|
TITULO
I
SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION
Y JURAMENTO DE LOS SENADORES ELECTOS.
El epígrafe vigente – le fue dado
por la reforma aprobada el 18/12/2002, al suprimir la preposición (De)
y el artículo (las) - modificando la prescripta por la del 01/6/1939 (“De
las sesiones Preparatorias”), adicionando “E INCORPORACIÓN Y JURAMENTO
DE LOS SENADORES ELECTOS.” Con el vigente registro numérico del titulado
(I), bajo el rótulo “Sesiones Preparatorias”, aparece con la sanción del
primer reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, el 07/6/1862.-
Ancestralmente, bajo el epígrafe "Sesiones Preparatorias"-
también bajo titulado número "I"-, lo registra el reglamento
de la Cámara de Senadores del Estado de Buenos Aires, sancionado el 29/7/1854.-
Se destaca que
varios artículos ubicados en este titulo, encuentran su ancestro en los
reglamentos señalados como antecedente del ordenamiento que estudiamos.
En el de la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires (1822-1833),
en los títulos "De la Composición de la Sala"(I) y "Del
Presidente"(II). También en estos títulos, en los siguientes reglamentos:
del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de
la Plata; del Congreso Nacional Constituyente de la Confederación Argentina
en título "I" con epígrafe "De la Composición del Congreso";
de la Cámara de Senadores de la Confederación Argentina, en título "I"
bajo rótulo "De los miembros de la Cámara del Senado". De la
lectura del articulado que hace a este trabajo de investigación, se puede
apreciar detalladamente lo señalado.
 |
|
Primera sesión preparatoria
Artículo (1) - El 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior
en caso que sea feriado, se reúne el Senado en sesiones preparatorias
a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias,
los que pueden ser alterados por decisión de la Cámara. (1)
. ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862 –
“Título I - Sesiones Preparatorias”
“Artículo
1°.- Seis días antes del señalado para la reunión del Congreso en sesiones
ordinarias, se reunirá el Senado y empezarán las sesiones preparatorias que sean necesarias para el examen y calificación de los poderes de Senadores.
Los poderes que ofrecieren alguna dificultad serán examinados después
de instalado el Cuerpo.”
“Artículo
7°.- Acto continuo la Cámara hará
sucesivamente y á pluralidad absoluta el nombramiento de Presidente provisorio
para que la presida en los casos determinados en el artículo 50, capítulo
2°, parte 2° de la Constitución; y un Vicepresidente Provisorio.” (2)
“Título
II - De las Sesiones en General”
“Artículo
16. La Cámara fijará de tiempo
en tiempo los días en que debe
haber sesión.”
-Reforma sancionada el 01/6/1939
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
“Artículo
1° - El 26 de abril de cada año o el inmediato día hábil anterior, en caso de feriado, se reunirá el Senado en sesiones preparatorias para incorporar a los Senadores electos que hubieren presentado diploma
otorgado por autoridad competente, salvo caso de impugnación: 1° Por un
partido político organizado en el Estado que lo elige; 2° Por quien hubiere
sido votado en la misma elección; 3° Por un Senador recibido, que niegue
al electo los requisitos exigidos por el artículo 47 de la Constitución;
4° Por una institución o particular responsable a juicio del Senado.
Los diplomas impugnados pasarán para su estudio a la Comisión de
Negocios Constitucionales, o a la Especial de Poderes, designada al efecto.
Este dictamen podrá considerarse en sesiones preparatorias o diferirse
a sesiones ordinarias.” >(3)
-Reforma sancionada el 29/9/1948
“Título
I - De las sesiones preparatorias”
"Primera sesión preparatoria"
“Artículo
1° - El 26 de abril de cada año o el inmediato día hábil anterior, en
caso de feriado, se reunirá el Senado en sesiones preparatorias para incorporar
a los senadores electos que hubieren presentado diploma otorgado por autoridad
competente, salvo caso de impugnación: 1° Por un partido político organizado
en el Estado que lo elige; 2° Por quien hubiere sido votado en la misma
elección; 3° Por un senador recibido o una institución o particular responsable
a juicio del Senado que nieguen al electo los requisitos exigidos por
el artículo 47 de la Constitución.
Los diplomas
impugnados pasarán para su estudio a la Comisión de Negocios Constitucionales,
o a la Especial de Poderes, designada al efecto. Este dictamen podrá considerarse
en sesiones preparatorias o diferirse a sesiones ordinarias.
-Decreto aprobado el 19/5/1949
“Artículo 1°- Modifícanse los siguientes
artículos del Reglamento del Senado de la Nación: Artículo 1°, inc. 3°:
citar el artículo 48 de la Constitución Nacional, en reemplazo del artículo
47 citado. Reemplazar el segundo párrafo por el siguiente: “Los diplomas impugnados pasarán para su
estudio a la Comisión de Asuntos Políticos o a la Especial de Poderes,
designada al efecto, cuando aquélla no estuviere constituida. Este dictamen
podrá considerarse en sesiones preparatorias o diferirse a sesiones ordinarias.
Procederá igualmente a fijar los días y hora de reunión, los cuales podrán ser alterados cuando
lo estime conveniente.”.....”(4)
“Acefalía.- Nombramiento de presidente provisional y
vice.”
“Artículo 7°- Acto continuo, la Cámara hará sucesivamente y por mayoría
absoluta el nombramiento de presidente provisional para que la presida
en los casos determinados en el artículo 51 de la Constitución; y un vicepresidente.”
Resolución aprobada el 12/8/1992
(DR- 398/92)
“Artículo
1°. Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, de
la siguiente
forma: 1°.- Sustituir el texto del artículo 1° por el siguiente
Título I – De
las Sesiones Preparatorias –
Primera sesión preparatoria
“Artículo
1°.- El 26 de abrilde cada año o el
inmediato hábil anterior en caso que fueraferiado, se reunirá el Senado en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias, los que podrán ser alterados.”
-Resolución aprobada el 02/02/1995
(DR-21/95)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación de
la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Primera sesión preparatoria. El 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior en caso que fuera feriado, se reunirá el Senado en sesiones
preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de
sesiones ordinarias, los que podrán ser alterados.”
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Primera sesión preparatoria”.
“Artículo 1.- El24 de febrerode cada año o el día inmediato hábil anterior en caso que sea feriado, se reúne el Senado
en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días
y horas de sesiones ordinarias, los que pueden ser alterados por decisión de la Cámara.”
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES (+)
REGLAMENTO DE
LA SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - sancionado
el 26/7/1822 –
-Resolución del 31/12/1823:
"1°-Ocho días antes que se abran las sesiones
ordinarias del año, la Sala tendrá las preparatoriasque sean necesarias
para el examen, y calificación de las actas de elección de Representantes,
que debe haberse hecho conforme á la ley que establece su renovación.
"2°- La Comisión de Peticiones, a que el Presidente pasará
las actas según vayan recibiéndose, presentará en la primera sesión preparatoria
su dictamen sobre cada una de ellas.
"3°- Examinadas y calificadas las actas de elecciónse procederá, en el día anterior al
de la apertura de las sesiones ordinarias, á incorporar á los nuevos representantes electos, y al nombramiento de Presidente y Vice-Presidentes."
"Título 1°: De la composición de la Sala"
"11. El Presidente hará citar á sesión, cuando el Gobierno
le invite á ello, ó tres Representantes lo pidan." (5)
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DE LA CONFEDERACION
ARGENTINA (1854-1861) - sancionado el 05/6/1855
"Título I: De los miembros de la Cámara del
Senado"(6)
-Reforma sancionada
el 08/8/1861
"Artículo (después del 8°) - Tres días antes de la apertura de las Cámaras, se reunirán
en sesión preparatoria todos los senadores recibidos que
se encuentren en la Capital, a fin de poner expedito el Senado para que tenga lugar aquella.
Organizada la Cámara, el presidente lo pondrá en conocimiento del Poder
Ejecutivo." (7)
"Artículo (después del 87) - Habrá sesiones ordinarias en los días martes, jueves
y sábado de cada semana, sin perjuicio de que pueda haberlas diarias cuando
el servicio público lo exija y la Cámara lo acuerde." (8)
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO
DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854 -
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art.
1°. El 23 de abril
de cada año, se reunirá el Senado, y empezará las sesiones preparatoriasque sean necesarias
para el examen y calificación de las actas de elecciones de Senadores,
debiendo la Comisión de Peticiones presentar en ese día su dictamen sobre
ellas."
"Art. 6°.Acto continuo se hará sucesivamente, y a pluralidad absoluta,el nombramiento de Presidente, el Vice-Presidente Primero,
y Vice-Presidente Segundo." (9)
"Título 2°: De las Sesiones en general"
"Art. 13°.La Cámara fijaráde tiempo en tiempo los días en
que deba haber sesión."
(1)Al tiempo de
la edición de esta investigación el reglamento lo registra bajo el número
señalado entre paréntesis.-
(2) Ver texto artículo 58 de la Constitución Nacional - así numerado desde
la reforma de agosto de 1994 – Ver Anexo Documental (Normas Constitucionales).
El texto del mencionado artículo 47 – numerado con el 55 por la reforma
del año 1994 – se transcribe en Anexo Documental (Normas Constitucionales).
(4) Hasta la aprobación de esta resolución, rigió lo prescripto en el título
1°, art. 16 del primer reglamento del Senado Nacional - del 07/6/1862-:
"La Cámara fijará de tiempo en tiempo los días en que debe haber
sesión". En la práctica, generalmente se fijaba en la primera reunión
ordinaria.-
(+) El reglamento de la Asamblea General
Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, - conocida
como Asamblea del año XIII - estableció en el Capítulo III “De las sesiones y orden de la palabra”: “Art. 16.-Las sesiones públicas se harán los días lunes, miércoles y viernes,
y en los demás intermedios serán secretas, salvo sólo el domingo y días
de fiesta, en que a no ser urgente la necesidad se suspenderán las sesiones.”. ”Art. 17.- Las sesiones empezarán precisamente a las nueve de la mañana
en el verano, y a las diez en el invierno, siendo cinco las horas de sesión
precisamente, tiempo en que deberán cesar, a no ser que esté pendiente
la resolución de alguna moción, o importe la actual determinación de alguna
otra materia, al arbitrio y deliberación en la misma soberana Asamblea.”. El Capítulo I “Del presidente” estableció: “Artículo 1°- El día 1° de cada
mes se procederá a la elección de un presidente”.....”Art. 8°- En el mismo día de
la elección del presidente se nombrará un vicepresidente en los mismos
términos, y por igual tiempo.” Ver Anexo Documental.-
(5)Repite este texto,
con la sola sustitución de “representantes” por “diputados” – en título con igual epígrafe
y registro numérico - el reglamento del Congreso General Constituyente
de las Provincias Unidas del Río de la Plata (12) y el de la Sala del Congreso Nacional Constituyente
de la Confederación Argentina (12).-
(6) El reglamento no contiene título alguno sobre "Sesión" o "Sesiones
Preparatorias". La designación de autoridades ocurrió a partir del
año 1856 en reunión preparatoria. El día de sesión, durante los años 1854,
1855 y 1856, era fijado al concluir la sesión anterior, en tanto que durante
los años 1857 y 1858, se establecía en la primera sesión ordinaria; no
da cuenta el Diario de Sesiones, cuando se fijaba en los años posteriores,
al igual que su hora de inicio.-
(7) Artículo (11) adicionado en el Título I "De los miembros de la Cámara
del Senado". El mismo no llegó
a aplicarse ante la disolución de los poderes nacionales.
(8) Artículo adicionado en el Título XI: "Del orden de la Sesión".
Queda numerado bajo el 95.-
(9) Se refiere al "acto continuo" del juramento de incorporación
de los senadores electos y reelectos.-
 |
|
Elección de las autoridades de la Cámara
Artículo (2) - Acto continuo la Cámara hará sucesivamente y por mayoría
absoluta la elección de un presidente provisional para que la presida
en los casos determinados en el artículo 58 de la Constitución, un vicepresidente,
un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°. (1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO
DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862
-
“Título
1: Sesiones Preparatorias”
“Artículo
7° Acto continuo la Cámara hará sucesivamente y ápluralidad absoluta el nombramiento de Presidente Provisorio para que la presida en los casos determinados en el artículo50, capítulo 2°, parte
2°de la Constitución; yun Vice Presidente Provisorio.” (2)
-Reforma sancionada
el 01/6/1939
“Título
I: De las Sesiones preparatorias”
“Artículo
7° Acto continuo la Cámara hará sucesivamente y por mayoría absoluta el nombramiento
de presidente provisional para
que la presida en los casos determinados en el artículo 50 de la Constitución;
y un vicepresidente.”
-Reforma sancionada el 29/9/1948
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
"Acefalía. Nombramiento de presidente provisional y vice"
“Art.
7° - Acto continuo la Cámara
hará sucesivamente y por mayoría absoluta el nombramiento de presidente
provisional para que la presida en los casos determinados en el artículo
50 de la Constitución; y un vicepresidente.”
-Decreto aprobado el 19/5/1949
“Artículo
1°.- Modifícanse los siguientes artículos del reglamento del Senado de
la Nación:......Artículo 7° - Citar el artículo 51 de la Constitución
Nacional en reemplazo del artículo 50 citado.” (3)
-Resolución aprobada el 05/5/1954
“Artículo
1° - Modificar los artículos .....del reglamento del Honorable Senado,
los que quedarán redactados en la siguiente forma:................................................................................
“Nombramiento de las autoridades de la Cámara”
“Artículo
7°- Acto continuo la Cámara hará sucesivamente, y por mayoría absoluta,
el nombramiento de presidente provisional para que la presida en los casos
determinados en el artículo 51 de la Constitución, un vicepresidente
1° y un vicepresidente 2°.”
-Resolución aprobada el 24/6/1959
(DR-I-225/59)
“Artículo
1° - Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento: Artículo
7°- Sustituir “artículo
51” por “artículo 50”..” (4)
-Resolución aprobada el 24/6/1992
(DR-158/92)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la siguiente
forma:.....2.- Sustituir el texto del artículo 7° por el siguiente: Artículo
7°.- Acto continuo la Cámara hará sucesivamente y por mayoría absoluta
el nombramiento de Presidente Provisional para que la presida en los casos
determinados en el artículo 50° de la Constitución, un vicepresidente, un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°.”
-Resolución aprobada el 02/02/1995
(DR-21/95)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la siguiente
forma:...........
Artículo8°.- Nombramiento de las autoridades de la Cámara. Acto continuo
la Cámara hará sucesivamente y por mayoría absoluta el nombramiento de
presidente provisional para que la presida en los casos determinados en
el artículo 58 de la Constitución, un vicepresidente,
un vicepresidente 1°
y un vicepresidente 2°......”
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
Elección de las
autoridades de la Cámara
Artículo 2.- Acto continuo la Cámara hará sucesivamente y
por mayoría absoluta la elección de un presidente provisional para que la presida en los casos
determinados en el artículo 58 de la Constitución, un vicepresidente,
un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°......”
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - sancionado
el 26/7/1822 -
"Título 2° : Del Presidente"
"22°. En los mismos
términos, y por igual tiempo que el Presidente, la Sala nombrará dos vicepresidentes 1° y 2°."(5)
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DE LA CONFEDERACION ARGENTINA - sancionado el 05/6/1855
-
"Título II: Del Presidente"
"Art.- 17.-La Cámara nombrará de su senoy
á pluralidad respectiva,un Presidente provisorio para que la presida en los casos determinados en el artículo46, capítulo 2° parte
2°de la Constitución Nacional." (6)
"Art.- 20.- En
los mismos términos y por igual tiempo que el Presidente provisorio nombrará
la Cámaraun Vice-Presidenteque ejercerá la Presidencia,
cuando debiendo desempeñarla el Presidente provisorio, no pudiera hacerlo."
-Reforma sancionada el 08/8/1861(7)
"Artículo 17°:-Sustituir las palabras "a pluralidad
respectiva"por "mayoría absoluta" (8)
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854
-
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 6°. Acto continuo,
sehará suscesivamente, y á pluralidad absoluta, el nombramiento de Presidente, el deVice-Presidente primero, y
Vice-Presidente segundo."
(1)Al tiempo de
la edición de esta investigación el reglamento lo registra bajo el número
señalado entre paréntesis.-
(2)En el reglamento
editado en el año 1887 se transcribe a continuación de este texto - en
un segundo párrafo, una resolución producida por el Cuerpo con fecha 05/9/1874,
que expresa: "Un voto sobre la minoría en quórum legal hace decisión".
A continuación, en lo que aparece como un tercer parágrafo, se transcribe
otra resolución de fecha 17/6/1879 que dice: "Art. Unico. Cuando
la Cámara sea presidida por el Presidente Provisorio o el Vice-Presidente,
en los casos en que por la Constitución se requieren dos tercios de votas
para hacer resolución, el Senador que presida votará en la cuestión dando
su voto el último
La citada norma
constitucional, a partir de la reforma del año 1994, queda registrada
bajo N° 58. Texto en Anexo Documental (Normas Constitucionales).-
Se lo adapta
al texto constitucional sancionado el 11/3/1949 por la Convención Nacional
Constituyente que sesionó en la ciudad de Buenos Aires del 24/1/1949 al
16/3/1949.-La reforma aprobada el 22 de agosto de 1994, lo ubica bajo el número 55.
Texto en Anexo Documental (Normas Constitucionales).-
(4)La Convención
Nacional Constituyente, que sesionó en la ciudad de Santa Fe del 30/8/1957
al 14/11/1957, con fecha 23/9/1957, resolvió declarar vigente la Constitución
Nacional sancionada el 1° de mayo del año 1853, con las reformas de 1860,
1866 y 1899, excluida la de 1949.- La modificación al texto constitucional
aprobada por la reforma del año 1994, lo ubica bajo el N° 58. Texto en
Anexo Documental (Normas Constitucionales).-
(5) En el título 2° ("Del Presidente") establece:"12. La Sala
nombrará un Presidente a pluralidad respectiva." Repite el texto
del artículo 22 - con igual epígrafe y registro numérico del título -
los reglamentos de las Salas del Congreso General de las Provincias Unidas
del Río de la Plata y del Congreso General Constituyente de la Confederación
Argentina, en ambos numerado como artículo 23. También transcriben el
texto del artículo 12 - con el número 13 - del Título I del reglamento
de la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires (años 1822-1833)
arriba redactado.-
(6) El texto de este artículo 46 del ordenamiento constitucional sancionado
el 01/5/1853 expresa:"El Senado nombrará un presidente provisorio
que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerza
las funciones de presidente de la Confederación." La reforma “ad-hoc”
de 1860 sustituye “Confederación” por “Nación”.-
(7) Dicha reforma ubica a los artículos 17 y 20 con los números 18 y 21 respectivamente.
"Reglamento de Debates y Policía Interior de la Cámara de Senadores
de la República Argentina. Edición año 1861. Paraná. Imprenta Nacional,
calle Monte Caseros N°35."
(8) La reforma constitucional del año 1860 vuelve a ubicar al artículo 46
con el número 50, lo cual se expresa en el texto de la edición de 1861.-
La reforma del año 1994, lo ubica con su actual registro numérico (58).-
Texto en Anexo Documental (Normas Constitucionales).-
 |
|
Modo de elección
Artículo (3) - En caso de no resultar mayoría, se votará por los candidatos
que hayan obtenido mayor número de sufragios; y en caso de empate, decidirá
el presidente. (1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862 -
“Título
1: Sesiones Preparatorias”
“Artículo
8° En caso de no resultar mayoría absoluta, se votará por los dos candidatos que hayan obtenido
mayor número de sufragios y en caso de empate, decidirá el Presidente.” (2)
-Reforma sancionada
el 01/6/1939
“Título
I: De las Sesiones Preparatorias”
“Art. 8°
En caso de no resultar mayoría absoluta, se votará por los candidatos que hayan
obtenido mayor número de sufragios; y en caso de empate,
decidirá el presidente.”
-Reforma sancionada el 29/9/1948
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
"Modo de elección"
"Art. 8°.-En caso de no resultar
mayoría absoluta, se votará por los dos candidatos que hayan obtenido
mayor número de sufragios; y en caso de empate, decidirá el Presidente.”
-Reforma sancionada el 26/9/1952
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
“Modo de
elección”
“Artículo
8° En caso de no resultar mayoría, se votará porlos candidatosque hayan obtenido
mayor número de sufragios; y en caso de empate, decidirá el Presidente.”
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.............
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Modo
de elección”“Artículo 3.- En caso de no resultarmayoría, se votaráporlos candidatosque hayan obtenido
mayor número de sufragios; y en caso de empate, decidirá el Presidente.”
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854
-
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 7°.En caso de no resultar mayoría absoluta, se votará por los dos candidatos
que hayan obtenido mayor número de sufragios; y en caso de empate, decidirá
el Presidente."
(1)Al tiempo de
la edición de esta investigación el reglamento lo registra bajo el número
señalado entre paréntesis.-
(2) Por resolución aprobada el 27/9/1867 el Cuerpo dispuso: “Cuando en una elección no hubiese mayoría absoluta, se contraerá la segunda
votación sobre las personas que hubiesen obtenido las dos primeras mayorías
y así sucesivamente hasta obtener aquella.” Este texto aparece agregado como segundo párrafo de este artículo en
el reglamento editado en el año 1887.-
 |
|
Juramento de las autoridades
de la Cámara
Artículo (4) - A continuación el presidente provisional, el vicepresidente,
el vicepresidente 1° y el vicepresidente 2° nombrados jurarán sus cargos.
El juramento puede omitirse cuando estos nombramientos importen una reelección.
El juramento se realizará en siguientes términos: “Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente
el cargo de.........que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad
con lo que prescribe la Constitución Nacional?” o ¿“Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de.........que
os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe
la Constitución Nacional?” o ¿“Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de.....que os ha sido
confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional?”.
Practicado
el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”. (1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862 -
“Título
1: Sesiones Preparatorias”
“Artículo
9° En seguida el Presidente y Vice Presidente Provisorios nombrados, jurarán sus cargos.”
-Reforma sancionada el 01/6/1939
“Título
I: De las Sesiones Preparatorias”
“Art.
9° En seguida el Presidente y el Vicepresidente nombrados jurarán su cargo”
-Reforma sancionada el 29/9/1948
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
"Juramento del presidente
y vice"
"Art. 9°.- Enseguida el presidente
y vicepresidente nombrados, jurarán su cargo."
-Reforma sancionada el 26/9/1952
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
“Juramento
del Presidente Provisional y Vicepresidente”
“Art.
9° En seguida el Presidente Provisional y Vicepresidente nombrados jurarán sus cargo.”
-Reforma sancionada el 05/5/1954
“Artículo
1. - Modificar los artículos......9.....del reglamento del Honorable Senado,
los que quedarán redactados en
la siguiente forma............................................................................
"Juramento de las autoridades de la Cámara"
Artículo 9 - En seguida el presidente provisional, el vicepresidente 1 y el vicepresidente
2 nombrados jurarán sus cargos.”.........”
-Resolución aprobada el 05/7/1961
(DR-II-76/61)
“Artículo
1 - Modificar el reglamento en la siguiente forma: 1 Sustituir en el título
I los artículo....9....por los siguientes:.....Juramento de las autoridades
de la Cámara. Artículo 9°- En seguida el presidente provisional, el vicepresidente
1° y el vicepresidente 2° nombrados jurarán sus cargos. Cuando estos nombramientos importen una reelección, se omitirá el juramento.”
-Resolución aprobada el 29/4/1992
(DR-158/92)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la siguiente
forma:....Sustituir el texto del artículo 9° por el siguiente: A continuación el presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1° y el vicepresidente
2° nombrados jurarán sus cargos.Cuando estos nombramientos
importen una reelección podrá omitirse el juramento.
El juramento será realizado en siguientes términos: “Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente
el cargo de.........que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad
con lo que prescribe la Constitución
Nacional?” o “Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de.........que
os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe
la Constitución Nacional?” o “Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo
de..............que os ha
sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional?”.
Practicado el juramento, en los dos primeros casos el Presidente
señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios
y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos
la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la
Patria os lo demande”. (2)
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.............
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Juramento de las autoridades
de la Cámara”
Artículo 4.- A continuación
el presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1° y el
vicepresidente 2° nombrados jurarán sus cargos. El juramento
puede omitirse cuando estos nombramientos importen una reelección.” (3)
El
juramento se realizará en siguientes términos: “Juráis a la Patria, por Dios
y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de.........que
os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe
la Constitución Nacional?” o ¿“Juráis a la
Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de.........que os ha
sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional?” o ¿“Juráis a la Patria desempeñar debidamente
el cargo de.....que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad
con lo que prescribe la Constitución Nacional?”.
Practicado el juramento, en los dos
primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos
la indicación será: “Si
así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”.
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854
-
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 8° En seguida, el Presidente nombrado,
colocándose en su lugar, de pié, como todos los Senadores, y poniendo la mano
sobre los Evangelios, jurará su cargo, diciendo en alta
voz: "Juro ante Dios, y por estos Santos Evangelios,
que observaré y sostendré la Constitución del Estado, y
que en el ejercicio de las funciones de Presidente, consultaré que ella
sea observada y respetada. Si así lo hiciere, Dios me ayudará, y sinó, él me lo demande.”
Acto continuo, el Presidente
tomará juramento a los Vice-presidentes, en los términos
siguientes:
“¿Juráis ante Dios y por estos
Santos Evangelios, que observareis y sostendreis la Constitución del Estado,
y que en el ejercicio de las funciones de Vice-presidentes, consultareis
el que ella sea observada y respetada.?”
“Contestarán: Si juramos.”
Si así lo hiciereis Dios os ayudará, y sinó,
él os lo demandará."
(1)Al tiempo de
la edición de esta investigación el reglamento lo registra bajo el número
señalado entre paréntesis.-
(2)Con respecto
a la/s fórmulas de juramento, cabe remitirse al análisis del articulo
rotulado “Juramento de los senadores” (10).-
La última oración del primer párrafo, modifica la redacción literal del
vigente, aprobadomediante resolución del 05/7/1961 (DR-II-76/61).-
Duración del mandato de la mesa
Artículo (5) - El presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente
1° y el vicepresidente 2° duran en sus funciones hasta el último día del
mes de febrero del año siguiente al de su elección. Si vencida esta fecha
no se han elegido nuevas autoridades continuarán en el desempeño de sus
funciones hasta que así se haga. En caso de que el presidente provisional,
el vicepresidente y los vicepresidentes 1° y 2° cesen en su calidad de
senador, serán sustituidos en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes
indicados en el artículo 34. (1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862 -
“Título
1: Sesiones Preparatorias”
“Artículo
10° El cargo
de Presidente y Vice Presidente Provisorios, durará por el término de las sesiones
de cada año.”
-Decreto aprobado el 21/9/1922
“Artículo
único.- Reemplazar el artículo 10 del Reglamento de la H. Cámara por el
siguiente: “El
Presidente y Vice-Presidente provisorio en ejercicio al iniciarse el receso
del Congreso, continuarán en el desempeño de sus cargo hasta la constitución
de la Cámara para el próximo período legislativo.”
-Reforma sancionada el 01/6/1939
“Título
I: De las Sesiones Preparatorias”
“Art. 10.-
El presidente provisional elegido para el caso de acefalía, de acuerdo
con la ley número 252, será, durante el receso, Presidente provisional
del Senado. El vicepresidente durará en su cargo hasta la constitución
de la próxima Legislatura.” (2)
-Reforma sancionada el 29/9/1948
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
“Duración del mandato de la
mesa”
“Art.
10.- El presidente y vicepresidente nombrados con arreglo al artículo
7 durarán en sus funciones
hasta el 30 de abril del año siguiente al de su elección. Si vencida esta fecha no hubieren sido reemplazados, de acuerdo con lo establecido por el mismo
artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta
que así se hiciere. En caso de que el presidente cesara en su calidad
de senador, será sustituido en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes
indicados en el artículo 34.”
-Decreto aprobado el
19/5/1949
“Artículo
1 Modificar los siguientes artículos del reglamento del Senado de la Nación:..........Artículo
10.- Agregar en el último párrafo, después de la palabra “presidente” las siguientes: “y el vicepresidente cesarán.”
-Reforma sancionada el 26/9/1952
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
“Duración
del mandato de la mesa”
“Art. 10.- El Presidente provisional y Vicepresidente, nombrados con arreglo al artículo
7°, durarán en sus funciones hasta el 30 de abril del año siguiente al
de su elección. Si vencida esta fecha no se hubiesen elegido nuevas autoridades, de acuerdo con lo establecido
por el mismo artículo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta
que así se hiciere.En caso de que el Presidente provisional y el Vicepresidente cesaranen su calidad de
Senador, serán sustituidos en el desempeño de sus
funciones por los reemplazantes indicados en el artículo34.”
-Resolución aprobada el 05/5/1954
“Artículo
1.- Modificar los artículos.....10....del reglamento del Honorable Senado,
los que quedarán redactados de la siguiente forma.........................................................................................
Duración del Mandato de la Mesa.
Art. 10° El presidente provisional, el vicepresidente
1° y el vicepresidente 2°, nombrados con arreglo al artículo
7°, durarán en sus funciones hasta el 30 de abril del año siguiente a
su elección. Si vencida esta fecha no se hubiesen elegido nuevas autoridades,
de acuerdo con lo establecido por el mismo artículo, continuarán en el
desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que el
presidente
provisional y los vicepresidentes 1° y 2° cesaran en su calidad de senador,
serán sustituidos en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes
indicados en el artículo 34.....”
-Resolución aprobada el 29/4/1992
(DR-158/92)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la siguiente
forma:.............
Artículo 10.- El presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1° y el
vicepresidente 2° durarán en sus funciones hasta el 30 de abril del año
siguiente al de su elección. Si vencida esta fecha no se hubiesen elegido
nuevas autoridades continuarán en el desempeño de sus funciones hasta
que así se hiciere. En caso de que el presidente provisional, el vicepresidente y los vicepresidentes 1° y 2° cesaren en
su calidad de senador serán sustituidos en el desempeño de sus funciones
por los reemplazantes indicados en el artículo 34.....”
-Resolución aprobada el 02/2/1995
(DR-21/1995)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la siguiente
forma:.............
Artículo 11.- Duración del mandato de la mesa. El presidente provisional, el vicepresidente,
el vicepresidente 1° y el vicepresidente
2° durarán en sus funciones hasta el 28 de febrero del año siguiente al de su elección. Si vencida
esta fecha no se hubiesen elegido nuevas autoridades continuarán en el
desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere. En caso de que el
presidente provisional, el vicepresidente y los vicepresidentes 1° y 2°
cesaren en su calidad de senador serán sustituidos en el desempeño de
sus funciones por los reemplazantes indicados en el artículo 35.....”
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.............
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Duración
del mandato de la mesa”
“Artículo 5.-El presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente
1° y el vicepresidente 2° duran en sus funciones
hasta el último día del mes de
febrero del año siguiente al de su elección. Si vencida esta fecha no
se han elegido nuevas autoridades continuarán en el desempeño
de sus funciones hasta que así se haga. En caso de
que el presidente provisional, el vicepresidente y los vicepresidentes
1° y 2° cesen en su calidad de senador serán sustituidos en el desempeño
de sus funciones por los reemplazantes indicados en el artículo 34.”
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES (+)
REGLAMENTO DE
LA SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - sancionado
el 26/7/1822 -
"Título 2° : Del Presidente"
"13°. El Presidente será nombrado para toda la época de sesiones de cada año."
"22°. En los mismos términos, y por igual tiempo que el Presidente, la Sala nombrará
dos vicepresidentes 1° y 2°."(4)
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DE LA CONFEDERACION ARGENTINA - sancionado el 05/6/1855
-
"Título II: Del Presidente"
"Art.- 18.- El cargo de Presidente provisorio
durará por el término de las sesiones de cada año."
"Art.- 20.- En los mismos
términos y por igual tiempo que el Presidente provisorio nombrará
la Cámara un Vice-Presidente que ejercerá la Presidencia, cuando debiendo desempeñarla el Presidente
provisorio, no pudiera hacerlo."
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854
-
"Título °: Sesiones Preparatorias"
"Art. 25° El Senado
tendrá unPresidente y dos Vices, 1° y 2° que durarán un año."
(1)Al tiempo de
la edición de esta investigación el reglamento lo registra bajo el número
señalado entre paréntesis.-
(2)La ley citada
(252) bajo epígrafe "Acefalía de la República" fue sancionada
el 19/9/1868 y derogada por la vigente N° 20.972 del 11/7/1975, con las
modificaciones de la ley N° 25.716 sancionada el 28/11/2002. Ver Anexo
Documental (Leyes).-
El texto del
señalado artículo 7° y 34° puede leerse en el análisis de los artículos
rotulados “Elección de las autoridades de la Cámara”(2) y “Ausencia de la mesa” (34).-
(+) Asimismo cabe mencionar los reglamentos del Congreso General Constituyente
de las Provincias Unidas de Sud América (1813-1815) -Título I -arts. 1°
y 8°- y el del Congreso de las Provincias Unidas de Sud América 1816-1819),
destacando que la duración del mandato de la “Mesa” era de un mes, pudiendo ser reelectas las autoridades. El texto de este último reglamento no se ha encontrado
al día de la fecha.-
(4) Transcriben dicha norma, en igual título en cuanto a su numeración y epígrafe,
los reglamentos de la Sala del Congreso General Constituyente de las Provincias
Unidas del Río de la Plata y del Congreso Nacional Constituyente de la
Confederación Argentina, siendo numerado en ambos como 23. También en
estos ordenamientos reglamentarios, en el mismo título 2, se transcriben
los siguientes artículos:"13. La Sala nombrará un presidente a pluralidad
respectiva." y "14. Su cargo durará por el término de seis meses.
 |
|
Comunicación de los nombramientos
Artículo (6) - El nombramiento del presidente
provisional, del vicepresidente y de los vicepresidentes 1° y 2° se comunicará
al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y a la Corte Suprema de Justicia. (1)
ANTECEDENTES NACIONA LES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862 -
“Título
1: Sesiones Preparatorias”
“Artículo
11° El nombramiento de Presidente y de Vice Presidente Provisorios, se participará al P.E.y á la Cámara de Diputados.”
-Reforma sancionada el 01/6/1939
“Título
I: De las Sesiones Preparatorias”
“Art. 11.-
El nombramiento de Presidente provisionaly de Vicepresidente, se participará al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados y el de Presidente
para el caso de acefalía se comunicará, además, a la Corte Suprema de Justicia.”
-Reforma sancionada el 29/9/1948
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
“Comunicación de los nombramientos”
“Art.
11.- El nombramiento de presidente provisional y de vicepresidente, se
participará al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados y el de presidente
para el caso de acefalía se comunicará, además, a la Corte Suprema de
Justicia.”
-Resolución aprobada el 05/5/1954
“Artículo
1.- Modificar los artículos................ 11............... del reglamento del Honorable Senado, los que
quedarán redactados en la siguiente forma...........................................................................
"Comunicación de los nombramientos"
Art. 11.- El nombramiento del presidente provisional y de los vicepresidentes 1° y 2°
se comunicará al Poder
Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y a la Corte
Suprema de Justicia.”
-Resolución aprobada el 29/4/1992
(DR-158/92)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la siguiente
forma...............
5.-Sustituir el texto del artículo 11 por el siguiente: Artículo
11.- El nombramiento del presidente
provisional, del vicepresidente y de los vicepresidentes 1° y 2° se comunicará al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y a la Corte Suprema de Justicia.”
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.............
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Comunicación
de los nombramientos”
“Artículo 6.-El nombramiento
del presidente provisional, del vicepresidente y de los vicepresidentes 1° y 2°
se comunicará al Poder Ejecutivo, a la Cámara de
Diputados y a la Corte Suprema de Justicia.”
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854
-
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 9°El nombramiento de Presidente y Vice-Presidentes se participara al P.E.
y a la Cámara de Representantes."
(1)Al tiempo de
la edición de esta investigación el reglamento lo registra bajo el número
señalado entre paréntesis.-
 |
|
Incorporación de senadores
electos
Artículo (7) - El 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara,
o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reúne el Senado
para incorporar a los senadores electos que han presentado título otorgado
por la autoridad competente y para expedirse sobre los títulos de los
electos como suplentes, salvo aquellos impugnados por:
a. Un partido político organizado
en el Estado que lo eligió.
b. Quien ha sido votado en la misma
elección.
c. Un senador o una institución o
particular responsable a juicio del Senado que impugnen al electo por
falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 55 de
la Constitución Nacional.
Los
títulos que se reciben pasan, a fin de producir dictamen, a la comisión
de Asuntos Constitucionales o la Especial de Poderes designada al efecto,
cuando aquella no está constituida. Este dictamen puede considerarse en
sesiones preparatorias.
La
aprobación de los títulos de los electos como suplentes no obstará a que,
en la eventual oportunidad de su incorporación, se examine y se juzgue
por el cuerpo cualquier circunstancia sobreviniente relativa al cumplimiento
de los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución
Nacional.(1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862 -
“Título
I - Sesiones Preparatorias”
“Artículo
1°.- Seis días antes del señalado
para la reunión del Congreso en sesiones ordinarias, se reunirá el Senado
y empezarán las sesiones preparatorias que sean necesarias para el examen
y calificación de los poderes de Senadores. Los poderes que ofrecieren
alguna dificultad serán examinados después de instalado el Congreso.”(2)
-Reforma sancionada el 01/6/1939
“Título
I: De las sesiones preparatorias”.
“Art. 1°
- El 26 de abril de cada año o el inmediato día hábil anterior, en caso de feriado, se reunirá el Senado en sesiones preparatorias para incorporar a los Senadores
electos que hubiesen presentado diploma otorgado por autoridad competente, salvo caso de impugnación:
1° Por un partido político
organizado en el Estado que lo elige;
2° Por quien hubiere sido votado
en la misma elección;
3° Por un senador recibido, que niegue al electo los requisitos exigidos
por el artículo 47 de la Constitución;
4°
Por una institución o particular responsable a juicio del Senado.
Los diplomas impugnados pasarán para su estudio a la Comisión de Negocios Constitucionales, o a la Especial de Poderes, designada al
efecto. Este dictamen podrá considerarse en sesiones preparatorias o diferirse a sesiones
ordinarias.”
-Reforma sancionada el 29/9/1948
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
Primera sesión preparatoria
“Art.
1° - El 26 de abril de cada
año o el inmediato día hábil anterior, en caso de feriado, se reunirá
el Senado
en sesiones preparatorias para incorporar a los Senadores electos
que hubieren presentado diploma otorgado por autoridad competente, salvo
caso de impugnación:
1° Por un partido
político organizado en el Estado que lo elige;
2° Por quien
hubiere sido votado en la misma elección;
3° Por un senador
recibido, o una institución o particular responsable a juicio del Senado,
que nieguen al electo los requisitos exigidos por el artículo 47 de la
Constitución;
Los diplomas
impugnados pasarán para su estudio a la Comisión de Negocios Constitucionales,
o a la Especial de Poderes, designada al efecto. Este dictamen podrá considerarse
en sesiones preparatorias o diferirse a sesiones ordinarias.”
-Decreto aprobado el 19/5/1949
“Artículo
1° - Modifícanse los siguientes artículos del reglamento del Senado de
la Nación: Artículo 1°,inciso 3°-Citar el artículo 48 de la Constitución
Nacional, en reemplazo del artículo 47 citado.
Reemplazar el segundo párrafo por el siguiente: “Los diplomas impugnados pasarán
para su estudio a la Comisión de Asuntos Políticos o a la Especial de
Poderes, designada al efecto, cuando aquella no estuviere constituida. Este dictamen podrá considerarse en sesiones preparatorias o diferirse
a sesiones ordinarias.”
Procederá igualmente
a fijar los días y hora de reunión, los cuales podrán ser alterados cuando
lo estime conveniente.”
-Reforma sancionada el 26/9/1952
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
Primera sesión preparatoria
“Art.
1° - El 26 de abril de cada
año o el inmediato día hábil anterior, en caso de feriado, se reunirá
el Senado en sesiones preparatorias para incorporar a los senadores electos
que hubieren presentado diploma otorgado por autoridad competente, salvo
caso de impugnación:
1° Por un partido político organizado en el Estado que lo elige;
2° Por quien hubiere sido votado en la misma elección;
3° Por un senador recibido, o una institución o particular responsable a juicio del Senado, que niegue al electo los requisitos
exigidos por el artículo 48 de la Constitución;
Los diplomas
impugnados pasarán para su estudio a la Comisión de AsuntosConstitucionales
y Políticos, o a la Especial de Poderes, designada al efecto cuando aquella
no estuviere constituida. Este dictamen podrá considerarse en sesiones
preparatorias o diferirse a sesiones ordinarias.”
Procederá
igualmente a fijar los días y hora de sesión, los cuales podrán ser alterados
cuando lo estime conveniente”
-Resolución aprobada el 30/9/1954
“Artículo
1°-Introducir en el reglamento del Honorable Senado las modificaciones
que a continuación se detallan: Artículo 1° - (Segundo párrafo). Suprimir: “y Políticos”......” (4)
-Resolución aprobada el 15/12/1983
(DR-8/83)
“Artículo
1°: Sustituir los artículos 1°, segundo párrafo;........., por los siguientes:
Primera Sesión Preparatoria Artículo 1°, segundo párrafo: Los diplomas
impugnados pasarán para su estudio a la Comisión de Asuntos Constitucionales o a la Especial de Poderes, designada
al efecto, cuando aquélla no estuviera constituida. Este dictamen podrá
considerarse en sesiones preparatorias o diferirse a sesiones ordinarias.”..........”
-Resolución aprobada el 12/8/1992 (DR-398/1992)
“Artículo
1°. Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, de
la siguiente
forma: ........................................................
2° Incorporar, a continuación del artículo 1°, el siguiente: Incorporación
de senadores electos
“Artículo 2°.- El 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reunirá el Senado
para incorporar a los senadores electos que
hubiesen presentado
diploma otorgado por la autoridad competente, salvo aquellos impugnados por:
1° Un partido político
organizado en el Estado que lo elige;
2° Quienhubiese sido votado en la misma elección;
3° Un senador recibido
o una institución o particular responsable a juicio del Senado que impugnen al
electo, por falta de cumplimiento
de los requisitos exigidos
por el artículo47de
la Constitución Nacional.
Los diplomas impugnados pasarán para su estudio
a la Comisión de Asuntos Constitucionales o a la Especial de Poderes designada
al efecto, cuando aquélla no estuviese constituida. Este dictamen podrá considerarse en sesiones preparatorias.”....”
-Resolución aprobada
el 02/2/1995 (DR-21/95)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación de
la siguiente forma:...............................................................................................................................................
Incorporación de senadores electos
Artículo 2° - El 29 de noviembre de cada año de renovación de la
Cámara o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reunirá
el Senado para incorporar a los senadores electos que hubiesen presentado
diploma
otorgado por la autoridad competente y para expedirse
sobre los diplomas de los electos como suplentes,
salvo aquellos impugnados por:
1° Un
partido político organizado en el Estado que lo elige;
2° Quien hubiese
sido votado en la misma elección;
3° Un senador
recibido o una institución o particular responsable a juicio del Senado
que impugnen al electo, por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 55 de la ConstituciónNacional.
Los diplomas
impugnados pasarán para su estudio a la Comisión de Asuntos Constitucionales
o a la Especial de Poderes designada al efecto, cuando aquélla no estuviese
constituida. Este dictamen podrá considerarse en sesiones preparatorias.
La aprobación
de los diplomas de los electos como suplentes
no obstará a que, en la eventual oportunidad de su incorporación, se examine
y se juzgue por el cuerpo
cualquier circunstancia sobreviniente
relativa al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos por
el artículo 55 de la Constitución Nacional.”.........”
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.............
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Incorporación
de los senadores electos”
“Artículo 7.-El 29 de noviembre
de cada año de renovación de la Cámara o el día inmediato hábil anterior
si fuera feriado, se reúne el Senado
para incorporar a los senadores electos que han presentado título
otorgado por la autoridad competente y para expedirse sobre los títulos de los electos como suplentes,
salvo aquellos impugnados por:
a. Un partido político organizado en el Estado que lo eligió.
b. Quien ha sido votado en
la misma elección.
c. Un senador o una institución o particular responsable a
juicio del Senado que impugnen al electo, por falta de cumplimiento de
los requisitos exigidos por el artículo55 de la ConstituciónNacional.
Los títulos que se reciben pasan, a fin de producir dictamen, a
la comisión de Asuntos Constitucionales o la
Especial de Poderes designada al efecto, cuando aquélla no está constituida. Este dictamen puede considerarse
en sesiones preparatorias.
La aprobación de los títulos de los electos como suplentes no obstará a que, en
la eventual oportunidad de su incorporación, se examine y se juzgue por
el cuerpo cualquier circunstancia sobreviniente relativa al cumplimiento
de los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 55 de la Constitución
Nacional.”.........”
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - sancionado
el 26/7/1822 -
-Resolución del 31/12/1823:
"1°- Ocho días antes que se abran las sesiones ordinarias
del año, la Sala tendrá las preparatorias que sean
necesarias
para el examen, y calificación de las actas de elección de Representantes,
que debe haberse hecho conforme a la ley que establece su renovación.
"2°- La Comisión de Peticiones, a que el Presidente pasará
las actas según vayan recibiéndose, presentará en la primera sesión preparatoria
su dictamen sobre cada una de ellas.
"3°- Examinadas y calificadas las actas de elección se procederá,
en el día anterior al de la apertura de las sesiones ordinarias, a incorporar a los nuevos representantes electos, y al nombramiento de Presidente y Vice-Presidentes."
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DE LA CONFEDERACION
ARGENTINA (1854-1861) - sancionado el 05/6/1855 -
-Reforma sancionada
el 08/8/1861
"Artículo (después del 8°) - Tres días antes de
la apertura de las Cámaras, se reunirán en sesión preparatoria todos los
senadores recibidos que se encuentren en la Capital, a fin de poner expedito
el Senado para que tenga lugar aquella. Organizada la Cámara, el presidente
lo pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo." (5)
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO
DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854 -
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 1°. El 23 de abril de cada año, se reunirá el Senado, y empezará
las sesiones preparatorias que sean necesarias para el examen y calificación
de las actas de elecciones de Senadores, debiendo la Comisión de Peticiones
presentar en ese día su dictamen sobre ellas."
"Art. 4° El citado día 29, se hará la incorporación de los electos
y reelectos, previo juramento que prestarán solo los primeros."
(1)Al tiempo de la edición de
esta investigación el reglamento lo registra bajo el número señalado entre
paréntesis.-
(2)De este texto,
se sustituye la palabra “Congreso” por “Cuerpo”.
Ver texto artículo
55 (así numerado desde la reforma constitucional de agosto de 1994) Ver
Anexo Documental (Normas Constitucionales)
(4)Modificación
producida debido a la reforma del Título VI: De las Comisiones. Para una
mejor información cabe remitirse al artículo rotulado "Nómina y competencia
de las comisiones” (60).-
La Declaración aprobada el 31/3/1958 restituirá en el inciso
3° el “47”, con lo cual se cumplimentaría la resolución aprobada el 23/9/1957 por
la H. Convención Nacional Constituyente año 1957, que restituye la vigencia
de la Constitución sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866
y 1898, excluyendo la de 1949, sin perjuicio de
los actos que hubiesen quedado definitivamente concluidos durante la vigencia
de esta última.-
A partir de la
resolución del 11/12/1963, se produce una modificación implícita, al adicionar
en el 2do párrafo, a
continuación de “Asuntos Constitucionales”: “Administrativos y Municipales”. Esto ocurre al modificarse
el Título VI (hoy VIII) “De las Comisiones”
(5) Artículo adicionado en el Título I: De los miembros de la Cámara del Senado",
ubicándose con el número 11 "Reglamento de Debates y Policía Interior
de la Cámara de Senadores de la República Argentina". Edición año
1861. Paraná. Imprenta Nacional.
 |
|
Participación de los electos
en el debate para formar quórum
Artículo (8) - Los senadores electos forman quórum para la consideración
de sus títulos, pero no pueden votar en los propios. (1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862-
“Título
I: Sesiones preparatorias”
“Artículo
2°.- Los Senadores electos, asistirán á la discusión del proyecto sobre aprobación ó desaprobación
de los poderes; no pudiendo votar sobre
los que les son personales." (2)
-Reforma sancionada el 1/6/1939
“Título
I: De las sesiones preparatorias”
“Art. 2°-
Los Senadores electosformarán quórum, a fin de constituir el Cuerpo, cuando no concurrieren
a la segunda citación a la hora reglamentaria, suficiente número de Senadores
en ejercicio. Podrán participar en todos los debates que motive la consideración
de los diplomas, pero no podrán votar en los propios.”
-Reforma sancionada
el 29/9/1948
"Título I: De las sesiones preparatorias"
"Quórum. - Participación de los impugnados en el debate "
"Art. 2°.-Los
Senadores electos formarán quórum, a fin de constituir el Cuerpo, cuando
no concurrieren a la segunda citación a la hora reglamentaria, suficiente
número de Senadores en ejercicio. Podrán participar en todos los debates
que motive la consideración de los diplomas, pero no votar en los propios.”
-Reforma aprobada el 19/5/1949
“Artículo
1°- Modifïcanse los siguientes artículos del reglamento del Senado de
la Nación:....Artículo 2°- Reemplazarlo por el siguiente: “Los senadores
electos formarán quórum para la consideración de sus diplomas, pero
no podrán votar en los propios."
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Participación de los electos en el debate para
formar quórum”
“Artículo 8.-Los senadores electos forman quórum para la consideración de sus títulos, pero no pueden votar
en los propios."
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - sancionado
el 26/7/1822 -
-En sesión del
26/4/1824, fue acordado lo siguiente:
"Que los miembros de ella que quedasen, escluidos
los reelectos, podian proceder a la aprobación de las actas
-En sesión del
26/4/1830, fue acordado lo siguiente:
"Que los diputados reelectos podian votar sobre el proyecto
en general, relativo a la aprobación de las actas de elecciones."
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO
DE BUENOS AIRES - sancionado el
29/7/1854 -
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 2°- Los Senadores
reelectos no pueden asistir a la discusión del proyecto sobre aprobación
o desaprobación de las actas; en lo cual intervendrán los restantes sea
cual fuere su número."
(1) Al tiempo de la edición de esta investigación el reglamento lo registra
bajo el número señalado entre paréntesis.-
(2) Por resolución del 06/5/1924, se estableció que los Senadores electos“formarán quórum a los efectos de la constitución del Cuerpo”. A los dos días (08/5/1924) la Cámara produjo otra resolución ordenando
que dichos legisladores electos “pueden participar en la elección
de la Comisión Provisoria de Poderes.”
En el reglamento editado en el año 1955, resultante de las reformas producidas
por resolución del 30/9/1954 - que nada dice al respecto - aparece sustituyendo
la palabra "impugnados" por "electos".
Rechazo de los electos
Artículo (9) - Cuando alguno de los electos sea rechazado, el presidente
del Senado lo comunicará al Poder Ejecutivo Nacional, a los gobiernos
de provincia y de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda, a los
efectos de la nueva elección. (1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionada el 7/6/1862 -
Título I : Sesiones preparatorias
“Artículo
3° - El resultado de la votación, se comunicará al P.E. para que proceda á ordenar nuevas
elecciones, si alguno
ó algunos poderes fuesen desaprobados”.
-Reforma sancionada el 01/6/1939
“Título
I: De las Sesiones preparatorias”
"Art. 3° Cuando alguno de los electos fuera rechazado, el Presidente del Senado lo comunicará al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos de provincia a los efectos de la nueva
elección. "
-Reforma sancionada el 29/9/1948
"Título I: De las sesiones preparatorias "
"Rechazo de los
electos"
"Art. 3°.- Cuando alguno de los electos
fuere rechazado, el presidente del Senado
lo comunicará al Poder Ejecutivo y a los gobiernos de provincia a los
efectos de la nueva elección."
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Rechazo
de los electos”
“Artículo 9.- Cuando alguno de los electos sea rechazado, el presidente del Senado
lo comunicará al Poder Ejecutivo Nacional, a los gobiernos de provincia y de la ciudad de Buenos Aires,
según corresponda, a los efectos de la nueva elección.
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO
DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854 -
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 3°- El resultado de la votación,
se comunicará al P.E. para que proceda á ordenar nuevas elecciones, si
alguna ó algunas actas fuesen desaprobadas, y a invitar
á los demás electos y reelectos a fin de que el día 29 se presenten al
Senado para su incorporación."
(1) Al tiempo de la edición de esta investigación el reglamento
lo registra bajo el número señalado entre paréntesis.-
 |
|
Juramento de los senadores
Artículo (10) - Los senadores son
incorporados por acto del juramento que prestan, siendo interrogados en
los términos siguientes: “¿Juráis a la Patria, por Dios
y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador
que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación
Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional?”, o en estos otros: “¿Juráis a la Patria, por Dios,
desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para
el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo
de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, o en los siguientes: ¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo
de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal
de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe
la Constitución Nacional?”.
Practicado el juramento, en los dos primeros casos el Presidente
señalará: “Si así no lo hiciereis Dios
y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos
la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la
Patria os lo demande”. (1)
ANTECEDENTES
NACIONALES (*)
REGLAMENTO DE LA CAMARA
DE SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862 -
“Título
1: Sesiones preparatorias”
“Artículo
4° Los senadores serán incorporados por acto del juramento que presentarán, siendo interrogados en los términos siguientes:
¿Juráis á la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios,
desempeñar debidamente el cargo de Senador que ella os ha confiado para
el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo
de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?
-Reforma sancionada el 01/6/1939
“Título
I : De las sesiones preparatorias”
“Art.
4° - Los senadores serán incorporados por
acto del juramento que prestarán, siendo interrogados en los términos
siguientes:
¿Juráis a la
Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el
cargo de Senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo
Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo
que prescribe la Constitución Nacional? o en estos otros:
¿Juráis a la
Patria, desempeñar debidamente el cargo de Senador que ella os ha confiado
para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en
todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?"
-Reforma sancionada el 29/9/1948
"Título I: De las sesiones preparatorias "
"Juramento de
los senadores"
Art. 4° - Los
senadores serán incorporados por acto del juramento que prestarán, siendo
interrogados en los términos siguientes:
¿Juráis a la Patria,
por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de
Senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de
la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe
la Constitución Nacional?o en estos otros:
¿Juráis
a la Patria, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha
confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina,
y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?
-Resolución aprobada el 05/7/1961
(DR-II-76/61)
“Artículo
1°.- Modificar el reglamento en la siguiente forma: 1° Sustituir en el
título I los artículos 4°..............por los siguientes: Juramento de
los senadores. Artículo 4° Los senadores serán incorporados
por acto del juramento que prestarán, siendo interrogados en los términos
siguientes: ¿Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar
debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso
Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad
con lo que prescribe la Constitución Nacional?, o en estos otros: ¿Juráis a la
Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella
os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina,
y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?,
o en los siguientes: ¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente
el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo
Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo
que prescribe la Constitución Nacional?
-Resolución aprobada el 29/4/1992
(DR-158/92)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la siguiente
forma: 1.- Agregar como segundo párrafo del artículo 4° el siguiente: Practicado el juramento, en los dos primeros casos
el Presidente señalará: Si
así no lo hiciereis Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos la indicación será: Si así no lo hiciereis,
la Patria os lo demande”.
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Juramento
de los senadores”
“Artículo 10.- Los senadores son incorporados por acto del juramento que prestan, siendo interrogados en los términos siguientes: “¿Juráis a la Patria, por Dios
y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador
que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación
Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional?”, o
en estos otros: “¿Juráis
a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de senador que
ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación
Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución
Nacional?”, o en los siguientes: ¿Juráis
a la Patria desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha
confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina,
y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”.
Practicado
el juramento, en los dos primeros casos el Presidente señalará: “Si así no lo hiciereis Dios
y la Patria os lo demanden”.
En el último de los casos la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo
demande”.
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - sancionado
el 26/7/1822 -
"Título 1° : De la composición de la Sala"
"1.° LosRepresentantesserán recibidos por el acto del juramento, que prestarán en los términos siguientes:
¿ Juráis ante Dios,
y sobre estos Santos Evangelios, cumplir fielmente el cargo de Representante,
consultando ante todo en el ejercicio de vuestras funciones el honor,
y prosperidad de la patria, según las luces de vuestra conciencia?
Si juro.
¿ Juráis sostener
la independencia del país, su seguridad interior, y la libertad de todos
los individuos, bajo el solo imperio de la ley?
Si juro.
¿Juráis proteger
la moral, dar ejemplo de obediencia á las leyes, y guardar secreto en
todo caso, en que él sea ordenado por la Sala de Representantes?
Si juro
Si así lo hiciereis,
Dios os ayudará; sino él os lo demandará." (2)
REGLAMENTO DE
LA SALA DEL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL
RIO DE LA PLATA - sancionado el 28/01/1825 -
"Título 1°: De la composición de la Sala"
"1. Los diputados serán recibidos
por acto del juramento, que prestarán en los términos siguientes.
¿Juráis ante Dios, y sobre estos Santos Evangelios cumplir según el juicio de vuestra conciencia con las obligaciones, que os impone el cargo de representantes nacionales
en el presente Congreso?
Si juro.
¿Juráis sostener
la integridad, libertad é independencia absoluta de la nación bajo la
forma representativa republicana?
Si juro.
¿Juráis proteger
la religión católica, dar ejemplo de obediencia á las leyes, y guardar
secreto en todo caso, en que él sea ordenado por el Congreso?
Si juro.
Si así lo hiciereis Dios os
ayude; y si no, él y la ley os lo demanden.
REGLAMENTO DE
LA SALA DEL CONGRESO NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA CONFEDERACION ARGENTINA
- sancionado el 24/12/1852 -
"Título 1°: De la composición del Congreso"
"Art. 1° Los Diputados serán recibidos
por acto de juramento que prestarán en los términos siguientes:
En presencia de Dios juroa la Patria por estos Santos Evangelios,desempeñarsegún los dictados de mi conciencia, el cargo de Diputado al Congreso Nacional Constituyente, emplear todos mis esfuerzos
para dar á la Nación la Constitución mas conforme á sus necesidades y
á sus votos con arreglo á sus pactos existentes y sostener la Nacionalidad
Argentina, propendiendo al mismo tiempo a consolidarla por la fraternidad
de todas sus Provincias, por el amor recíproco de todos sus hijos,
por
la conservación de su libertad interior, é integridad territorial, y por
el progreso moral, intelectual y material que caracteriza la civilización."
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DE LA CONFEDERACION ARGENTINA - sancionado el 05/6/1855
-
"Título I: De los miembros de la Cámara del
Senado"
"Artículo 1° -Los Senadores serán incorporadospor acto del juramento
que prestarán,siendo interrogadosen los términos siguientes:
¿ Juráis á la Patria, por Dios y estos Santos
Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha
confiado para el Congreso Legislativo Federal de la ConfederaciónArgentina,y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional? (3)
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854
-
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 5. El juramento
les será tomado por el Presidente, llamándoles de dos en dos, poniendo
ellos la mano sobre los Santos Evangelios, y estando de pie todos los
Senadores, en la forma siguiente:
“¿Juráis ante Dios y por estos
Santos Evangelios, que cumpliréis fielmente el cargo de Senadores para el que os habéis sido elegidos por el Pueblo?”
“Contestarán: Si juramos.”
“¿Juráis que observareis y sostendréis
la Constitución del Estado, y que en el ejercicio de las funciones de
Senadores, consultaréis el que ella sea observada y respetada?”
“Contestarán: Si juramos.”
“Si así lo hiciereis, Dios os ayudará, y sino, él os
lo demandará."(4)”
(1) Al tiempo de la edición de esta investigación el reglamento lo registra
bajo el número señalado entre paréntesis.-
(2) Con excepción del juramento “por estos Santos Evangelios”, el ancestro de esta norma - hasta en la literalidad de la mayoría de
las palabras – se encuentra en el reglamento
del “Consejo Representativo de la
Ciudad y República de Ginebra” sancionado el 16-11-1814.
Ver texto en Anexo Documental.-
En el reglamento editado luego de producida la reforma del 08/8/1861,
aparece sustituida la palabra "Confederación" por "Nación".
"Reglamento de Debates y Policía Interior de la Cámara de Senadores
de la República Argentina. Edición año 1861. Paraná. Imprenta Nacional,
calle Monte Caseros N° 35."
(4) El artículo 11 ubicado en el Título Segundo: "De las sesiones en
general" establece: "Todo Senador que se incorpore después de
abierta la Cámara prestará previamente el juramento establecido en el
art. 5°.".-
 |
|
Formalidad
Artículo (11) - Este juramento será recibido por el presidente del Senado,
en voz alta, estando todos de pie. (1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO
DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862
-
“Título
1: Sesiones Preparatorias”
“Artículo
5° - Este juramento
será recibido por el Presidente del Senado, en voz
alta, estando todos de pié."
-Reforma sancionada
el 29/9/1948
"Título I: De las sesiones preparatorias"
"Formalidad"
“Artículo 5° - Este juramento
será recibido por el presidente del Senado,
en voz alta, estando todos de pie."
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo 1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de
la Honorable Cámara de Senadores.
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Formalidad”
“Artículo 11.- Este juramento será recibido
por el presidente del Senado, en voz alta, estando todos de pie."
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA SALA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - sancionado
el 26/7/1822 -
"Título 1° : De la composición
de la Sala"
"2°. Este juramento será leído en
voz alta por el Presidente, estando todos en pié." (2)
REGLAMENTO DE
LA SALA DEL CONGRESO NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA CONFEDERACION ARGENTINA
- sancionado el 24/12/1852 -
"Título 1°: De la composición del Congreso"
"2° Este juramento será
leído en voz alta por el Presidente y cada uno de los Diputados separadamente,
estando todos de pié."
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DE LA CONFEDERACION ARGENTINA - sancionado el 05/6/1855
-
"Título I: De los miembros de la Cámara del
Senado"
"Artículo 2° Este juramento
serárecibido por el Presidente del Senado en voz alta, estando todos de
pié."
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - sancionado el 29/7/1854
-
"Título 1°: Sesiones Preparatorias"
"Art. 5. El juramento
les será tomado por el Presidente, llamándoles de dos en dos, poniendo
ellos la mano sobre los Santos Evangelios, y estando de pie todos los
Senadores, ..............."
(1) Al tiempo de la edición de esta investigación el reglamento lo registra
bajo el número señalado entre paréntesis.-
(2) Repite este texto - en título con el mismo epígrafe y numeración - el
reglamento de la Sala del Congreso General Constituyente de las Provincias
Unidas del Río de la Plata.-
El artículo “II” del reglamento para el Consejo Representativo de la Ciudad
y República de Ginebra, sancionado el 16 de noviembre de 1814, estableció:
“Este juramento será leído por el presidente, estando todos los miembros del consejo de pie, con la mano elevada y pronunciando en voz alta, todos juntos, y al final
de cada artículo: juramos”. Ver Anexo Documental.
 |
|
Incorporación de senadores
Artículo
(12) - Incorporado un senador y archivados los títulos que presenta, el
presidente de la Cámara le extenderá un despacho refrendado por los secretarios,
en el que se acredita el carácter que inviste, el distrito que representa,
el día de su incorporación y el de su cese por ministerio de ley. El secretario
parlamentario tomará razón del despacho en un libro que llevará al efecto.
Los senadores incorporados gozan de la remuneración
que fija la ley, desde la fecha de inicio de su mandato o desde la que
establezca el Senado al aprobar su título.(1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO
DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862
-
“Título
1: Sesiones Preparatorias”
“Artículo
6° Incorporado un
senador y archivados los títulos que presente, el Presidente de la Cámara le extenderá un despacho refrendado por el
Secretario, en el que se acredite el carácter que inviste, la Provincia que representa,
el día de su incorporación y el de su cese por ministerio de la ley, tomándose razón de él por el
Pro Secretario en un libro que llevará al
efecto.” (2)
-Resolución aprobada el 16/9/1924
“Los senadores incorporados gozarán de la remuneración que fija la ley desde el día que presenten su diploma en Secretaría.”
-Reforma sancionada el 29/9/1948
"Título I: De las sesiones preparatorias "
"Incorporación
de senadores"
"Art. 6°- Incorporado un senador
y archivados los títulos que presente, el presidente de la Cámara le extenderá
un despacho refrendado por los secretarios, en el que se acredite el carácter
que inviste, la provincia que representa, el día de su incorporación y
el de su cese por ministerio de ley, tomándose razón de él por el prosecretario
en un libro que llevará al efecto.
Los senadores incorporados gozarán de la remuneración
que fija la ley, desde el día que presenten su diploma en Secretaría."
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”
“Incorporación
de senadores”
“Artículo 12.- Incorporado
un senador y archivados los títulos que presenta,
el presidente de la Cámara le extenderá un despacho refrendado por los
secretarios, en el que se acredita el carácter que
inviste, el distrito que representa, el día de su
incorporación y el de su cese por ministerio de ley. El secretario
parlamentario tomará razón del despacho en
un libro que llevará al efecto.
Los
senadores incorporados gozan de la remuneración
que fija la ley, desde la fecha de inicio de su mandato
o desde la que establezca el Senado al aprobar su título.”
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DE LA CONFEDERACION ARGENTINA - sancionado el 05/6/1855
-
-Reforma sancionada el 08/8/1861 (3)
"Artículo (después del 2do.).-Incorporado un senador y archivados
los títulos que presente, el presidente de la Cámara le extenderá un despacho
refrendado por el secretario, en el que se acredite el carácter que inviste la provincia que representa,
el día de su incorporación y el de su cese por ministerio de la ley, tomándose razón de él por el prosecretario, en un libro que llevará al efecto."
(1) Al tiempo de la edición de esta investigación el reglamento lo registra
bajo el número señalado entre paréntesis.-
(2) En la sesión del 16/9/1884 se resuelve dotar al Cuerpo de dos Secretarios.
Ver antecedentes en Título IV “De los Secretarios”, artículo bajo epígrafe “Designación” (38) .-
Adiciona el artículo que se transcribe (con el número 3), el cual se ubica
en el Título I:"De los miembros de la Cámara del Senado"."Edición
año 1861, Paraná, Imprenta Nacional, calle de Monte Caseros, número 35"
bajo el título "Reglamento de Debates y Policía Interior de la Cámara
de Senadores de la República Argentina."
Comunicación de las vacantes
a producirse
Artículo (13) - La Presidencia comunicará al
Poder Ejecutivo de la Nación, a los de las provincias y al de la ciudad
de Buenos Aires, las vacantes a producirse por renovación del Cuerpo,
con arreglo al artículo 56 de la Constitución Nacional, y las vacantes
parciales que menciona el artículo 62 de la misma, si no hubiera suplente. (1)
ANTECEDENTES NACIONALES (*)
REGLAMENTO
DE LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION ARGENTINA - sancionado el 07/6/1862
-
-Resolución aprobada el 05/7/1961
(DR-II-76/61) (2)
“Artículo
1°.- Modificar el reglamento en la siguiente forma: 1° Sustituir en el
título I los artículos..................................................................................12,
por los siguientes:........
"Comunicación de las vacantes
a producirse"
Art. 12.- La Presidencia comunicará al
Poder Ejecutivo de la Nación y a los de las provincias, las
vacantes a producirse cada tres años, con arreglo
al artículo 48 de la Constitución, y las
vacantes parciales de que habla el artículo 54 de la misma.”
-Resolución aprobada el 02/02/1995
(DR-21/95)
“Artículo
1°.- Modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación de
la siguiente forma: Artícu1o 13.- Comunicación de las vacantes a producirse
Artículo 13.- La Presidencia comunicará al Poder Ejecutivo de la Nación
y a los de las provincias, las vacantes a producirse por renovación
del cuerpo, con arreglo al artículo 56 de la Constitución, y las vacantes parciales de que habla el artículo 62 de la misma, si no hubiere suplente electo de conformidad con la cláusula transitoria
cuarta, penúltimo párrafo.”
-Reforma sancionada el 18/12/2002
(DR-1388/2002)
“Artículo
1°.- Apruébase el siguiente texto como Reglamento de la Honorable Cámara
de Senadores.
“TITULO I: SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACION Y JURAMENTO DE LOS SENADORES
ELECTOS”.
“Comunicación
de las vacantes a producirse”
“Artículo 13.-La Presidencia
comunicará al Poder Ejecutivo de la Nación, a los de las provincias y al de la ciudad de Buenos Aires, las vacantes
a producirse por renovación del Cuerpo, con arreglo
al artículo 56 de la Constitución Nacional, y las
vacantes parciales que menciona el
artículo 62 de la misma, si no hubiera suplente”.
(*) ANTECEDENTES ANCESTRALES
REGLAMENTO DE
LA CAMARA DE SENADORES DE LA CONFEDERACION ARGENTINA - sancionado el 05/6/1855
-
-Reforma sancionada
el 08/8/1861(3)
"Artículo 107.- Admitida la renuncia, el presidente
lo hará saber por conducto del Poder Ejecutivo al Gobierno de la provincia que corresponda, para que se proceda a nueva elección, y por Secretaría
se comunicará al interesado."
(1)Al tiempo de
la edición de esta investigación el reglamento lo registra bajo el número
señalado entre paréntesis.-
(2)El artículo derogado
-sancionado el 07/6/1862- expresaba: “Organizada la Cámara, el Presidente
lo pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Diputados.”
Modifica el texto del artículo 107, que ubicado en el Título XIV: "De
la renuncia de los senadores", estableció: "Declarada la admisión
de la renuncia, el senador renunciante continuará en el ejercicio de sus
funciones hasta que se incorpore a la Cámara el que le haya de sustituir
por nueva elección." La norma transcripta, se la registra como artículo
118 del Título XIV "De la renuncia de los Senadores". Edición
1861, "Paraná. Imprenta Nacional, calle de Monte Caseros, número
35.", bajo el título "Reglamento de Debates y Policía Interior
de la Cámara de Senadores de la República Argentina.".-
|