09 de mayo de 2018

ACTA N° 9 REUNIÓN PLENARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Expte. PE-298/17, Proyecto de Ley Convenio "Fondo Común para los Productos Básicos". 

ACTA N° 9

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año 2018, siendo las 14 y 17 se reúnen en el Salón Illia del HSN los señores senadores integrantes de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda. Se encuentran presentes por la comisión de Presupuesto y Hacienda los senadores: Esteban Bullrich, Julio César Martínez, Beatriz Mirkin, José Ojeda, Claudio Poggi, Laura Rodríguez Machado, Julio César Cobos, Ángel Rozas y Juan Carlos Romero. A continuación se adjunta copia de la versión taquigráfica elaborada por el cuerpo de taquígrafos de este Senado.

 

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el salón Illia del H. Senado de la Nación, a las 14 y 17 del miércoles 9 de mayo marzo de 2018:

Sr. Presidente (Cobos).- Buenas tardes. Todavía no tenemos quórum, pero hay senadores llegando, así que vamos a dar inicio a la reunión a efectos de no demorar la presencia de los funcionarios que han venido por el único tema que tenemos en tratamiento en conjunto con la Comisión de Presupuesto, que se refiere al proyecto de ley que aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, enmendado por el Consejo de Administración en su 26° reunión anual.

            El senador Romero había planteado una serie de inquietudes que no pudimos responder y es por eso que invitamos hoy al ministro Carlos Cherniak, director de Asuntos Parlamentarios de la Cancillería Argentina; al ministro Enrique Ferrer Vieyra, de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Multilaterales; y a Andrea Mackielo, consejera legal.

            No sé, senador Romero, si quiere refrescar usted; si no, tenemos aquí sus preguntas o dudas.

Sr. Romero.¿ Muchas gracias por la presencia.

            Básicamente, nos preguntábamos si en esta ratificación debemos o no mantener en el texto la reserva que el anterior convenio que ratificamos originalmente preveía: que, en caso de conflicto, Argentina se reservaba si recurría al arbitraje o resolvía de otra manera esa diferencia. Yo me preguntaba y sugería que mantengamos el mismo criterio de la ley anterior. Si en una ley de facto -que, generalmente, esa gente no era muy dedicada a cuidar las cuestiones nacionales- ponen la reserva, nosotros, en democracia, no debemos ser menos exigentes; entonces, debemos por lo menos mantener ese criterio de reserva. En este caso, sería un artículo 2° del dictamen que instruya al Poder Ejecutivo a que, llegado el caso, en el momento de la ratificación expresen la reserva. Esa era la pregunta más importante.

            La segunda inquietud es si nos pueden informar respecto de este convenio, respecto del que me parece muy bien la participación de Argentina: si se han financiado proyectos y cuántos; y cómo se debe hacer para que los interesados, sobre todo la gente del interior, que está más alejada de la información y de las oficinas, puedan calificar para este tipo de ayuda en el futuro. Eso es todo.

Sr. Cherniak.¿ Yo le voy a pedir al ministro Ferrer Vieyra que brinde la respuesta a todo lo que tiene que ver con el tema técnico o económico del convenio, y a la funcionaria de la Consejería Legal, que exprese claramente cuál es la situación respecto de la posibilidad de la reserva y cuáles son las alternativas que tenemos para dar respuesta desde el Senado o desde el Poder Ejecutivo nacional.

Sr. Presidente (Cobos).¿ Ministro, por favor.

Sr. Ferrer Vieyra.¿ Buenas tardes y gracias por la invitación.

            Nosotros vamos a empezar por la parte más sencilla, que son las últimas preguntas. La parte más complicada, de la reserva, la tendrá que responder la consejera de la Consejería Legal de Cancillería.Yo estoy en la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Internacionales y dentro de nosotros tratamos varios organismos, entre ellos el Fondo Común para Productos Básicos.

            En cuanto a los proyectos, se han financiado cinco proyectos en la Argentina, de acuerdo con la secretaría de esta entidad. Habiendo consultado al Ministerio de Agroindustria, que más o menos son los que manejan este tipo de proyectos, ellos hablan de cuatro, porque el quinto proyecto que incluye la Secretaría es un proyecto regional para varios  países  de  Latinoamérica  y  es  más  bien un estudio regional, no es tanto financiando

determinados proyectos en el terreno.

            Habiendo hecho esa salvedad, los proyectos que tenemos... Más allá de eso, nosotros estamos procediendo a contestarle formalmente con mayor detalle sobre cada uno de estos proyectos. La nota ya le llegará oportunamente; pero, como un adelanto, los proyectos a los que me estoy refiriendo son los siguientes.

            Un proyecto es sobre rehabilitación y desarrollo de la industria procesadora de productos pesqueros de Río Grande, al sur de Brasil, y Mar del Plata -porque a veces son proyectos conjuntos-, en donde el fondo contribuyó con 646.000 dólares y la contraparte, que es el Centro de Investigaciones de Tecnología Pesquera, dependiente del INTI, con 311.000 dólares.

            El otro proyecto es sobre manejo integrado del picudo del algodonero en Argentina, Brasil y Paraguay -todos estos proyectos ya han concluido-. El fondo aportó unos 2 millones de dólares y la contraparte, que fue el INTA, 6.200.000 dólares.

            El tercer proyecto es sobre manejo integrado de plagas para la lucha contra el picudo del algodonero en Formosa, en donde el fondo aportó 120.000 dólares y la contraparte, el INTA, 249.000 dólares.

            El otro proyecto que puede ser de interés es el cuarto, sobre creación de una planta piloto de demostración y capacitación para mejorar la calidad del aceite de oliva en América latina, provincia de Catamarca, financiado por el fondo en 1 millón y medio de dólares, que aportó 1,6; y el resto lo aportó la Universidad Nacional de Catamarca, con 483.000 dólares.

            Y el quinto proyecto es el que yo le mencionaba que no figura en los registros, por lo menos en el informe que nos proveyó el Ministerio de Agroindustria, pero sí en la Secretaría con sede en Ámsterdam, que es un estudio regional sobre la brecha financiera en el sector arrocero de América latina. El fondo aportó 111.000 dólares -en realidad, se financió el estudio- y la contraparte, 64.000 dólares.

            La Secretaría nos mencionó que está enviando una información más ampliatoria sobre estos cinco proyectos. Más allá de eso, tenemos información ampliatoria, incluso, les podemos dejar una copia de los cuatro primeros proyectos. A su vez, en la página de Internet del Fondo se encuentra más información; no sobre todo el proyecto, pero sí sobre el anteúltimo realizado en la provincia de Catamarca. 

            En cuanto al procedimiento para acceder al nuevo financiamiento, el fondo tiene una práctica de hacer un llamado público para la presentación de propuestas que, generalmente, es dos veces al año: la última venció ahora a mediados de abril de este año. Y el próximo llamado se estima que sería para julio, agosto, pero, más allá de eso, la Secretaría nos ha dicho que si hay proyectos se pueden empezar a presentar.

Las presentaciones se pueden hacer a través del propio sitio de Internet del Fondo. Lamentablemente, el Fondo solamente admite proyectos en inglés, porque no traducen. Entonces, hay todo un formulario de solicitud con los requisitos que exigen y con los que se deben cumplir. Por ende, hay que llenar ese cuestionario y adjuntar la información necesaria para justificar la importancia del proyecto y sus beneficios, económicos, sociales, ambientales, etcétera. 

            Una vez que se recibe la solicitud de financiamiento, la Secretaría del Fondo empieza a analizar si se cumple con las formalidades establecidas en el propio llamado público que realizan. Una vez verificado el cumplimiento, pasa a un comité consultivo, compuesto por nueve expertos, entre los cuales, actualmente, hay un argentino. Se trata de expertos independientes que analizan el proyecto desde el punto de vista técnico y económico. 

Una vez que es aprobado por ese comité, pasa a la junta ejecutiva, que depende el Comité. La junta ejecutiva es la última decisión y una vez que el comité consultivo la aprueba, la junta consultiva convalida tal aprobación en una de sus reuniones anuales. Por lo general, se reúnen dos veces al año, tanto el comité consultivo, como la junta ejecutiva que es

donde se tratan estos proyectos. 

            En total, el tiempo estimado de aprobación de un proyecto, desde que se presenta la solicitud, es de, aproximadamente, seis meses. 

            Después, bueno, otro tema, no sé si lo conocen, pero el Fondo no financia el 100 por ciento del proyecto, sino que se puede estirar hasta el 50 por ciento; el resto debe provenir de otras fuentes. Eso es lo más destacable en cuanto a sus dos últimas preguntas.

Ahora bien, en cuanto a la primera pregunta y al tema de las reservas, le dejaría la palabra a la consejera. Muchas gracias. 

Sra. Mackielo.- Muchas gracias.

Buenas tardes a todos. Una aclaración es que yo me desempeño en la Consejería Legal, no es que soy la consejera legal. 

                                    - Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sra. Mackielo.- En cuanto al tema de las reservas, hago una pequeña introducción sobre cómo es nuestro sistema constitucional para la celebración o conclusión de tratados. En general, es el Poder Ejecutivo quien los negocia, luego viene con el texto y los somete a aprobación legislativa. 

            En este caso la facultad del Congreso, como ustedes sabrán mejor que yo, es aprobar o desechar el texto. En el caso de que lo aprueben, el efecto que tiene la ley es conferir el mandato al Poder Ejecutivo para ratificar. 

            Esa ratificación es el acto que obliga a la Argentina en el plano internacional. Es decir, por más que haya una ley de aprobación, hasta tanto la Argentina no vaya y deposite la ratificación, el tratado no va a estar en vigor. Esto porque responde a un examen de oportunidad, mérito y conveniencia.

Ahora bien, la facultad de hacer reservas es atribución del Poder Ejecutivo también. Entonces, como la reserva opera como una pequeña modificación al tratado, respecto de ese país que la formula, y el tratado entra en vigor en el momento en que un Estado lo ratifica, la práctica indica que las reservas se hacen al momento de la ratificación. Es por eso que hay algunas leyes que sí incluyen las referencias a algún tipo de reservas, pero hay otras que no, y, aun así, cuando llega el momento de ratificar el tratado, el Poder Ejecutivo las realiza de todos modos.

En este caso, el acuerdo solo permite, como reserva, reservar la cláusula de arbitraje, con lo cual, no es que la Argentina en el momento de ratificar va a hacer alguna otra, pero también, la idea de dejarles en claro que, aunque en la ley o en el proyecto y en el mensaje no se mencionara la reserva, eso no implica que, si el Congreso no lo hace, después el Poder Ejecutivo, al momento de ratificar, pueda hacerlo. 

Sr. Romero.- Sí, usted no me dice si las reservas las van a hacer o no. Además, le comento que es necesario que nos diga en esta Casa cómo funcionan las leyes y la Constitución, con todo respeto, por supuesto.

Luego, lo que veo, y acá hay un informe que creo que es de la oficina de ustedes, donde se señalan eso que resulta conveniente tener en consideración: "Si la intención de la República Argentina fuera mantener el criterio oportunamente adoptado", se refiere a aplicar el artículo 51 del convenio enmendado, que sería justamente fijar la reserva, ustedes sostienen en este dictamen: "Con ese fin el Poder Ejecutivo Nacional podría incorporar en el proyecto un artículo semejante al de la ley 22.840", que es la ley a la que hice referencia del año 83. 

            Entonces, como yo creo que es deber del Congreso señalar de qué manera visualizamos los convenios, propongo un dictamen que tenga un artículo 2° que instruya al Poder Ejecutivo que, al momento de la ratificación, como corresponde, efectúe la reserva. Con lo cual, ya dejamos expresada la voluntad del Congreso sin ningún daño visible para nadie,  porque  estaríamos  siguiendo  el  mismo  criterio  que  el  país siguió en 1983 cuando,

reitero, siendo la dictadura militar la que tomó este criterio de hacer la reserva, no seamos nosotros, en democracia, mucho más flexibles que lo que era la dictadura con la cual no querríamos diferenciarnos en ese sentido. Nos diferenciamos en muchos sentidos, pero, además, ser más laxos nosotros que la dictadura, no me parece una buena práctica del Congreso.

Por eso es que sugiero, ya que no veo que haya un daño a nada, a ninguna situación en particular, que el artículo 2° de este dictamen contenga la instrucción de que al momento de la ratificación el Poder Ejecutivo efectúe la reserva. Eso es todo. Gracias.

Sr. Presidente (Cobos).- Tiene la palabra el señor senador Pais. 

Sr. Pais.- Presidente: en igual sentido que el señor senador Romero, entiendo que es una potestad del Ejecutivo, aprobado que fuera el tratado -porque es un tratado-, esto que vamos a hacer, supuestamente, en este Cuerpo legislativo bicameral. Y nosotros podemos, y yo creo que debemos, porque, de otra forma, aprobamos y lo otro va a ser una potestad. Esto es una instrucción que da el Congreso en un ámbito muy específico. Hay que modificar un artículo y en la 22.840 era el N°53 del Convenio y hoy es el artículo N°52, que es el que prevé mecanismos de arbitraje, mecanismos de designación de árbitros e, incluso, la situación de que la República Argentina puede no designar el árbitro o lo designa el presidente de la Corte Internacional. Y el texto utilizado en el artículo 2° de la 22.840 no es para nada peyorativo ni dificultoso, porque insta a la resolución de los conflictos en función de las negociaciones bilaterales y los acuerdos, y creo que es un mecanismo correcto.

Esto es una adecuación de un convenio, lo cual implica un nuevo convenio. Yo he leído también el mismo dictamen que invocó el señor senador Romero y, expresamente, al modificar y hacer un nuevo convenio no hace falta derogar la 22.840, que es un decreto ley o una ley de facto, pero creo que es conveniente que integremos el acto legislativo aprobando. Y el artículo 2° sería una suerte de instrucción al Ejecutivo y, además, el Ejecutivo no es ajeno al proceso de formulación de las leyes, ya que cuando las promulga expresamente está incorporando también la voluntad que le asigna la Constitución del Poder Ejecutivo que, justamente, es una suerte de colegislador. En igual sentido, creo que sería conveniente y enriquecería este proyecto de aprobación del proyecto de ley. 

Sr. Presidente (Cobos).- Lo veo con dudas al senador Rozas.

            Hablando acá con el presidente de la Comisión de Presupuesto, el artículo 1° es la ratificación del convenio. Lo otro es una instrucción al Poder Ejecutivo, que no interviene en la relación de las partes.

            Senador Rozas.

Sr. Rozas.- Si ese es el criterio, coincido con ellos en la observación. Legalmente, nosotros ratificamos o rechazamos. Ahora, si lo tomamos como un segundo artículo, una recomendación o sugerencia, no tengo observación para hacer.

Sr. Presidente (Cobos).- Adelante, senadora.

Sra. Solari.- Buenas tardes a todos. Me parecen fundamentales los términos de la redacción del artículo, por una cuestión de respeto de la división de poderes, porque verdaderamente es una atribución del Poder Ejecutivo. En ese sentido, coincido. Me parece bien ponerlo como un segundo artículo. Pero, también, a modo de recomendación; no como una instrucción al señor presidente.

Sr. Cherniak.- Sólo quiero decir que, del lado de la Cancillería, nuestra misión es tratar de explicar técnicamente cómo funcionan las respuestas que tenían¿ Las preguntas sobre la cuestión de la reserva. Y las preguntas que el senador hizo sobre el tema del convenio.

            Nosotros no opinamos sobre la decisión que el Senado considere mejor colocar o cómo modificar, en todo caso, el tratado. Lo que sí técnicamente y ya no es un tema opinable, la realidad es que esto es una facultad exclusiva del Ejecutivo. Y, por supuesto que es muy importante   la  opinión   del    Senado,   que   seguramente,  el   Ejecutivo   considerará   muy

especialmente. Pero, técnicamente, por más que le pongamos muchos signos de admiración a la recomendación, es una recomendación que -repito- seguramente el Poder Ejecutivo tomará de muy buen grado. Pero, repito, técnicamente es una recomendación, porque es una exclusiva potestad del Poder Ejecutivo.

Sr. Presidente (Cobos).- Claro, acá no está expresado como recomendación.

Sr. Romero.- No entiendo de dónde sale eso de que nosotros hacemos recomendaciones. Nosotros damos una instrucción.

Sr. Presidente (Bullrich).- Podemos estar malinterpretando. Lo que es facultad del Ejecutivo es el uso o no de esa reserva. Solamente. Nosotros ponemos la reserva y queda. Después, el Ejecutivo decidirá qué foro elige.

Sr. Cherniak.- Exactamente.

Sr. Presidente (Bullrich).- Quería aclararlo. Lo que es uso del Ejecutivo es, establecida la reserva, el uso o no de la reserva. Esa es una facultad del Ejecutivo.

Sr. Romero.- Pero, lo dice el convenio. El convenio dice: efectuada la reserva, se puede optar o no por la utilización de la misma.

Sr. Presidente (Bullrich).- Eso es lo que es facultad del Ejecutivo. Sancionada la ley, el Ejecutivo puede o no elegir esa reserva sin pasar por el Senado. Eso es lo que está diciendo.

- Varios senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente (Bullrich).- Si les parece, leo el texto.

            El artículo 1°, apruébese el convenio constitutivo. Artículo 2°, al ratificar el convenio, deberá formularse la siguiente reserva. "La República Argentina en uso de la conferida por el artículo 57 del convenio, formula reserva respecto del artículo 52 del mismo, en el sentido de que no acepta el arbitraje de las controversias previsto en dicho artículo, por considerar que las partes en controversia deben tener libertad para determinar de común acuerdo el medio de solución que resulte más adecuado a cada caso concreto".

            Esa sería la redacción del artículo 2°. Si estamos de acuerdo. El artículo 57, que refiere al artículo 52. La facultad está conferida por el 57. Formula reserva respecto del artículo 52. ¿Estamos de acuerdo, senador Pais?

Sr. Pais.- Sí.

Sr. Presidente (Bullrich).- Con ese artículo, estamos dejando en reserva, a futuro, que el Ejecutivo elija, como dice aquí, que las partes en controversia van a tener la libertad para determinar de común acuerdo el medio de solución más adecuado. Senadora.

Sra. Mirkin.- Buenas tardes. Muchísimas gracias.

            Interpreto que no queda a criterio del Poder Ejecutivo. Si en la ley se plantea la reserva, la reserva es que se tiene que actuar de acuerdo a lo que está planteado. No queda a criterio del Ejecutivo si va a utilizar o no la reserva. Estamos estableciendo por ley la reserva. Entonces¿

Sr. Presidente (Bullrich).- No fui claro. Lo que queda como facultad del Ejecutivo es cuál es el medio, que es lo que establece, porque puede elegir el tribunal que establece el acuerdo u otro tribunal. Eso es lo que estoy diciendo. Formulada la reserva, el medio por el cual se va a resolver¿

Sra. Mirkin.- ¿Sin acuerdo del Senado?

Sr. Presidente (Bullrich).- Sin acuerdo del Senado.

Sra. Mirkin.- ¿Sin acuerdo del Senado puede establecer cualquier tribunal?

Sr. Presidente (Bullrich).- Exacto.

Sra. Mirkin.- No estoy de acuerdo. Lo que está formulando la ley es de carácter imperativo. Está estableciendo en qué condiciones tiene que hacer la reserva.

Sr. Presidente (Bullrich).-  Perdón,  senadora.  No establece  ningún  foro  específico. Por lo

tanto, queda a libertad del Ejecutivo en dónde va a resolver la controversia. No tiene que volver al Senado a ver en qué foro.

- Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sr. Romero.- Es más sencillo de lo que parece. Nosotros establecemos la reserva. El Poder Ejecutivo, cuando va a ratificar, le avisa al organismo: mire que tenemos reserva en ese artículo.

            Ahora, se plantea un conflicto. Ahí es donde sí tiene derecho Argentina, no nosotros, si no ya el Poder Ejecutivo de elegir qué modo de tribunal quiere. ¿Estamos de acuerdo? No es contradictorio. No es que vuelve aquí después. Pero, es suficiente para que el Poder Ejecutivo diga: mire que estamos reservados en caso de conflicto.

            Después, el Poder Ejecutivo puede elegir bien, puede elegir mal. Puede elegir cualquier Ejecutivo que toque en su momento. Esto es del año 83, cuando el gobierno de facto establece esta reserva y creo que ha pasado tanto tiempo y no ha habido conflicto.

            El tema mío no es el temor al conflicto. Es que no seamos, tomando un término que usan los chicos, más light que lo que ha sido la dictadura. A mí me preocupa eso. No quiero que haya conflicto. No quiero quitarle facultades al Poder Ejecutivo. Nada. Si, en su momento, la dictadura tomó esa precaución, por qué vamos a ser más light nosotros. Copiar el mismo texto. No estamos inventando un texto nuevo. Estamos copiando el mismo texto que se supone que ya tiene muchos años de estar incorporado sin ningún conflicto. No hay contradicción. Es ese el mecanismo que estamos diciendo. Gracias.

Sr. Presidente (Bullrich).- Senador Pais.

Sr. Pais.- Lo concreto es que en el primer artículo nosotros utilizamos la potestad constitucional que le asigna al Congreso de aprobar o rechazar. En el segundo artículo, haciendo también uso de una potestad constitucional de la norma de mayor jerarquía que es una ley de la Nación, establecemos una obligación accesoria, inherente y una condición. Esto es así: el Poder Ejecutivo no podrá ratificar este convenio si no hace la reserva. Esto es así.

            Después, la resolución del conflicto, eventualmente, la que sea, como esta es una reserva muy específica dice: no debe ser nunca por la norma del 52. Queda librado al Ejecutivo lo que considere mejor para los intereses nacionales en la resolución del conflicto.

            Creo que con eso, estamos todos de acuerdo y realmente respetamos la norma constitucional, estamos dando por la máxima competencia que tiene este Congreso de la Nación, una instrucción y una condición para la ratificación de este convenio, nada más que nos parece positivo y que nos parece positivo, también, hacer esta suerte de reserva de jurisdicción para que no nos impongan los mecanismos del 52, que como usted bien dice, prevé la designación de un árbitro, otro árbitro, la designación de un tercer árbitro, si no hay omisión de designación, en treinta días nos imponen el árbitro que nos representa. Es un mecanismo que, entonces, no se consideró conveniente. Y hoy, tampoco, considera con Congreso conveniente asumir. Nada más que eso.

Sr. Presidente (Bullrich).- Perfecto. ¿Estamos de acuerdo? Pasamos a la firma el despacho.

Sr. Presidente (Cobos).- Como tenemos quórum ahora, vamos a pasar a ratificar el proyecto de ley y queda liberada la Comisión de Presupuesto.

- Son las 14 y 44.