Proponen prohibir precios discriminatorios en bienes y servicios por motivos de género
El proyecto modifica la Ley de
Defensa al Consumidor y elimina el IVA para artículos de contención menstrual
A propósito del mes de la
mujer, durante marzo se difundieron varios estudios que manifiestan la diferencia
que se paga por productos orientados a las mujeres respecto a sus equivalentes
destinados a los hombres, denominado en el mundo Impuesto Rosa. Al
respecto, la senadora Cristina Fiore Viñuales presentó un proyecto de
ley que incorpora en la Ley de Defensa al Consumidor la obligatoriedad de
evitar la diferenciación de precios en bienes y servicios que estén sustentadas
en cuestiones de género. Además, atendiendo a los gastos de la mujer solo por
el hecho de serlo, también propone eliminar el IVA para todos aquellos
artículos utilizados por el período menstrual.
"La propuesta quiere regular situaciones de discriminación en los precios
de los bienes y servicios que consumimos o de los que somos usuarias, sustentadas
solamente en motivos de género, que impactan directamente en el presupuesto
diario",
señala Fiore en los fundamentos del proyecto y agrega que "además se pretende lograr un beneficio para mujeres en edad fértil
eliminando el impuesto al valor agregado a los artículos de contención
menstrual, ya que deben ser considerados de primera necesidad".
El proyecto propone una
modificación al artículo 8° bis de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor que
refiere al "trato digno y a las prácticas abusivas" en la relación de
proveedores y consumidores de bienes y servicios. El incumplimiento de esta
obligación podrá ser pasible de las sanciones por parte de la Secretaría de
Comercio de la Nación, quien controla el cumplimiento de dicha ley.
La segunda modificación
de la propuesta de Fiore apunta a incorporar un inciso al artículo 7° de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, donde se establezca la exención de tal alícuota
a los artículos de contención menstrual comprendidos por todos
aquellos elementos utilizados durante la menstruación femenina tales como
toallas higiénicas descartables o reutilizables, tampones y copas menstruales.
"Este tema puede parecer menor comparado con otras luchas de género, sin
embargo, el acumulado en el costo de esta diferenciación de precios entre
productos similares pero que se distinguen entre masculinos o femeninos, sumado
al hecho de que mundialmente las mujeres ganamos aproximadamente entre un 20% y
un 35% menos que los hombres, amplía la brecha y el impacto en las condiciones
de vida comienza a ser mayor", señaló la senadora Fiore en su propuesta.
Investigaciones sobre el tema
Esta diferencia de precio
conocida a nivel mundial como "impuesto rosa" proviene del hecho de que los
productos para mujeres presentan un marketing y packaging diferenciado, a
menudo de color rosa, siendo muchas veces ese envoltorio la única diferencia
para que su valor sea mayor.
El concepto de "impuesto
rosa" o "impuesto a la mujer" comenzó a acuñarse a partir de 1990 en Estados
Unidos y a partir de allí diversos estudios establecieron que las mujeres
podían llegar a pagar hasta un 25% más por un corte de cabello o el lavado de
un mismo tipo de prenda, con respecto a los hombres.
El mayor estudio a nivel
global acerca del sobreprecio en productos destinados a mujeres lo ha hecho el
Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York en el año 2015, donde se
compararon casi 800 productos con versiones masculinas y femeninas similares de
más de 90 marcas. El resultado arrojó que, en promedio, "los productos para mujeres cuestan un
7% más que los productos similares para hombres".
Si bien en la Argentina
no hay investigaciones de semejante magnitud, un artículo periodístico de la
agencia TELAM de este año data que, por ejemplo, un analgésico como el
ibuprofeno de 400 miligramos costaba $11,36 más si su caja era rosa, un
desodorante antitranspirante de 50
mililitros era $3,25 más caro si era para mujer, y el par de maquinitas de
afeitar podía pagarse $1,75 más en su versión femenina.
En similar sentido, en un
estudio realizado por la consultora Focus Market, a pedido de CAME se
identificó que los rubros en los que mayormente se observa la diferencia de
precios, son los vinculados a las industrias químicas y farmacéuticas
relacionados a la estética, la higiene y el cuidado personal. El impacto
económico de estas prácticas discriminatorias es importante teniendo en cuenta
que las mujeres siguen siendo las principales responsables de las compras del
hogar, lo que las convierte en el target preferido para direccionar el
marketing y las estrategias de consumo.
Por otra parte, en la
campaña tendiente a visualizar las desigualdades que se provocan por el período
femenino, denominada "MenstruAcción" se expresaba que: "Los productos para la gestión menstrual son
una necesidad básica, la falta de acceso a ellos aumenta las probabilidades de
ausentismo escolar, infecciones y precarización económica, entre otros
problemas. El vacío de políticas públicas al respecto hace que las personas que
menstrúan sean más vulnerables."
En nuestro país, se calcula que por año una
mujer que menstrúa gasta entre 700 hasta 1200 pesos anuales en la compra de
artículos de contención. Este monto equivale a lo que se cobra por Asignación
Universal por Hijo mensualmente.
Un antecedente al respecto es el caso de Canadá, como en algunos
estados de Estados Unidos y países de Europa, en donde los productos como
toallas femeninas, tampones o copas menstruales tributaban como artículos de
lujo. De esta forma, luego de una importante campaña, las mujeres canadienses
lograron en julio del año 2015 eliminar todo tipo de impuestos en la
comercialización de los mismos.
En Nueva York, se fue más allá y en junio de
2016 se aprobó la distribución gratuita de toallas
femeninas y tampones en escuelas públicas, albergues y cárceles.