argentina
que un problema específico del Mercosur" .
El propio Jorge Campbell reconocía las contradicciones y
falta de coordinación de nuestro país en el proceso
decisorio : "Más que un conflicto con Brasil, es un
tema entre nosotros mismos. La posición argentina respecto
del azúcar es muy clara. Pero el camino que eligió
el Congreso es distinto al del Ejecutivo. Ambos tienen igual objetivo
: dar un tratamiento adecuado en el Mercosur al sector azucarero,
que es una economía regional con características particulares"
.
Lo cierto es que existieron demasiadas contradicciones en el proceso
de toma de decisiones de la Argentina. Economía luchaba con
Cancillería por obtener mayor poder para manejar los conflictos
del Mercosur, también se enmarcó en una discusión
cada vez mayor con los senadores justicialistas que no aceptaron
la forma en que se manejó la cuestión, asimismo se
enfrentó con el sector azucarero, principalmente con el Centro
Azucarero Argentino, que fue quien más se destacó
en la defensa de los intereses del sector. En la Cancillería
también hubo cortocircuitos, como vimos más arriba,
entre Di Tella y Campbell. Unicamente saliendo de la órbita
gubernamental podemos encontrar relaciones de cooperación
: entre el Legislativo y el sector azucarero, y la uniformidad que
mostró el Parlamento en su actuación.
El Ejecutivo trató de salir de la situación embarazosa
ante Brasil, en que lo había colocado la sanción de
la ley azucarera, primero, a través de una "ley correctiva"
que básicamente proponía la derogación de la
ley sancionada, y que por supuesto, fue rechazada por el Congreso;
luego, por intermedio de un dictamen de la Procuraduría General
de la Nación, donde se anunciaba que los tratados internacionales
como lo es el del Mercosur, prevalecen sobre las leyes nacionales,
y por consiguiente, con la ley azucarera no se puede afectar el
libre comercio del producto. En ese sentido el Canciller argentino
manifestaba que "la controversia por el azúcar quedó
superada porque la Procuraduría ha determinado que la ley
contradice un tratado internacional y no tiene por lo tanto vigencia".
También Menem se expresa en los mismos términos que
su ministro : "se dará prioridad a los tratados internacionales
sobre las leyes"
A pesar de estos y otros intentos por tratar de resolver el conflicto
con Brasil, lo cierto es que ello fue muy complicado para el gobierno
argentino debido fundamentalmente a dos razones : en primer lugar,
porque al concentrar el Poder Ejecutivo todas las decisiones, provocó
la escasa participación de otros actores estatales (existió
una pobre relación interburocrática), y en segundo
lugar, Cancillería y Economía se desconectaron de
los actores privados (empresarios y trabajadores) y de los actores
subestatales (provincias productoras). Como el Ejecutivo concentró
todos los tramos del proceso decisorio, la resolución final
del conflicto, también dependía de él.
Es así como solo quedaba espacio para reflotar la conocida
"diplomacia de los presidentes" a fin de resolver el conflicto.
La que tuvo lugar en las distintas cumbres en donde se pudo manejar
el asunto desde el más alto nivel político. Cabe destacar,
sin embargo, que estos encuentros no lograron resolver el conflicto
azucarero, y solo pudieron bajar los decibeles de las peleas, o
resultar útiles para negociar otros temas de la agenda bilateral.
También resulta importante subrayar que estas cumbres siempre
encontraron al gobierno argentino cediendo en sus posiciones, ya
sea en los temas generales de la agenda bilateral, como asimismo
en relación al conflicto azucarero en particular : - En la
Cumbre de Montevideo, de diciembre del 97', se acuerda que se concentrará
la liberalización del comercio del azúcar a nivel
intrarregional a partir del 2001 - En la Reunión de Ministros
de la Argentina y Brasil en Río de Janeiro, en diciembre
del 98', en un acta firmada por Di Tella y Lampreia, la Argentina
se comprometió a dar los pasos legales y administrativos
acordes a su ordenamiento jurídico para otorgar a las exportaciones
de azúcar originadas en Brasil una preferencia del 10 % sobre
el arancel vigente - Asimismo se ratifica el compromiso de respetar
el cronograma fijado originariamente para la eliminación
definitiva de los regímenes de adecuación del Mercosur,
entre ellos el del azúcar - En abril del 99' Di Tella y Lampreia
alcanzaron una serie de acuerdos, a fin de descomprimir la crisis
mercosureana, entre los cuáles la Argentina se compromete
nuevamente a avanzar en un proceso de liberalización hasta
alcanzar una situación de libre comercio para el sector azucarero.
Esta serie de acuerdos generaron protestas en ambos países.
Por el lado de Brasil, se pedía que se haga efectivo el descuento
del 10 % sobre el arancel vigente, al que se había comprometido
el gobierno argentino. También Brasil reclamó ante
la Comisión de Comercio del Mercosur (a iniciativa de la
Unión de la Agroindustria Canavieira del Estado de San Pablo)
que se aplique el mecanismo de solución de controversias,
y que el gobierno argentino indemnice a los industriales brasileños
por el daño sufrido. Argumentaba que la ley azucarera argentina
representaba una contradicción legal y política, que
no permitía a los negociadores alcanzar un esquema de progresiva
liberación del comercio en el sector .
La Argentina rechazaba los términos del reclamo, haciendo
notar las distorsiones existentes como consecuencia del Programa
Proalcohol del Brasil, y que un cronograma de desgravación
arancelaria solo podrá iniciarse en la medida que se eliminen
las distorsiones. Asimismo, respondiendo a un pedido de Brasil para
que se derogue la ley 24.822, la Argentina manifiesta que solo procede
una revocación interna si el Poder Legislativo argentino
toma acciones para ello, ya que, conforme al sistema constitucional
argentino, la facultad de revocar una ley es privativa del Congreso.
De la respuesta argentina, podemos apreciar dos contradicciones,
en lo que a la actuación del gobierno argentino se refiere
en el ámbito interno y regional. En primer lugar, el Ejecutivo
se había opuesto de forma contundente a la ley del azúcar,
y había reafirmado su compromiso de avanzar hacia la liberalización
del comercio del sector, ahora contesta a Brasil diciendo que un
cronograma de desgravación arancelaria solo podrá
iniciarse en la medida que se eliminen las distorsiones. La segunda
contradicción la encontramos en el decreto 471, por el cual
el Poder Ejecutivo veta la ley azucarera declarándola "él
mismo" inconstitucional, ya que, según su criterio,
viola un tratado internacional con jerarquía constitucional
superior. Ahora, responde al reclamo brasileño manifestando
que solo procede una revocación interna si el Poder Legislativo
argentino toma acciones para ello, ya que, conforme al sistema constitucional,
la facultad de revocar una ley es privativa del Congreso.
Las incoherencias son llamativas y demuestran la falta de coordinación
en el actuar del Ejecutivo y la ilegalidad manifiesta en algunas
de sus actuaciones : por ejemplo, al declarar él mismo la
inconstitucionalidad de una ley, declaración que únicamente
puede hacer nuestra Corte Suprema de Justicia, por ser el intérprete
natural y único de nuestra Constitución (como tuvimos
ocasión de ver al tratar el tema en el primer capítulo);
o cuando al fundamentar el veto a la ley azucarera, manifiesta que
el Congreso al no permitirle la baja del arancel está interfiriendo
en su competencia para dirigir la política exterior. Hecho
absolutamente falso, desde que según el art. 75 inc. 1 de
la Constitución Nacional corresponde al Congreso de la Nación
establecer los derechos de importación y exportación
(ver al respecto el capítulo primero, punto 1.b en donde
se tratan las atribuciones del Legislativo en materia de relaciones
internacionales).
Por el lado de la Argentina, la protesta a los acuerdos, recayeron
sobre el propio gobierno argentino. El sector azucarero envió
una carta al Presidente de Nación solicitándole que
no se avance en la integración azucarera, como indicaba el
acta bilateral firmada en Río de Janeiro por los cancilleres
de ambos países. También criticaron al gobierno, los
diputados de las provincias productoras, por utilizar el azúcar
como moneda de cambio para negociar otras cuestiones. Pero la decisión
que produjo las mayores críticas al Ejecutivo, se debieron
al compromiso asumido por éste, de bajar un 10 % el arancel
al azúcar brasileño. Los cuestionamientos vinieron
de todos los sectores : - La Unión Industrial Argentina,
consideró que el gobierno le regaló la rebaja del
10 %, a cambio de la medida antidumping que había sido solicitada
por Siderar - Los productores dijeron que dicha rebaja es un pretexto
más del Poder Ejecutivo, que so pretexto de limar asperezas
en el Mercosur, está siguiendo la dirección que quiere
Brasil - Los legisladores de las provincias azucareras, también
expresaron su desacuerdo.
No obstante, el Ejecutivo, desoyendo las críticas que llegaban
de todos los sectores, dicta una resolución, por intermedio
del Ministerio de Economía, efectivizando el compromiso asumido
en Río, de rebajar en un 10 % el arancel. La firma de esta
resolución motivó la solicitud de una medida cautelar
innovativa, por parte de la Compañía Azucarera Los
Balcanes, ante la justicia federal, a la cual se hizo lugar, y se
ordenó al Poder Ejecutivo suspender la aplicación
y vigencia de la resolución.
Asimismo, los legisladores de las provincias productoras prepararon
un proyecto de comunicación exhortando al Poder Ejecutivo
a que de marcha atrás con la medida, ya que consideraban
que el arancel al azúcar había surgido de la ley 24.822,
y que no se puede violar esa ley con una simple resolución.
A lo que en forma absolutamente increíble, el Secretario
de Industria, Alieto Guadagni, contesta que "la rebaja del
10 % depende de un acuerdo que es de una jerarquía supralegal,
por encima de las leyes nacionales" .
Como tuvimos oportunidad de ver en el capítulo primero,
punto 3.b, al tratar el tema de los "acuerdos ejecutivos y
tratados", un acuerdo ejecutivo o una declaración unilateral
realizada en el ámbito internacional por el Ejecutivo, no
puede derogar una ley interna, que ha gozado para su sanción
de todo el procedimiento constitucional requerido a fin de tener
vigencia. Le resultaría muy fácil al Ejecutivo asumir
personalmente compromisos internacionales y así, borrar de
un plumazo la legislación interna con la cuál no esta
de acuerdo. Si desea la modificación de una ley interna a
través de un compromiso internacional, el camino correcto
es hacerlo por medio de un tratado, dándole así al
Congreso la posibilidad de aprobarlo o rechazarlo, tal como lo requiere
nuestra Carta Magna. Es así como, el compromiso asumido por
el Ejecutivo ante Brasil de rebajar en un 10 % el arancel vigente,
no puede tener otro efecto que una simple declaración, y
de ningún modo puede derogar o prevalecer sobre la ley 24.822.
Además, entendemos que el Ejecutivo justifica su actuación
por medio de acuerdos ejecutivos (en los que no participa el Legislativo)
cuando se dan los siguientes supuestos : 1- Actúa dentro
de sus competencias 2- La urgencia en actuar resulta ser un factor
importante en el acuerdo 3- El tema a tratar no sea de tal importancia,
que justifique la intervención del Congreso. En el caso,
no se dieron ninguna de estas tres circunstancias : - El Poder Ejecutivo
no tiene competencia para establecer los derechos de importación
y exportación, que de acuerdo a nuestra Constitución
Nacional corresponde al Legislativo - No existía ninguna
urgencia en rebajar el arancel, este era un tema que se venía
discutiendo desde el nacimiento mismo del Mercosur - La cuestión
a tratar era de la mayor importancia, incluso el Congreso ya había
tomado una crucial participación .
De las protestas argentinas y brasileñas que generaron los
acuerdos (a los que dieron lugar "la diplomacia de los presidentes"
o "los acuerdos de alto nivel"), podemos distinguir que,
mientras los reclamos de Brasil se dirigían hacia la Argentina,
los reclamos argentinos se dirigían hacia el propio gobierno
argentino. Lo que muestra las incoherencias y falta de coordinación
en el proceso de toma de decisiones en la Argentina. Como asimismo,
la falta de integración hacia otros actores que no integraban
el círculo del Ejecutivo.
Los reclamos del sector azucarero, ya sea provincias productoras
o agrupaciones de trabajadores o empresarios, solo contaron con
el apoyo del Legislativo, pero no del Ejecutivo, que no los incorporó
al proceso decisorio. Esto le imposibilitó tener una postura
hacia el Mercosur, que surgiera producto de la negociación
interna con los distintos actores interesados.
El Poder Legislativo cumplió un papel trascendente en el
proceso de toma de decisiones, durante el conflicto azucarero :
cabe destacar la participación, en el Parlamento, de los
legisladores pertenecientes a las provincias productoras de azúcar,
en defensa de las economías de sus provincias. Esta representó,
además, la forma en que los actores subestatales participaron
del proceso de toma de decisiones. La cuestión azucarera
representó un buen ejemplo de esta participación provincial
y regional en el proceso decisorio, por intermedio de los legisladores
que, defendieron los intereses de sus respectivos distritos electorales.
Pero también el Congreso cumplió un rol trascendente
al permitir, a través suyo, la participación de los
actores privados. Recogió los reclamos de esta área
productiva, dándole cabida precisamente a quienes estaban
interesados en la buena suerte del sector.
Capítulo Cuarto
Modernización de la política exterior argentina :
destacada actuación del Poder Legislativo
En el presente capítulo relacionamos los resultados de los
tres casos prácticos estudiados, con la parte descriptiva
y los conceptos teóricos desarrollados en los primeros capítulos,
con la finalidad de demostrar con toda claridad que el ejercicio
efectivo de las atribuciones constitucionales por parte del Poder
Legislativo, durante el proceso de toma de decisiones, resulta imprescindible
a fin de modernizar la política exterior argentina, ya que
asegura la negociación doméstica en perspectiva internacional.
Es decir, permite pasar de un programa de política exterior
cerrado y centralizado, a otro "negociado".
1. Centralización de las decisiones en el Poder Ejecutivo
Del análisis de los casos prácticos estudiados, surge
una primera característica común a los tres : la centralización,
en un primer momento, de las decisiones en el Poder Ejecutivo, y
más precisamente, en el Presidente, y su círculo íntimo.
Así, durante la solución al problema limítrofe
de Hielos Continentales, en una primera etapa podemos observar una
centralización absoluta de las decisiones por parte del Poder
Ejecutivo, principalmente el presidente Menem y su reducida elite,
que preocupado por la integración regional, por el uso electoral
que se le podía dar al tema, y por su interés personal
de ser el Presidente que solucionó los últimos conflictos
limítrofes con Chile, no dio lugar a la participación
de prácticamente ningún otro actor en el proceso decisorio,
y desoyendo las críticas que provenían de todo el
país, y de todos los ámbitos (inclusive de su propio
partido) intentó continuar adelante con la Poligonal, ya
que según su criterio resultaba importante para su "plan
de gobierno".
El propio Presidente se puso en contra de casi todo el mundo, hasta
de sus propios legisladores, e incluso en ciertas ocasiones hubo
desinteligencias con el Canciller. La movilización de los
distintos sectores de la población fue amplia, aunque no
se le diera participación en un principio. El camino adoptado
por el gobierno para llevar adelante la solución al conflicto,
pareció ser uno que estaba a contramarcha, del camino adoptado
por un grupo compacto y bien coordinado, integrado por un equipo
multidisciplinario del que participaron miembros del Congreso (de
la oposición y del oficialismo), miembros de la Cancillería
(como Carlos Foradori), y técnicos especializados (Bruno
Ferrari Bono, Luis María Miró).
El tratamiento de la controvertida ley de patentes también
mostró la concentración de las decisiones en el Ejecutivo
(Presidencia, Economía y Cancillería), que preocupado
por mantener en buenos términos la relación bilateral
con los Estados Unidos (relación que constituía uno
de los pilares de la política exterior del gobierno de Carlos
Menem) le imprimió un carácter netamente político
al tema, desconectándose de las demandas internas. Solo intentó
solucionar el problema en el ámbito externo. Por el mismo
alto valor que se otorgó a dichas relaciones bilaterales,
las innumerables y constantes presiones y amenazas de los Estados
Unidos tuvieron penetración en el Poder Ejecutivo, que tratando
de complacer los pedidos norteamericanos complicó aun más
la situación interna. Esto lo llevaría inclusive a
provocar asperezas en el propio entorno presidencial : la dureza
en las posiciones del ministro de economía, Domingo Cavallo,
defendiendo la posición que complacía a Estados Unidos,
provocaría que el presidente Menem se alejase de la postura
del ministro y se aproximase a la del Legislativo.
Por su parte, el conflicto azucarero, muestra similares elementos
de análisis que la cuestión de las patentes farmacéuticas.
El proceso decisorio se concentró, en un primer momento,
en el Poder Ejecutivo, también en las mismas áreas
gubernamentales : Presidencia, Economía y Cancillería.
El Ejecutivo dio prioridad a la relación con el Mercosur
y especialmente con Brasil, antes que a los intereses del sector
azucarero. Así, se desconectó de las demandas internas,
no incorporó a los sectores subestatales y privados al proceso
decisorio, y no pudo dar propuestas de solución que contemplaran
los distintos intereses en juego. No hubo negociación interna
con proyección internacional, y el gobierno únicamente
gozó de una capacidad reactiva ante la crisis. Solo quedó
la posibilidad de recurrir a la "diplomacia de los presidentes"
o "acuerdos de alto nivel político", para tratar
de resolver los conflictos en el ámbito regional.
2. Ejercicio efectivo de las atribuciones constitucionales
No obstante las intenciones del Ejecutivo, de pretender concentrar
todas las decisiones en las distintas etapas del proceso decisorio,
tratando de excluir de ellas tanto a los sectores públicos
como privados, y utilizando todos los medios que tuvo a su alcance
(algunos de ellos manifiestamente ilegales), el Legislativo no permitió
dicha actuación, se supo oponer a sus atropellos y presiones,
y ejercitando efectivamente sus competencias cumplió un papel
importante en el proceso de toma de decisiones.
Como lo expresábamos en el primer y segundo capítulo,
el Congreso tiene importantes responsabilidades en la toma de decisiones
en el campo de la política exterior. El debe hacer un "uso
efectivo" de las competencias que tiene asignadas por la Constitución
Nacional, y así tener mayor influencia y participación
en el proceso de toma de decisiones de la política exterior
argentina, y posibilitar, por su intermedio, la participación
en dicho proceso a diferentes actores. Dejar de ser una institución
reactiva en este campo, para pasar a tener una activa y fluida participación.
Pues bien, los casos analizados son un buen ejemplo en este aspecto.
Así podemos apreciar, durante la solución al problema
limítrofe de Hielos Continentales, como el Poder Legislativo
en ejercicio de su facultad específica y propia de "arreglar
definitivamente los límites de la Nación" cumplió
un rol trascendente : participando en las negociaciones (diputados
Maurette, Estévez Boero y Stubrin); dando propuestas de soluciones
al acuerdo; posibilitando la participación de distintos actores
que tenían mucho para aportar, y que no lo habían
podido hacer por la actitud del Ejecutivo; y, en definitiva, posibilitando
que se llegue al mejor acuerdo posible, en un tema tan importante
y sensible como es el de la soberanía territorial.
Otro ejemplo lo constituye el conflicto azucarero, en donde el
Parlamento no permitió los abusos del Ejecutivo hacia competencias
propias, principalmente por parte del gobierno de Menem, y además
se hizo fuerte ejerciendo efectivamente las suyas, lo que le permitió
fortalecer su participación en la formulación de la
política exterior, y abrir la misma a la participación
de los distintos actores interesados (provincias productoras de
azúcar, entidades que agrupan a empresarios y trabajadores).
No permitir al Ejecutivo actuar abusivamente, y hacer un uso efectivo
de sus competencias, fortaleció la capacidad del Legislativo
para intervenir en el proceso de formulación de la política
exterior. Esto permitió, a su vez, la mayor participación
de los distintos actores interesados, ya que el Congreso tuvo la
capacidad de reconocer el derecho de los diversos actores en relacionarse
con él, en cuanto integrantes del proceso de toma de decisiones.
3. Apertura del proceso de toma de decisiones, gracias a la destacada
actuación del Legislativo
En la segunda etapa del conflicto por los Hielos Continentales
podemos observar una cierta apertura en el proceso decisorio hacia
otros actores como ser el Congreso Nacional, por medio de la Comisión
de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, y lo
que se llamó el "equipo hielos" encabezado por
el ministro de la Cancillería, Carlos Foradori. Pero, cabe
destacar, y esto es fundamental, esta "cierta apertura"
no se da por voluntad propia del gobierno, sino que se produce por
la destacada actuación del Legislativo, que en forma unificada,
con algunas excepciones, se opone a la actuación del Ejecutivo,
para luego avanzar en forma significativa en la búsqueda
de una solución. Recordemos que debió triunfar la
Alianza en las elecciones de octubre del 97' para que recién
en ese momento Di Tella dijera que "el gobierno está
dispuesto a escuchar propuestas".
Durante el tratamiento de la ley de patentes, el Congreso desempeñó
un papel relevante en el proceso de toma de decisiones. Actuó
como factor de aglutinación de protestas y reivindicaciones
de los distintos actores interesados. Las "audiencias públicas"
llevadas a cabo en su seno, le permitieron fortalecer su capacidad
de intervenir en el proceso decisorio, y adquirir una posición
fundamentada, que lo fortalecerá, a su vez, en las negociaciones
frente al Ejecutivo, no cediendo, por otra parte, a los atropellos
de aquel (por ej. no aceptó los decretos presidenciales vetando
la ley, e insistió en su postura).
Esta actuación relevante del Legislativo, permitió,
en términos de política burocrática, que el
resultado final al que se llegó, haya sido el resultado de
la negociación entre los componentes de la burocracia. Es
decir, de la negociación entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Pero, esta situación se da ( al igual que en la cuestión
de los Hielos Continentales ), gracias a la crucial participación
del Legislativo, ya que de haber adoptado otra actitud, habría
sido muy probable que hallamos visto nuevamente el estilo de centralización
de poder, tan común en la toma de decisiones de la política
exterior argentina. Y esto quedó demostrado en los innumerables
intentos del Ejecutivo por imponer su criterio, sin importar a través
de que medios lo hacía, inclusive salteando competencias
propias del Congreso.
Esta participación del Legislativo en el proceso de toma
de decisiones de la política exterior, es un claro indicio
de modernización de esta política, ya que asegura
la negociación doméstica en perspectiva internacional.
Utilizando términos de Putnam, la diplomacia que sea la resultante
de un "juego de doble nivel" : previo a una negociación
internacional, o a la toma de una posición en el ámbito
externo, debe haber una negociación interna.
4. Papel trascendente del Legislativo como factor de aglutinación
de protestas y reivindicaciones de los distintos actores
A pesar del lugar intrascendente que le quiso dar el Ejecutivo
al Legislativo en la formulación de la política exterior,
éste desempeñó un papel sumamente importante.
El Parlamento se hizo fuerte, cumpliendo una "crucial participación",
gracias a que, como vimos más arriba, no permitió
en forma alguna los abusos del Ejecutivo a competencias que le eran
privativas, hizo caso omiso a las reiteradas presiones y amenazas
del presidente y su círculo íntimo, y además
contó con la capacidad de abrir el debate a los distintos
actores interesados, acción que lo llevaría a desempeñar
un papel relevante en el proceso de toma de decisiones.
Actuó como verdadero "foro de debate" de los temas
de interés nacional. Cumplió un papel trascendente
como "factor de aglutinación" de protestas y reivindicaciones
de los distintos actores. Esto le permitirá adquirir un mayor
conocimiento sobre los temas a tratar y fortalecer su posición
negociadora ante el Ejecutivo. Además, el contenido de las
decisiones finales adoptadas mostrarán tanto su participación,
como la de los distintos actores que por su intermedio pudieron
participar del proceso decisorio. Seguramente los resultados a los
que se arribó habrían sido totalmente diferentes si
el Legislativo no asumía este papel en la formulación
de la política exterior, y permitía al Ejecutivo centralizar
y monopolizar las decisiones de dicha política.
De esta forma, en la etapa final de la solución al conflicto
por Hielos Continentales, se produce una amplia participación
de distintos actores en el proceso decisorio : participan el Congreso,
la oposición, la Cancillería, y la muy importante
contribución de los expertos (Instituto Geográfico
Militar, Academia Nacional de Geografía, Comisión
de Límites Internacionales, Academia Nacional de Historia,
entre otros). Hasta podríamos coincidir con las palabras
del canciller Guido Di Tella, que al hacer un balance del tema Hielos,
manifiesta : "en este proceso de Hielos Continentales, se terminó
construyendo una política de estado" .
Durante el tratamiento de la reforma a la ley de patentes farmacéuticas,
el Legislativo abrió el debate a los distintos actores interesados,
por medio de un sistema de audiencias públicas. De esta forma
el Congreso actuó como foro de debate de un tema de vital
importancia para la población como son los medicamentos,
que afectan nada más y nada menos que a su salud. Participaron
de las audiencias públicas convocadas por el Senado de la
Nación todos los interesados en el tema, que fueron enrolando
sus posiciones detrás de las empresas nacionales, representadas
por CILFA (Centro Industrial de Laboratorios Farmacéuticos
Argentinos), o de las empresas extranjeras, representadas por CAEME
(Cámara Argentina de Especialidades Medicinales). Distinguidos
académicos y especialistas también contaron con la
oportunidad de expresar sus opiniones.
Los lobbies privados de la industria farmacéutica tuvieron
una activa participación en toda la discusión hasta
llegar a la adopción final de la ley de patentes. Obviamente
porque afectaba directamente a sus intereses, pero fundamentalmente
porque por medio del Legislativo se les brindó los espacios
necesarios para que pudieran hacerlo. El Parlamento buscó
con las audiencias públicas obtener una visión amplia
del tema para lograr una legislación lo más consensuada
posible, que en definitiva significó (siempre teniendo en
cuenta al consumidor) proteger los derechos de patentes, sin que
se cometan abusos.
La misma destacada actuación, que en los dos casos anteriores,
cumplió el Legislativo durante el conflicto azucarero, absorbiendo
los reclamos del sector, que no fueron tenidos en cuenta por el
Ejecutivo. Este cuerpo actuó siempre unificado, destacándose
la participación de los legisladores pertenecientes a las
provincias productoras de azúcar, defendiendo los intereses
provinciales (sobre la actuación de ellos, influyeron las
particularidades socio-culturales y socio-económicas de la
región; y la necesidad de satisfacer a sus electorados).
Así es como el Legislativo sirvió de vehículo
de acceso al proceso de toma de decisiones para los distintos actores
: subestatales (provincias productoras como Tucumán, Jujuy
y Salta) y privados (entidades que agrupan a los empresarios del
sector, como el Centro Azucarero Argentino, y las que nuclean a
los trabajadores, como la Unión de Cañeros Independientes
de Tucumán).
5. Legislación interna con influencia internacional
Resaltábamos en el capítulo segundo que la creciente
interdependencia conlleva a la obligación de actuar responsablemente
a nivel interno, debido a que esa actuación solo es doméstica
en apariencia, ya que seguramente afectará algún interés
fuera del ámbito nacional; y que, la legislación nacional
ocupa un lugar importante en esa aparente actuación interna,
de forma que la misma tendrá incidencia externa.
En ese contexto la legislación puede constituir una de las
herramientas fundamentales con la cual el Legislativo sea capaz
de ejercer una poderosa influencia sobre la política exterior
en lo que hace a su formulación. Así, el diseño
de legislación interna con influencia internacional ocupa
un lugar importante en las relaciones del Estado argentino. Precisamente,
esta es la situación que se planteó en dos de los
casos analizados : la controversia sobre la protección de
los derechos de propiedad intelectual de las patentes farmacéuticas
y, el conflicto azucarero en el contexto del Mercosur.
En el primer caso, la modificación de la ley 111, que en
materia de propiedad intelectual rigió al país desde
1864, y que culmina con la sanción de la ley 24.481, significó
el medio por el cual la política exterior argentina se manifestó
en ese momento, en materia de propiedad intelectual. Este ejercicio
de la función legislativa, exclusiva del parlamento, influyó
enormemente en la relación bilateral con los Estados Unidos,
interesado directo sobre la decisión final a la que se llegase
sobre la ley de patentes.
En el segundo caso, la influencia de la legislación interna
sobre la política exterior es mutua : la legislación
brasileña ("Programa Proalcohol") influyendo sobre
las relaciones con Argentina y el Mercosur en general, y la respuesta
al sistema sucroalcoholero con la sanción de la ley 24.822
por parte de Argentina, que influirá en las relaciones exteriores
con el socio mayor de Sudamérica.
En ambos casos el Poder Legislativo contó con una poderosa
herramienta con la cuál participó de forma notable
en la formulación de la política exterior, e influyó
enormemente en las relaciones internacionales de la Argentina. Además,
posibilitó que junto a su destacada actuación, otros
actores interesados participaran, con la finalidad de lograr la
mejor solución posible a las controversias planteadas.
De los tres casos estudiados se deduce con toda claridad : A- La
conservación de un estilo de centralización de poder
en el proceso de toma de decisiones de la Argentina B- Un evidente
desinterés, fundamentalmente por parte del Poder Ejecutivo,
por las variables domésticas, en la formulación de
la política exterior C- La asignación al Legislativo,
por parte del Ejecutivo, de un papel secundario y hasta intrascendente
en la formulación de la política exterior argentina.
A pesar, como vimos, del trascendente papel que cumple el Congreso
ejerciendo efectivamente sus atribuciones. Que lleva a la apertura
del proceso decisorio, y permite dar un paso más hacia la
modernización de la política exterior argentina D-
Por supuesto que la apertura del proceso de toma de decisiones,
a fin de lograr un programa de política exterior "negociado"
para responder adecuadamente a los requerimientos externos, no se
encuentra libre de obstáculos y de viejas prácticas
políticas, que es preciso desterrar si se quiere avanzar
hacia la modernización de la política exterior argentina.
Conclusión
En nuestro sistema de gobierno el Ejecutivo cumple un rol preponderante
en el manejo de las relaciones exteriores. No obstante, su actuación
se va a tener que dar dentro de la legitimidad democrática,
y con el debido control del Legislativo, para que no se produzcan
desviaciones en las atribuciones constitucionales, y se erosione
así el equilibrio dado por la división de poderes
en nuestra Carta Magna.
De los casos estudiados, se puede apreciar como beneficia a la
actuación y negociación internacional de la Argentina,
la mejor negociación interna, y el enorme progreso que sobre
esta última significa la participación del Legislativo.
Nuestra Constitución Nacional procura que no se produzca
un desequilibrio en el manejo de las relaciones exteriores. Así,
brinda los elementos para que el ejercicio de la política
exterior y su proceso de toma de decisiones, no se transforme en
el campo privativo de un solo hombre (el Presidente), o de un solo
poder del Estado (el Ejecutivo), y se permita así la participación
del Legislativo, y a través de él de otros actores.
El Poder Legislativo tiene importantes responsabilidades en la
toma de decisiones en el campo de la política exterior. Debería
hacer "uso efectivo" de las competencias que tiene asignadas
por la Constitución Nacional, y así tener mayor influencia
y participación en el proceso de toma de decisiones de la
política exterior argentina, y por intermedio suyo posibilitar
la apertura de dicho proceso a diferentes actores.
La formulación de la política exterior ya no se limita
a la maquinaria estatal, sino que deben participar en ella un gran
número de diversos actores, que hay que tener en cuenta.
Carácter cada vez más negociado del proceso. La política
exterior tiende a ser cada vez más nacional y ya no solamente
estatal. Lo importante de ella resulta ser su formulación,
a través del proceso de toma de decisiones, que debe estar
abierto a las influencias y negociación por parte de los
distintos actores : estatales (Ejecutivo - Legislativo), subestatales
(provincias) y privados (intereses particulares).
El Poder Legislativo debe ser lo suficientemente fuerte, y estar
bien organizado con funcionarios e información necesarios
como para dar un juicio independiente sobre los temas de política
exterior, sin limitarse a dar su aprobación a los requerimientos
del Presidente, luego de debates puramente formales. Además
necesita ir ampliando significativamente su papel en el proceso
de formulación de la política exterior. Para ello
necesita fortalecer su capacidad para intervenir en el proceso de
toma de decisiones, no permitiendo abusos del Ejecutivo hacia sus
competencias, ejerciendo efectivamente las suyas, y, actuando como
catalizador de demandas y presiones de diversos actores para influir
en dicha política, y así posibilitar la apertura del
proceso decisorio.
Dejar de ser una institución reactiva en este campo, para
pasar a tener una activa y fluida participación (como tuvimos
ocasión de ver en los tres casos estudiados). Acción,
no reacción, capacidad de iniciativa y fundamentalmente de
"programación".
Resulta importante que se fortalezca la capacidad de participación
de los actores subestatales y privados, además de los estatales
no tenidos en cuenta, para poder así, tener una posición
unificada, firme y útil al país, que permita tener
una capacidad de iniciativa y no solo reactiva, frente a la demanda
externa.
La mayor participación del Legislativo en la política
exterior, debe instar, a su vez, a la mayor participación
de los distintos actores en la formulación de la política
exterior. El Congreso debe reconocer el derecho de los diversos
actores interesados en relacionarse con él, en cuanto integrantes
del proceso de toma de decisiones. La participación de estos
actores por intermedio del Parlamento, fortalecerá a su vez,
la capacidad de éste para intervenir en la formulación
de la política exterior, frente al Ejecutivo.
Las provincias deben tener un verdadero protagonismo para poder
"participar" del proceso decisional que las afectará.
Una forma útil de avanzar hacia dicha participación
es la acción comprometida de los legisladores de actuar en
el Congreso defendiendo los intereses de sus respectivos distritos
electorales. Esto permite, no solamente que se haga sentir la voz
de dichos actores, sino que participen de la negociación
misma, a fin de lograr una postura consensuada que contemple los
distintos intereses en juego.
En la actualidad la política exterior tiende a ser cada
vez más nacional y ya no solamente estatal. Es así,
como debe brindarse espacios de participación a los distintos
actores no estatales en el armado de dicha política. Para
ello, hace falta en la Argentina, la existencia de un ambiente político
dispuesto a integrar grupos y organizaciones de distinto tipo, que
procuren participar en la formulación de la política
exterior. Por ejemplo, es necesario que la actividad de "lobbie"
comience a reglamentarse y desarrollarse, en un ambiente positivo
y transparente, para permitir el acceso de los distintos actores
privados; también es conveniente que los estados extranjeros
tengan una forma de peticionar ante el Estado argentino : el Poder
Legislativo puede ser un interlocutor válido a dicho fin;
asimismo, los llamados "think tanks" o expertos, y las
universidades, podrían contribuir en forma destacada a la
formulación de la política exterior : sería
interesante llevar el conocimiento de los expertos a la administración
pública por medio de distintos mecanismos institucionales
como ser comisiones especiales, equipos de asesores del Poder Legislativo
y del Poder Ejecutivo, organismos gubernamentales de investigación.
Y así, poner en contacto habitual a los expertos, con los
encargados de tomar decisiones.
También, el diseño de legislación interna
debe darse en un contexto en donde participen los distintos actores
en juego. Se debe lograr una buena negociación interna con
proyección en los asuntos externos, ya que la legislación
tendrá incidencia internacional.
La creciente interdependencia y complejidad de los temas de política
exterior, plantea la necesidad de creación de canales permanentes
de influencia para los distintos actores, con el fin de lograr políticas
consensuadas, bien coordinadas, y sobre todo, que resulten útil
al país. De este modo se podrá ir forjando un programa
de política exterior "negociado", en vez de uno
que refleje cualquier visión generalmente aceptada del interés
nacional, o el predominio de una elite unificada en política
exterior.
De lo dicho queda claro que, para producir la modernización
de la política exterior argentina, se debe terminar con el
estilo de centralización de poder que ha caracterizado al
proceso de toma de decisiones de la Argentina, y abrir dicho proceso
a la participación de los distintos actores interesados :
estatales, subestatales y privados. La formulación de la
política exterior argentina debe ser el fruto de la negociación
interna en perspectiva internacional, en la cual se tengan en cuenta
las variables domésticas, y en donde el Poder Legislativo
cumple un papel fundamental.
Este papel trascendente del Poder Legislativo en la formulación
de la política exterior argentina surge de la propia Constitución
Nacional. Ella misma otorga los instrumentos con los cuales el Parlamento
puede destacarse en el proceso de formulación de la política
exterior, y, así, modernizar dicha política. Pero
para ello, el Legislativo debe hacer un "uso efectivo"
de sus atribuciones constitucionales y "no permitir abusos"
hacia sus competencias por parte del Ejecutivo. Esto permitirá
la apertura del proceso de toma de decisiones de la política
exterior argentina hacia distintos actores, lo que fortalecerá
aún más al propio Poder Legislativo frente al Poder
Ejecutivo. Y, a su vez, el buen ejercicio de las atribuciones constitucionales
por parte del Poder Legislativo, fortalecerá a la propia
Constitución Nacional.
Nuestra Carta Magna demuestra de esta forma su plena actualidad
y sabiduría en lo que hace a la política exterior,
al cumplirse 150 años de su sanción. Pero para que
ello resulte así, es imprescindible que cada poder del estado,
entre los cuáles se destaca el Poder Legislativo por ser
el primer y más importante intérprete de la voluntad
del constituyente, haga un correcto y efectivo ejercicio de sus
facultades constitucionales, ya que recordemos: la inercia produce
la mala costumbre de que si el Legislativo no hace uso efectivo
de sus facultades, éstas son ejercidas por el Ejecutivo,
transformando su desviado ejercicio en una costumbre "aceptada",
que produce un desequilibrio en el manejo de las relaciones exteriores,
que es lo que la Constitución Nacional precisamente quiere
evitar.
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Diarios consultados
AMBITO FINANCIERO (1992)
CLARIN (1995 - 1996 - 1997 - 1998)
LA NACION (1995 - 1996 - 1997 - 1998 - 1999)
Entrevistas
Lic. Horacio Jaquenod, director de la Dirección de Asuntos
Parlamentarios, del Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio
Internacional y Culto.
Lic. Eduardo Oliver Muro, gerente del Centro Azucarero Argentino.
Leyes y Reglamentos
CONSTITUCION NACIONAL.
LEY 24.080 del año 1992.
REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE SENADORES.
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