13 de septiembre de 2012

EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN APROBÓ Y CONVIRTIÓ EN LEY EL PROYECTO QUE ESTABLECE QUE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS NACIONALES SEAN HECHOS EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

La iniciativa fue debatida durante casi seis horas y contó con el apoyo de la bancada del Frente para la Victoria y obtuvo 38 votos a favor y 25 en contra de los bloques de la oposición.

La iniciativa fue debatida durante casi seis horas y contó con el apoyo de la bancada del Frente para la Victoria y obtuvo 38 votos a favor y 25 en contra de los bloques de la oposición.

La misma propone que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación, y resalta que los valores que en el momento de entrada en vigencia de la ley se encuentren en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires continuarán en esa entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.

Lo mismo ocurrirá con las cuentas abiertas en el Banco Ciudad para las causas en trámite que sólo se cerrarán una vez que la tramitación de esas causas haya cesado.

El artículo 2 de la norma propone que en cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquella, en el Banco de la Nación.

En el caso de las causas que tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la ley, el dinero, títulos y valores secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

Finalmente se ordena que sean depositados en el Banco Nación los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado Nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.

Además, incluye una cláusula transitoria que indica que las disposiciones de la ley no podrán implicar en ningún caso la pérdida de empleo.