17 de mayo de 2018

JULIO COBOS PRESENTÓ UN PROYECTO PARA COMBATIR EL GROOMING

El senador Julio Cobos presentó en el Senado un proyecto para modificar la Ley 26.904 y dar una herramienta más eficaz a la justicia para combatir el grooming, al respecto Cobos explicó que "el grooming es la acción deliberada de quien establezca comunicaciones con un menor de edad a través de internet, con el propósito de lograr que el niño o niña realicen acciones de índole sexual. Desde el 2013 nuestro Código Penal incorpora en su artículo 131 este delito sin embargo, este ha recibido críticas por su inaplicabilidad y por la vaguedad del mismo. Por eso urge dar más precisión y con esto facilitar la tarea de la justicia".

Cobos explicó que "El actual artículo 131 establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. El término "contactare" fue objetado por su vaguedad, lo que lleva a la imposibilidad o dificultad de encuadrar la acción. Por eso con este proyecto queremos delimitar el tipo penal, con la descripción exacta del delito" y agregó que "Otras de las observaciones que se manifiestan es que este delito está determinado como de instancia pública, en contraposición con otros delitos contra la integridad sexual que son de instancia privada, y esto debemos modificarlo para preservar los derechos de la víctima".

 

El senador radical dijo que "En función de esto, proponemos una nueva redacción sugerida, y así establecer la acción penal en forma clara, precisa y estricta,  modificando la palabra "contactare" por "establezca comunicaciones". Además, ampliamos las posibilidades de las misma enunciando "cuando sea por cualquier medio" con motivo de que la norma no deje de lado distintas alternativa ni sirva de excusa a la hora de ser juzgado".

 

Por último, el ex gobernador mendocino señaló que "Es importante resaltar que como agravante se ha contemplado el supuesto en el que el actor procure un encuentro personal con el menor de edad, colocándolo al mismo en una situación clara de peligro. Es primordial proteger efectivamente la integridad de los menores y es por ello que creemos necesarias estas modificaciones. Esperamos contar con el apoyo de todos los legisladores".

 

 

DETALLE DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 131 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"Artículo131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que por cualquier medio establezca comunicaciones de índole sexual o le requiera de cualquier modo a una persona menor de dieciséis (16) años que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.

 

La misma pena se aplicará a quien suplantando identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, establezca comunicaciones de índole sexual o le requiera de cualquier modo a una persona menor de edad que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.

 

Las escalas penales previstas en este artículo se incrementarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

 

En la comisión de cualquiera de los delitos descriptos en este artículo, la pena se incrementará de dos a cuatro años cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad."

 

 

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el inciso 1º del artículo 72 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"1º) Los previstos en los artículos 119, 120, 130 y 131 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91."